Acuerdo Ministerial No. 003-A — Habilitar días y horas inhábiles durante el período del 03 de enero al 31 de marzo de 2017
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 003-A
- Publicación: 23 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 34,273
Considerandos
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación,dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que los órganos de la administración desarrollará su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo7dela Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en el primer párrafo,su Artículo46lo siguiente: “Para todos los plazos establecidos en días, se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada,de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente”.Asimismo,en su Artículo47,primer párrafo dispone: “Se entenderán días hábiles administrativos todos los del año,excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandaren que vaquen las oficinas públicas”.
Articulos
Habilitar días y horas inhábiles durante el período comprendido del tres(03)de enero al treinta y u no(31)de marzo de dos mil diecisiete (2017), a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado,para notificar mediante correo electrónico, Resoluciones contentivas de Multas a empresas derivadas de exportaciones autorizadas por el Banco Central de Honduras (BCH). Asimismo, todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Hacer la Transcripción de Ley. COMUNÍQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas