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5 de diciembre de 2018Vigente

Resolución No. 914-2014 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos del Ministerio Cristiano Reparadores de Portillo

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 914-2014
  • Publicación: 5 de diciembre de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,812

Considerandos

Que el MINISTERIO CRISTIANO REPARADORES DE PORTILLO, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1.-

Con el nombre de MINISTERIO CRISTIANO REPARADORES DE PORTILLO, se creó una organización no gubernamental de desarrollo, sin fines de lucro, integrada voluntariamente por personas naturales, la cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos y acuerdos que emita la Asamblea y disposiciones legales vigentes en el país que regulen esta clase de organizaciones.

Articulo 2.-

DURACION.- Su duración será por tiempo indeterminado.

Articulo 3.-

DOMICILIO.- El domicilio será en la colonia Country Club, antiguas Bodegas de Compa casa, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4.-

El MINISTERIO CRISTIANO REPARADORES DE PORTILLO, tendrá como objetivos principales los siguientes: predicar el evangelio a través de los pastores y líderes de la iglesia; contribuir al perfeccionamiento de la fe, asegurando su formación permanente del creyente en Dios; promover y desarrollar actividades que contribuyan a la comunidad en la formación de valores morales y espirituales de la sociedad; desarrollar actividades de carácter social a la comunidad como ser brigadas médicas; en coordinación con las instituciones gubernamentales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES

Articulo 5.-

La Clase de miembros que tendrá el MINISTERIO CRISTIANO REPARADORES DE PORTILLO son los siguientes: 1.- Fundadores: Son todas aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución. 2.-Activos: Son los que participan en las diversas actividades del ministerio y colaboran en sus objetivos.

Articulo 6.-

El número de miembros Activos es indeterminado.

Articulo 7.-

Los deberes de todos los miembros son los siguientes: 1.-Asistir a todas las sesiones que fuesen convocados. 2.- Desempeñar con seriedad, honestidad y alto sentido de responsabilidad los cargos para los cuales han sido electos. 3.- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones.

Articulo 8.-

Los derechos de los miembros son los siguientes:

  • 1)

    Tener voz y voto en todas las sesiones.

  • 2)

    Participar en todas las actividades U D I-D EG T-U N AH de la Asociación.

  • 3)

    Renunciar con arreglo a la ley siempre que lo crea conveniente.

  • 4)

    Elegir y ser electo para cualquier cargo directivo dentro de la Asociación.

Articulo 9.-

Los requisitos para ser miembro del MINISTERIO CRISTIANO REPARADORES DE PORTILLO son los siguientes: 1.- Conocer y aceptar los requisitos elementales del MINISTERIO CRISTIANO REPARADORES DE PORTILLO. 2.- Mostrar interés por el logro de los objetivos.

Articulo 10.-

La pérdida de la membresía se da por los siguientes casos: 1.- Cuando no cumpla con las obligaciones establecidas en los Estatutos. 2.- Cuando sus principios morales afecten los intereses y prestigios de la Asociación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 11.-

La estructura organizacional del MINISTERIO CRISTIANO REPARADORES DE PORTILLO es la siguiente: 1.-Asamblea General. 2.- Junta Directiva.

Articulo 12.-

La Asamblea General es la máxima autoridad y estará compuesta por todos los miembros legalmente reconocidos y reunidos como tales.

Articulo 13.-

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 14.-

Las convocatorias para la Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias serán firmadas por el/la Presidenta de la Junta Directiva y el Secretario (a).

Articulo 15.-

Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y en las Asambleas Generales Extraordinarias con ocho días de anticipación, serán convocadas por medio postal o correo electrónico.

Articulo 16.-

Para que las sesiones de Asamblea General Ordinaria queden válidamente establecidas se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros inscritos como tal y en la Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras partes de todos sus miembros asistentes para la toma de decisiones respectivamente en cada asamblea se requerirá el voto de la mitad más uno, y en la Asamblea General Extraordinaria el voto dos tercios de los miembros.

Articulo 17.-

Si no hubiere quórum suficiente en la primera fecha fijada para la Asamblea General Ordinaria se convocará nuevamente en el mismo lugar y fecha una hora más tarde y la sesión se realizará con el número de miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones tomadas serán de carácter obligatorio.

Articulo 18.-

La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año, el treinta de enero de cada año, a las dos de la tarde.

Articulo 19.-

Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son: 1.- Elegir los miembros Directivos, así mismo la incorporación, aceptación y suspensión de miembros previa recomendación de la Junta Directiva. 2. Definir los planes de Trabajo de la Asociación. 3.- Velar por el logro de los objetivos del MINISTERIO CRISTIANO REPARADORES DE PORTILLO. 4.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le fuere presentado. 5. Aprobar los presentes estatutos.

Articulo 20.-

La Asamblea General Extraordinaria analiza y resuelve los temas específicos por los cuales fue convocada además de las siguientes atribuciones: a)Aprobar las Reformas a los Estatutos siguiendo el mismo proceso para su aprobación. b)Aprobar la disolución y procedimiento para la liquidación de la asociación. c) otras atribuciones.

Articulo 21.-

La dirección y administración del MINISTERIO CRISTIANO REPARADORES DE PORTILLO, estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, la cual está integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y un vocal.

Articulo 22.-

Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General Ordinaria por un período de tres años. Los cuales pueden ser reelectos por un período más. La Junta Directiva realizará sesiones Ordinarias una vez por mes y Extraordinarias cuantas veces sean necesarias. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus Miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple.

Articulo 23.-

Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  • 1)

    Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General.

  • 2)

    Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe de actividades y estado Financiero.

  • 3)

    Presentar los informes que sean requeridos.

Articulo 24.-

Las Atribuciones del Presidente son las siguientes:

  • 1)

    Presidir la Asamblea General y sesiones de la Junta Directiva.

  • 2)

    Ser el Representante Legal del MINISTERIO CRISTIANO REPARADORES DE PORTILLO, teniendo plenas facultades para delegar su representación en un Profesional del Derecho cuando el caso lo Amerite.

  • 3)

    Firmar juntamente con el Secretario las Actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias y las convocatorias a Asamblea General. 4.-Abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Asociación y firmar mancomunadamente con el tesorero los retiros.

Articulo 25.-

Las atribuciones del Vicepresidente son las siguientes: 1. Las mismas del Presidente en ausencia de este, o las funciones que se le designen. 2. Otras que le sean encomendadas.

Articulo 26.-

Las atribuciones del Secretario son las siguientes:

  • 1)

    Llevar con el mayor orden posible los libros de actas y registros de Miembros, así como archivo general.

  • 2)

    Asistir a las sesiones y anotar con fidelidad el curso de las mismas, sus resoluciones y acuerdos. 3.-Hacer del conocimiento de los Miembros y con la debida anticipación, la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias. 4.- Contestar la correspondencia de acuerdo con el mandato Ejecutivo. 5. Llevar el Registro de Miembros. 6. Otras que le sean encomendadas.

Articulo 27.-

Las atribuciones del Tesorero son las siguientes:

  • 1)

    Verificar los registros contables de los libros asignados para tal fin.

  • 2)

    Mantener actualizada la contabilidad y presentar la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías correspondientes.

  • 3)

    Hacer los pagos que se le indique con el visto bueno del Presidente o con la persona que determine la Junta Directiva. 4. - Documentar todas sus operaciones contables (recibos, facturas, etc.). 5.- Acreditar todo ingreso eventual de acuerdo a la Ley. 6. Firmar junto con el Presidente para abrir y cerrar cuentas y retiros bancarios.

Articulo 28.-

Las atribuciones del Fiscal son las siguientes: Velar porque la Junta Directiva cumpla con las disposiciones emanadas por la Asamblea y estatutos, velando por el estricto cumplimiento de los mismos.

Articulo 29.-

Las Atribuciones de los Vocales son las siguientes: 1.- Sustituir en caso de ausencia a cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva 2. Otras que le sean asignadas. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 30.-

El Patrimonio del MINISTERIO CRISTIANO REPARADORES DE PORTILLO, está compuesto por los siguientes bienes: 1.- Bienes muebles e inmuebles que adquiera la organización a U D I-D EG T-U N AH título legal de personas naturales o Jurídicas. 2.- Los demás ingresos que reciban por cualquier título lícito. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 31.-

El MINISTERIO CRISTIANO REPARADORES DE PORTILLO podrá disolverse por las causas siguientes:

  • 1)

    Por no cumplir con los objetivos para los cuales fue creada.

  • 2)

    Por Sentencia Judicial.

  • 3)

    Por Resolución del poder Ejecutivo.

  • 4)

    Por cualquier otra causa que haga absolutamente imposible su continuación.

Articulo 32.-

La disolución se llevará a cabo en Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros presentes.

Articulo 33.-

Si se acordare la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión Liquidadora que se encargará de pagar las obligaciones contraídas con terceros y de preparar un informe que será publicado, estará a disposición de los miembros por treinta días para revisión y presentar observaciones, su activo líquido se traspasará a aquella asociación sin fines de lucro que teniendo fines similares sea designado por la Asamblea General que propuso y acordó la disolución o se realizará una obra comunal. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 34.-

Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados en una Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros Directivos.

Articulo 35.-

Todo lo no previsto en los presente estatutos podrá resolverlo la Asamblea General de Miembros, la Junta Directiva en las materias de su competencia siempre que ajuste sus resoluciones a los fines e intereses de la organización y conforme a las leyes vigentes y aplicables del país. SEGUNDO: El MINISTERIO LA FAMILIA BAJO SU GLORIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO REPARADORES DE PORTILLO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO REPARADORES DE PORTILLO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO CRISTIANO REPARADORES DE PORTILLO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización