Decreto Legislativo — Decreto relativo a energía eléctrica y operación comercial
Congreso Nacional
- Publicación: 3 de septiembre de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,039
Articulos
Articulo 2.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; de de JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo