Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
20 de junio de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial No. STSS-155-2017 — Reforma al Reglamento para el Funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas y Servicios Conexos

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

  • Decreto: STSS-155-2017
  • Publicación: 20 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
  • Gaceta: 34,369

Considerandos

Que es potestad del Presidente de la República emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones de conformidad con la Ley.

Que mediante Acuerdo Número STSS-141-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil quince (2015), se aprobó el Reglamento para el Funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas y Servicios Conexos con la finalidad que las mismas contribuyan activamente y de forma coordinada con la institucionalidad pública a la generación de empleo, acorde con las necesidades y circunstancias actuales.

Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoce la labor y esfuerzo que invierten las Agencias Privadas de Colocación en la búsqueda de oportunidades de empleo lo cual genera costos y gastos administrativos en el desarrollo de dicha actividad, y siendo que el Estado está en la obligación de buscar alternativas y opciones para combatir el desempleo.

Articulos

Articulo 1.-

Derogar el numeral 1 del artículo 3 del presente Reglamento.

Articulo 2.-

El artículo 4 inciso b) del Reglamento deberá leerse de la siguiente manera: “Agencias de Empleo Privadas con fines de lucro: Toda persona natural constituida como comerciante individual o en sociedad unipersonal, persona jurídica que sirva de vinculación para procurar un empleo a un buscador de empleo o un trabajador a un empleador, con el objeto de obtener del empleador o buscador de empleo, una retribución pecuniaria de forma directa o indirecta, siempre que se haya colocado en un empleo; esta definición no se aplica a los servicios que prestan los periódicos u otras publicaciones, a no ser que tenga por objeto exclusivo o principal la intermediación laboral entre empleadores y buscadores de empleo de forma remunerada por parte del empleador”.

Articulo 3.-

Derogar el numeral 4) del artículo 7 del presente Reglamento y reformar el numeral 2) del mismo que deberá leerse de la siguiente manera: “Establecer controles para que las AEP cobren a los buscadores de empleo un máximo del 50% del salario del primer mes, una vez que la Agencia haya colocado en un puesto de trabajo al buscador de empleo, en ningún caso podrá la Agencia cobrar ningún tipo de adelanto o membresía al buscador de empleo”.

Articulo 4.-

El numeral 4) del artículo 19 del Reglamento deberá leerse de la siguiente manera:“Cobrar a los buscadores de empleo un porcentaje arriba del 50% sobre el primer salario mensual, autorizado por el presente Reglamento”.

Articulo 5.-

El numeral 13) del artículo 19 del Reglamento deberá leerse de la siguiente manera: “Percibir una remuneración mayor al 50% del primer salario mensual bajo el concepto de cobro por gestión administrativa”.

Articulo 6.-

El primer párrafo del artículo 23 del Reglamento deberá leerse de la siguiente manera: “Regulación del Servicio. La relación del servicio entre el buscador de empleo y la AEP, se regulará mediante un contrato de adhesión único, el cual será preparado por las AEP en conjunto con la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, y en lo referente UDI-DEG T-UNAH a cobros por gestión administrativa, se cobrará un máximo del 50% del primer salario mensual, una vez que el buscador de empleo haya sido colocado en un empleo por las AEP, con excepción de los caso de trabajos temporales inferiores a tres (3) meses, que se aplicarán los porcentajes de la tabla descrita en el numeral OCTAVO del presente acuerdo.

Articulo 7.-

El artículo 37 del Reglamento deberá leerse de la siguiente manera: “Costo de la Licencia. El costo de la Licencia de funcionamiento de una AEP tendrá el valor Dos Mil Lempiras Exactos (L2,000.00), debiendo pagarse anualmente según su vigencia, el que deberá ser enterado a la Tesorería General de la República, exceptuándose de dicho pago, las Bolsas de Trabajo de Instituciones Educativas y Gremiales que cumplen con el artículo 15 del presente Reglamento”.

Articulo 8.-

Adherir al presente Reglamento para el Funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas y Servicios Conexos, la siguiente tabla de porcentajes de cobro al buscador de empleo, de acuerdo a la temporalidad del contrato de trabajo:

Articulo 9.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). CÚMPLASE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social UDI-DEG T-UNAH