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19 de diciembre de 2024Vigente

Acuerdo No. 207-2024 — Acuerdo para establecer vedas de peces loro, peces cirujano y especies de meros

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 207-2024
  • Publicación: 19 de diciembre de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 36,719

Considerandos

Que Honduras es Estado Parte de tratados internacionales adoptados con la finalidad de proteger el medio marino y sus especies, a través del uso sostenible de los Recursos Marinos y Costeros, vivos y no vivos, así como la prevención de la contaminación marina por fuentes marinas y terrestres. Todo lo anterior con la finalidad de que nuestros océanos sean ecosistemas saludables que garanticen la sustentabilidad y la mejora en la calidad de vida de los seres humanos.

Que la Constitución de la República establece que el Estado conservará el ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, declarando de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. Y que las tortugas marinas forman parte de ese recurso natural marino que merece especial atención y cuidado.

Que la Ley de Pesca y Acuicultura en su Artículo 1) establece el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondientes a EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercia- lización y otras actividades conexas.

Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.

Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. De igual forma, tiene bajo su responsabilidad el establecimiento de vedas temporales o definitivas cuando se consideren medidas oportunas que contribuyan a la protección de las especies hidrobiológicas.

Que la información científica indica que el valor de los peces loro y cirujanos dentro de los ecosistemas marinos hondureños es de in estimable valor, trascendiendo cualquier potencial comercial directo. Estas especies son herbívoros clave y agentes bio erosión esenciales que desempeñan un papel crucial en la salud de los arrecifes de coral. Su actividad no solo contribuye a la producción de arena para las playas, crucial para el turismo, sino que también reduce la prevalencia de macroalgas en los arrecifes de coral. Esto contribuye a la salud y estabilidad de los arrecifes, lo cual es esencial tanto para la pesca como para el turismo. Dada su función ecológica, su valor intrínseco dentro del agua es significativamente mayor que su valor como recurso pesquero.

Que la importancia ecológica de los peces meros dentro de los ecosistemas arrecifales es fundamental, ya que son depredadores por excelencia y mantienen un equilibrio saludable dentro de los ecosistemas marinos y costeros; además de mantener en equilibrio las poblaciones de peces que se encuentran en la cadena trófica. Es de gran importancia mencionar que para que la salud de un ecosistema se mantenga dentro de los niveles óptimos, deben existir diferentes variables bióticas y abióticas que deben encontrarse dentro de parámetros establecidos que garanticen que ninguna de las poblaciones de peces crece de manera des medida, alterando a las otras especies. Por lo que es esencial poder establecer medidas de ordenamiento y protección para especies controladoras de poblaciones como son los peces meros. CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. SAG-67-2024, el cual establece el período de veda para las pesquerías de camarón, langosta espinosa, caracol gigante, concha reina, pepino de mar, mero nassau, tiburones y medusa para el año 2024.

Articulos

Articulo 1.-

Realizar adenda al Acuerdo Ministerial No. 67-2024 de fecha veintidós (22) de febrero del 2024, incluyendo las siguientes incorporaciones.

Articulo 2.-

Se establece veda indefinida para las especies de peces loro (Fam. Scaridae), y peces cirujano (Fam. Acanthuridae), debido a su gran importancia ecológica en la salud y conservación de los arrecifes de coral. Familia Scaridade (peces loro): 1. Scarus coelestinus (Medianoche) 2. Scarus coeruleus (Azul) 3. Scarus guacamaia (Guacamaya) 4. Scarus iseri (Rayado) 5. Scarus taeniopterus (Princesa) 6. Scarus vet u la (Reina) 7. Sparisoma atomarium (Greenblotch) 8. Sparisoma aurofrenatum (Banda Roja) 9. Sparisoma chrysopterum (Cola Roja) 10. Sparisoma rubripinne (Cola Amarilla) 11. Sparisoma viride (Semáforo) Familia Acanthuridae (peces cirujanos): 1. Acanthurus coeruleus (Cirujano azul) 2. Acanthurus tractus (Cirujano pardo) 3. Acanthurus chirurgus (Cirujano rayado).

Articulo 3.-

Se establece veda temporal para las siguientes especies de meros, mero tigre (Mycteroperca tigris), el mero aleta amarilla (Mycteroperca venenosa), y el mero negro (Mycteroperca bonaci), comprendida del primer (01) día del mes de noviembre del año 2024 al treinta (30) de abril del año 2025, por ser el período de tiempo en que se registraron las mayores agregaciones de las especies para su reproducción.

Articulo 4.-

Los demás numerales del Acuerdo Ministerial No. 067-2024, quedan vigentes.

Articulo 5.-

El incumplimiento al presente Acuerdo, será sancionado conforme a lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente. Los jefes e inspectores de las Oficinas Regionales de la DIGEPESCA deberán inspeccionar los muelles de desembarque, las plantas procesadoras y empacadoras de mariscos, a fin de levantar el respectivo inventario de capturas de escama, en cumplimiento con las disposiciones antes descritas.

Articulo 6.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Articulo 7.-

Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL