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4 de noviembre de 2021Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 790-2021 — Autorización de liberación de hipoteca de bien inmueble en colonia El Pedregal, Comayagüela

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 790-2021
  • Publicación: 4 de noviembre de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 35,763

Considerandos

Que el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”,en el mismo orden de ideas el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada…”.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitió Resolución A.L. 583-2019-2019 de fecha tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la cual en su parte resolutiva literalmente establece: “RESUELVE: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por el abogado JORGE ALEXIS SAUCEDA, en su condición ya expresada, en virtud de estar acreditado en las presentes diligencias que el señor RENE ANTONIO ZELAYA GOMEZ, ya canceló el valor total de la venta del bien inmueble que se identifica como Lote No. 8 del Bloque D ubicado en la Finca Viera, ahora Nuevo Barrio de Viera, y en el cual se constituyó primera y especial hipoteca a favor del Estado de Honduras, pero según documentos acredita tivos que obran en este expediente ha quedado totalmente pagado, así mismo acredita que no tiene cuentas pendientes con el Estado de Honduras En Consecuencia: PRIMERO: Autorizar la liberación de la Hipoteca por la cantidad de SIETE MIL CIENTO TRECE LEMPIRAS CON 50/100 (Lps.7,113.50) que fue constituida a favor del Estado de Honduras para garantizar la venta al señor RENE ANTONIO ZELAYA GOMEZ, el cual se encuentra inscrito el gravamen bajo matrícula a folio real 0001103607-00000 compra venta con garantía hipotecaria bajo el número 47 del Tomo 2823 del Libro de la Propiedad Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 378-2021 ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Hipoteca y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazan, de un bien inmueble que se describe así: Lote No. 8 del Bloque D con una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (142.27 Mts2) con las colindancias siguientes: Al Norte: con lote número nueve (9) del mismo bloque D; Al Sur: Con lote número siete (7) del mismo bloque D; Al Este: Con lote número cinco (5) del mismo Bloque D; y, Al Oeste: Con lote número cinco (5) del Bloque E calle de por medio el cual forma parte de uno de mayor extensión ubicado en la finca Viera ahora nuevo Barrio de Viera.- SEGUNDO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral. TERCERO: realizar el trámite correspondiente del Acuerdo Ejecutivo para que, en caso de aprobación por parte del señor Presidente de la República, se autorice a la Procuraduría General de la República a firmar el Acta de Liberación de Gravamen Hipotecario…”

Que según Testimonio del Instrumento número setenta y uno (71) de fecha 15 de julio de 1997, “comparecen los señores JORGE REYES DIAZ, Abogado, en su condición de Procurador General de la República, y como tal, representante legal del ESTADO DE HONDURAS, con facultades suficientes para este otorgamiento, su poder me lo acredita con el documento que relacion o al final de este instrumento, quien se identificará en lo sucesivo como EL SEÑOR PROCURADOR, el señor GERMAN ROLANDO FLORES, Perito Mercantil, quien en lo sucesivo se identificará como EL CEDENTE y RENE ANTONO ZELAYA, Albañil, quien en lo sucesivo se identificará como EL ADQUIRIENTE, todos mayores de edad, casados, hondureños, de este domicilio; quienes asegurándome encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente declaran: PRIMERO:EL SEÑOR PROCURADOR, que su representado El ESTADO DE HONDURAS es dueño del siguiente lote de terreno: “LOTE NO. 8 DEL BLOQUE “D” Del Hito 16 al 15 con una distancia de 6.98 metros rumbo sur 15 grados, 58 minutos 01 segundos Este, del Hito 15 al 11 con una distancia de 19.00 metros rumbo Norte 75 grados, 06 minutos 45 segundos Este, del Hito 11 al 10 con una distancia de 8.02 metros, rumbo Norte 16 grados, 14 minutos 06 segundos Oeste, del Hito 10 al 16 con una distancia de 18.97 metros, rumbo Sur 71 grados, 58 minutos 29 segundos Oeste, CON UNA AREA SUPERFICIAL DE CIENTO CUARENTA YDOS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (142.27 mts2).- Con las colindancias siguientes: Al Norte: con lote número nueve (9) del mismo bloque “D”; Al Sur; Con lote número siete (7) del mismo bloque “D”; Al Este, con lote número cinco (5) del mismo bloque “D”; y Al Oeste, con lote número cinco (5) del bloque “E” calle de por medio; el cual forma parte de uno de mayor extensión ubicado en la Finca Viera ahora NUEVO BARRIO DE VIERA, el inmueble lo obtuvo por adjudicación judicial que le hiciera el Juzgado de Letras Primero de lo Civil de este departamento, en la demanda ejecutiva promovida por la Dirección General de Tributación dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público en contra de los señores Manuel David Agurcia Ugarte y Roberto Agurcia Ugarte.- Inscrito bajo Asiento No. 28 del Tomo 130 y la re medida e Individualización bajo No. 33 del Tomo 2,595 ambos del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este departamento”.

Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 047-2015 de fecha 02 de septiembre de 2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre del 2015 establece en su artículo 4 numeral 2) lo siguiente: “Autorizar de acuerdo al Reglamento respectivo las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes fiscales” y en el mismo orden de ideas el artículo 8 párrafo primero preceptúa: “En todo acto de compra, venta, permuta, donación, indemnización y concesión de inmuebles del Estado, para la debida salvaguarda y transparencia, deberá mediar la autorización de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, conforme a los procedimientos en ley y lo dispuesto en los Reglamentos de esta Ley.”

Que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de conformidad a lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución A.L. 583-2019 de fecha tres (03) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), la cual literalmente establece: “TERCERO: realizar el trámite correspondiente del Acuerdo Ejecutivo para que, en caso de aprobación por parte del señor Presidente de la República, se autorice a la Procuraduría General de la República a firmar el Acta de Liberación de Gravamen Hipotecario… ” autoriza al titular de la Procuraduría General de la República a comparecer en representación del Estado de Honduras, a suscribir a favor del señor Rene Antonio Zelaya Gómez, liberación de hipoteca por la venta de un lote de terreno propiedad del Estado de Honduras, el cual se identifica como lote de terreno número 8 del bloque “D”, ubicado en Nuevo Barrio de Viera, Distrito Central, Francisco Morazán, con un área de 142.27 m², por el precio de SIETE MIL CIENTO TRECE LEMPIRAS CON 50/100 (L.7,113.50), según Testimonio de Instrumento número setenta y uno (71) de fecha 15 de julio de 1997 autorizado por el notario Nelson Danilo Mairena Franco, y por lo cual se constituyó primera y especial hipoteca sobre el mismo inmueble quedando registrada la compra venta con garantía hipotecaria bajo el número 47 del Tomo 2823 del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán y Folio Real Inmueble Matrícula No. 0001103607-00000, lo anterior por haber cancelado en su totalidad el valor acordado en la venta.

Que el titular de la Procuraduría General de la República deberá comparecer en representación del Estado de Honduras a suscribir la correspondiente acta de liberación de gravamen, para que formalice el traspaso del bien inmueble mencionado anteriormente y se obtenga la respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad, y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán y dé copia de dicha escritura pública para posteriormente ser adjudicado al señor Rene Antonio Zelaya Gómez, por haber cancelado la totalidad del crédito otorgado en la compra de un bien inmueble el cual pertenecía al Estado de Honduras el cual se identifica como lote de terreno número 8 del bloque “D”, ubicado en Nuevo Barrio de Viera, Distrito Central, Francisco Morazán, con un área de 142.27 m².

Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.

Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que “La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: … 3. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación…”.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.043- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, acordó delegar en el Secretario de Coordinación General de Gobierno Carlos Alberto Madero Erazo. Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar al titular de la Procuraduría General de la República, para que en nombre y representación del gobierno de la República de Honduras, proceda a acudir ante notario público a otorgar la correspondiente escritura pública de liberación de gravamen de un bien inmueble que se identifica como lote de terreno número 8 del bloque “D”, ubicado en Nuevo Barrio de Viera, Distrito Central, Francisco Morazán, con un área de 142.27 m², según Testimonio de Instrumento número setenta y uno (71) de fecha 15 de julio de 1997, autorizado por el abogado y notario Nelson Danilo Mairena Franco, inscrito bajo el número 47 del Tomo 2823 del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán de fecha 04 de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Articulo 2.-

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de