Certificación No. 019 — Certificación del Acuerdo No. 019 sobre reforma del Reglamento de Funcionamiento de la UMAPS
Alcaldía Municipal del Distrito Central
- Decreto: 019
- Publicación: 4 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Alcaldía Municipal del Distrito Central
- Gaceta: 35,763
Considerandos
Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales.-
Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.-
Que mediante Decreto No. 118-2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley y demás normas aplicables; así mismo estipula que la titularidad a la que se refiere este Artículo es permanente e intransferible.-
Que la Corporación Municipal del Distrito Central según Acuerdo No. 011 contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, creó la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.-
Que la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento establece que los ingresos derivados de los servicios de agua potable y saneamiento, se invertirán en actividades relacionadas con su mantenimiento, mejoramiento, el manejo de cuencas o ampliación en los sistemas; asimismo, las municipalidades promoverán la gestión de recursos para el desarrollo de estos servicios, estableciendo las prioridades de desarrollo de proyectos, criterios de recuperación de la inversión y asignación de capital, los cuales se determinarán en base a estudios socio-económicos y tomando en consideración la capacidad financiera respectiva.-
Que la Corporación Municipal del Distrito Central, mediante Acuerdo No. 021 contenido en el Acta No. 014 de fecha 25 de noviembre del año 2020, aprobó el Acuerdo de Desempeño de los Servicios de la UMAPS, el cual en su artículo 15 establece que los ingresos percibidos por la UMAPS, relacionados con la prestación de los servicios o por otras actividades conexas, así como los que provengan de otras fuentes (donaciones, transferencias, fuentes de financiamiento externa, gobierno central o municipal cuando corresponda u otros recursos obtenidos de conformidad con las leyes), se invertirán en actividades relacionadas con la operación, mantenimiento, mejoras y ampliaciones de los sistemas de agua potable y saneamiento.-
Que la Corporación Municipal aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la UMAPS, mediante el Acuerdo No. 043 contenido en el Acta No. 025 de fecha 13 de diciembre del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de enero del año 2018 en su edición número 34,544.-
Que en virtud de la precaria situación de los sistemas de agua potable y saneamiento, se hace necesario realizar inversiones para la construcción de nueva infraestructura, mejora y ampliación de los sistemas, por lo que la Comisión de Traspaso Municipal, efectuó la revisión del Reglamento de Funcionamiento de la UMAPS, revisión que tiene como finalidad mejorar sus alcances, enmendar situaciones no contempladas y que son necesarias para el óptimo funcionamiento de la UMAPS.-
Articulos
OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO. Corresponde a la UMAPS, la operación, administración, mantenimiento y reposición de la infraestructura y demás bienes a que se refiere el artículo anterior.
PLANES DE INVERSIÓN. Corresponde a la AMDC la formulación, aprobación y ejecución de planes maestros para el desarrollo de nueva infraestructura o mejoramiento de los sistemas de agua potable y saneamiento, de conformidad con el Plan de Gestión y Resultados (PGyR) de la UMAPS y el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial vigente en el Municipio del Distrito Central, a fin de cumplir gradualmente con las metas de cobertura y de calidad previstas. Dichas obras se realizarán de acuerdo con el plan de inversiones y demás estudios de orden técnico y financiero que presente la UMAPS a la AMDC para su aprobación. Al inicio de la ejecución de los proyectos, la AMDC coordinará lo pertinente con la UMAPS y ésta adoptará todas las medidas que fueren necesarias para la inspección de los trabajos, la coordinación de acciones, la adopción de las medidas requeridas para prevenir molestias a los usuarios o para resolver otros inconvenientes que pudieran presentarse. A su finalización, las nuevas obras o equipamiento se incorporarán a los activos de laAMDC, los que serán puestos a disposición de la UMAPS, para la prestación de los servicios.
GESTIÓN DE FINANCIAMIENTO Y NUEVAS INVERSIONES. Es responsabilidad de laAMDC la gestión del financiamiento para la ejecución de nuevas inversiones en infraestructura de proyectos de agua potable y saneamiento, para la mejora en la prestación de los servicios en el Municipio del Distrito Central. Para los efectos del párrafo anterior y conforme lo establecido en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, la AMDC y la UMAPS establecerán las prioridades de desarrollo de proyectos, criterios de recuperación de la inversión y asignación de capital, los cuales se determinarán en base a estudios socio-económicos y tomando en consideración la capacidad financiera respectiva; en tal sentido, la UMAPS garantizará a favor de la AMDC el repago de las inversiones y financiamientos que hayan sido gestionados por ésta, conforme al mecanismo que la AMDC establezca.
FACULTADES DE LA UMAPS. Además de las previstas en su Acuerdo de Creación, su reforma y Reglamento General, la UMAPS ostenta las siguientes facultades: a…, b…, c…, d…, e…, f…
OBLIGACIONES DE LA UMAPS. Además de las previstas en su Acuerdo de Creación, su reforma y el Reglamento General, son obligaciones de la UMAPS, las siguientes: a…, b…, c…, d…, e…, f…, g…, h…, i…, j…, k…, l…, m…, n…, o…, p…, q…, r…, s…, t…, u… v. Financiar todas las inversiones para las obras de infraestructura, con los ingresos que perciba, derivados de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, para tales efectos establecerá los mecanismos con la AMDC para la planificación y ejecución de dichas obras. w. Garantizar el pago derivado del apalancamiento de los préstamos gestionados por la AMDC, en virtud de las inversiones para las obras de infraestructura y otros, que sean objeto de préstamos o empréstitos contraídos con terceros, según las condiciones de amortización que se establezcan en los instrumentos correspondientes y conforme al Plan de Inversiones. x. Garantizar el pago derivado de las inversiones realizadas por la AMDC con fondos municipales, conforme al Plan de Inversiones aprobado por la AMDC a propuesta de la UMAPS.
PÁGINA WEB. La UMAPS deberá contar con una página web, con la siguiente información disponible al usuario: a…, b…, c…, d. Plan de Arbitrios AMDC/Pliego Tarifario e…, f…, g…
APROBACIÓN DE LAAMDC. Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario serán aprobadas por la AMDC y consignadas en el Plan de Arbitrios Municipal, las mismas serán propuestas por la Junta Directiva de la UMAPS, de acuerdo con los criterios, metodología, procedimientos y fórmulas establecidas por el ERSAPS y de acuerdo a la metodología para la valoración económica del agua establecida por el CONASA. También serán aprobadas por la AMDC las tarifas por servicios complementarios a que se refiere el Artículo 10 del presente Reglamento de Funcionamiento, las que se consignarán en el Plan de Arbitrios Municipal respecto del Pliego Tarifario.
BASES DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA. La estructura tarifaria se sustenta en la medición de los consumos, como base equitativa para el cálculo de las tarifas del servicio de agua potable, procurando que la tarifa de alcantarillado sanitario sea proporcional a la de agua potable; excepcionalmente podrá facturar se con base en el consumo presunto, estimado de acuerdo con los criterios que se determinen en el Reglamento de Servicios. … …
ESTRUCTURA TARIFARIA BÁSICA. … Se establecerán, además, tarifas especiales por los siguientes conceptos: Conexión de los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario, reconexión en caso de corte, instalación de medidores y otros servicios complementarios, según disponga el Plan de Arbitrios Municipal respecto del Pliego Tarifario.
PUBLICACIÓN DEL PLIEGO TARIFARIO. El Pliego Tarifario y sus modificaciones se consignarán en el Plan de Arbitrios Municipal, será publicado por la AMDC en el Diario Oficial La Gaceta, en la página Web de la UMAPS y por cualquier medio de comunicación nacional, a efecto de que sea del conocimiento e información de la mayor cantidad de personas y de los usuarios en particular.
INVERSIÓN DE LAS TARIFAS. Conforme dispone el presente Reglamento de Funcionamiento, los ingresos por concepto de tarifas serán percibidos por la UMAPS e invertidos en las actividades correspondientes a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas; así como en las inversiones en infraestructura, instalaciones o la adquisición de equipamiento, que realice la UMAPS y la AMDC para la expansión y mejoras de los servicios, conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.
INFORMES FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL. La UMAPS preparará los informes financieros y la memoria con los resultados e indicadores de su gestión, para su presentación a la AMDC, conforme a lo establecido en el Reglamento General y el Acuerdo de Desempeño de la UMAPS.
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para la solución de los conflictos que se susciten entre la AMDC con la UMAPS y entre la UMAPS con las JAAS, se resolverán a través de los procedimientos que se establecen en el Artículo 19 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; asimismo la solución de los conflictos entre la UMAPS y el usuario, se resolverán conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General de la Ley Marco y el Reglamento que la UMAPS apruebe para estos efectos.
NORMATIVA TRANSITORIA. En tanto no se aprueben los reglamentos, manuales y cualquier otra disposición que sea necesaria para el funcionamiento de la UMAPS, ésta adoptará la normativa y procedimientos que al efecto la AMDC y el SANAA han venido aplicando.…” SEGUNDO.- El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá transcribirse a la Junta Directiva y Gerencia General de la UMAPS, COMAS y UGASAM, así como a las demás dependencias de la Alcaldía Municipal que estén relacionadas, para su conocimiento y ejecución.- PUBLÍQUESE.- Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa, por Ley y los Regidores: Juan Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zúniga y Joselyn Marisol Ardón Munguía.- Sello f) Cossette A. López- Osorio A., Secretaria Municipal. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C.