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23 de febrero de 2017Vigente

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Iglesia Cristiana Evangélica Mizpa

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Publicación: 23 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,273

Articulos

Articulo 1.-

Créase LA IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA “MIZPA”, Organización Civil, como una institución de carácter eminentemente Cristiano Evangélica de servicio y asistencia al ser humano, sin fines de lucro con la finalidad orientada en sus esfuerzos mantener su pureza en doctrina, prácticas y procurar su desarrollo mediante la evangelización al conocimiento del Señor Jesucristo, Educación, Asistencia Social, la Iglesia está constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines y objetivos y se regirá por los presentes estatutos, reglamentos y leyes vigentes del país.

Articulo 2.-

La Iglesia se conocerá como IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA “MIZPA”.

Articulo 3.-

La Iglesia tendrá como su ‘ domicilio principal en la colonia Flor del Campo, zona 1, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y podrá establecer iglesias o sedes locales en cualquier otro lugar del país o en el extranjero. Sección “B” U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4.-

. La Iglesia establece los siguientes objetivos:

  • a)

    Honrar a Dios y predicar su palabra en culto público.

  • b)

    Divulgar el Evangelio de Jesucristo utilizando todos los medios de comunicación al alcance de la Iglesia. c)Ayudar a los miembros de la Iglesia en su integración, desarrollo espiritual y humano. d) La evangelización mediante la predica de la palabra de la Santa Biblia y que las personas lleguen al conocimiento del Señor Jesucristo. e) Procurar unir y orientar sus mejores esfuerzos en la asistencia de servicios. f) Mantener su pureza en doctrina y prácticas que surgen del cuidadoso examen y estudio de la palabra de Dios. d) Procurar su desarrollo mediante la evangelización, Educación, Asistencia Social. Todos los servicios se brindarán bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5.-

La Iglesia estará integrada por tres clases de miembros: Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas naturales hondureñas que suscribieron el Acta de Constitución. Miembros Activos: Son todas aquellas personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas, que participan en todas las actividades del Ministerio. Miembros Honorarios: Aquellas personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas, que por sus méritos dentro del Ministerio, adquieren tal categoría.

Articulo 6.-

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia:

  • a)

    Reconocer a Jesucristo como su único y personal Salvador.

  • b)

    Reconocer que La Biblia es la Palabra de Dios. c)AbandonartodocultofueradelEvangelioytodasuperstición. d) Vivir y observar una vida correcta y limpia en todo sentido. e) Abstenerse del uso y negocio de bebidas embriagantes y también de drogas narcóticas, abstenerse de todo vicio que perjudique el cuerpo, el alma y a la sociedad. f) Apartarse de toda mentira, el engaño, el chisme, y demás pasiones que dañan el testimonio cristiano. h) Perdonar a los enemigos y procurar la paz con todos en el cuerpo de Cristo que es la Iglesia. i) Reconocer como un deber el sostenimiento de la Iglesia y de la obra dando con generosidad sus ofrendas y diezmos voluntarias como lo indica la Palabra de Dios. j) Cumplir con las disposiciones estatuarias de la Iglesia. k) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 1) Desempeñar sin impedimentos, el cargo por el cual fue electo.

Articulo 7.-

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Participar en las sesiones de Asamblea General con derecho a voz y voto.

  • b)

    Elegir y ser electo para optar a cargos directivos dentro de la Iglesia.

  • c)

    Ser representantes de la Iglesia para casos especiales, siempre que la Asamblea General lo nombre como tal.

  • d)

    Participar en toda actividad programada por la Iglesia.

  • e)

    Ser convocados a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA IGLESIA

Articulo 8.-

Conforman los órganos de Gobierno de la Iglesia:

  • a)

    LA ASAMBLEA GENERAL; Y,

  • b)

    LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 9.-

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 10.-

La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Iglesia Evangélica “MIZPA” debidamente registrados como tal, y en pleno goce de sus derechos.

Articulo 11.-

La Convocatoria a Asamblea General será mediante comunicado público emitido por la Junta Directiva con 15 días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y las Asambleas Generales Extraordinarias se llevarán a cabo cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente a propuesta de esta instancia o las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.

Articulo 12.-

Para que la Asamblea General Ordinaría tenga validez se requerirá, la asistencia de por lo menos la mitad más, uno de los miembros inscritos de la Iglesia en. primera convocatoria y si dicho número no se lograse en la primera convocatoria dicha Asamblea se celebrará válidamente dos (2) horas después con los miembros que concurran y para que la Asamblea General Extraordinaria, tenga validez se requerirá las dos terceras partes de los miembros inscritos.

Articulo 13.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las Siguientes:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia;

  • b)

    Admitir nuevos miembros y sancionarlos; c)Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; d) Recibir el informe General de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia; e) Aprobar o Reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad durante el periodo para el que fueron electos; f) Discutir y Aprobar los presentes estatutos; g) Autorizar la desafiliación o retiro de los miembros; h) Las demás que correspondan como autoridad máxima de la Iglesia; i) Discutir y aprobar el presupuesto anual de la Iglesia.

Articulo 14.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Discutir y aprobar la reforma o enmendar los presentes Estatutos;

  • b)

    Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Iglesia;

  • c)

    Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma;

  • d)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva;

  • e)

    Aprobar el Reglamento Interno de la Iglesia.

Articulo 15.-

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por las tres cuartas partes de votos de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 16.-

La Iglesia será dirigida por una Junta Directiva la que estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales, pudiendo ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 17.-

La Junta Directiva, sera electa por la Asamblea General Ordinaria el primer domingo del mes de enero del año que corresponda y tomará posesión el primer día del mes de febrero del año respectivo.

Articulo 18.-

Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia una vez elegidos tomarán posesión de sus cargos en la fecha antes prevista y durarán en sus funciones dos años (2) años, permitiéndose la reelección solamente por un periodo más. La elección de la Junta Directiva será por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria, siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que lo estimen necesario o conveniente.

Articulo 19.-

Son atribuciones de la Junta Directiva del la Iglesia:

  • a)

    Promóver la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General;

  • b)

    Elaborar el informe General;

  • c)

    Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General;

  • d)

    Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General;

  • e)

    Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Iglesia;

  • f)

    Las demás que le corresponden de acuerdo con los presentes estatutos;

  • g)

    Representar legalmente a la Iglesia;

  • h)

    Elegir entre los miembros de la Iglesia, consejeros, comités de acuerdo con la expresión del trabajo.

Articulo 20.-

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinaria y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia; b)Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; d) Representar legalmente a la Iglesia; e) En caso de empate se hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; f) Discutir la elaboración del programa de trabajo prioridad durante cada año; g) Firmar las Credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia; h)Firmar juntamente con el tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia; i) Las demás que le correspondan conforme a los presentes Estatutos; j) Registrar su firma junto con el Tesorero en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia previa aprobación de la Junta Directiva.

Articulo 21.-

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia;

  • b)

    Convocar a sesiones respectivas con la antelación debida;

  • c)

    Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos y registros y demás que tienen, relación con el trabajo y desempeño de la Iglesia,

  • d)

    Conservar en su poder toda la documentación legal como ser: escrituras públicas y documentos generales de la Iglesia; e)Firmar las actas junto con el presidente y extender certificaciones; f) Las demás que le corresponden a su cargo; g) Dar lectura en Asamblea General el acta anterior, para su respectiva aprobación.

Articulo 22.-

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Llevar los libros de control de ingresos de la Iglesia;

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación que sirva de aporte a la Contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas, recibos;

  • c)

    Firmar junto con el presidente toda erogación monetaria autorizada;

  • d)

    Y las demás atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 23.-

Son atribucíones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia;

  • b)

    Velar porque se cumplan los presentes estatutos, las resoluciones y acuerdo de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

  • c)

    Las demás que se asignen de acuerdo a su cargo;

  • d)

    Firmar las órdenes de pago junto con el presidente y tesorero de la Iglesia.

Articulo 24.-

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Asistir a las sesiones para la cual fueron convocados;

  • b)

    Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia;

  • c)

    Otras que se les asignen. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25.-

Constituirá el Patrimonio de la Iglesia, las contribuciones voluntarias de sus miembros, ofrendas ordinarias y extraordinarias, donativos de sus miembros, los bienes muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a cualquier título legal de lícita procedencia las contribuciones, donaciones, legados, y demás cantidades o bienes en especie, y cualquier otro ingreso obtenido por actividades lícitas. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 26.-

Son causas de la Disolución de esta Iglesia Cristiana Evangélica “MIZPA”:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus objetivos;

  • b)

    Cuando sea declarada por sentencia judicial o resolución Administrativa del Poder Ejecutivo;

  • c)

    Cualquier otra calificada por la Ley.

Articulo 27.-

La disolución de la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA “MIZPA”, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 28.-

En caso de acordarse la disolución, liquidación la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA “MIZPA”, la misma Asamblea General que haya aprobado tal determinación integrará U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales una comisión liquidadora la que pasará los poderes necesarios de la Administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar así mismo a los de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de la liquidación se pasará a otra organización con fines similares, legalmente constituida en el país, señalado por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29.-

La Asamblea General Extraordinaria queda facultada a través de la JUNTA DIRECTIVA, para emitir su Reglamento Interno.

Articulo 30.-

La JUNTA DIRECTIVA, actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobados los presentes estatutos por el Poder Ejecutivo.

Articulo 31.-

La IGLESIA, no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.

Articulo 32.-

La IGLESIA, se compromete a cumplir con las leyes de la República.

Articulo 33.-

Lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá conforme a los, acuerdos de la Asamblea General, siempre que los mismos no contravengan el orden público, las buenas costumbres la Constitución de la República y demás legislación vigente en el país. SEGUNDO: Que la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA“MIZPA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la, Junta Directiva; asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado a través del respectivo órgano interno verificando el cumpl