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23 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial No. 003-A — Habilitar días y horas inhábiles durante el período del 03 de enero al 31 de marzo de 2017

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 003-A
  • Publicación: 23 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 34,273

Considerandos

Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación,dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que los órganos de la administración desarrollará su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo7dela Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en el primer párrafo,su Artículo46lo siguiente: “Para todos los plazos establecidos en días, se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada,de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente”.Asimismo,en su Artículo47,primer párrafo dispone: “Se entenderán días hábiles administrativos todos los del año,excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandaren que vaquen las oficinas públicas”.

Articulos

Articulo 1.-

Habilitar días y horas inhábiles durante el período comprendido del tres(03)de enero al treinta y u no(31)de marzo de dos mil diecisiete (2017), a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado,para notificar mediante correo electrónico, Resoluciones contentivas de Multas a empresas derivadas de exportaciones autorizadas por el Banco Central de Honduras (BCH). Asimismo, todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 3.-

Hacer la Transcripción de Ley. COMUNÍQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas