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13 de febrero de 2024Vigente

Acuerdo No. 42-2024 — Habilitación de papel de seguridad correspondiente al año 2022

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 42-2024
  • Publicación: 13 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 36,459

Considerandos

Que se hace necesario autorizar medidas de simplificación, a fin de agilizar los trámites y procedimientos administrativos que se siguen en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Que esta Secretaría de Estado, en su carácter de colaborador inmediata de la Presidencia de la República a fin de garantizar que los procesos se realicen con celeridad y eficacia con el objeto de lograr pronta y efectiva respuesta a los interesados.

Que mediante Acuerdo No. 77-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de mayo del año 2023 (edición número 36,224), se habilitó el papel de seguridad correspondiente al año 2022, para el año 2023, en vista que aún no se ha agotado la existencia del respectivo papel y de encontrarse en perfectas condiciones, es necesario seguir aprovechando el papel sobrante para los años subsiguientes hasta que se agoten los mismos.

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.

Que los funcionarios públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) servidor(a) público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la ley o de la autoridad superior.

Que la delegación de funciones se ha concedido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.

Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36, numeral 8 establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 118, numeral 1) establece que se emitirán por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos.

Articulos

Articulo 1.-

Habilitar el papel de seguridad correspondiente al año 2022, que se encuentra en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para los años subsiguientes hasta que se agost e la existencia de los mismos.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia de manera inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes enero del dos mil veinticuatro (2024). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS ABG. CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General ____ Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 100-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que los funcionarios públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) servidor(a) público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la ley o de la autoridad superior. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concedido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. POR TANTO: En aplicación de los artículos 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: