Certificación No. 1025-2018 — Cancelación de Licencia de Distribuidor y Registro de Licencia de Distribución de Droguería Generic Pharma GP, S.A.
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 1025-2018
- Publicación: 6 de febrero de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,864
Considerandos
Que en fecha 09 de febrero del año 2018 el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo No. 12529, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA GENERIC PHARMA, S.A.) presenta escrito denominado:SE SOLICITA CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REGISTRO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE., donde solicita la Cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 1859-2004 Tomo IX a favor de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA GENERIC PHARMA, S. A.) de la Sociedad Mercantil GENERIC PHARMA GP, S.A., de nacionalidad española, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; en forma Exclusiva; por tiempo indefinido, productos que Distribuirá: Farmacéuticos, y otorgar una Licencia de Distribución con su correspondiente Registro a favor de ella misma como Distribuidora de LABORATORIO ALDO UNIÓN, S.L. de forma No Exclusiva de los sus productos Farmacéuticos, por tiempo indefinido en toda la República de Honduras.
Que la peticionaria adjunta Carta de Representación y Distribución de fecha 16 de octubre del 2017, que obra a folios siete(07)al nueve(09),del expediente de mérito, mediante el cual la empresa concedente LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.L.; de nacionalidad española, designó como su concesionario a la empresa DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP, S.A., como su DISTRIBUIDOR de forma NO EXCLUSIVA por tiempo indefinido,con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para la comercialización de los productos Farmacéuticos fabricados por la concedente.
Que en fecha 15 de febrero del año 2018, la Dirección General de Sectores Productivos emitió informe que obra a folio 56 del expediente de mérito, en el cual una vez revisados los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva esta Dirección General, se constató que existen los siguientes U D I-D EG T-U N AH Registros: Licencia de Distribuidor No. 1859-2004, Tomo IX, de la Sociedad Mercantil GENERIC PHARMA GP, S.A., de nacionalidad española, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, en forma exclusiva; por tiempo indefinido; productos que Distribuirá: Farmacéuticos. Licencia de Distribuidor No. 3065-2015, Tomo XIII y Licencia de Representante No. 1745-2015, Tomo VIII, de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA HILCA, S.A. DE C.V., con la empresa concedente LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.L., de nacionalidad española, con jurisdicción en todo el territorio nacional,en forma no exclusiva;por tiempo indefinido;productos que distribuirá; Aldocumar (Warfana Sódica 5mg tabletas de blister), Atroaldo (Bromuro de Ipratropio 20 mcg/disparo inhalador oral libre de CFC), Aldo-Rinosan (Beclometasona dispropionato 50 mcg/disparo inhalador nasal, libre de CFC) Bleco-Asma (Beclometasona dispropianato 250 mcg/disparo inhalador oral, libre de CFC), Buto-Asma (Salbutamol 100 mcg/ disparo inhalador oral, libre de CFC).
Que en fecha 27 de noviembre del año 2018, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 775-2018, mediante el cual recomienda que se OTORGUE la Licencia de Distribuidor solicitada por el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 12529, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, S. A., de forma No Exclusiva, por tiempo indefinido, en toda la República de Honduras. En virtud de cumplir con la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y demás disposiciones Legales. La cual deberá ser registrada una vez que se haya realizado la nota marginal de la Cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 1859-2004, Tomo IX, de la Sociedad Mercantil GENERIC PHARMA GP, S. A.,
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.
Que el artículo 5) del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No.180-00 de fecha 31 de octubre de 2000, establece: la Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo, será expresa, en el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.
Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”.
Texto completo
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1025- 2018 TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIECIOCHO. VISTO: Para resolver el expediente No.2018-SE-0340de fecha9de febrero del año 2018, contentivo de la Solicitud de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REGISTRO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE, presentada por el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 12529, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP S.A.; CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del año 2018 el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo No. 12529, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA GENERIC PHARMA, S.A.) presenta escrito denominado:SE SOLICITA CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REGISTRO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE., donde solicita la Cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 1859-2004 Tomo IX a favor de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA GENERIC PHARMA, S. A.) de la Sociedad Mercantil GENERIC PHARMA GP, S.A., de nacionalidad española, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; en forma Exclusiva; por tiempo indefinido, productos que Distribuirá: Farmacéuticos, y otorgar una Licencia de Distribución con su correspondiente Registro a favor de ella misma como Distribuidora de LABORATORIO ALDO UNIÓN, S.L. de forma No Exclusiva de los sus productos Farmacéuticos, por tiempo indefinido en toda la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que la peticionaria adjunta Carta de Representación y Distribución de fecha 16 de octubre del 2017, que obra a folios siete(07)al nueve(09),del expediente de mérito, mediante el cual la empresa concedente LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.L.; de nacionalidad española, designó como su concesionario a la empresa DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP, S.A., como su DISTRIBUIDOR de forma NO EXCLUSIVA por tiempo indefinido,con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para la comercialización de los productos Farmacéuticos fabricados por la concedente. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de febrero del año 2018, la Dirección General de Sectores Productivos emitió informe que obra a folio 56 del expediente de mérito, en el cual una vez revisados los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva esta Dirección General, se constató que existen los siguientes
Registros: Licencia de Distribuidor No. 1859-2004, Tomo IX, de la Sociedad Mercantil GENERIC PHARMA GP, S.A., de nacionalidad española, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, en forma exclusiva; por tiempo indefinido; productos que Distribuirá: Farmacéuticos. Licencia de Distribuidor No. 3065-2015, Tomo XIII y Licencia de Representante No. 1745-2015, Tomo VIII, de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA HILCA, S.A. DE C.V., con la empresa concedente LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.L., de nacionalidad española, con jurisdicción en todo el territorio nacional,en forma no exclusiva;por tiempo indefinido;productos que distribuirá; Aldocumar (Warfana Sódica 5mg tabletas de blister), Atroaldo (Bromuro de Ipratropio 20 mcg/disparo inhalador oral libre de CFC), Aldo-Rinosan (Beclometasona dispropionato 50 mcg/disparo inhalador nasal, libre de CFC) Bleco-Asma (Beclometasona dispropianato 250 mcg/disparo inhalador oral, libre de CFC), Buto-Asma (Salbutamol 100 mcg/ disparo inhalador oral, libre de CFC). CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de noviembre del año 2018, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 775-2018, mediante el cual recomienda que se OTORGUE la Licencia de Distribuidor solicitada por el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 12529, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, S. A., de forma No Exclusiva, por tiempo indefinido, en toda la República de Honduras. En virtud de cumplir con la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y demás disposiciones Legales. La cual deberá ser registrada una vez que se haya realizado la nota marginal de la Cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 1859-2004, Tomo IX, de la Sociedad Mercantil GENERIC PHARMA GP, S. A., CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 5) del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No.180-00 de fecha 31 de octubre de 2000, establece: la Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo, será expresa, en el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”. POR TANTO: LA SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos 7 y 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 25: 60 literal b), 72, 83, 89, de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 5, 7, 8, de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REGISTRO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN CORRESPON-DIENTE, presentada por el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 12529, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP, S. A., en virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CANCELAR LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 1859-2004, TOMO IX, de la sociedad mercantil GENERIC PHARMA GP, S.A., con la empresa concedente LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.L., la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Conceder a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP, S.A. LA LICENCIA DISTRIBUCIÓN, como concesionaria de la Empresa concedente LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.L. de forma NO EXCLUSIVA por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para comercializar los productos farmacéuticos fabricados por la concedente, que será registrada una vez que se haya realizado la nota marginal de la Cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 1859-2004, Tomo IX, de la Sociedad Mercantil GENERIC PHARMA GP, S.A., CUARTO: Que los productos Farmacéuticos fabricados por la concedente deben cumplir con la Legislación en materia sanitaria vigente en el país. QUINTO: Una vez publicada la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. SEXTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. SECRETARIA GENERAL. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 6 F. 2019.
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2017-02654-LCV