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31 de julio de 2024Vigente

Acuerdo No. 032-2024 — Reforma del Acuerdo 039-2022 - Reglamento para la Operatividad del Técnico Forestal Calificado

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 032-2024
  • Publicación: 31 de julio de 2024
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,600

Considerandos

Que, de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece la figura del Técnico Forestal Calificado, como un mecanismo técnico administrativo con el objetivo de aplicar la ejecución de planes de manejo y planes operativos en los bosques de Honduras, debidamente colegiado y de carácter obligatorio.

Que la Ley Forestal declara de prioridad nacional, la facilitación del manejo sostenible de bosques a partir de la ejecución de planes de manejo forestal y planes operativos anuales y demás figuras que tengan que ver con el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos forestales del país.

Que la Ley de Conciliación y Arbitraje en el segundo párrafo del artículo 12 establece que “La conciliación extrajudicial podrá ser: Institucional, cuando se lleve a cabo en los centros de conciliación que se establecen en la presente Ley: notarial, cuando se lleve a cabo ante notario, o administrativa, cuando se lleve a cabo ante funcionarios del orden administrativo, debidamente habilitados por la ley para tal efecto”.

Que conformidad con el artículo 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 momento la parte interesada podrá desistir de su petición. El desistimiento se formulará por escrito ante el órgano competente para resolver. En la resolución que se dicte aceptando el desistimiento se declarará concluso el procedimiento y se archivarán las actuaciones.

Que en fecha 31 de octubre del 2022, entró en vigencia el ACUERDO 039-2022, que contiene el Reglamento para la Operatividad del Técnico Forestal Calificado, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,107 en fecha 20 de diciembre del 2022, mismo que impugnado por el Colegio de Profesionales Forestales de Honduras (COLPROFORH), en fecha 28 de febrero del 2023 y el cual fue sometido a proceso de conciliación según Acta de Comparecencia de Arreglo Conciliatorio de fecha 18 de junio del 2024, en la cual se acordó realizar las reformas y derogaciones establecidas en el presente Acuerdo.

Que el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorablemente la aprobación de la reforma del Acuerdo 039-2024 contentivo del Reglamento para la Operatividad del TFC.

Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre tiene facultad para emitir este tipo de actos administrativos.

Articulos

Articulo 44.-

De las sanciones: El ICF podrá sancionar administrativamente a los TFC, cuando exista incumplimiento de sus funciones, deberes y obligaciones, dispuestos en la LFAPVS, en el RGLFAPVS o en este reglamento, pudiendo imponer las sanciones de acuerdo con su gravedad pudiendo ser faltas leves, graves y muy graves:

  • a)

    Amonestación escrita, por la comisión de una falta leve.

  • b)

    Suspensión de la inscripción de dos y hasta por cinco años, por la comisión de una falta grave.

  • c)

    Revocatoria de la inscripción, por la comisión de una falta muy grave. En los casos de suspensión o revocatoria de la inscripción, el TFC estará obligado a depositar ante el ICF, los formularios y papel especial adquiridos para el ejercicio de sus funciones y que no hubiere utilizado y en la resolución que le imponga la sanción se le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que haga el depósito a que está obligado, plazo que se contará a partir de la firmeza de la resolución que le imponga la sanción. En caso de la revocatoria de la inscripción, no se re inscribirá nuevamente hasta que haya pasado un plazo de cinco años desde la fecha en que quedó firme la revocatoria de la inscripción. 3. Eliminar totalmente el Anexo No. 1 del Reglamento para la Operatividad del TÉCNICO FORESTAL CALIFICADO, contenido en las páginas A 26, A 27 y A 28 de la publicación de La Gaceta 36,107 del 20 de diciembre del 2022, ya que dichas faltas fueron trasladas al Reglamento Especial de Faltas y Sanciones. Segundo: El resto del contenido y los preceptos técnico- legales-administrativos del Acuerdo 039-2024 quedan de la misma forma y se deben cumplir y ejecutar tal como fueron aprobados y publicados. Tercero: En virtud de que el COLPROFORH acordó y pactó desistir, rechazar y retirar la impugnación y la pronta resolución tramitadas en el Expediente ICF-150- 2024, se instruye a la Secretaría General para que realice el trámite correspondiente de conformidad con la Ley. Cuarto: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de junio del 2024. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARÍA GENERAL ICF Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización