Acuerdo No. 066-2019 — Adopción de disposiciones sobre certificados EUR.1 del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 066-2019
- Publicación: 8 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 35,017
Considerandos
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico tiene como competencia lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial,la inversión privada y la negociación y aplicación de los Tratados y Acuerdos de Comercio Preferencial.
Que en fecha 29 de junio de 2012 se suscribió el Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (el Acuerdo de Asociación) aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 210-2012, entrando en vigor entre Honduras y la Unión Europea a partir del 01 de agosto de 2013.
Que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea garantiza el acceso preferencial a las mercancías originarias de los países Parte, que cumplen con la definición del concepto de “Productos Originarios” de conformidad con lo establecido en el Anexo II Relativo a la Definición del Concepto de Productos Originarios y Métodos de Cooperación Administrativa.
Que para aplicar en forma más eficiente las disposiciones en materia de origen a las importaciones provenientes de la Unión Europea en el marco del Acuerdo de Asociación es necesario definir y establecer criterios que clarifiquen la normativa en aspectos tales como características y llenado del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 y razones técnicas por las que puede ser rechazada una prueba de origen.
Que mediante Decreto No. 210-2012 de fecha dieciocho de enero de dos mil trece se designa a la Secretaría de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Desarrollo Económico), como el ente a cargo de la implementación del Acuerdo de Asociación.
Que las personas naturales y/o jurídicas que realizan importaciones provenientes de la Unión Europea al amparo del Acuerdo de Asociación incurren en la presentación de Certificados con errores U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 recurrentes que implica su rechazo por la autoridad aduanera y la no concesión de las preferencias arancelarias a que de otra manera tendrían derecho y facilitar ía el comercio de mercancías entre las Partes.
Que en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación, específicamente en el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen, con el objeto de proporcionar orientación sobre el contenido requerido en el certificado EUR.1., las Partes han elaborado y consensuado un documento para garantizar una interpretación armonizada y que estos errores menores no causen dificultades para la aceptación por las autoridades públicas competentes de los certificados de circulación de mercancías EUR.1
Que en el Artículo No. 1 del Anexo II Relativo a la Definición del Concepto de Productos Originarios y Métodos de Cooperación Administrativa, se establece que la Autoridad Pública Competente en Honduras para la expedición de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, para otorgar el carácter de exportador autorizado y para la verificación de las pruebas de origen, será la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados.
Que en el Artículo No. 27 del Anexo II Relativo a la Definición del Concepto de Productos Originarios y Métodos de Cooperación Administrativa, se establece que la existencia de pequeñas discord a ncias presentadas en una declaración de origen no supondrá la invalidez de dicha prueba cuando la declaración tenga como finalidad el cumplimiento de las formalidades necesarias, al igual que errores de forma evidentes no serán causa suficiente para que un documento sea rechazado.
Que en el Artículo 36 del Código de Procedimientos Administrativos, se establece que un defecto de forma sólo determinará como nulo un acto cuando este carezca de requisitos formales e indispensables para su fin.
Articulos
Adoptar, para su observancia y aplicación, las disposiciones elaboradas y consensuadas en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación Centroamerica- Union Europea por el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen y cuyo objeto es proporcionar orientación a los usuarios en general sobre el contenido requerido en el certificado EUR.1, facilitando tales disposiciones una interpretación armonizada para que los errores menores no causen dificultades para la aceptación por las autoridades públicas competentes de los certificados de circulación de mercancías EUR.1.
El vaciado de la información en los Certificados EUR.1 deberá realizarse de conformidad a las disposiciones siguientes: a) El certificado de circulación de mercancias EUR.1 debe contener un número de serie para facilitar su identificación, normalmente compuesto por letra(s) y números U D I-D EG T-U N AH b) El certificado de circulación de mercancías EUR.1 puede variar, en la redacción o la colocación de las notas de pie de página, dependiendo de la autoridad pública competente emisora, con respecto al ejemplar contenido en el Apéndice 3 (Muestras de certificado de circulación de mercancías EUR.1 y solicitud de un certificado de circulación de mercancías EUR.1) al Anexo II (En relación con la definición del concepto de "Productos Originarios" y los Métodos de Cooperación Administrativa) del acuerdo, puede aceptarse como prueba de origen, si: (i) Las variaciones no modifican la información requerida en cada casilla; y, (ii) Las autoridades públicas competentes de las Partes se han proporcionado mutuamente los diferentes ejemplares del certificado a través de la Comisión Europea y notificada a los coordinadores de la Parte IV de este acuerdo . c) Se deberan especificar los datos completos del exportador de la mercancía (nombre, dirección completa y actualizada y país donde se origina la exportación) . d) Se debe indicar en el Certificado utilizado los intercambios preferenciales son entre Centroamérica; Unión Europea o UE2 Ceuta; Melilla; Andorra o AD; San Marino o SM. e) La casilla3(Destinatario)es de uso opcional.Encaso de llenarse deberá indicarse los datos del destinatario, nombre, dirección completa y actualizada y país de destino. f) En la casilla 4 se deberà especificar el país, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos: Centroamérica; Unión Europea o UE3; Ceuta; Melilla; Andorra o AD; San Marino o SM. g) En la casilla 5 se debe especificar el país, grupo de países o territorio de la parte importadora al que se destinan las mercancías, Centroamérica; Unión Europea o UE4 ; Ceuta; Melilla; Andorra o AD; San Marino o SM. h) La casilla 6, Detalles del Transporte es de uso opcional. En caso de llenarse podrá indicarse el medio de transporte y números de guía aérea o conocimiento de embarque, con los nombres de las respectivas compañías de transporte. i) La casilla 7, observaciones deberá utilisarse en los siguientes casos: a) En el caso de un certificado expedido con posterioridad a la exportación de la mercancías, de acuerdo con el Artículo 16 del Anexo II del Acuerdo, en esta casilla se deberá indicar: “EXPEDIDO A POSTERIORI”. Adicionalmente en el caso establecido en el Artículo 16.1 (b) del Anexo II, si el número de certificado de circulación EUR 1 no se aceptó en la importación por razones técnicas, se indica en esta casilla: “EUR.1 N°. ...”. c) Cuando se trate de un Certificado duplicado expedido de acuerdo con el Artículo 17 del Anexo II del Acuerdo, se deberá indicar: “DUPLICADO” en uno de los idiomas establecidos en el acuerdo y la fecha original de la expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1. b) En el caso de acumulación de origen con Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, se deberá indicar: “acumulación con (nombre del país)”, de conformidad con establecido en el Artículo 3 del Anexo II del Acuerdo. d) Cuando un producto está cubierto por una norma de origen objeto de contingentes, se deberá indicar: “Producto originario de conformidad con el apéndice 2A del anexo II (Relativo a la definición del concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa)” U D I-D EG T-U N AH f) En otros casos en los que se pueda considerar útil para aclarar información sobre el certificado de circulación EUR. 1. j) Para la casilla 8: Número de orden; Marcas y numeración; Número y tipo de los bultos; descripción de la mercancías se debe proporcionar una descripción de los bienes, de acuerdo con la descripción proporcionada en la factura y proporcionar otra información como el número de pedido o artículo; marcas y numeración; número y tipo de paquetes (paletas, cajas, bolsas, rollos, barriles, sacos, etc.). Se puede proporcionar una descripción general de los bienes siempre que esté relacionada con la descripción específica que se encuentra en la factura y que exista un vínculo inequívoco entre el documento de importación y el certificado de circulación EUR.1. En este caso, el número de la factura se indicará en esta casilla. En cualquier caso, la clasificación arancelaria debe indicarse al menos a nivel de encabezado (código de cuatro dígitos) bajo el Sistema Armonizado. Si los productos no están empaquetados, indicar el número de artículos o "en bulto" según corresponda. La descripción de los productos debe ir precedida por un número de orden o de item, sin dejar líneas o espacios en blanco y no debe haber espacios en blanco entre los productos especificados en el certificado. Si la casilla no está completamente llena, se debe trazar una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y se debe cruzar el espacio vacío de tal manera que sea imposible cualquier añadido posterior. Cuando la casilla no sea suficiente para permitir la especificación de los detalles necesarios para identificar los productos, particularmente en el caso de grandes envíos, el exportador puede especificar los productos relacionados con el certificado en las facturas adjuntas de los productos y, si es necesario, documentos comerciales adicionales en condición que: (
- i)
Los números de factura se muestran en la casilla 10 del certificado de circulación EUR.1; (
- ii)
Las facturas y, cuando corresponda, documentos comerciales adicionales se adjuntan firmemente al certificado previo a su presentación en aduanas; y, (
- iii)
Las autoridades aduaneras han sellado la factura y los documentos comerciales adicionales, adjuntándolos oficialmente a los certificados. k) En la Casilla 9: Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.) se deberá especificar la masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.) de cada una las mercancías detalladas en la casilla 8 o por separado para cada mercancía (partida del Sistema Armonizado). l) La casilla 10 Facturas es de uso opcional. En caso de llenarse deberá indicarse la fecha y el número de la factura o facturas. m) La casilla 11 es de uso exclusivo de la autoridad pública o aduanera competente, según corresponda en cada país, encargada de la expedición del certificado. n) La casilla 12 es de uso exclusivo del exportador o su representante autorizado. Deberá registrar el lugar y fecha en que se elabore el certificado y ser firmado por el exportador o su representante autorizado. El exportador o su representante autorizado pueden firmar físicamente o una Parte puede permitirles firmar digitalmente el certificado EUR.1. Al firmar el formulario el exportador o su representante autorizado declaran que las mercancías califican segun las disposiciones del Acuerdo UE-Centroamerica. o) La casilla 13 y casilla 14 Solicitud y Resultado de la verificación son para uso exclusivo de las autoridades de aduanas o autoridades públicas competentes en cada país, según corresponda, para fines de verificación. En relación a los Documentos que acompañan a un certificado de circulación EUR.1 Artículo 15 (3), una factura de las U D I-D EG T-U N AH mercancías exportadas de preferencia del territorio de una de las Partes y acompañando al certificado de circulación de mercancías EUR. 1 puede extenderse en un tercer país. Para los propósitos de las autoridades competentes que emitirán un certificado de circulación de mercancías EUR.1, se considera que la exportación ha sido efectuada o garantizada Artículo 15.7 mediante la presentación de la declaración de exportación por parte del exportador y su aceptación por la autoridad aduanera.
Serán consideradas razones técnicas de rechazo de un certificado. Un certificado de circulación de mercancías EUR. 1 puede ser rechazado por razones técnicas debido a que no se realizó de la manera prescrita. Estos son casos que pueden dar lugar a una presentación posterior del certificado respaldado retrospectivamente e incluyen, a modo de ejemplo, lo siguiente:
- a)
El certificado de circulación de mercancías EUR.1 se ha extendido en una forma diferente a la prescrita (por ejemplo, sin fondo de técnica de grabado, difiere significativamente del modelo en tamaño o color; no tiene número de serie; no está impreso en uno de los idiomas oficialmente prescritos);
- b)
Una de las casillas obligatorias (por ejemplo, la casilla 4 en el EUR.1) no se ha completado;
- c)
El certificado de circulación de mercancías EUR.1 está avalado por una autoridad no competente de una Parte;
- d)
El sello utilizado es uno que no ha sido notificado;
- e)
La fecha establecida en la casilla 11 es anterior a la fecha indicada en la casilla 12;
- f)
El certificado de circulación de mercancías EUR.1 no ha sido sellado o firmado (casilla 11);
- g)
El certificado de circulación de mercancías EUR.1 presentado es una copia o fotocopia del original;
- h)
La entrada en las casillas 2 ó 5 se refiere a un país que no pertenece al Acuerdo;
- i)
La línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y el espacio vacío a traves ad o no se dibuja en el cuadro 8.
En función de lo inmediato precedente se podrán tomar acciones tales como que el documento deberá marcarse como 'Documento no aceptado' en uno de los idiomas oficiales del Acuerdo de Asociación, indicando la razón o razones en el certificado o en otro documento emitido por las autoridades aduaneras. El certificado y, cuando corresponda, el otro documento, se devuelve al importador para que pueda obtener un nuevo documento emitido de forma retro spectiva. Sin embargo, las autoridades aduaneras pueden guardar una fotocopia del documento rechazado para los fines de la verificación o si tienen motivos para sospechar un fraude. No obstante,lo anterior,los errores menores,las discrepancias u omisiones en el llenado de un certificado de circulación EUR.1, no se deben considerar como motivos técnicos que justifiquen su rechazo, ya que no impiden la adquisición y apreciación de la información relevante contenida en la prueba de origen. A modo de ejemplo, los siguientes casos no se considerarán razones técnicas para el rechazo:
- a)
Errores de escritura, cuando no hay duda sobre la exactitud de la información proporcionada en una o más casillas de un certificado de circulación EUR.1,
- b)
La información proporcionada excede el espacio disponible de cualquier casilla individual,
- c)
Una o más casillas son llenadas con un sello, siempre que se incluya toda la información requerida (por ejemplo, las firmas deben ser escritas a mano),
- d)
La medida de unidad utilizada en la casilla 9 no corresponde a la medida de unidad indicada en la U D I-D EG T-U N AH factura correspondiente (por ejemplo: kilos en el certificado de circulación EUR.1 y metros cuadrados en la factura),
- e)
No hay información sobre el documento de exportación, en referencia a la casilla 11, donde las regulaciones del país o territorio exportador no requieren la inclusión de dicha información,
- f)
La fecha de emisión del certificado de circulación de mercancías EUR.1 no aparece en la línea de la casilla 11 prescrita, pero está claramente indicada en esa casilla (por ejemplo, como parte del sello oficial utilizado por las autoridades competentes para aprobar el certificado).
- g)
Las casillas opcionales 3, 6, 7 y 10 no están llenadas.
Si la factura se extiende en un tercer país, la declaración de la factura puede aparecer en la misma factura o en cualquier otro documento comercial emitido en el territorio de la Parte exportadora, que describe los productos en cuestión con suficiente detalle para permitir que se identifiquen como de conformidad con el anexo II. En tal caso, el exportador de las mercancías debe estar identificado en el documento en el que se encuentra la declaración de origen. Además, se aplicarán las siguientes pautas:
- a)
Cuando una factura, nota de entrega o cualquier otro documento comercial5, incluya productos originarios y no originarios, deben identificarse como tales en estos documentos;
- b)
Se acepta una declaración de factura llenada en el dorso de la factura, nota de entrega o cualquier otro documento comercial.
El precio franco de fábrica se puede utilizar como la base de valor para decidir cuándo se puede utilizar una declaración de factura en lugar de un certificado de circulación EUR.1 en referencia al límite de valor establecido en el Apéndice 6 del Anexo III. Si el precio franco fábrica se utiliza como base de valor, el país importador aceptará las declaraciones de facturas hechas por referencia. En los casos en que no exista precio de fábrica debido a que el envío se entrega de forma gratuita, el valor en aduana establecido por las autoridades del país de importación se considerará la base del límite de valor.
El término "exportador" se refiere a personas o empresas, independientemente de que sean productores o comerciantes, siempre que cumplan con todas las demás disposiciones del Anexo II del Acuerdo. El estatus del exportador autorizado se puede otorgar sólo después de que un exportador haya presentado una solicitud por escrito. Al examinar esto, las autoridades públicas competentes deben prestar especial atención a los siguientes puntos: - si el exportador exporta regularmente; - si el exportador está, en algún momento, en condiciones de proporcionar evidencia de origen para los bienes a exportar. Al respecto, es necesario considerar si el exportador conoce las normas de origen vigentes y está en posesión de todos los documentos que acrediten el origen; - sí, en base a su historial exportador, el exportador ofrece garantías suficientes con respecto al estado originario de las mercancías y la capacidad de cumplir con todas las obligaciones resultantes; y, Una vez que se ha emitido una autorización, los exportadores deben: - comprometerse a emitir declaraciones de facturas sólo para los productos para los cuales tienen todas las pruebas o elementos contables necesarios en el momento de la emisión; U D I-D EG T-U N AH - asumir toda la responsabilidad por la forma en que se usa la autorización, en particular por declaraciones de origen incorrectas u otro uso incorrecto de la autorización; - asumir la responsabilidad de garantizar que la persona en la empresa responsable de completar las declaraciones de facturas conozca y comprenda las reglas de origen; - comprometerse a conservar todos los documentos de pruebas de origen por un período de al menos tres años a partir de la fecha en que se realizó la declaración; - comprometerse a presentar pruebas de origen a la autoridad pública competente en cualquier momento y permitir las inspecciones por parte de esta autoridad en cualquier momento. La autoridad pública competente debe llevar a cabo controles regulares sobre los exportadores aprobados. Estos controles deben garantizar el cumplimiento continuo del uso de la autorización y se pueden llevar a cabo en intervalos determinados, si es posible, sobre la base de criterios de análisis de riesgo. Las autoridades públicas competentes de las Partes deben notificar a la Comisión de la Unión Europea el sistema de numeración nacional utilizado para designar a los exportadores autorizados. La Comisión de la Unión Europea transmitirá la información a las autoridades aduaneras de los demás países.
La prueba de origen se considerará inaplicable y se negará el trato arancelario preferencial sin verificación cuando - La prueba de origen (certificado de circulación EUR.1) ha sido emitida por un país que no pertenece al Acuerdo; - La descripción de las mercancías en la casilla 8 del certificado de circulación EUR.1 se refiere a mercancías distintas de las presentadas; - La prueba de origen (certificado de circulación EUR.1) contiene borra dos o palabras escritas una sobre otra que no están inicia lizadas ni respaldadas; - El plazo para la prueba de origen (Certificado de circulación EUR.1) ha expirado por razones distintas a las cubiertas en el Acuerdo (por ejemplo, circunstancias excepcionales), excepto cuando los bienes se presentaron antes de la expiración del plazo. La prueba de origen debe estar marcada como "IN APLICA- BLE" y ser retenida por las autoridades aduaneras a las que se presentó para evitar cualquier intento de uso posterior. Sin perjuicio de las acciones legales iniciadas de acuerdo con la legislación interna, las autoridades aduaneras del país im- portador informarán, cuando corresponda, a las autoridades aduaneras o públicas competentes del país de exportación sobre la denegación sin demora. Para la aplicación de las preferencias arancelarias, el Servicio Aduanero tratará lo que considere errores en el llenado del certificado de origen EUR.1 de conformidad a lo establecido en el presente Acuerdo, tomando en cuenta además que un error de forma es aquel que corresponde a formalidades no esenciales del vaciado de la información del certificado, la cual no genera duda en cuanto al origen de la mercancía y no conlleva nulidad diferente al error que podría alterar sustancialmente la cuestión principal, como ser el origen de las mercancías.
No deberá ser motivo de rechazo ni considerarse duda razonable cuando en la casilla número 2 y/o casilla número 4 de un Certificado de Origen o en una Declaración en Factura se utilicen los términos C.E.; E.C.; C.E.E y demás que se encuentren establecidos en la tabla siguiente y que contiene los términos que se refieren inequívocamente a la Unión Europea. U D I-D EG T-U N AH
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá aplicarse para resolver las dudas que pudieran surgir en el reconocimiento de los certificados de origen EUR.1. Remítase copia del presente Acuerdo a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras para los efectos legales correspondientes. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 407-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.