Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
3 de septiembre de 2019Vigente

Resolución No. CI IHSS-CGTIC No.538/19-06-2019 — Aprobación del Reglamento Operativo del Comité de Tecnología de la Información y Comunicaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social

Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

  • Decreto: CI IHSS-CGTIC No.538/19-06-2019
  • Publicación: 3 de septiembre de 2019
  • Órgano emisor: Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
  • Gaceta: 35,039

Considerandos

Que mediante Decretos Ejecutivos PCM-011-2014; PCM-012-2014, PCM-025- 2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, entre otros: Intervenir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública.

Que en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto No.266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que la Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. CONSIDE-RANDO (3): Que la Ley del Seguro Social en su Artículo 2 establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social cubrirá las contingencias y servicios del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, Régimen del Seguro de Previsión Social, Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales y Servicios Sociales, las que están sujetas a la reglamentación especial vigente.

Que mediante Resolución CI IHSS UPEG No.040/22- 01-2018 la Comisión Interventora autorizó la conformación del Comité de Tecnología del IHSS, integrado por las dependencias siguientes: a) El Director del Seguro Social. b) El Subgerente de Tecnología de Información. c) El Gerente Administrativo y Financiero. d) El Gerente o Director de cada Régimen. e) El Jefe de la Unidad de Planificación y Evaluación de Gestión.

Que en virtud de que el IHSS cuenta con un Comité de Tecnología se hace necesario contar con un reglamento que regularice las actividades del Comité así como los mecanismos que garanticen la implementación efectiva de programas, proyectos y políticas tecnológicas.

Que en Memorando No.791-GTIC-IHSS-2019 de fecha 27 de marzo de 2019, suscrito por el Ingeniero Francisco Franco, Gerente de Tecnología de la Información y Comunicaciones remite borrador de Reglamento Operativo del Comité de Tecnología del Instituto Hondureño de Seguridad Social.

Articulos

Articulo 1.-

DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE L INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL. El Comité de Tecnología del Instituto Hondureño de Seguridad Social se integró para cumplir con disposiciones y lineamientos internos y externos emitidos por entes reguladores, fiscales y legales que regulan el funcionamiento de las Tecnologías de Información y Comunicaciones así también con el propósito de vigilar, supervisar, implementar y mantener estrategias, políticas, procedimientos, programas y proyectos adecuados para el cumplimiento de los objetivos, leyes, normativas, reglamento y cualquier otra regulación, así como la adopción de mejores prácticas y estándares con respecto a las Tecnologías de Información y Comunicaciones. ARTÍCULO 2. DEL OBJETIVO DEL COMITÉ. El objetivo del comité es promover, coordinar, vigilar, supervisar la implementación y mantenimiento de estrategias, políticas, normas, procedimientos, programas y proyectos adecuados para el cumplimiento de los objetivos, leyes, normativas, reglamento U D I-D EG T-U N AH y cualquier otra regulación, así como la adopción de mejores prácticas y estándares con respecto a las Tecnologías de Información y Comunicaciones. ARTÍCULO 3. DEL PROPÓSITO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene como propósito establecer las reglas básicas de su conformación, gestión y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información. ARTÍCULO 4. DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento las definiciones utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. COMITÉ/COMITÉ TIC’S: Comité de Tecnología de la Información y Comunicaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social. 2. MAYORIA SIMPLE: Es la sumatoria de la mitad más uno de los asistentes al Comité que tienen derecho a voto. 3. MIEMBRO TITULAR: Es el titular responsable de la dependencia designada por las Máximas Autoridades del IHSS para integrar el COMITÉ DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN 4. SUPLENTE: Es el miembro designado por el miembro titular del Comité de Tecnologías de Información para asistir a las sesiones convocadas del Comité cuando el miembro titular no pueda. 5. TIC’S: TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. 6. VOTO: Es el acto mediante el cual el miembro del Comité de Tecnologías de Información ejerce el derecho elegir o decidir sobre un tema sometido para aprobación en el Comité. 7. VOTO CALIFICADO: Es el derecho facultativo del Presidente del Comité de Tecnologías de Información, para resolver cuando existiera empate en la toma de decisiones sobre un tema sometido en el Comité. CAPÍTULO II. DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. ARTÍCULO 5. DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité estará conformado por los titulares de las dependencias del IHSS designadas por las Máximas Autoridades y son los siguientes: a) El titular de la Dirección Ejecutiva o representante de la Máxima Autoridad, b) El titular de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, c) El titular de la Gerencia Administrativo y Financiero, d) El titular de la Gerencia del Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales, e) El titular de la Gerencia del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, f) El titular de la Gerencia del Régimen del Seguro de Previsión Social, y g) El titular de la Jefatura de la Unidad de Planificación; y, Evaluación de la Gestión. ARTÍCULO 6. DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ TIC’S. La Presidencia del Comité será asumida por el Director Ejecutivo y la Secretaría del Comité estará a cargo del Gerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones.ARTÍCULO7.DE LOS VOCALES DEL COMITÉ TIC’S. Los cargos de Vocales serán asumidos por los miembros del Comité, quedando establecido su estructura de la siguiente: Vocal I Titular de la Gerencia Administrativa y Financiera. Vocal II Titular de la Gerencia del Régimen del Seguro de Previsión Social. Vocal III Titular de la Gerencia del Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales. Vocal IV Titular de la Gerencia del Régimen del Seguro de Atención de la Salud. Vocal V Titular de la Unidad de Planificación Estratégica y de la Gestión. La Presidencia del Comité por ausencia justificada será sustituida por el Vocal I de la Presidencia, con las mismas atribuciones del Presidente La conformación del Comité indicada en el artículo precedente es sin perjuicio de convocar a otras dependencias del IHSS que participarán únicamente con voz, es decir serán llamados por requerimientos específicos. ARTÍCULO 8. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE TIC’S. Son funciones que están obligados a cumplir los miembros del Comité.

  • a)

    Asesorar en la formulación del plan estratégico de TIC’S.

  • b)

    Proponer y aprobar las políticas generales sobre TIC’S.

  • c)

    Revisar periódicamente el marco para la gestión de TIC’S.

  • d)

    Promover la planeación, el uso y aprovechamiento de los recursos tecnológicos en todo el ámbito del IHSS.

  • e)

    Proponer niveles de tolerancia al riesgo de TIC’S en congruencia con el perfil tecnológico de la empresa.

  • f)

    Presentar al menos semestralmente o cuando las circunstancias así lo ameriten, un reporte sobre el impacto de riesgos asociados a TIC’S.

  • g)

    Monitorear que la alta dirección tome medidas para gestionar el riesgo de TIC’S en forma consistente con las estrategias y políticas y que cuenta con los recursos necesarios para esos efectos. h)Recomendar las prioridades para las inversiones en Tecnologías de Información. i) Proponer un Plan Correctivo- Preventivo derivado de las auditorías y supervisión externa de la gestión de TIC’S. j) Dar seguimiento a las acciones contenidas en el Plan Correctivo-Preventivo. k) Ser una instancia de asesoría y coordinación de temas de tecnología y su gestión con la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones. CAPÍTULO III. DE LAS SESIONES COMITÉ DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. ARTÍCULO 9. DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE TIC’S. El Comité celebrará sus sesiones ordinarias en forma trimestral, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en los casos que sean necesario. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 10.-

DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES DEL COMITÉ DE TIC’S. La convocatoria a las sesiones ordinarias del Comité, serán comunicadas con quince (15) días calendario de antelación por el Presidente y/o Secretario del Comité por escrito o por medios electrónicos. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias podrán ser en forma electrónica por el Presidente y/o Secretario, en cualquier momento antes del desarrollo de la sesión. ARTÍCULO11.DE LA ASISTENCIA A LAS SESIONES. Todos los miembros del Comité deben asistir a las sesiones que son convocadas sin excepción alguna Durante su ausencia por lo indelegable debe de ser representado por su suplente designado en cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento. ARTÍCULO 12. DEL QUORUM. El Comité sesionará con mayoría simple de los miembros con derecho a voto. Si no se integrar a el quórum, la Sesión debe suspenderse con la respectiva reprogramación de fecha y hora en la cual se realizará la próxima reunión. ARTÍCULO 13. DE LA DESIGNACIÓN DEL SUPLENTE ANTE EL COMITÉ TIC’S. Los miembros titulares del Comité designarán un suplente para su representación ante el Comité con sus mismas facultades. La designación debe ser comunicada por escrito al Presidente y/o Secretario del Comité. El suplente podrá acompañar a las sesiones que asista el miembro del Comité a efecto de estar informado de todos los temas y actividades tratadas en las reuniones de Comité Únicamente el suplente que fue designado por el titular ante el Comité podrá sustituir al miembro titular en su ausencia. ARTÍCULO 14. DEL PORCENTAJE DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DEL COMITÉ. Para los casos debidamente justificados todo miembro del Comité sólo podrá faltar el veinticinco por ciento (25%) de las reuniones programadas. Será computa da como ausencia cuando no asista a una sesión del Comité el titular y su suplente. En caso que un miembro del Comité no pueda asistir por una eventualidad a las sesiones debe comunicar previamente al Presidente y/o Secretario del Comité que en su representación asistirá el suplente.