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3 de febrero de 2021Vigente

Resolución No. 112-2020 — Cancelación de Licencia de Distribución y Representación de Corporación Comercial S.A. de C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 112-2020
  • Publicación: 3 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,505

Considerandos

Que en fecha 07 de noviembre de 2018, la abogada VALER Y A THEODORACOPOULOS, en su condición antes indicada, presentó solicitud de CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION Y REPRESENTACION de la sociedad mercantil CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V. ya que manifiesta que no existe relación de distribución y/o representación entre RENAULT S.A.S. antes denominada REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT y CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V., y no ha existido desde hace muchos años, desconociendo incluso si la sociedad mercantil CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V., sigue operando o cuál es su domicilio actual.

Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos ; de fecha 12 de febrero de 2019. que obra en el folio 60 del expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias de Representantes y Distribuidor, y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva, se constató que existe registro de Licencia de Distribuidor No.279-1973, Tomo II, de la sociedad mercantil CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V. con la empresa concedente REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT, jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de Honduras; Vigencia: por tiempo indefinido; para distribuir vehículos nuevos marca Renault, en forma Exclusiva.

Que en fecha 15 de febrero del 2019, la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado, previo a resolver el expediente de mérito, procede a dar traslado al Representante Legal de la Sociedad CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V., para que en el plazo de seis (6) días hábiles contados a partir de la notificación del auto de traslado, se pronunciara en cuanto a la cancelación de la licencia 279-1973, presentada por la abogada VALER Y A THEODORACOPOULOS LOPEZ, donde la empresa concedente REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT, le otorga distribución de forme Exclusiva por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras para la distribución de los productos de la empresa concedente. Dando traslado de la misma al Representante Legal de la Empresa CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V., mediante cédula de notificación de fecha 20 de febrero del 2019.

Que en fecha 18 de junio del 2019, la Dirección Legal de esta Secretaria de Estado, previo a resolver el expediente de mérito, solicita que se requiera en legal y debida forma al peticionario para que dentro del plazo de diez (10) hábiles contados a partir de la notificación del auto de requerimiento, para que presentara ante la Secretaria General de esta Secretaría de Estado el domicilio exacto de la Empresa CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V., en virtud de no encontrarse registro del domicilio de la misma en los registros de esta Secretaría de Estado, para que ex pusieran lo que estimar an conveniente en relación a la decisión de la Empresa RENAULT S.A.S antes denominada REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT, de cancelar la Licencia inscrita a su favor para efectos de notificación y no dejar en indefensión a la Empresa CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V., o en defecto de lo anterior que se procediera a notificar a la concesionaria mediante aviso a través de un diario impreso de mayor circulación y en una radiodifusora del país a costa de la Empresa peticionaria, por tres veces con intervalo diez (10) días hábiles, según lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 146 del Código Procesal Civil, con apercibimiento que, si no lo hiciere, se archivarían las presentes diligencias sin más trámite. Dando traslado de la misma mediante Cédula de Notificación de fecha cinco (05) de agosto del 2019.

Que en fecha 19 de diciembre del 2019, la Abogada VALER Y A THEODORACOPOULOS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.20897, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil RENAULT S.A.S.; con domicilio en Boulonge, Francia y antes denominada REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT, presentó escrito denominado: SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO, compareciendo ante esta Secretaría de Estado, acreditando la documentación que le fue requerida, presentando 3 publicaciones realizadas en un diario de circulación nacional, en las cuales se notifica a la empresa Corporación Comercial S.A. DE C.V., de la solicitud de cancelación de Licencia de Distribución. Admitiendo el escrito antes mencionado por parte de la Secretaria General de esta Secretaría de Estado en fecha 07 de enero del 2020.

Que mediante Dictamen DSL. No. 131-2020 de fecha 31 de marzo del año 2020, emitido por la Dirección de Servicios Legales es del parecer que lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION Y REPRESENTACION presentada por la Abogada VA L E R YA THEODORACOPOULOS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.20897, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil RENAULT S.A.S; con domicilio en Boulonge, Francia y antes denominada REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT, cancelando la Licencia de Distribuidor No.279-1973, Tomo II, de la sociedad mercantil CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V. con la empresa concedente REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT, jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de Honduras; Vigencia: por tiempo indefinido; para distribuir vehículos nuevos marca Renault, en forma Exclusiva.

Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la Licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro, de conformidad con lo que prescribe la Ley”.

Que el artículo 12 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: Son justas causas que facultan al concedente, sin responsabilidad de su parte, para dar por terminado o negarse a renovar el contrato de agencia, representación o distribución, las siguientes: a) El incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones esenciales del contrato o de la relación contractual; b) El Fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas al concesionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere y de la obligación de resarcir los daños y perjuicios a que hubiere lugar; c) La disminución continuada en las ventas o colocación de bienes y servicios convenidos, debida a la negligencia o ineptitud del concesionario; d) La negativa infundada del concesionario para rendir los informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere pactado o esté establecido por el uso o costumbres mercantiles; e) La divulgación de información confidencial previamente establecida de la industria, negocio o comercio de que se trate; f) La quiebra, insolvencia, suspensión de pagos o cualquier otra inhabilitación legal para ejercer el comercio; y, g) Cualquier acto imputable al concesionario que redunde en perjuicio de la introducción al mercado o venta de los productos o servicios causa del contrato.

Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.

Que el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada.

Que el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados.

Texto completo

RESOLUCION No.112-2020 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. VISTO: Para resolver el expediente No.2018-SE-2319, contentivo de la solicitud de CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION Y REPRESENTACION presentada por la Abogada VALER Y A THEODORACOPOULOS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.20897, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil RENAULT S.A.S.; con domicilio en Boulonge, Francia y antes denominada REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT como concedente de la empresa concesionaria CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V. CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de noviembre de 2018, la abogada VALER Y A THEODORACOPOULOS, en su condición antes indicada, presentó solicitud de CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION Y REPRESENTACION de la sociedad mercantil CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V. ya que manifiesta que no existe relación de distribución y/o representación entre RENAULT S.A.S. antes denominada REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT y CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V., y no ha existido desde hace muchos años, desconociendo incluso si la sociedad mercantil CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V., sigue operando o cuál es su domicilio actual. CONSIDERANDO: Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos ; de fecha 12 de febrero de 2019. que obra en el folio 60 del expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias de Representantes y Distribuidor, y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva, se constató que existe registro de Licencia de Distribuidor No.279-1973, Tomo II, de la sociedad mercantil CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V. con la empresa concedente REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT, jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de Honduras; Vigencia: por tiempo indefinido; para distribuir vehículos nuevos marca Renault, en forma Exclusiva. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de febrero del 2019, la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado, previo a resolver el expediente de mérito, procede a dar traslado al Representante Legal de la Sociedad CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V., para que en el plazo de seis (6) días hábiles contados a partir de la notificación del auto de traslado, se pronunciara en cuanto a la cancelación de la licencia 279-1973, presentada por la abogada VALER Y A

THEODORACOPOULOS LOPEZ, donde la empresa concedente REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT, le otorga distribución de forme Exclusiva por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras para la distribución de los productos de la empresa concedente. Dando traslado de la misma al Representante Legal de la Empresa CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V., mediante cédula de notificación de fecha 20 de febrero del 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de junio del 2019, la Dirección Legal de esta Secretaria de Estado, previo a resolver el expediente de mérito, solicita que se requiera en legal y debida forma al peticionario para que dentro del plazo de diez (10) hábiles contados a partir de la notificación del auto de requerimiento, para que presentara ante la Secretaria General de esta Secretaría de Estado el domicilio exacto de la Empresa CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V., en virtud de no encontrarse registro del domicilio de la misma en los registros de esta Secretaría de Estado, para que ex pusieran lo que estimar an conveniente en relación a la decisión de la Empresa RENAULT S.A.S antes denominada REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT, de cancelar la Licencia inscrita a su favor para efectos de notificación y no dejar en indefensión a la Empresa CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V., o en defecto de lo anterior que se procediera a notificar a la concesionaria mediante aviso a través de un diario impreso de mayor circulación y en una radiodifusora del país a costa de la Empresa peticionaria, por tres veces con intervalo diez (10) días hábiles, según lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 146 del Código Procesal Civil, con apercibimiento que, si no lo hiciere, se archivarían las presentes diligencias sin más trámite. Dando traslado de la misma mediante Cédula de Notificación de fecha cinco (05) de agosto del 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de diciembre del 2019, la Abogada VALER Y A THEODORACOPOULOS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.20897, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil RENAULT S.A.S.; con domicilio en Boulonge, Francia y antes denominada REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT, presentó escrito denominado: SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO, compareciendo ante esta Secretaría de Estado, acreditando la documentación que le fue requerida, presentando 3 publicaciones realizadas en un diario de circulación nacional, en las cuales se notifica a la empresa Corporación Comercial S.A. DE C.V., de la solicitud de cancelación de Licencia de Distribución. Admitiendo el escrito antes mencionado por parte de la Secretaria General de esta Secretaría de Estado en fecha 07 de enero del 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen DSL. No. 131-2020 de fecha 31 de marzo del año 2020, emitido por la Dirección de Servicios Legales es del parecer que lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION Y REPRESENTACION presentada por la Abogada VA L E R YA THEODORACOPOULOS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.20897, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil RENAULT S.A.S; con domicilio en Boulonge,

Francia y antes denominada REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT, cancelando la Licencia de Distribuidor No.279-1973, Tomo II, de la sociedad mercantil CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V. con la empresa concedente REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT, jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de Honduras; Vigencia: por tiempo indefinido; para distribuir vehículos nuevos marca Renault, en forma Exclusiva. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la Licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro, de conformidad con lo que prescribe la Ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: Son justas causas que facultan al concedente, sin responsabilidad de su parte, para dar por terminado o negarse a renovar el contrato de agencia, representación o distribución, las siguientes:

  • a)

    El incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones esenciales del contrato o de la relación contractual;

  • b)

    El Fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas al concesionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere y de la obligación de resarcir los daños y perjuicios a que hubiere lugar;

  • c)

    La disminución continuada en las ventas o colocación de bienes y servicios convenidos, debida a la negligencia o ineptitud del concesionario;

  • d)

    La negativa infundada del concesionario para rendir los informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere pactado o esté establecido por el uso o costumbres mercantiles;

  • e)

    La divulgación de información confidencial previamente establecida de la industria, negocio o comercio de que se trate;

  • f)

    La quiebra, insolvencia, suspensión de pagos o cualquier otra inhabilitación legal para ejercer el comercio; y,

  • g)

    Cualquier acto imputable al concesionario que redunde en perjuicio de la introducción al mercado o venta de los productos o servicios causa del contrato. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el procedimiento podrá iniciarse:

    • a)

      De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o,

    • b)

      A instancia de persona interesada. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días

      a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, en aplicación de los artículos: 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 5, 7, 8 y 11 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION Y REPRESENTACION presentada por la Abogada VALER Y A THEODORACOPOULOS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.20897, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil RENAULT S.A.S; con domicilio en Boulonge, Francia y antes denominada REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT; en virtud que la peticionaria expresa no tener relación con la empresa concesionaria CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V., desde hace mucho tiempo, asimismo la Secretaria General de esta Secretaría de Estado agotó el procedimiento legal para dar con el domicilio, sin ningún resultado. SEGUNDO: CANCELAR la Licencia de Distribuidor No.279-1973, Tomo II, de la sociedad mercantil CORPORACION COMERCIAL S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente REGIE NATIONAL E DES U SIN ES RENAULT, jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de Honduras; Vigencia: por tiempo indefinido; para distribuir vehículos nuevos marca Renault, en forma Exclusiva. La que deberá ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Una vez Publicada la Cancelación de la Licencia de Distribuidor No.279-1973, Tomo II, en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de no utilizar el Recurso señalado y transcurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias, sin más tramites. NOTIFÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaría General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secetaria General 3 F. 2021

      REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)