Resolución No. 963-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación de Desarrollo Megacomunidad
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 963-2018
- Publicación: 30 de agosto de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 34,732
Considerandos
Que la Organización No Guberna- mental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO MEGA COMUNIDAD, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO MEGA COMUNIDAD, con domicilio en el Barrio El Calvario contiguo a pulpería Francini, municipio de San Nicolás, departamento de Santa Bárbara, con duración indefinida y con los objetivos siguientes:
- a)
Crear conciencia que sólo a través de la capacitación, en las áreas de la educación y salud integral se combate la desigualdades sociales que actúan como limitantes en el desarrollo social y económica de una comunidad, por lo que se tendrá que mejoren los niveles de vida de las personas para lograr una estabilidad personal, familiar y por consiguiente una comunidad más desarrollada.
- b)
Crear y desarrollar programas de educación, desarrollar en las comunidades proyectos preventivos en materia de salud. c.-Planificar y difundir programas culturales de interés nacional que incentiven el arte la recreación de la infancia y juventud. d.- Promover, gestionar y participar en programas de desarrollo social en beneficio de las áreas, locales, regionales y nacionales del país a través de las diferentes instituciones que faciliten la ayuda y la cooperación, fortaleciendo la familia y grupos comunitarios. e.- Promover Sección “B” U D I-D EG T-U N AH la educación sanitaria, higiénica y alimentaria por medio de equipo humano para ser llevadas en las áreas locales, regionales, nacionales rurales de Honduras. f.- Desarrollo de programas para la inclusión de género, ayuda directa al adulto mayor.
La Organización No Gubernamental para el Desarrollo se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.
La Organización No Gubernamental para el Desarrollo está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
La Organización No Gubernamental para el Desarrollo queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.
La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 30 A. 2018. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La