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31 de marzo de 2017Vigente

Resolución No. 471-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Organización No Gubernamental de Desarrollo ASOCIACIÓN GALEAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 471-2017
  • Publicación: 31 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,304

Considerandos

Que la ONGD, se crea como Organización civil,independiente de los gobiernos locales,de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población,entre otros;asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,el orden público,la moral y las buenas costumbres.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo, No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidád con los Artículos11,16,119dela Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN GALEAS (ASGA), con domicilio en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, teniendo los objetivos siguientes:

  • a)

    Fomentar el bienestar humano en el área de género brindando capacitaciones en derechos humanos a toda la población de la aldea El Trapiche, municipio de Choluteca.

  • b)

    Contribuir con la erradicación de la pobreza, apoyando a los habitantes de la aldea del Trapiche, municipio de Choluteca, formando grupos para la integración de microempresas como ser: Cajas Rurales,Porquerizas,Abarroterías,etc.Gestionando fondos antes organismos nacionales e internacionales como ser Vida Mejor, Visión Mundial Honduras y otros. c)Contribuir con las instituciones gubernamentales a la reforestación y conservación del Bosque, programando actividades de reforestación con los docentes de los diferentes centros educativos públicos de la aldea del Trapiche. d) Gestionar ante instituciones nacionales e internacionales fondos para la construcción y mejoras de vivienda para aquellos hogares donde haya adultos mayores y niños entre edades de un día de nacido hasta la culminación de la educación primaria. e) Celebrar convenios con personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales para el logro de los objetivos de la Asociación Gáleas. f) capacitar a través de charlas, seminarios, talleres y cualquier actividad sobre temas de salud, trabajo, nutrición, economía, etc.A los padres y madres de familia de la aldea del Trapiche, municipio de Choluteca. g) Promover actividades culturales y recreativas con los maestros de los centros educativos, patronatos, junta de aguas de laAldea del Trapiche, municipio de Choluteca.

Articulo 2.-

La ASOCIACIÓN GALEAS (ASGA), se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores. Sección “B” U D I -D EG T-U N AH A. 2

Articulo 3.-

La ASOCIACIÓN GALEAS (ASGA),está

Articulo 4.-

La ASOCIACIÓN GALEAS(ASGA),queda

Articulo 5.-

Las reformas o modificaciones delos Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 6.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad, con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7.-

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8.-

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

Articulo 9.-

La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,M.D.C.,9de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 31 M. 2017