Acuerdo Ejecutivo No. 809-2021 — Delegación de funciones como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a Liliam Odalis Rivera Ochoa
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 809-2021
- Publicación: 4 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 35,763
Considerandos
Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado y Secretario General el ejercicio de atribuciones específicas.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.
Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los funcionarios públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Secretaría General o en quien en ausencia de aquel ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
Que mediante Memorando DM-155- 2021 de fecha 22 de octubre de 2021, el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación como Secretaria de Estado por Ley en la Licenciada Liliam Odalis Rivera Ochoa, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, por el período del veintisiete (27) al veintinueve (29) de octubre, de dos mil veintiuno (2021); debido a que el Licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, asistirá a las reuniones de la Quinta Misión de Revisión del Programa con el Fondo Monetario Internacional (FMI), junto al Gabinete Económico, en el viaje oficial a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos.
Que mediante el artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación se crea el Consejo Nacional de Educación como el órgano responsable de dar seguimiento a la política educativa nacional, de articular horizontal y verticalmente el Sistema Educativo Nacional.
Que Honduras es miembro de la Alianza Mundial para la Educación (AME) en la circunscripción de América Latina y el Caribe, siendo esta una alianza conformada por múltiples partes interesadas y una plataforma de financiamiento que estimula el apoyo mundial y nacional a la educación en los países en desarrollo, centrándose en los niños y jóvenes más pobres y en condiciones de vulnerabilidad. Siendo esta la única asociación a nivel mundial dedicada por completo a la educación en los países en desarrollo.
Que en el 2017 Honduras se organiza con la participación de todos los actores nacionales e internacionales que están directa e indirectamente apoyando al Sistema Nacional de Educación, es así como se llega a estructurar un equipo denominado “Actores de Interés” y se logra acceder a fondos de subvención para elaborar un análisis de la situación educativa en el país y, con esta base, formular el Plan Estratégico del Sector Educación (PESE) 2018-2030.
Que el equipo de actores de interés es llamado, Grupo Local de Educación en Honduras – GLE/HN siendo este un mecanismo de gestión impulsado por la AME que propone reunir a actores del campo educativo en países en desarrollo para apoyar los esfuerzos de sus gobiernos por la garantía del derecho a la educación.
Que el Plan Estratégico del Sector Educación fue elaborado bajo una metodología participativa, contribuyente a su apropiación por parte de los principales actores involucrados en su ejecución y cumplimiento siendo el principal actor de construcción el Grupo Local de Educación, contando con la participación de autoridades educativas, representantes de más de 50 instituciones públicas de cuatro gabinetes sectoriales (gobernabilidad, social, económico e infraestructura) y privadas, la comunidad educativa y la cooperación internacional.
Que para el Estado de Honduras es de suma importancia instituir el Grupo Local de Educación de manera permanente bajo el principio de apoyo colectivo para el proceso de desarrollo, respaldo e implementación del Plan Estratégico del Sector Educación. Además de fortalecer los procesos de toma de decisiones para políticas efectivas e inclusivas, mediante un diálogo sobre políticas del sector educativo bajo el liderazgo del gobierno, creándose la necesidad que el mismo sea constituido en el marco del SNE.
Que el Consejo Nacional de Educación cuenta con un brazo operativo que efectúa los mandatos de este, siendo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación (STCNE), según lo establece el artículo 29 de su Reglamento.
Que los aspectos generales, normativos y operativos del Grupo Local de Educación se han establecido en un Manual el que debe ser aprobado mediante acuerdo ejecutivo para su oficialización.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo 043- 2020 de fecha 06 de octubre del año 2020, se delega al Sr. Carlos Alberto Madero Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmas los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República.
Articulos
Delegar en la ciudadana Liliam Odalis Rivera Ochoa, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que ejerza las funciones correspondientes como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por el período del veintisiete (27) al veintinueve (29) de octubre, de dos mil veintiuno (2021); en virtud que el Licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, asistirá a las reuniones de la Quinta Misión de Revisión del Programa con el Fondo Monetario Internacional (FMI), junto al Gabinete Económico, en el viaje oficial a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos.
La delegada es responsable de las funciones encomendadas.
Hacer las transcripciones de Ley.
El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas FANNY LUCÍA MARADIAGA VALLECILLO Secretaria General Consejo Nacional de Educación ACUERDO EJECUTIVO No. CNE-001-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación se crea el Consejo Nacional de Educación como el órgano responsable de dar seguimiento a la política educativa nacional, de articular horizontal y verticalmente el Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que Honduras es miembro de la Alianza Mundial para la Educación (AME) en la circunscripción de América Latina y el Caribe, siendo esta una alianza conformada por múltiples partes interesadas y una plataforma de financiamiento que estimula el apoyo mundial y nacional a la educación en los países en desarrollo, centrándose en los niños y jóvenes más pobres y en condiciones de vulnerabilidad. Siendo esta la única asociación a nivel mundial dedicada por completo a la educación en los países en desarrollo. CONSIDERANDO: Que en el 2017 Honduras se organiza con la participación de todos los actores nacionales e internacionales que están directa e indirectamente apoyando al Sistema Nacional de Educación, es así como se llega a estructurar un equipo denominado “Actores de Interés” y se logra acceder a fondos de subvención para elaborar un análisis de la situación educativa en el país y, con esta base, formular el Plan Estratégico del Sector Educación (PESE) 2018-2030. CONSIDERANDO: Que el equipo de actores de interés es llamado, Grupo Local de Educación en Honduras – GLE/HN siendo este un mecanismo de gestión impulsado por la AME que propone reunir a actores del campo educativo en países en desarrollo para apoyar los esfuerzos de sus gobiernos por la garantía del derecho a la educación. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico del Sector Educación fue elaborado bajo una metodología participativa, contribuyente a su apropiación por parte de los principales actores involucrados en su ejecución y cumplimiento siendo el principal actor de construcción el Grupo Local de Educación, contando con la participación de autoridades educativas, representantes de más de 50 instituciones públicas de cuatro gabinetes sectoriales (gobernabilidad, social, económico e infraestructura) y privadas, la comunidad educativa y la cooperación internacional. CONSIDERANDO: Que para el Estado de Honduras es de suma importancia instituir el Grupo Local de Educación de manera permanente bajo el principio de apoyo colectivo para el proceso de desarrollo, respaldo e implementación del Plan Estratégico del Sector Educación. Además de fortalecer los procesos de toma de decisiones para políticas efectivas e inclusivas, mediante un diálogo sobre políticas del sector educativo bajo el liderazgo del gobierno, creándose la necesidad que el mismo sea constituido en el marco del SNE. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación cuenta con un brazo operativo que efectúa los mandatos de este, siendo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación (STCNE), según lo establece el artículo 29 de su Reglamento. CONSIDERANDO: Que los aspectos generales, normativos y operativos del Grupo Local de Educación se han establecido en un Manual el que debe ser aprobado mediante acuerdo ejecutivo para su oficialización. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 043- 2020 de fecha 06 de octubre del año 2020, se delega al Sr. Carlos Alberto Madero Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmas los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que investido y en aplicación de los artículos; 151 de la Constitución de la República, 28 de la Ley Fundamental de Educación, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: