Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
6 de febrero de 2019Vigente

Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Barrio Nuevo

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Publicación: 6 de febrero de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 34,864

Considerandos

Que la Asociación Civil denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, del municipio de Amapala, departamento de Valle, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,el orden público,la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1939-2018 de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, del municipio de Amapala, departamento de Valle.

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, del municipio de Amapala, departamento de Valle, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. U D I-D EG T-U N AH DECISIÓN

Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, del municipio de Amapala, departamento de Valle; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BARRIO NUEVO DEL MUNICIPIO DE AMAPALA DEPARTAMENTO DE VALLE CAPÍTULO I CONSTRUCCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Barrio Nuevo, del municipio de Amapala, departamento de Valle como una asociación, de servicio comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Barrio Nuevo. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de Barrio Nuevo del municipio de Amapala, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable lo siguientes: 1) La Micro cuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normalizar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar la condición de salud a los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.-c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesorías a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica del SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Micro cuentas 2) Acueducto 3) Saneamiento básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable.- Extraordinaria en concepto de cuotas discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programa de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel municipal AJAAMTE) e instituciones Públicas y privadas para mantener , y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarlas con el sistema.-g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Rea1izar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento“JAAS”tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, a) Miembros fundadores: Son los que suscriben el acta de la Constitución de la Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) miembros activos: son los que participan en la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto b) Elegir y ser electos c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los U D I-D EG T-U N AH servicios.- e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros usuario directivos: a) Conectarse al acueducto y al sistema de saneamiento b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar, ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas, a personal autorizado de la junta I) pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros días del mes siguiente J) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTAS DIRECTIVAS COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. - b.-junta Directiva. c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de microcuencas 2), Comité de operación y mantenimiento 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. ARTÍCULO 11.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa, la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a) elegir los miembros directivos de la Junta los que coordinarán los comités b) tratar los asuntos relacionados, con los intereses de la Junta. c) aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del plan operativo anual y POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquiera miembro directivo propuesto o no propuesto por lo demás miembros la Junta Directiva. ARTÍCULO 12.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de 18 años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerarse la equidad de género; y estará en funciones por un periodo de dos años y podrá ser nombrado por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la ley marco del sector de agua potable y saneamiento, estará conformado por; siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a) 2.-Un Vicepresidente(a) 3.-Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a) 5.- Un fiscal 6.- Un vocal primero; y, 7.- Un vocal segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre el ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el Presupuesto Anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifa mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal, si los directivos consideran conveniente la recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, reglamento, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y Reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, las pilas, solares y las viviendas que se encuentran en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que éste estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados: con el sistema, crear una comunicación y coordinación en su comunidad, serán reunidos de la manera siguientes: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes en forma extraordinaria o cuando se ha convocado por la AJAAMTE u otra institución. ARTÍCULO 15.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estado financieros b.- verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación provenientes de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegado nombrado por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud el trabajo.- DE ARTÍCULO 16.- LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a.- Comité de operación y mantenimiento b.- Comité de micro Cuenca c.- Comité saneamiento y educación de usuarios. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrado por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del Comité de salud será el Vocal primero, el coordinador del Comité de microcuenca será el Vocal segundo, el coordinador de Comité de operación de mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar a todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar ‘sus funciones específicas y estructura interna,oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca el alcalde auxiliar el fontanero, representante de la UMA y al promotor de salud y al personal comunitario de Salud Pública asignado de la zona como miembro del comité de saneamiento. ARTÍCULO 18.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formado por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario d) Tesorero e) Un Fiscal f) Vocal primero g) Vocal II. ARTÍCULO19.-Son Atribuciones del PRESIDENTE: a)Convocar sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar la agenda con el Secretario. d) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implica erogación de fondo. f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentar los directivos y usuarios. h. Firmar con el Presidente, las salida del dinero de tesorería de la Junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.-Coordinar el Comité de operación y mantenimiento.-d.-Nombrar los delegados del Comité de operación y mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.-Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obra.- h.- firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos Provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinado al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente el manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Junta Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de la necesidad de económicas que tiene la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que solicite sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar la salida egresos de la Junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía, que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el Comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación antes los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio de una nota dónde se explica el estado, el uso en qué sé realizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asignen la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar lo delegados de salud y de Microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora, podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua venta de Derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán, exclusivamente para el uso, operación y mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO27.-El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementar on de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 29.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la ley de la Propiedad. U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de enero del año 2018, el abogado José Antonio Mejía Corleto en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A. DE C.V, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00014 Fiscal, contra la Alcaldía Municipal de Ocotepeque, incoando demanda fiscal para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de arbitrios municipal del año fiscal 2018 de la Municipalidad de Ocotepeque específicamente de los artículos 69 y 72.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 F. 2019. ARTÍCULO 30.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, presentara anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 F. 2019. ______ U D I-D EG T-U N AH

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye la organización cuya denominación será: “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Barrio Nuevo, del municipio de Amapala, departamento de Valle como una asociación, de servicio comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Barrio Nuevo.

Articulo 2.-

El domicilio legal será en la comunidad de Barrio Nuevo del municipio de Amapala, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3.-

Se considera componentes del sistema de agua potable lo siguientes:

  • 1)

    La Micro cuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4.-

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normalizar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5.-

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar la condición de salud a los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.-c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesorías a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica del SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Micro cuentas 2) Acueducto 3) Saneamiento básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6.-

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable.- Extraordinaria en concepto de cuotas discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programa de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel municipal AJAAMTE) e instituciones Públicas y privadas para mantener , y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarlas con el sistema.-g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Rea1izar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7.-

La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento“JAAS”tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, a) Miembros fundadores: Son los que suscriben el acta de la Constitución de la Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) miembros activos: son los que participan en la Asamblea de Usuarios.

Articulo 8.-

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto b) Elegir y ser electos c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los U D I-D EG T-U N AH servicios.- e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9.-

Son obligaciones de los miembros usuario directivos: a) Conectarse al acueducto y al sistema de saneamiento b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar, ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas, a personal autorizado de la junta I) pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros días del mes siguiente J) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTAS DIRECTIVAS COMITÉ DE APOYO

Articulo 10.-

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. - b.-junta Directiva. c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de microcuencas 2), Comité de operación y mantenimiento 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.

Articulo 11.-

DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa, la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a) elegir los miembros directivos de la Junta los que coordinarán los comités b) tratar los asuntos relacionados, con los intereses de la Junta. c) aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del plan operativo anual y POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquiera miembro directivo propuesto o no propuesto por lo demás miembros la Junta Directiva.

Articulo 12.-

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de 18 años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerarse la equidad de género; y estará en funciones por un periodo de dos años y podrá ser nombrado por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la ley marco del sector de agua potable y saneamiento, estará conformado por; siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a) 2.-Un Vicepresidente(a) 3.-Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a) 5.- Un fiscal 6.- Un vocal primero; y, 7.- Un vocal segundo.

Articulo 13.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    brindar informes trimestrales sobre el ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-

  • b)

    Elaborar el Presupuesto Anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea en el mes de enero.-

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifa mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal, si los directivos consideran conveniente la recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, reglamento, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y Reforestación de la microcuenca.-

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, las pilas, solares y las viviendas que se encuentran en las condiciones higiénico sanitarias.-

  • j)

    Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que éste estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento

  • k)

    Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad como los problemas no resueltos.

Articulo 14.-

Para tratar los asuntos relacionados: con el sistema, crear una comunicación y coordinación en su comunidad, serán reunidos de la manera siguientes: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes en forma extraordinaria o cuando se ha convocado por la AJAAMTE u otra institución.

Articulo 15.-

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estado financieros b.- verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación provenientes de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegado nombrado por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud el trabajo.- DE ARTÍCULO 16.- LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo:

  • a)

    Comité de operación y mantenimiento

  • b)

    Comité de micro Cuenca

  • c)

    Comité saneamiento y educación de usuarios. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 17.-

Estos Comités estarán integrado por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del Comité de salud será el Vocal primero, el coordinador del Comité de microcuenca será el Vocal segundo, el coordinador de Comité de operación de mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar a todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar ‘sus funciones específicas y estructura interna,oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca el alcalde auxiliar el fontanero, representante de la UMA y al promotor de salud y al personal comunitario de Salud Pública asignado de la zona como miembro del comité de saneamiento.

Articulo 18.-

DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formado por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario d) Tesorero e) Un Fiscal f) Vocal primero g) Vocal II.

Articulo 19.-

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a)Convocar sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar la agenda con el Secretario. d) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implica erogación de fondo. f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentar los directivos y usuarios. h. Firmar con el Presidente, las salida del dinero de tesorería de la Junta.

Articulo 20.-

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.-Coordinar el Comité de operación y mantenimiento.-d.-Nombrar los delegados del Comité de operación y mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21.-

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.-Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obra.- h.- firmar las actas con el presidente.

Articulo 22.-

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos Provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinado al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente el manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Junta Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de la necesidad de económicas que tiene la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que solicite sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar la salida egresos de la Junta.

Articulo 23.-

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.-

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía, que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-

  • e)

    Coordinar el Comité de vigilancia.-

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación antes los directivos.-

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

  • h)

    Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio de una nota dónde se explica el estado, el uso en qué sé realizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24.-

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asignen la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

  • d)

    Nombrar lo delegados de salud y de Microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25.-

Los recursos económicos de la Junta Administradora, podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua venta de Derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26.-

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán, exclusivamente para el uso, operación y mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO27.-El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28.-

Los programas, proyectos o actividades que la Junta no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementar on de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 29.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la ley de la Propiedad. U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de enero del año 2018, el abogado José Antonio Mejía Corleto en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A. DE C.V, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00014 Fiscal, contra la Alcaldía Municipal de Ocotepeque, incoando demanda fiscal para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de arbitrios municipal del año fiscal 2018 de la Municipalidad de Ocotepeque específicamente de los artículos 69 y 72.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 F. 2019.

Articulo 30.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, presentara anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 F. 2019. ______ U D I-D EG T-U N AH