Contrato — Contrato de Suministro de Energía Eléctrica - Planta Hidroeléctrica Zompopero
- Publicación: 3 de septiembre de 2019
- Gaceta: 35,039
Texto completo
Hábiles Administrativos de antelación al cambio.CLÁUSULA 18. PREVISIONES VARIAS. 18.1 Modificación. Este Contrato puede ser modificado solamente por acuerdo escrito entre las Partes, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables. 18.2 Sucesores, Cesionarios y Designados. Este Contrato es obligatorio para las Partes y debe aplicarse para el beneficio de las Partes aquí nombradas y sus respectivos sucesores, Cesionarios y designados autorizados. 18.3 Disposiciones Supletorias. En lo no previsto en este Contrato, la relación entre las Partes se regirá por la legislación hondureña aplicable. En particular, se regirá por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, mientras la ENEE o un ente desconcentrado o entidad centralizada o descentralizada del Estado de Honduras sea la parte compradora. En caso de que el Contrato sea cedido por el COMPRADOR a una entidad, empresa o sociedad privada, no estatal o no perteneciente a la administración centralizada o descentralizada del Estado de Honduras, la relación entre las Partes se regirá supletoriamente por la legislación hondureña de derecho privado que sea aplicable. 18.4 Encabezamientos. Los encabezamientos contenidos en
las Cláusulas, Artículos, numerales, secciones e incisos de este Contrato se usan solamente por conveniencia y no constituyen parte de este Contrato, ni deben utilizarse tales encabezamientos en ninguna manera para asistir en la interpretación de este Contrato. 18.5 Terceras Partes. Este Contrato tiene la intensión de ser para el beneficio de las Partes que lo suscriben. Nada en este Contrato debe ser interpretado de manera que genere alguna deuda o alguna responsabilidad hacia alguna persona que no sea parte de este Contrato. No obstante lo anterior, el COMPRADOR expresamente reconoce su obligación de proporcionar ciertos avisos, notificaciones y reportes relacionados con el VENDEDOR, al Financista al que el VENDEDOR le ceda este Contrato de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 20 de este Contrato. 18.6 Irrenunciabilidad. Salvo lo dispuesto expresamente en este Contrato, la falta de ejercicio de los derechos de las Partes por el incumplimiento o los incumplimientos que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, no operará ni se interpretará como renuncia de dichos derechos, salvo que sea notificado por escrito por un representante debidamente autorizado de tal Parte. La omisión de cualquiera de las Partes para reclamar el cumplimiento de los términos, condiciones y provisiones de este Contrato, la omisión de algún plazo para actuar o el ofrecimiento de alguna disculpa otorgada por una Parte a la otra, no se tendrán como renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal transgresión o aceptación de variación alguna de tal derecho o como el abandono del derecho, el cual permanecerá en vigencia y efecto íntegro. 18.7 Relación de las Partes. Este Contrato no se interpretará o entenderá como que crea una asociación, empresa mixta o sociedad entre las Partes o que impone alguna obligación de sociedad o responsabilidad sobre una de las Partes. Las Partes no tendrán derecho, autoridad, o poder para celebrar contrato o realizar gestiones por o actuar en nombre de o actuar como o ser un agente o un representante de o de alguna otra manera comprometer a la otra Parte. 18.8 Subsistencia de Obligaciones. La cancelación, expiración o terminación anticipada de este Contrato no relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o terminación, incluyendo, sin limitarlo a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes, indemnizaciones que correspondan y la confidencialidad. 18.9 Divisibilidad. Si la autoridad judicial competente dictara que alguna disposición de este Contrato no es ejecutable, o que es nula o en cualquier otra forma contraria a la ley, este Contrato continuará en vigor de conformidad con los restantes términos y disposiciones del mismo, a menos que la disposición declarada no ejecutable, nula o contraria a la ley, invalidar a el propósito o intención de este Contrato. En caso de que alguna de las cláusulas de este Contrato o secciones o partes de las mismas, fuesen tenidas como no ejecutables o inválidas por cualquier tribunal competente, el COMPRADOR y el VENDEDOR negociarán la manera de poner en práctica e implementar un ajuste equitativo en el resto de las disposiciones de este Contrato, con miras a llenar objetivos del mismo, sustituyendo la disposición que fuese no ejecutable, nula o contraria a la ley por una disposición válida cuyo efecto económico sea lo más cercano posible al de la disposición que fuera encontrada no ejecutable, nula o contraria a la ley. 18.10 Mantenimiento de Registros. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR mantendrán un registro de todas las facturas, recibos, tablas, impresiones de computadoras o cualquier otro medio magnético o electrónico de registro de información, relacionados con el volumen o precio del suministro de energía realizadas de conformidad con este Contrato. Tales registros estarán disponibles para inspección
por cualquiera de las Partes previo aviso razonable, dirigido a la Parte solicitada durante horas hábiles regulares. Todos estos documentos y registros serán mantenidos en los archivos durante un mínimo de cinco (5) años posteriores a la fecha de su acaecimiento. 18.11 Confidencialidad. Cada una de las Partes, sus proveedores, consultores y agentes, mantendrán confidencialidad acerca de todos los documentos y otra información tanto técnica como comercial suministrada a éste por o en nombre de la otra Parte, relacionados con la interconexión, el seguro, la operación, el mantenimiento o la administración de la Planta y no publicará ni divulgará de manera alguna, salvo si lo exige la ley o las autoridades reguladoras, los acreedores o inversionistas potenciales de las Partes y sus asesores profesionales; ni los utilizará para sus propios propósitos de otra manera que la requerida para cumplir con las obligaciones bajo este Contrato. No obstante lo anterior, nada de lo aquí contenido debe impedir el uso de provisiones similares a las contenidas en este Contrato y convenios preparados y publicados en conexión con otros proyectos. El material para el cual se desea tratamiento confidencial debe ser así indicado mediant
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