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4 de noviembre de 2021Vigente

Certificación No. 015-2020 — Certificación de Resolución sobre cancelación por no uso de marca registrada QUPROX

Dirección General de Propiedad Intelectual

  • Decreto: 015-2020
  • Publicación: 4 de noviembre de 2021
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual
  • Gaceta: 35,763

Considerandos

(...) RESULTA TERCERO: (...) RESULTA CUARTO: (...) RESULTA QUINTO: (...)RESULTA SEXTO: (...) CONSIDERANDO

(...) CONSIDERANDO SEGUNDO: (...) CONSIDERANDO TERCERO: (...) CONSI- DERANDO CUARTO: (...) POR TANTO: (...)

Articulos

Articulo 1.-

Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso No.2019-9159 de la de fábrica denominada "QUPROX" clase internacional (05) con registro No.66416 a favor de la Sociedad LABORATORIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de la marca de fábrica, en virtud: Que la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa los productos bajo la marca. "QUPROX" clase internacional (05), durante los tres años, tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial y revisando en la base de datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, se encontró que dicha marca no ha pagado las tasas anuales de mantenimiento ni ha sido rehabilitada. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial la Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F)ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal (S) (F)ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico". Tegucigalpa M.D.C., 12 de abril del 2021 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 4 N. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA