Reglamento — Reglamento de la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad Social
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
- Publicación: 2 de noviembre de 2018
- Órgano emisor: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
- Gaceta: 34,784
Articulos
DE LA COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ. La coordinación de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) estará a cargo del Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación, ante la ausencia de éste, la coordinación será asumida por orden de precedencia o antigüedad del ejercicio profesional. Serán funciones del Coordinador de la Comisión:
- 1)
La representación administrativa de la Comisión;
- 2)
Atención de las consultas de los asegurados que solicitan evaluación u otros asuntos atinentes a la CTI;
- 3)
Gestión de consultas con los médicos tratantes de los trabajadores asegurados;
- 4)
Análisis de los documentos médicos y exámenes de los asegurados;
- 5)
Programación de citas en el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED- IHSS), priorizando aquellos casos de trabajadores asegurados con enfermedades terminales, catastróficas, u otras;
- 6)
Análisis y Revisión de los expedientes administrativos y clínicos;
- 7)
Elaboración de las solicitudes de estudios de diagnóstico complementarios de los asegurados y de calificación del riesgo; y,
- 8)
Otras actividades inherentes a su cargo. Las evaluaciones de los asegurados deberán ser realizadas de preferencia por los siete (7) miembros que conforman la CTI y la ausencia de éstos en dichas evaluaciones se justificará únicamente: por incapacidad temporal por enfermedad, vacaciones, licencias o derechos contemplados en la normativa vigente y autorizada por el Directorio de Especialistas. Para la aprobación y certificación de un dictamen por discapacidad, la evaluación del asegurado deberá ser realizada por cuatro (4) de los miembros que integran la CTI. La nota médica que origine el Dictamen de Calificación y Certificación de la Discapacidad, deberá ser firmada por los médicos responsables de la misma.
DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ. El coordinador de la Comisión Técnica Invalidez (CTI) tendrá un horario o jornada administrativa completa (8:00 am a 4:00 pm), el resto del personal médico tendrá un horario administrativo (de 08:00 am a 2:00 pm) el cual se podrá aumentar de acuerdo a la necesidad del servicio; y el personal auxiliar y/o administrativo (secretarias y auxiliar de servicios generales) asignado a ésta, tendrán el horario establecido por el Instituto para las actividades administrativas (08:00 am a 4:00 pm).
DE LA CREACIÓN DE COMISIONES TÉCNICAS DE INVALIDEZ REGIONALES. El Instituto podrá crear Comisiones Técnicas Invalidez (CTI) en las diferentes regiones del país de acuerdo a las necesidades y disponibilidad presupuestaria, interdependientes entre sí y jerárquicamente dependientes del Directorio de Especialistas del Instituto. Dichas comisiones se regirán con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ. Son funciones de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI): U D I-D EG T-U N AH 1) Revisar y analizar los documentos que contiene el expediente administrativo de solicitud de pensión y evaluación por la CTI, presentados por los asegurados, ante la Secretaría General o Regional del IHSS; 2) Requerir al asegurado, a través de la Secretaría General o Regional cuando al haberse analizado el expediente administrativo, la CTI requiera de otra documentación indispensable para el trámite de evaluación del asegurado; 3) Evaluar de manera integral (ente bio psicosocial) y colegiada al asegurado, que requiere evaluación por la CTI; 4) Revisar el historial clínico y de incapacidades temporales, del asegurado que realiza trámite de pensión (expediente clínico físico y/o electrónico); 5) Calificar, certificar y elaborar los dictámenes de discapacidad de los asegurados, mediante el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS), herramienta informática y tecnológica creada por el Instituto para este fin; 6) Realizar evaluaciones de oficio, a los asegurados ya pensionados por IHSS por discapacidad o invalidez,; 7) Recomendar al Directorio de Especialistas del Instituto, el aumento, reducción o cese (suspensión) de la pensión al asegurado, cuando el caso lo amerite; 8) Estructurar la fecha de inicio del estado de invalidez o discapacidad parcial o total permanente del asegurado que solicita pensión al Instituto; 9) Estructurar la fecha de inicio del pago de la pensión por el Instituto; 10) Registrar, firmar y sellar la nota médica de la evaluación en el respectivo expediente clínico (físico o electrónico) del asegurado; 11) Registrar la evaluación del asegurado en el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS); 12) Realizar informes mensuales y análisis estadístico, de las evaluaciones y otras actividades realizadas por la CTI; 13) Solicitar la calificación del riesgo a la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (CTRP) del IHSS, cuando producto del análisis se presuma que éste es de origen Profesional y dicho riesgo no ha sido calificado por la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales del IHSS; 14) Requerir las interconsultas con los médicos tratante del asegurado y todas aquellas evaluaciones con otras especialidades médicas que consideren necesarias; 15) Solicitar los estudios de diagnósticos complementarios que se consideren necesarios para el caso a evaluar; 16) Solicitar los estudios de campo, socioeconómicos u otros, obligatorios para concluir el caso; 17) Recomendar la suspensión de la extensión de certificados de incapacidad temporal a los gerentes o jefes médicos de la unidades asistenciales del IHSS, cuando el padecimiento del asegurado tiene un carácter permanente; 18) Recomendar la evaluación del asegurado por la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales para la evaluación y certificación de reubicación o modificación de la actividad laboral; 19) Atender los requerimientos de información, colaboración y asesoría técnica de los diferentes regímenes y otras instancias administrativas del IHSS; 20) Realizar las recomendación técnicas a los asegurados que son evaluados por la CTI; 21) Colaborar en labores de capacitación con el Instituto; 22) Colaborar con las diferentes comisiones técnicas del Instituto; 23) Firmar y sellar dictámenes y autos, que emita; 24) Elaborar el plan operativo anual de la CTI; y, 25) Cumplir con las obligaciones que establece el Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. TÍTULO III PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE GRADO DE DISCAPACIDAD Y LA EXTENSIÓN DE DICTAMENES POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ
DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ. Para la evaluación, calificación y certificación de la discapacidad por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), el asegurado, su apoderado, representante legal o gestor oficioso deberá presentar la solicitud ante la Secretaría General o Regional(es) y las Coordinaciones Regionales autorizadas por el Instituto, en el formato impreso o electrónico generado por el Sistema de Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS), la solicitud se acompañará al menos de los documentos siguientes:
- 1)
Formulario de solicitud de evaluación por la CTI con la información requerida;
- 2)
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad o carné de residencia (en caso de ser extranjero);
- 3)
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del apoderado legal, representante legal o gestor oficioso;
- 4)
Constancia de trabajo extendida por los patronos para los que labora (en caso de que estuviera activo);
- 5)
Documentos médicos, informes, estudios de diagnóstico complementarios y cualquier otro documento que demuestren los padecimientos del asegurado o que justifique la evaluación por la CTI;
- 6)
Referencia a la CTI del médico tratante (en caso de que la tuviera);
- 7)
Informe patronal de accidente de trabajo, en caso de el accidente se presuma que es de origen profesional (si lo tuviera);
- 8)
Dictamen de calificación del riesgo emitido por la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (en caso de que lo tuviera), si la enfermedad o accidente se presume es de origen profesional; y, U D I-D EG T-U N AH 9) Recibo de pago por la cantidad de cinco mil Lempiras (L. 5,000) para los trabajadores asegurados, no cotizantes al Régimen del Seguro de Previsión Social (antes IVM) del IHSS. Los documentos extendidos en el extranjero, para su validez dentro del territorio nacional deberán ser debidamente legalizados (autenticados y/o apostillados) y traducidos al idioma oficial, cuando sean emitidos en un idioma diferente al español. Las copias de los documentos requeridos deben ser debidamente autenticadas o presentadas con sus originales para ser cotejados, al momento de su presentación ante el Instituto.
DEL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN. Una vez presentada la solicitud de evaluación por la CTI ante el Instituto, la Secretaría General o Regional(es) se remitirá el expediente administrativo a la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), quien deberá proceder a las gestiones administrativas y evaluación del asegurado, según lo dispuesto en las normas técnicas establecidas en el presente reglamento.
DE LOS COMPONENTES TOMADOS EN CONSIDERACIÓN PARA LA EXTENSIÓN DE LA INCAPACIDAD. La evaluación y calificación del grado de discapacidad responderá a criterios técnicos unificados y se realizará mediante el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad (SICACED-IHSS) vigente del IHSS. La evaluación comprenderá: las condiciones de salud del asegurado que le puedan causar discapacidad, el nivel de desempeño funcional, los factores contextuales, su entorno familiar, laboral, nivel educativo y cultural. Artículo15. DEL PROCEDIMIENTO ANTES DE EXTENDER UN DICTAMEN DE CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD. Antes de extender un Dictamen de Calificación y Certificación de la Discapacidad a un trabajador asegurado, los miembros de la Comisión Técnica de Invalidez están obligados a:
- 1)
Analizar los documentos que contiene el expediente administrativo;
- 2)
Revisar el historial clínico del asegurado (expediente clínico físico y/o electrónico);
- 3)
Revisar el historial de incapacidades temporales del asegurado (diagnósticos que generaron las incapacidades, total de días de incapacidad que se le han otorgado, etc.);
- 4)
Requerir las interconsultas con el o los médicos tratantes del asegurado y todas aquellas evaluaciones con otras especialidades médicas que consideren necesarias;
- 5)
Solicitar la calificación del riesgo, cuando producto del análisis se presuma que éste es de origen profesional y no ha sido calificado por la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (CTRP);
- 6)
Solicitar los estudios de diagnósticos complementarios que se consideren necesarios para el caso a evaluar;
- 7)
Examinar colegiadamente al asegurado y dejar constancia en el expediente clínico (físico y/o electrónico) de conformidad con las normas de atención médica vigentes y en el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS);
- 8)
Solicitar los estudios de campo, socioeconómicos u otros, obligatorios para concluir el caso;
- 9)
Dejar constancia (nota médica) en el respectivo expediente clínico del asegurado (físico y/o electrónico); y,
- 10)
Realizar otras diligencias necesarias.
DE LA NOTA MÉDICA. La nota médica registrada en el expediente clínico (físico y/o electrónico) del asegurado que origine el dictamen de la CTI, deberá contener los datos generales del asegurado, fecha de evaluación, diagnósticos que originaron la discapacidad, porcentaje otorgado, tipo de riesgo (si es consecuencia de un riesgo profesional o común), fecha de estructuración del estado de invalidez o discapacidad, fecha de reevaluación del asegurado evaluado por la Comisión Técnica de Invalidez en caso de que la CTI requiera de ésta y todas aquellas recomendaciones médicas que el caso amerite. La nota médica deberá contar con la firma y sello profesional de los miembros de la CTI responsables de la evaluación y calificación del asegurado, asimismo el sello institucional destinado para tal fin.
DEL PUNTAJE O CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD. El puntaje o calificación de la discapacidad de los asegurados será establecido por la Comisión Técnica de Invalidez, mediante la herramienta informática y tecnológica (Sistema) creada para éste fin por el Instituto, la cual tendrá como base los protocolos e instrumentos técnicos para la valoración del Funcionamiento de la Discapacidad (CIF), emitidos por la Organización Mundial de la Salud.
DE LA CITA DE EVALUACIÓN. La Comisión Técnica de Invalidez, procederá a citar al trabajador asegurado, quien deberá presentarse con los documentos médicos, exámenes en la fecha señalada por la CTI. En caso de incomparecencia, el asegurado será citado en un máximo de tres (3) ocasiones dejando registro para constancia. Cuando el trabajador asegurado no atienda los tres (3) llamados que se le hayan realizado, la CTI procederá a devolver el expediente administrativo a la Secretaría General o Regional del Instituto para dar continuidad al respectivo procedimiento administrativo.
DE LOS ESTUDIOS ADICIONALES A LA EVALUACION. Si al momento de la evaluación del asegurado, la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), considera necesario la evaluación por otra especialidad médica que no se encuentra representada en la CTI o requiere de exámenes clínicos o de laboratorio adicionales, procederá a ordenar los mismos de preferencia en las instalaciones del Instituto, si no fuere posible U D I-D EG T-U N AH se realizarán en las entidades nacionales capacitadas para ello a cuenta del peticionario, tomando en consideración si los mismos se encuentran o no, incluidos en la cartera de servicios del IHSS.
DE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN DE CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN. La Comisión Técnica de Invalidez (CTI) deberá emitir el dictamen de calificación y certificación de la discapacidad del asegurado, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud ante la Secretaría General y/o Regional del Instituto y las Coordinaciones Regionales autorizadas para su recepción.
DE LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD DE LOS DICTÁMENES EXTENDIDOS POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ. Los dictámenes de los asegurados extendidos por la Comisión Técnica de Invalidez, a través del Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS) serán impresos en el papel especial y con las medidas de control y seguridad que apruebe por el Instituto y contará con la firma y sello de los médicos que integran la Comisión Técnica de Invalidez y el respectivo sello (en seco o relieve) de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) autorizado por el Instituto.
DEL PLAN DE CONTINGENCIA. En caso de falla o in operatividad del Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS), el dictamen se emitirá de acuerdo con el Plan de Contingencia autorizado por el IHSS. El dictamen emitido por la Comisión Técnica de Invalidez, tendrá el destino siguiente:
- 1)
Si el trabajador asegurado es cotizante al Régimen del Seguro de Previsión Social (antes IVM), el dictamen original junto con el expediente administrativo, será remitido a la Subgerencia de Pensiones de dicho régimen para establecer la procedencia y monto de pensión en el proyecto de resolución; una vez firmada la resolución por el Directorio de Especialistas, se procederá a la notificación de la misma al interesado y su(s) patrono(s) por la Secretaría General.
- 2)
Si el trabajador asegurado cotiza para otro sistema de previsión social el dictamen original junto con el expediente administrativo, será remitido a la Secretaría General del IHSS, para la respectiva trascripción del mismo y posterior entrega al interesado, su representante, apoderado legal o gestor oficioso.
- 3)
Cuando el dictamen emitido por la Comisión Técnica de Invalidez sea solicitado por el asegurado, la entrega del mismo, será obligatoriamente a través de la Secretaría General o Regional autorizada por el IHSS. El incumplimiento de esta disposición será sancionada de conformidad a la normativa legal vigente. La custodia del expediente administrativo relacionada con el trámite de pensión permanecerá corresponderá a la Secretaría General.
DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS REQUISITOS. Para que el trabajador asegurado goce de los beneficios de pensión por invalidez o Gran Invalidez, incapacidad parcial o total permanente del IHSS, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos para el otorgamiento de la mismas, además del Dictamen de la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad de Social que certifique la discapacidad, su porcentaje y fecha de estructuración de la misma.
DE LA EVALUACIÓN POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ A TRABAJADORES ASEGURADOS QUE NO COTIZAN EL RÉGIMEN DEL SEGURO DE PREVISIÓN SOCIAL. La evaluación por la Comisión Técnica de Invalidez de los trabajadores asegurados que no coticen al Régimen del Seguro de Previsión Social (antes IVM) del IHSS, tendrá un costo de cinco mil Lempiras (L. 5,000.00). El comprobante o recibo de pago deberá ser anexado al expediente administrativo una vez registrado en el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad (SICACED). El costo de la evaluación podrá ser revisado y modificado por el Instituto en cualquier momento. Se exceptúan de este pago, los casos siguientes:
- 1)
Los trabajadores asegurados que son remitidos para evaluación de oficio por la CTI y por la Comisión de Evaluación de Certificados de Incapacidad Temporal del IHSS (CECITL); y,
- 2)
Las re evaluaciones a los asegurados pensionados del Instituto, realizadas de oficio por la Comisión Técnica de Invalidez.
DE LAS EVALUACIONES DE OFICIO. Los trabajadores asegurados que hayan sido referidos de oficio para evaluación por la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS (CTI), están obligados a acudir ante la CTI, dentro de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de la referencia, ante la negativa de éstos a realizarse dicha evaluación, facultará al Instituto a suspender las prestaciones médicas y pecuniarias a que hubiere lugar. En caso de que el asegurado no se presente a la evaluación por parte de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) después de habérsele citado en tres (3) ocasiones, lo que deberá constar en el expediente o sistema que para tal efecto se implemente, ésta procederá de oficio a la revisión del caso tomando en consideración los antecedentes clínicos del paciente consignados en el expediente físico y/o electrónico, para determinar mediante dictamen si califica para un estado de invalidez, incapacidad parcial o total permanente, dejando constancia en el expediente clínico y en el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS).
DEL RESULTADO DE LAS EVALUACIONES DE NO CALIFICACIÓN PARA UN ESTADO DE INVALIDEZ, INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL PERMANENTE. Si U D I-D EG T-U N AH producto de la evaluación realizada por la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS (CTI) se determina que el asegurado no califica para un estado de invalidez, incapacidad parcial o total permanente, y se recomienda el reintegro del asegurado a sus labores habituales o en condiciones especiales (reubicación o modificación de la actividad laboral), para efecto de pago de subsidio se procederá a reiniciar un nuevo periodo de incapacidad temporal. Las condiciones en las que se reintegrará el asegurado a sus labores producto de la recomendación anterior serán determinadas por la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (CTRP) del IHSS.
DE L A NÁLISIS DE LOS CASOS PERSIS- TENTES CON LA SITUACIÓN INCAPACITANTE YA EVALUADA POR LA CTI. En caso de que el paciente, con posterioridad a la evaluación por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) y haberse reintegrado a su trabajo, continúe presentando incapacidades temporales por la misma patología, o diagnósticos relacionadas a ésta u otra situación incapacitante, el médico tratante con el visto bueno de la jefatura o gerencia médica de unidad procederá al análisis del caso y podrá autorizar el reinicio de un nuevo período de incapacidad temporal hasta ciento ochenta y dos (182) días y si al cumplimiento de este plazo el paciente persiste con la situación incapacitante, el asegurado deberá ser remitido a la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) del IHSS.
DE LAS EVALUACIONES POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DE TRABAJADORES QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS DE PENSIÓN POR VEJEZ DEL IHSS. La Comisión Técnica de invalidez (CTI) del IHSS, realizará las evaluaciones de trabajadores asegurados cotizantes, que debido a que sus padecimientos no pueden seguir laborando y no reúnen los requisitos para una pensión por vejez por parte del IHSS. La Comisión Técnica de Invalidez, no realizará las evaluaciones requeridas por los asegurados, en los siguientes casos:
- 1)
Cuando el asegurado ya tengan los requisitos para una pensión por vejez;
- 2)
Cuando al asegurado ya se le haya autorizado el retiro voluntario por parte de su patrono y tenga los requisitos para una pensión por vejez.
DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS DE LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ. Los registros electrónicos de los dictámenes emitidos por la CTI, generados por el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS), serán numerados correlativamente y estarán asociados a las firmas y sellos de los médicos responsables de su emisión.
DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE INVALIDEZ QUE NO CUENTEN CON EL SICACED-IHSS. En aquellas Comisiones Técnicas de Invalidez del Instituto que no se haya implementado el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS), se continuará utilizando el mismo procedimiento administrativo y dictamen, que se ha utilizado por el IHSS para la calificación y certificación de la discapacidad, anterior al Sistema en referencia.
DE LA GRADUALIDAD DEL SICACED-IHSS. El Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS), se implementará de forma gradual de conformidad a la capacidad institucional y al plan de acción aprobado para tal fin. TÍTULO IV DE LA ESTRUC TRACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ, INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL PERMANENTE
DE LA ESTRUCTURACIÓN DE INVALIDEZ O DISCAPACIDAD ESTABLECIDA POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ (CTI). La fecha de estructuración de invalidez o discapacidad establecida por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), deberá estar consignada en el respectivo expediente clínico (físico o electrónico) del asegurado y en el dictamen que se emita y se determinará tomando en consideración los antecedentes particulares de cada caso.
DE LA ESTRUCTURA DE FECHA DE INICIO DEL PAGO DE LA PENSIÓN DEL ASEGURADO. La Comisión Técnica de Invalidez (CTI) estructurará la fecha de inicio del pago de la pensión del asegurado de la manera siguiente:
- 1)
Si el asegurado se encuentra gozando del beneficio de subsidio por incapacidad temporal al momento que es evaluado por la CTI, a partir de la fecha siguiente a la de finalización del referido subsidio;
- 2)
Si el asegurado no está gozando del beneficio de incapacidad temporal, ni percibiendo salario en la fecha de la presentación de la solicitud de evaluación ante el Instituto, a partir de la fecha de presentación; y,
- 3)
Si el asegurado se encuentra percibiendo salario y no goza del beneficio del subsidio por incapacidad temporal, a partir del día siguiente de la cancelación de la relación laboral. La Subgerencia de Pensiones deberá comunicar al(los) patrono(s) y asegurado de esta situación y a la vez será responsable de documentar la fecha de cancelación del asegurado.
DE LA FECHA DE INICIO DEL PAGO DE LA PENSIÓN DEL ASEGURADO. La fecha de inicio del pago de la pensión por el Instituto, será anterior a la fecha de evaluación del asegurado realizada por los miembros de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), únicamente cuando cumpla con lo establecido en el numeral 2 del artículo anterior. U D I-D EG T-U N AH
DEL CÁLCULO Y MODALIDADES DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ O DISCAPACIDAD. El cálculo y modalidades de la pensión por invalidez o discapacidad del derechohabiente estará a cargo del Régimen del Seguro de Previsión Social (antes IVM) y el Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales (antes RP) en el marco de sus atribuciones y debe ser formalizada mediante resolución emitida por el Directorio de Especialistas, la que deberá además especificar la fecha de reevaluación del pensionado por la Comisión Técnica de Invalidez para efectos de determinar la sobrevivencia y modificación del grado de discapacidad cuando proceda y las consecuencias de la no presentación a dicha evaluación.
DE LA RESOLUCIÓN DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL IHSS. La resolución emitida por la Máxima Autoridad del IHSS debe al menos contener la siguiente información:
- 1)
Nombre, apellidos, número de Tarjeta de Identidad, edad, género, profesión u oficio del asegurado a pensionar;
- 2)
Nombre y razón social del patrono o patronos del asegurado a pensionar;
- 3)
Grado de discapacidad y fecha de estructuración de la misma determinado por la Comisión Técnica de Invalidez;
- 4)
Tipo de riesgo que genera la pensión (profesional o común);
- 5)
Monto, modalidad y fecha de inicio del pago de la pensión otorgada por el IHSS de conformidad a lo establecido en el presente reglamento;
- 6)
Estructura presupuestaria que se afecta para el pago de la pensión;
- 7)
Recomendaciones técnicas emitidas por la CTI y CTRP para mitigar las consecuencias de la discapacidad (condiciones de trabajo o reubicación laboral entre otras);
- 8)
Fecha de reevaluación por la Comisión Técnica de Invalidez cuando el caso lo amerite; y,
- 9)
Orden de notificación de la Resolución y entrega de su transcripción al afiliado pensionado y a su(s) patrono(s) por la Secretaría General y/o Regional. TÍTULO V DE LAS INCOMPATIBILIDADES
DEL GOCE SIMULTÁNEO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS. El goce simultáneo de prestaciones económicas relacionadas con pensiones por vejez, invalidez (riesgo común) e incapacidad total permanente (riesgo profesional) otorgada por el Instituto, es incompatible con el pago de subsidio por incapacidad temporal. El asegurado a quien el Instituto otorgue una pensión por incapacidad total permanente o invalidez, deberá abstenerse de ejercer una actividad laboral remunerada sujeta al Seguro Social, durante el tiempo que dure la misma.
DE LA INCOMPATIBILIDAD DE PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE CON EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL. El goce del beneficio de pensión por incapacidad parcial permanente por los asegurados del Instituto, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal, si el padecimiento que genera la incapacidad temporal del asegurado, proviene o está relacionada con el diagnóstico que originó derecho a la pensión por parte del Instituto. El asegurado a quien el Instituto haya autorizado el goce de pensión por incapacidad parcial permanente y continúa presentando incapacidades temporales recurrentes, por el mismo diagnóstico o diagnóstico relacionado al que generó la pensión, será remitido de oficio por el médico tratante a la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (CTRP) del IHSS para su reubicación laboral, de persistir la incapacidad temporal una vez reubicado en su actividad laboral, se recomendará la reevaluación del asegurado por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) del IHSS. El incumplimiento de esta disposición será sancionada de conformidad a la normativa legal vigente. TÍTULO VI INFORME Y ANÁLISIS ESTADÍSTICOS DE LAS EVALUACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ
DE LOS INFORMES DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISION TÉCNICA DE INVALIDEZ. El coordinador médico de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), deberá presentar mensualmente a la Máxima Autoridad del IHSS un informe de los asegurados evaluados y las actividades realizadas en la Comisión con al menos la siguiente información:
- 1)
Nombre completo de los asegurados evaluados y número de Tarjeta de Identidad;
- 2)
Patrono(s) para los laboran los asegurados;
- 3)
Profesión u oficio de los asegurados;
- 4)
Nombre y número de colegiación de los médicos responsables de la calificación y certificación de la discapacidad;
- 5)
Diagnóstico(s) principal(es) que originan la incapacidad;
- 6)
Tipo de riesgo que genera la pensión (Común o profesional); y,
- 7)
Tipo de pensión otorgada al asegurado (invalidez, incapacidad parcial o total permanente). En el informe, además se debe consignar las irregularidades que resultaren como producto del análisis de los casos, las cuales deberán ser notificadas a la Máxima Autoridad del IHSS con las respectivas recomendaciones técnicas.
DE LAS AUDITORÍAS A LAS PENSIONES OTORGADAS. El Gerente del Régimen del Seguro de Previsión Social (antes IVM) del Instituto en coordinación con la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), realizarán auditorías selectivas una vez al año, de las pensiones otorgadas, utilizando su experiencia y U D I-D EG T-U N AH criterio profesional para tomar medidas correctivas cuando detecten irregularidades, remitiendo el informe de dicha labor a la Máxima Autoridad del IHSS. TÍTULO VII DISPOSICIONES DIVERSAS
DE LAS IMPUGNACIONES A LOS DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ. Cuando el trabajador asegurado no esté de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), podrá presentar la impugnación del mismo, a través de la Secretaría General y/o Regionales y Coordinaciones Regionales autorizadas por el Instituto, de conformidad a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.
DE LA SOLICITUDES PRESENTADAS QUE NO CUENTEN CON LA EVALUACIÓN POR LA CTI. Las solicitudes de pensión que se presenten por los trabajadores asegurados ante la Secretaría General y/o Regional(es) y coordinaciones regionales autorizadas por el IHSS, una vez vigente el presente reglamento se regirán por las normas y procedimientos establecidos en el y las que todavía no se haya realizado la correspondiente evaluación por la Comisión Técnica de Invalidez, se hará de conformidad a las normas del presente reglamento. De manera supletoria y para efecto únicamente de la tramitación del expediente administrativo se aplicará lo establecido en la Ley especial y la Ley de Procedimiento Administrativo.
DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EL ASEGURADO EVALUADO NO CALIFICA PARA UN ESTADO DE INVALIDEZ, INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL PERMANENTE. Cuando a criterio de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), el asegurado evaluado no califica para un estado de invalidez, incapacidad parcial o total permanente, emitirá el dictamen médico colegiado razonado y remitirá el expediente administrativo a la Secretaría General o Regional del Instituto, para la continuación del trámite administrativo.
DEL TRÁMITE POSTERIOR A LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD. Una vez establecido el porcentaje de discapacidad del asegurado por parte de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), en los términos establecidos en el presente reglamento, la Gerencia del Régimen del Seguro de Previsión Social (antes IVM), continuará con el trámite administrativo para el otorgamiento de la pensión, de conformidad a lo establecido en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Si el asegurado reúne los requisitos para el otorgamiento de la pensión, dicha Gerencia determinará el monto de la misma como trámite previo a la Resolución que emitirá el Directorio de Especialistas del IHSS.
DE LAS EVALUACIONES DE OFICIO. La Comisión Técnica de Invalidez (CTI), realizará de oficio las evaluaciones de los asegurados a quien el Instituto otorgue una pensión. Esta reevaluación se hará de manera obligatoria, a los dos (2) años de otorgada la misma, y en un periodo menor, si a criterio de la CTI el caso así lo amerita. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a la normativa legal vigente.
DE LA RECUPERACION DE LA CAPACIDAD DE GANANCIA. Las pensiones por invalidez otorgadas por el Instituto, podrán ser revisadas en cualquier momento, y cesará en caso de que el pensionado recupere la capacidad para la actividad laboral que desempeñaba al momento de pensionarse, recuperando más del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad de ganancia.
DE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZARSE EXÁMENES Y EVALUACIONES. El asegurado a quien el Instituto otorgue una pensión está en la obligación de someterse a cuantos exámenes y evaluaciones el Instituto considere necesarias, el incumpliendo de esta disposición por el asegurado dará lugar al cese inmediato de la pensión.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ. Los miembros de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), que extiendan un dictamen de calificación y certificación de la discapacidad a un asegurado, son responsables por cualquier irregularidad en que incurra por negligencia, omisión, dolo o por falta a la ética profesional. Comprobados que sean los hechos se procederá de conformidad con lo estipulado en el ordenamiento jurídico aplicable.
DE LA REFERENCIA MEDICA DE PADECIMIENTOS PERMANENTES E IRREVERSIBLES. Cuando el médico tratante del asegurado determine que el padecimiento físico o mental del asegurado es de carácter permanente e irreversible, remitirá al asegurado a la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), consignado dicha referencia en el expediente clínico del asegurado para constancia.