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7 de febrero de 2019Vigente

Acuerdo No. 02/2019 — Aprobación del nuevo Reglamento Interno del Directorio del Banco Central de Honduras

Banco Central de Honduras

  • Decreto: 02/2019
  • Publicación: 7 de febrero de 2019
  • Órgano emisor: Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 34,865

Considerandos

Que el Reglamento del Directorio del Banco Central de Honduras, vigente a la fecha, fue aprobado mediante la Resolución No.671-12/97 del 11 de diciembre de 1997, reformado en su Artículo 7 por medio del Acuerdo No.03/2018 del 20 de abril de 2018.

Que la dinámica institucional en las últimas dos décadas ha exigido una revisión constante de las políticas, normas y procedimientos que por ley le correspon- de establecer a su Directorio, por lo que se considera ade- cuada la aprobación de un nuevo Reglamento del Directorio para que éste sea coherente con los cambios experimenta dos.

Que de conformidad con la Consti- tución de la República, las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a tal efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley. U D I-D EG T-U N AH

Que mediante el memorándum VP- 006/2019 del 14 de enero de 2019, el Vicepresidente del Banco Central de Honduras presentó a la consideración de este Directorio la aprobación del nuevo Reglamento Interno del Directorio del Banco Central de Honduras, el cual fue sometido a revisión del Departamento Jurídico de esta Ins- titución.

Articulos

Articulo 1.-

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para el funcionamiento del Directorio en aplicación de la Ley del Banco Central de Honduras. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN:

Articulo 2.-

La Dirección y Administración Superior del Banco Central de Honduras por ley corresponde: a) Al Directorio b) A la Presidencia y Vicepresidencia c) Ala Gerencia y por delegación de ésta a las Subgerencias. DEL DIRECTORIO:

Articulo 3.-

Son atribuciones del Directorio las consignadas en el Artículo 16 de la Ley del Banco Central de Honduras y las siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan las leyes y reglamentos vigentes en el Banco. b) Dictar normas sobre:

  • 1)

    Control y supervisión de las operaciones del Banco.

  • 2)

    El sistema de jubilaciones y pensiones y demás beneficios que sean aplicables en forma general a los funcionarios y empleados del Banco.

  • 3)

    Los seguros que el Banco debe llevar en sus varias operaciones.

  • 4)

    El procedimiento para contratar, manejar, capacitar, promover y despedir al personal del Banco.

  • 5)

    La valuación de puestos y de desempeño para el personal, así como el sistema de remuneración para funcionarios y empleados.

  • 6)

    Establecer las normas para autorizar permisos a los funcionarios y empleados de la Institución que pasen a prestar sus servicios a otras instituciones del Estado o a organismos internacionales.

  • 7)

    Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y sus resoluciones.

Articulo 4.-

Los Directores estarán al servicio exclusivo de la Institución y mientras estén en ejercicio no podrán ocupar otro cargo, remunerado o ad honorem, excepto los de carácter docente. El Presidente presidirá el Directorio y en casos de ausencia lo sustituirá el Vicepresidente. Faltando los dos, el Directorio nombrará de entre sus miembros uno pro témpore.

Articulo 5.-

Cuando se trate un asunto en el que tenga interés algún miembro del Directorio o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o una empresa o firma en la cual participe como socio, empleado o accionista, dicho miembro no podrá participar en el mismo. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:

Articulo 6.-

Además de las atribuciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde al Presidente: U D I-D EG T-U N AH a) Establecer el orden del día para el desarrollo de las sesiones. b) Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas después de considerados, aprobados o improbados todos los asuntos sometidos a consideración del Directorio; suspender las sesiones cuando proceda. c) Dirigir las discusiones, procurar que durante las mismas se observe el procedimiento legal y el orden debido. d) Autorizar con su firma las actas de las sesiones del Directorio. e) Presidir las sesiones de la Junta Administradora del Plan de Asistencia Social o delegar esta atribución en el funcionario que él estime conveniente. f) Ejercer el voto de calidad, en caso de empate en la votación de los miembros del Directorio. ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES:

Articulo 7.-

Son atribuciones de los Directores:

  • a)

    Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Directorio.

  • b)

    Asistir a los comités en los cuales han sido designados por el Directorio.

  • c)

    Presentar mociones de conformidad con el procedimiento establecido.

  • d)

    Proponer en las sesiones de Directorio la realización de estudios sobre asuntos relacionados con la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  • e)

    Coordinar con la Presidencia, la Gerencia, Subgerencias, Departamentos y Unidades del Banco las actividades a desarrollar en las áreas de responsabilidad que el Directorio les designe.

  • f)

    Las demás que correspondan a su cargo. SESIONES:

Articulo 8.-

Las sesiones del Directorio serán privadas, se celebrarán ordinariamente cada semana y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente, quien deberá proceder por iniciativa propia o a petición de dos Directores. El Presidente señalará el día y hora en que deben celebrarse las sesiones semanales ordinarias. Con la convocatoria para sesiones ordinarias y extraordinarias, que se hará por lo menos con 24 horas de anticipación, se acompañará el resumen del orden del día y la documentación respectiva. La asistencia a sesiones es obligatoria para los Directores, el Gerente, el Auditor Interno y el Secretario, en caso de ausencia de alguno(s) de los miembros del Directorio por causa debidamente justificada, que imposibilite llevar a cabo la respectiva sesión por no haber quórum, podrá ser sustituido el Director ausente por un funcionario de alta jerarquía de la Institución, el cual en este caso corresponde designarlo al Directorio. En caso de ausencia del Gerente asistirá en su representación el funcionario que designe el Directorio y en el caso del Auditor Interno asistirá en su representación el funcionario que designe el Presidente; en el caso del Secretario asistirá el Prosecretario. El Directorio podrá llevar a cabo las sesiones extraordinarias sin la comparecencia del Gerente y del Auditor Interno. El Gerente del Banco Central de Honduras y el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas asistirán con voz, pero sin voto. A las sesiones también podrán asistir como invitados, cuando se considere conveniente, los Secretarios de Estado y cualquier otro funcionario público, lo mismo que profesionales o cualquier otra persona, cuya presencia sea requerida para ilustrar el debate de asuntos dentro del ámbito de su competencia o especialidad. Asimismo, asistirán como invitados los miembros de la Administración que el Presidente requiera en las sesiones, para lo cual, el Secretario girará la convocatoria respectiva. Cuando sea necesario, se podrá llamar a cualquier funcionario U D I-D EG T-U N AH o empleado del Banco para que informe sobre aspectos específicos que sean de su competencia, en cuyo caso su permanencia en la sesión se limitará al tiempo necesario para el punto específico para el cual haya sido requerido.

Articulo 9.-

El Presidente señalará el día y hora en que se realizará una reunión preparatoria que la dirigirá con la asistencia de los demás Directores y los miembros de la Administración que se inviten, con el propósito de analizar los asuntos que serán incluidos en la agenda para la sesión del Directorio. Para tal efecto, los documentos que respaldan los asuntos a tratar deberán ser enviados oportunamente a la Secretaría, la que deberá remitir la documentación a los Directores al menos con 24 horas de anticipación a la reunión preparatoria. Las excepciones a esta regla serán definidas por los Directores según sea el caso. El Secretario, cuando sea necesario, consultará al Presidente sobre el trámite a seguir con los asuntos que se reciban semanalmente, para los cuales no se haya fijado un procedimiento especial.

Articulo 10.-

Para elaborar la agenda y una vez consideradas las observaciones de los Directores formuladas en la sesión preparatoria, salvo en los casos de excepción que determinen los Directores, se deberá enviar a la Secretaría del Directorio, a más tardar con cinco (5) horas de anticipación a la hora fijada para la sesión, los dictámenes, informes, proyectos de resolución y demás documentos que se someterán a consideración del Directorio.

Articulo 11.-

La agenda u orden del día para las sesiones ordinarias estará dividida en 7 secciones principales, a saber:

  • a)

    Lectura y ratificación del Acta de la sesión anterior.

  • b)

    Correspondencia.

  • c)

    Asuntos de la Gerencia.

  • d)

    Asuntos de la Presidencia.

  • e)

    Asuntos de los Directores.

  • f)

    Dictámenes e informes.

  • g)

    Otros Asuntos. El Directorio, a propuesta del Presidente, podrá variar el orden del día.

Articulo 12.-

Reunido el Directorio en sesión ordinaria o extraordinaria, el Secretario comprobará el quorum requerido y se ratificará el Acta de la sesión anterior. La Secretaría podrá solicitar dispensa de la lectura y ratificación del Acta de la sesión anterior, cuando por motivos de fuerza mayor no haya sido posible elaborar la, en cuyo caso su ratificación se efectuará en la siguiente sesión. Si algún miembro del Directorio no solicita reconsideración de alguna resolución o acuerdo y se ratifica el Acta, se continuará con los asuntos de la agenda. Antes de ratificar el Acta de la sesión anterior, cualquiera de los Directores podrá solicitar verbalmente o por escrito la reconsideración de cualquier resolución tomada en la última sesión. Para conocer de esta reconsideración se requiere el voto favorable de la mayoría, cuando la asistencia sea completa, y cuando sólo asistan tres miembros será necesaria la unanimidad. El Presidente preguntará al Pleno si se toma en consideración la reconsideración propuesta; si se toma, se procederá a discutir la y considerando el Presidente que la misma está suficientemente discutida la pondrá a votación.

Articulo 13.-

Si la sesión fuese extraordinaria, una vez leída y ratificada el Acta anterior, se entrará a conocer de los asuntos especiales para que hubiere sido convocado el Directorio. FORMACIÓN DEL ACTA:

Articulo 14.-

El acta contendrá el lugar, hora y fecha en que se realizó la sesión y el nombre de las personas que estuvieron U D I-D EG T-U N AH presentes en la misma, en la que se hará una relación sucinta de los asuntos discutidos, incorporando los acuerdos y las resoluciones aprobadas; las que serán firmadas por los Directores que estuvieron presentes en dicha sesión y por el Secretario. Las actas se elaborarán en papel especial. El Secretario extenderá de oficio a los Directores certificación íntegra de las actas de las sesiones del Directorio. RESOLUCIONES Y ACUERDOS:

Articulo 15.-

Los asuntos sometidos a consideración y aprobación del Directorio deberán respaldarse con los documentos y la información necesaria para formar juicio y decidir; el Presidente pondrá a discusión cada asunto, tomándose acuerdo por simple mayoría, salvo en aquellos casos en que la ley requiera mayoría calificada. Cuando surjan empates, el Presidente gozará de voto de calidad. A continuación, tratará los demás asuntos, adoptando la forma de resolución o acuerdo para todas las decisiones que adopte el Directorio. Las resoluciones llevarán numeración correlativa anual, con indicación del mes y año en que sean aprobadas y también la motivación correspondiente, cuando fuere necesario. En el caso de los acuerdos, éstos sólo llevarán el número correlativo anual y el año en que sean aprobados. La iniciativa para presentar mociones o pedir informes corresponde únicamente a los Directores; presentada una moción se pondrá en consideración y se someterá a discusión y aprobación. Los asuntos de competencia del Gerente los presentará a la decisión del Directorio, en consulta con la Presidencia. Cuando el Directorio resuelva solicitar dictámenes u opiniones a comisiones especiales o dependencias del Banco, éstos elevarán directamente sus informes al Directorio dentro del plazo que se les señale o a la mayor brevedad posible.

Articulo 16.-

La Gerencia y demás dependencias que presenten peticiones o dictámenes al Directorio deberán entregar a la Secretaría los documentos de soporte del asunto de que se trate y que fueron sometidos a la consideración del Directorio, para ser anexados al Acta respectiva. VOTO PARTICULAR:

Articulo 17.-

Cualquier miembro del Directorio tendrá derecho a que se consigne su voto particular a lo resuelto por la mayoría, así como las razones en que funde su decisión, dejándose constancia en el Acta de tal circunstancia. PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES O ACUERDOS:

Articulo 18.-

Las resoluciones o acuerdos de aplicación general se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta; las resoluciones que no sean de carácter general solamente se comunicarán a los órganos internos del Banco, instituciones públicas o privadas y sectores interesados, cuando tales entes tengan relación directa con el asunto resuelto. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES:

Articulo 19.-

Las resoluciones se notificarán a los apoderados legales de forma personal o electrónicamente en el plazo de cinco (5) días a partir de su fecha; no habiéndose podido notificar en el plazo antes señalado, dicha notificación se hará por medio de la tabla de avisos a más tardar el día siguiente hábil. La forma de la notificación se hará conforme con la Ley de Procedimiento Administrativo. U D I-D EG T-U NAH VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES O ACUERDOS:

Articulo 20.-

Las resoluciones entrarán en vigencia a partir de la fecha en que son aprobadas cuando así se disponga en su texto; las demás entrarán en vigencia al ser ratificadas, a menos que se disponga otra forma de vigencia. Todas las comunicaciones, certificaciones y notificación de resoluciones serán firmadas por el Secretario. Los acuerdos y resoluciones de carácter general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en la fecha que en los mismos se señale. PROYECTOS:

Articulo 21.-

De acuerdo con el orden del día, el Presidente someterá a conocimiento y aprobación del Directorio los proyectos relacionados con decisiones sobre política monetaria, crediticia y cambiaria. En el caso de asuntos a resolver sobre política monetaria, crediticia y cambiaria, de los cuales no se haya elaborado un informe, proyecto de resolución o acuerdo, una vez terminada la discusión del asunto, las comisiones especiales o los funcionarios técnicos del Banco asistentes a la sesión procederán a redactar el texto para ser leído y aprobado antes de que finalice la respectiva sesión; igual procedimiento se seguirá en el caso de proyectos previamente elaborados que sean objeto de modificación en el curso de la sesión. DE LA SECRETARÍA:

Articulo 22.-

El Secretario tendrá bajo su responsabilidad la dirección de la Secretaría, la cual será el órgano de comunicación del Directorio.

Articulo 23.-

Corresponde al Secretario la custodia de las actas del Directorio. Las actas serán de carácter confidencial y no saldrán del ámbito de control de la Secretaría. Los funcionarios asistentes a la sesión, el Secretario y el personal de la Secretaría guardarán la más absoluta confidencialidad sobre los asuntos tratados por el Directorio.

Articulo 24.-

La Secretaría asegurará que se cumpla el trámite legal en aquellos asuntos que se presentan al amparo de la Ley del Banco Central de Honduras, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley General de la Administración Pública, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y demás leyes del país.

Articulo 25.-

La Secretaría, con autorización del Presidente o del Directorio, podrá trasladar directamente a las diferentes dependencias de la Institución aquellos asuntos que deban ser resueltos a nivel de Administración o cuando se trate de solicitudes de rutina que requieren dictamen previo de los departamentos respectivos.

Articulo 26.-

Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Directorio”. II. Derogar la Resolución No.671-12/97 del 11 de diciembre de 1997 y el Acuerdo No.03/2018 del 20 de abril de 2018. III. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 25 de enero de 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH