Contrato No. 5284/BL-HO — Contrato de Préstamo para Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras
Banco Interamericano de Desarrollo y República de Honduras
- Decreto: 5284/BL-HO
- Publicación: 23 de agosto de 2023
- Órgano emisor: Banco Interamericano de Desarrollo y República de Honduras
- Gaceta: 36,315
Articulos
Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.5284/ BL-HO, suscrito el 15 de mayo de 2023, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$45,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN HONDURAS”, que literalmente dice: SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Resolución DE-41/21. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5284/BL-HO. entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras. 15 de mayo de 2023. CONTRATO DE PRÉSTAMO. ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 15 de mayo de 2023. CAPÍTULO I. Objeto, Elementos Integrantes del Contrato, y Definiciones Particulares CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras (el “Programa” o “Proyecto”), cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único. CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. (
- a)
“AMDC” significa el Área Metropolitana Distrito Central. (
- b)
“ERSAPS” significa el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento. (
- c)
“MGAS” significa el Marco de Gestión Ambiental y Social del Programa. (
- d)
“ROP” significa el Reglamento Operativo del Programa. (
- e)
“PEP” significa el Plan de Ejecución Plurianual del Programa. (
- f)
“PGAS” significa el Plan de Gestión Ambiental y Social. (
- g)
“POA” significa los Planes Operativos Anuales del Programa. (
- h)
“SANAA” significa el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados. (
- i)
“SEDECOAS” significa la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento. (
- j)
“SI A SAR” significa el Sistema de Información de Aguay Saneamiento Rural.CAPÍTULO II. El Préstamo. CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato,el Bancos e compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cuarenta y cinco millones de Dólares (US$45.000.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de veintinueve millones doscientos cincuenta mil Dólares (US$29.250.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y (b) hasta la suma de quince millones setecientos cincuenta mil Dólares (US$15.750.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco,sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular. CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de quince coma veinticinco (15,25) años. (b) El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar,enla Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales.CLÁUSULA2.06.Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa de interés que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.06 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. B. Financiamiento del CO Concesional. CLÁUSULA 2.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 2.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.12 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO III. Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo.CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) Que se haya aprobado y entrado en vigencia el Reglamento Operativo del Programa (ROP) que incluya como anexo el MGAS, en los términos previamente acordados con el Banco; y. (b) Que el Organismo Ejecutor haya designado el personal mínimo clave para iniciar la ejecución del Programa (un coordinador; un especialista financiero; un especialista ambiental; un especialista de adquisiciones; un analista de adquisiciones; y un evaluador y formulador de proyectos), de conformidad con los términos y condiciones aprobados por el Banco. CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (
- i)
que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (
- ii)
que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (
- iii)
que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y (
- iv)
que sean efectuados con posterioridad al 9 de junio de 2021 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b) (ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CAPÍTULO IV. Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), será el Organismo Ejecutor del Programa. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (
- a)
Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(66) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (
- b)
Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones y en el Artículo6.04(b)de las Normas Generales. (
- c)
El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://project procurement.iadb. org/es. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (
- d)
En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública internacional, el Banco y el Prestatario acuerdan que las disposiciones del Apéndice 2 de las Políticas de Adquisiciones sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas para la adquisición de bienes podrán aplicarse a los bienes fabricados en el territorio del país del Prestatario, según se indique en el documento de licitación respectivo. (
- e)
En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con los Principios Básicos de Adquisiciones y sean compatibles de manera general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (
- f)
En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y el Banco. CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (
- a)
Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(67) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN‑2350-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (
- b)
Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Consultores y en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (
- c)
El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https:// project procurement.iadb.org/es. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.05. O t r o s documentos que rigen la ejecución del Programa. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del Reglamento Operativo del Programa, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al Reglamento Operativo del Programa. (b) El Reglamento Operativo del Programa deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: (
- i)
esquema detallado de ejecución y roles y responsabilidades institucionales, técnicas y operativas de las entidades involucradas; (
- ii)
criterios de elegibilidad y priorización para las obras a ser financiadas con recursos del Programa; (
- iii)
detalle de los procedimientos para la selección y contratación de obras, bienes y servicios; (
- iv)
estrategia de sostenibilidad de las inversiones: reconocimiento de gastos vía aplicación del régimen tarifario vigente, responsabilidades de operación y mantenimiento de las instalaciones; (v) normas y procedimientos para la gestión de los procesos administrativos, financieros, y de auditoría; (vi) esquema de programación, seguimiento y evaluación de los resultados; y (vii) medidas, acciones y procedimientos establecidos en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) para las obras de la muestra y el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) para obras distintas a las de la muestra, el cual será un anexo. CLÁUSULA 4.06. Plazo para la iniciación material de las obras del Programa. (a) El plazo para la iniciación material de las obras comprendidas en el Programa será de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la vigencia de este Contrato. (b) El plazo para finalizar los desembolsos de la parte del Préstamo que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas de acuerdo al inciso (a) anterior será el establecido en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las Partes convienen en que la ejecución del Programa se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Programa: (a) El Prestatario acuerda diseñar, construir, operar, mantener y monitorear el Programa y administrar los riesgos ambientales, sociales, de salud y seguridad de las obras previstas en el Programa directamente o a través del Organismo Ejecutor, o a través de cualquier otro contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades relacionadas con el Programa, de acuerdo con las políticas ambientales y sociales del Banco, y de acuerdo con los siguientes documentos, incorporados en el Reglamento Operativo del Programa: (i) para los proyectos de la muestra representativa: los Análisis Ambientales y Sociales y Planes de Gestión Ambiental y Social; y (ii) para los proyectos fuera de la muestra el Marco de Gestión Ambiental y Social de la operación; y otros planes ambientales, sociales y de seguridad y salud ocupacional, y los requisitos incluidos en los Planes de Acción Correctivos que sean del caso. (b) Previo al inicio de las obras previstas en el Programa, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco evidencia de la implementación de procesos de participación con las partes interesadas en las obras previstas en el Programa para garantizar que las comunidades afectadas sean informadas y consultadas sobre el avance de las obras y la gestión socioambiental del Programa, y tener acceso a los mecanismos de resolución de conflictos. CLÁUSULA 4.08. Mantenimiento. El Prestatario,por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y (b) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de conformidad con lo dispuesto en la Sección V del Anexo Único del presente Contrato. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. CLÁUSULA 4.09. Sostenibilidad económica y financiera del Programa. Con el fin de asegurar la sostenibilidad económica y financiera del Programa, en el Reglamento Operativo del que hace mención la Cláusula 4.05 de estas Estipulaciones Especiales, se incluirá como un criterio de evaluación el requisito de que el Organismo Ejecutor cuente con un acta de compromiso de la comunidad beneficiaria, el operador encargado de la operación y mantenimiento o el municipio beneficiario que cubra los siguientes puntos: (i) viabilidad institucional, se verificará que la comunidad o el municipio cuente con un prestador, o está comprometida para organizarse y para asumir la responsabilidad de operar y mantener el sistema construido y darle la sostenibilidad; y (ii) viabilidad financiera, para lo cual la comunidad o el municipio se compromete a establecer una estructura tarifaria que sea suficiente para cubrir los costos de operación y mantenimiento. Adicionalmente, el Organismo Ejecutor llevará a cabo capacitaciones en temas tarifarios, para que se pueda efectivamente establecer una tarifa que cubra los costos de operación y mantenimiento. CLÁUSULA 4.10. Otras obligaciones especiales de ejecución. Previo a la adjudicación de las obras de cada proyecto del Componente1,el Organismo Ejecutor deberá presentar evidencia de que se ha suscrito un acta o Convenio Interinstitucional entre el Organismo Ejecutor y los municipios correspondientes (o a quienes estos deleguen la responsabilidad), en donde se detalle, entre otros aspectos: (i) la evidencia de la tenencia legal del terreno, las servidumbres u otros derechos necesarios para la construcción y utilización de la obra; y (ii) las responsabilidades de las partes en la ejecución de cada proyecto incluyendo la operación y mantenimiento de los mismos,de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco. CAPÍTULO V. Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son: (
- a)
Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Programa de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. (
- b)
Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual. (
- c)
Informes semestrales de progreso, que incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, es: Estados financieros auditados del Programa.(b)Para efectos del o dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales,el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados: (a) Dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato: (i) los datos básicos iniciales, cuyas categorías se señalan en la Matriz de Resultados del Programa; y (ii) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Programa. (b) A partir del primer semestre contado desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato y anualmente hasta cinco (5) años después del último desembolso del Préstamo, los datos comparativos mencionados en el inciso (a) precedente. (c) Cuando se haya desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Préstamo, un informe de evaluación de medio término para documentar los resultados del Programa, según la Matriz del Resultados del Programa y profundizar sobre los factores que influyen en su desempeño, con base en la metodología y de conformidad con las pautas que figuran en el plan de monitoreo y evaluación del Programa; y (d) A los noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se hayan desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del Préstamo, un informe de evaluación final para documentar el logro de las metas de impacto pactadas, el desempeño del Organismo Ejecutor, factores que incidieron en la implementación y recomendaciones para futuras operaciones. CAPÍTULO VI. Disposiciones Varias. CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín. Tegucigalpa, Honduras. Facsímil: (504) 2227 4142. Correo electrónico: dgcp@ sefin.gob.hn. Del Organismo Ejecutor: Dirección postal: Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento. José Cecilio del Valle Boulevard Juan Pablo Segundo. Avenida Corea Entrada Principal al Restaurante Hacienda Real. Torre II, Pisos 10, 11 y 14 Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: direccion ejecutiva@sedecoas.gob.hn. Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo. Representación del Banco en Honduras. Colonia Lomas del Guijarro Sur, Primera Calle. Tegucigalpa, Honduras. Facsímil: (504) 2239-7953 – (504) 2239-5752. Correo electrónico: bid honduras@iadb. org. (b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Programa, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Avenida Cervantes,Barrio El Jazmín.Tegucigalpa, Honduras. Facsímil: (504) 2237-4142. Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo. 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577. EE.UU. Facsímil: (202) 623- 3096. CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS F Y S _________________________________ Rixi Ramona Moncada Godoy Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO F Y S __________________________________ Tomás Bermúdez Gerente General del Departamento de Países de Centro América, México, Panamá y República Dominicana
- a)
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