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4 de noviembre de 2021Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 788-2021 — Autorización de liberación de hipoteca de bien inmueble en Paso Hondo, Siguatepeque

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 788-2021
  • Publicación: 4 de noviembre de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 35,763

Considerandos

Que el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”, en el mismo orden de ideas el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada…”.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitió Resolución A.L. 607-2020 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), la cual en su parte resolutiva textualmente expresa lo siguiente: “PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada IVETTE MIREYA ESCALANTE SALINAS, en su condición de apoderada de los señores FRANK HEDMAN ALAS y IVING RUTH HEDMAN ALAS. En virtud que, por sentencia judicial se declaró sobreseimiento definitivo a favor del señor Pedro Hernández Deras, por su ponerle responsable del delito de homicidio consumado mediante imprudencia temeraria, causa por la cual se constituyó la garantía hipotecaria sobre el bien inmueble ubicado en la Aldea de “Paso Hondo” en Siguatepeque, departamento de Comayagua a favor de la Hacienda Pública constituida por el señor Alex Hedman Deras (Q.D.D.G). Asimismo, la apoderada legal aportó medios de prueba documentales que confirman la finalización del proceso en materia penal. EN CONSECUENCIA: PRIMERO: Autorizar la liberación de la hipoteca del bien inmueble consiste en un solar de dos mil varas de extensión superficial el cual colinda: al sur, con la propiedad del señor Mariano Martinez Argueta y el Doctor Edgardo Sierra, calle de por medio; al este, propiedad del señor Martin Rittenhouse y al Norte, propiedad del señor Martin Rittenhouse, el cual se encuentra ubicado en la Aldea “Paso Hondo” en Siguatepeque, departamento de Comayagua; e inscrito bajo número 47 del Tomo 396 del registro de la propiedad hipoteca y anotaciones preventivas del departamento de Comayagua.SEGUNDO:Que se inicie el trámite para la emisión del acuerdo ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante notario público a firmar la correspondiente acta de liberación de hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral…”

Que según copia fotostática de la certificación de la escritura de fianza hipotecaria de fecha quince (15) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978), extendida por el Juez de Paz de lo Criminal del Departamento de Comayagua, se constituyó fianza hipotecaria por el señor Alex Hedman Deras en su condición de fiador hipotecario a favor de la Hacienda Pública hasta por NOVECIENTOS SESENTA LEMPIRAS (L 960) sobre el siguiente inmueble: Un solar de dos mil varas de extensión superficial ubicado en la aldea de “Paso Hondo” de Siguatepeque; con las siguientes colindancias: al Norte, propiedad del señor Martin Rittinhousse, al Sur, propiedad de Mariano Martinez Argueta y el Doctor Edgardo Sierra, carretera pavimientada de por medio, al Este, propiedad del señor Samy J. Jarufe; y, al Oeste, también propiedad de Martín Rittinhousse; en la causa instruida contra el individuo Pedro Hernández Deras, por el delito de homicidio consumado mediante imprudencia temeraria en perjuicio de los señores Rubén Marcia Maldonado Bonilla y José Isaac Maldonado Romero.

Que los señores Frank Hedman Alas e Iving Ruth Hedman Alas, solicitan liberación de hipoteca por haber trascurrido más de cuarenta y un años (41) de haber constituido la garantía hipotecaria a favor de Hacienda Pública, para que el señor Pedro Hernández Deras, pudiera defenderse en libertad, y éste fuera sobreseído definitivamente y confirmado por la Corte de Apelaciones de Comayagua del proceso instruido en su contra, con ello habiendo resolución del derecho por el cual fuera constituida por el fiador hipotecario el señor Alex Hedman Deras (Q.D.D.G.) inscrita bajo matricula 1100402 asiento dos (2) del Instituto de la Propiedad, oficina registral de Siguatepeque.

Que según copia fotostática de la certificación emitida por el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán en la cual se certifica la sentencia de fecha 20 de octubre, 2014, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de herencia ab-intestato presentada por el señor Frank Hedman Alas y declara heredero de los bienes, derechos y acciones y obligaciones, dejados por su difunta madre la señora Antonia Alas Hueso conocida también como Antonia Alas Hueso y Antonia A las.Asimismo, según certificación extendida por el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el cual certifica la sentencia en el expediente 0801-2014-05964-CV de fecha 15 de junio del 2015, la cual falla con lugar la solicitud de declaratoria de herederos ab-intestato presentada por los señores Iving Ruth Hedman Alas y Alexander Hedman Alas de los bienes, derechos y acciones y obligaciones dejados por su difunta madre la señora Antonia Alas Hueso (Q.D.D.G).

Que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de conformidad a lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución A.L. 607-2020 de fecha treinta (30) de noviembre del dos mil veinte (2020), la cual literalmente establece: “SEGUNDO: Que se inicie el trámite para la emisión del acuerdo ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante notario público a firmar la correspondiente acta de liberación de hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble ...” autoriza al titular de la Procuraduría General de la República a comparecer en representación del Estado de Honduras, a suscribir a favor de los señores Frank Hedman Alas e Iving Ruth Hedman Alas, liberación de hipoteca. En virtud que, por sentencia judicial se declaró sobreseimiento definitivo a favor del señor Pedro Hernández Deras, por su ponerle responsable del delito de homicidio consumado mediante imprudencia temeraria, causa por la cual se constituyó la garantía hipotecaria sobre el bien inmueble ubicado en la Aldea de “Paso Hondo” en Siguatepeque, departamento de Comayagua a favor de la Hacienda Pública constituida por el señor Alex Hedman Deras (Q.D.D.G).

Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.”

Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que “La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: … 3. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación…”.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República,abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, acordó delegar en el Secretario de Coordinación General de Gobierno Carlos Alberto Madero Erazo. Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Que el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”, en el mismo orden de ideas el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada…”.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitió Resolución A.L. 113-2020 de fecha treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020), la cual en su parte resolutiva establece: “RESUELVE: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por los abogados TONY ALTAMIRANO ANDINO y JORGE HUMBERTO SOSA LAINEZ, en su condición ya expresada, en virtud de estar acreditado en las presentes diligencias que el señor JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO, fue cancelado de su cargo mediante Acuerdo Número 411 de fecha 06 de abril de 1990 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien brindó una caución hipotecaria a favor de la Hacienda Pública estableciendo primera y especial Hipoteca sobre un bien inmueble ubicado en la colonia El Pedregal de San José de la ciudad de Comayagüela, Distrito Central del plano respectivo con el número veintinueve (29) Bloque 15, mismo que se encuentra inscrito bajo el asiento No. 53 del Tomo 915 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán, actualmente trasladado al Sistema Automatizado del Folio Real bajo el asiento No. 2 de la Matrícula 0000163893-00000, así mismo acredita que no tiene cuentas pendientes con el Estado de Honduras mediante Constancia PGR-S-6639-6639-6639-2019 de fecha 08 de Agosto del 2019, emitida por la Procuraduría General de la República. En Consecuencia: PRIMERO: Autorizar la liberación de la Hipoteca por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO LEMPIRAS (LPS. 2,125.00), que fue constituida a favor del Estado de Honduras como caución por parte del señor JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO, el cual se encuentra inscrito el gravamen bajo matrícula 0000163893-00000 compra venta con garantía hipotecaria inscrito bajo el asiento número 91 del Tomo 960 del Registro de la Propiedad, Hipoteca y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán, de un bien inmueble que se describe así: número veintinueve (29) del Bloque Quince (15) cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORESTE: Seis metros (6.00 MTS.) Con calle peatonal, AL SUROESTE: Doce metros (12.00 Mts.) con casa número veintiocho del mismo bloque; al NOROESTE: Doce metros (12.00 Mts.) con casa número treinta del mismo bloque y AL SURESTE: Seis metros (6.00 Mts.) con casa número cuatro del mismo bloque, lote tiene un área superficial de SETENTAY DOS METROS (72.00 Mts.).- SEGUNDO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral…”

Que según copia fotostática de la certificación No. 319-B, de fecha 07 de marzo de 1986, emitida por la Contraloría General de la República, que textualmente expresa lo siguiente: “Admítase la caución hipotecaria ofrecida por el señor JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO, consistente en un inmueble de su propiedad, ubicada en la colonia “El Pedregal de San José”, de la ciudad de Comayagüela, el cual se encuentra inscrito a su favor bajo el No. 53 Tomo 915 del Libro Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán. A efecto de que el propietario del inmueble anteriormente descrito proceda a otorgar escritura de hipotecas a favor de la Hacienda Pública, hasta por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L. 10,000.00), para garantizar su gestión como Sub- Administrador de Aduana de Agua Caliente,Departamento de Ocotepeque, razón e se el título de dominio acompañado y devuélvase a la persona interesada, con la transcripción de esta resolución.- NOTIFÍQUESE. SELLO. CONTRALOR GENERAL. HERNÁN LUDOVICO HERNÁNDEZ. SELLO. SECRETARIO ROMEO ISAAC CARPINTERO”.

Que mediante Acuerdo Número 411 de fecha 06 de abril de 1990, se procede a cancelar al ciudadano JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO, del puesto de Sub-Administrador de Aduana y/o Rentas I, clave de puesto 00002, Escala-Pasos 30-01.

Que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de conformidad a lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución A.L 113-2020 de fecha treinta de enero de dos mil veinte,la cual literalmente establece: “SEGUNDO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca…” autorizar al titular de la Procuraduría General de la República a comparecer en representación del Estado de Honduras, a suscribir a favor del señor JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO, liberación de Hipoteca de un bien inmueble, el cual se identifica como lote de terreno ubicado en la colonia “El Pedregal de San José” de la ciudad de Comayagüela, Distrito Central, del plano respectivo con el número veintinueve(29),Bloque15,mismo que fue adjudicado por la Junta Directiva del Instituto de la vivienda según consta en el Testimonio de Escritura Públicas No. 44 de fecha veintinueve de mayo de 1985, autorizada por el Notario Leo Valladares Lanza, mismo que se inscribió bajo el asiento No. 53 del Tomo 915 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán, y por lo cual se constituyó primera hipoteca sobre el mismo bien inmueble quedando registrada la caución hipotecaria a favor de la Hacienda Pública bajo el asiento No. 91 del Tomo 960 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán, y Folio Real del Inmueble bajo el asiento número 2 de la matrícula No. 0000163893-00000, lo anterior por haber sido cancelado en el cargo de Sub-Administrador de Aduana y/o Rentas.

Que el titular de la Procuraduría General de la República deberá comparecer en representación del Estado de Honduras a suscribir la correspondiente acta de liberación de gravamen, para que formalice la liberación de la hipoteca del bien inmueble mencionado anteriormente y se obtenga la respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad, y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán a favor del señor JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO por haber sido cancelado en el puesto de Sub-Administrador de Aduana y/o Rentas.

Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.”

Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que “La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: … 3. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación…”.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República,abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, acordó delegar en el Secretario de Coordinación General de Gobierno Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado y Secretario General el ejercicio de atribuciones específicas.

Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.

Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los funcionarios públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Secretaría General o en quien en ausencia de aquel ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

Que mediante Memorando DM-155- 2021 de fecha 22 de octubre de 2021, el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación como Secretaria de Estado por Ley en la Ingeniera Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, únicamente por el período del veintiséis (26) octubre, de dos mil veintiuno (2021); para atender varias reuniones sobre temas presupuestarios en Casa Presidencial; debido a que el Licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, asistirá a las reuniones de la Quinta Misión de Revisión del Programa con el Fondo Monetario Internacional (FMI), junto al Gabinete Económico, en el viaje oficial a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar al titular de la Procuraduría General de la República, para que en nombre y representación del gobierno de la República de Honduras, proceda a acudir ante notario público a otorgar la correspondiente escritura pública de liberación de gravamen de un bien inmueble que se identifica como un solar de dos mil varas de extensión superficial el cual colinda: al Sur, con la propiedad del señor Mariano Martinez Argueta y el Doctor Edgardo Sierra, calle de por medio; al este, propiedad del señor Martin Rittenhouse y al Norte, propiedad del señor Martin Rittenhouse, el cual se encuentra ubicado en la Aldea “Paso Hondo” en Siguatepeque, departamento de Comayagua; e inscrito bajo número 47 del Tomo 396 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Comayagua.

Articulo 2.-

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta“. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO NO. 043-2020 LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 790-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”, en el mismo orden de ideas el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada…”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitió Resolución A.L. 113-2020 de fecha treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020), la cual en su parte resolutiva establece: “RESUELVE: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por los abogados TONY ALTAMIRANO ANDINO y JORGE HUMBERTO SOSA LAINEZ, en su condición ya expresada, en virtud de estar acreditado en las presentes diligencias que el señor JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO, fue cancelado de su cargo mediante Acuerdo Número 411 de fecha 06 de abril de 1990 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien brindó una caución hipotecaria a favor de la Hacienda Pública estableciendo primera y especial Hipoteca sobre un bien inmueble ubicado en la colonia El Pedregal de San José de la ciudad de Comayagüela, Distrito Central del plano respectivo con el número veintinueve (29) Bloque 15, mismo que se encuentra inscrito bajo el asiento No. 53 del Tomo 915 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán, actualmente trasladado al Sistema Automatizado del Folio Real bajo el asiento No. 2 de la Matrícula 0000163893-00000, así mismo acredita que no tiene cuentas pendientes con el Estado de Honduras mediante Constancia PGR-S-6639-6639-6639-2019 de fecha 08 de Agosto del 2019, emitida por la Procuraduría General de la República. En Consecuencia: PRIMERO: Autorizar la liberación de la Hipoteca por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO LEMPIRAS (LPS. 2,125.00), que fue constituida a favor del Estado de Honduras como caución por parte del señor JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO, el cual se encuentra inscrito el gravamen bajo matrícula 0000163893-00000 compra venta con garantía hipotecaria inscrito bajo el asiento número 91 del Tomo 960 del Registro de la Propiedad, Hipoteca y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán, de un bien inmueble que se describe así: número veintinueve (29) del Bloque Quince (15) cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORESTE: Seis metros (6.00 MTS.) Con calle peatonal, AL SUROESTE: Doce metros (12.00 Mts.) con casa número veintiocho del mismo bloque; al NOROESTE: Doce metros (12.00 Mts.) con casa número treinta del mismo bloque y AL SURESTE: Seis metros (6.00 Mts.) con casa número cuatro del mismo bloque, lote tiene un área superficial de SETENTAY DOS METROS (72.00 Mts.).- SEGUNDO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral…” CONSIDERANDO: Que según copia fotostática de la certificación No. 319-B, de fecha 07 de marzo de 1986, emitida por la Contraloría General de la República, que textualmente expresa lo siguiente: “Admítase la caución hipotecaria ofrecida por el señor JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO, consistente en un inmueble de su propiedad, ubicada en la colonia “El Pedregal de San José”, de la ciudad de Comayagüela, el cual se encuentra inscrito a su favor bajo el No. 53 Tomo 915 del Libro Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán. A efecto de que el propietario del inmueble anteriormente descrito proceda a otorgar escritura de hipotecas a favor de la Hacienda Pública, hasta por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L. 10,000.00), para garantizar su gestión como Sub- Administrador de Aduana de Agua Caliente,Departamento de Ocotepeque, razón e se el título de dominio acompañado y devuélvase a la persona interesada, con la transcripción de esta resolución.- NOTIFÍQUESE. SELLO. CONTRALOR GENERAL. HERNÁN LUDOVICO HERNÁNDEZ. SELLO. SECRETARIO ROMEO ISAAC CARPINTERO”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 411 de fecha 06 de abril de 1990, se procede a cancelar al ciudadano JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO, del puesto de Sub-Administrador de Aduana y/o Rentas I, clave de puesto 00002, Escala-Pasos 30-01. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de conformidad a lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución A.L 113-2020 de fecha treinta de enero de dos mil veinte,la cual literalmente establece: “SEGUNDO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca…” autorizar al titular de la Procuraduría General de la República a comparecer en representación del Estado de Honduras, a suscribir a favor del señor JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO, liberación de Hipoteca de un bien inmueble, el cual se identifica como lote de terreno ubicado en la colonia “El Pedregal de San José” de la ciudad de Comayagüela, Distrito Central, del plano respectivo con el número veintinueve(29),Bloque15,mismo que fue adjudicado por la Junta Directiva del Instituto de la vivienda según consta en el Testimonio de Escritura Públicas No. 44 de fecha veintinueve de mayo de 1985, autorizada por el Notario Leo Valladares Lanza, mismo que se inscribió bajo el asiento No. 53 del Tomo 915 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán, y por lo cual se constituyó primera hipoteca sobre el mismo bien inmueble quedando registrada la caución hipotecaria a favor de la Hacienda Pública bajo el asiento No. 91 del Tomo 960 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán, y Folio Real del Inmueble bajo el asiento número 2 de la matrícula No. 0000163893-00000, lo anterior por haber sido cancelado en el cargo de Sub-Administrador de Aduana y/o Rentas. CONSIDERANDO: Que el titular de la Procuraduría General de la República deberá comparecer en representación del Estado de Honduras a suscribir la correspondiente acta de liberación de gravamen, para que formalice la liberación de la hipoteca del bien inmueble mencionado anteriormente y se obtenga la respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad, y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán a favor del señor JOSE GUMERCINDO PADILLA ROMERO por haber sido cancelado en el puesto de Sub-Administrador de Aduana y/o Rentas. CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.” CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que “La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: … 3. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación…”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República,abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, acordó delegar en el Secretario de Coordinación General de Gobierno Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 228 y 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República de Honduras; 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 043-2020. ACUERDA:

Articulo 1.-

Autorizar al titular de la Procuraduría General de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, proceda a acudir ante notario público a otorgar la correspondiente escritura pública de liberación de gravamen de un bien inmueble que se identifica como: lote de terreno ubicado en la colonia “El Pedregal de San José” de la ciudad de Comayagüela, Distrito Central, del plano respectivo con el numero veintinueve (29), Bloque 15, mismo que fue adjudicado por la Junta Directiva del Instituto de la Vivienda según consta en el Testimonio de Escritura Públicas No. 44 de fecha veintinueve de mayo de 1985, autorizada por el notario Leo Valladares Lanza, mismo que se inscribió bajo el asiento No. 53 del Tomo 915 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán.

Articulo 2.-

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO NO. 043-2020 LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 808-2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 22 de octubre de 2021 CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado y Secretario General el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los funcionarios públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Secretaría General o en quien en ausencia de aquel ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DM-155- 2021 de fecha 22 de octubre de 2021, el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación como Secretaria de Estado por Ley en la Ingeniera Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, únicamente por el período del veintiséis (26) octubre, de dos mil veintiuno (2021); para atender varias reuniones sobre temas presupuestarios en Casa Presidencial; debido a que el Licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, asistirá a las reuniones de la Quinta Misión de Revisión del Programa con el Fondo Monetario Internacional (FMI), junto al Gabinete Económico, en el viaje oficial a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos. POR TANTO: En aplicación de los artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. 4, 5 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, en su condición de Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, para que ejerza las funciones correspondientes como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por el período del veintiséis (26) de octubre, de dos mil veintiuno (2021); en virtud que el Licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, asistirá a las reuniones de la Quinta Misión de Revisión del Programa con el Fondo Monetario Internacional (FMI), junto al Gabinete Económico, en el viaje oficial a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos. SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas FANNY LUCÍA MARADIAGA VALLECILLO Secretaria General