Acuerdo — Reglamento de Depósitos Aduaneros - Requisitos de infraestructura, seguridad y operación
Administración Aduanera de Honduras
- Publicación: 27 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Administración Aduanera de Honduras
- Gaceta: 37,004
Articulos
ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN ADUANERA. La oficina principal deberá disponer de un área mínima de dieciocho metros cuadrados (18 m²) para dos (2) delegados, incrementándose en cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (4.64 m²) por cada delegado adicional.Se exige mobiliario ergonómico, un área de archivo de diez metros cuadrados (10 m²) y un comedor de doce metros cuadrados (12 m²). Los servicios sanitarios serán de uso exclusivo del personal aduanero y deberán observar las normas de construcción, higiene y salubridad correspondientes. Cuando, por la naturaleza de la mercancía o de las operaciones, sea necesaria la intervención de otras autoridades distintas a la aduanera, el depósito deberá habilitar espacios con condiciones equivalentes que permitan el ejercicio coordinado y eficiente de sus atribuciones. CAPÍTULO IV REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS SEGÚN EL TIPO DE MERCANCÍA A ALMACENAR
ALCANCE DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS. Además de los requisitos generales establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA) y en las disposiciones generales del presente instrumento, los depósitos aduaneros deberán cumplir con los requisitos técnicos, estructurales, documentales y de seguridad específicos aplicables al tipo de mercancía que se pretenda almacenar, conforme a lo previsto en la presente sección. Cuando en un mismo depósito, se pretenda almacenar distintas clases de mercancías, el depositario deberá observar, de manera simultánea e independiente, todos los requisitos particulares aplicables a cada categoría, garantizando su adecuada segregación, manejo, control y resguardo, de conformidad con su naturaleza y nivel de riesgo.
ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍA GENERAL. Dada la diversidad de la mercancía general, los depósitos que almacenen mercancía general deberán cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: 1. Construcción de almacenes cerrados, construidos de conformidad a las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos. 2. Instalación de estanterías selectivas y uso de montacargas certificados, garantizando un manejo seguro y estable de la carga. 3. Obtención y mantenimiento de las certificaciones ISO 9001 (gestión de la calidad), ISO 14001 (gestión ambiental) e ISO 45001 (seguridad y salud en el trabajo).
PATIOS PARA ALMACENAMIENTO DE VEHÍCULOS. Además de los requisitos generales, los patios destinados al almacenamiento de vehículos bajo control aduanero deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos, orientados a garantizar la seguridad operativa, el resguardo físico de las unidades y la eficiencia en su manipulación: 1. Contar con un área mínima de quince metros cuadrados (15 m²) por vehículo automotor y tres puntos dos metros cuadrados (3.2 m²) por motocicleta, disponiéndose corredores de circulación u ni direccional de al menos seis metros (6 m) de ancho. 2. Será obligatoria la disponibilidad de equipo técnico adecuado para la movilización segura de los vehículos, tales como grúas móviles, rampas, montacargas u otros, conforme al tipo, volumen y peso de las unidades manipula das. 3. El operador deberá acreditar la implementación de sistemas de gestión de calidad y seguridad mediante certificaciones ISO 9001 e ISO 45001. 4. En lo relativo a los andenes de Carga y Descarga, además de cumplir con los requisitos generales, estos deberán tener un área mínima techada de dos mil metros cuadrados (2,000m2), altura libre de piso a techo de cinco metros (5.00m) y con cubierta según lo indicado en las especificaciones técnicas precedentes. Esta cubierta debe cubrir mínimo tres metros (3.00 m) de los contenedores que utilicen el andén. La altura mínima de patio de maniobras a andén: 1.20m. El andén de carga deberá contar con:
- a)
Casetas de Aspersión (mínimo 3), con un área mínima de catorce metros cuadrados (14.00 m2) techadas y climatizadas, deben contener una ventana o inspección orientada hacia túnel de aspersión que opera. Cada una de las casetas de aspersión debe contener un túnel y arco de aspersión para la fumigación de vehículos los cuales serán operados por el personal de SENASA/ OIRSA.
- b)
Los Túneles o Arcos de Aspersión deberán construirse, como mínimo, conforme a las disposiciones establecidas por OIRSA/SENASA para tal efecto. Los canales de drenaje del piso, destinados a la evacuación de productos químicos, deberán estar conectados a un sistema de tratamiento primario, de acuerdo con las especificaciones de OIRSA/SENASA. Dicho sistema estará compuesto por un filtro de arena y carbón, sobre el cual caerá el agua con residuos químicos. Esta se filtrará por gravedad y, posteriormente, será depositada en un tanque para su reutilización en el riego de áreas verdes o en la limpieza de pisos.
- c)
Plazas para contenedores, al menos quince (15) plazas con topes tipo mini dock o nivel ador.
- d)
Todos los espacios del andén deben estar dotados de las redes de aguas negras, potable y eléctricas según lo indicado en las especificaciones técnicas de diseño. CAPÍTULO V DEPÓSITOS PARA ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGULACIÓN ESPECIAL
DEPÓSITOS DE MERCANCÍAS SUJETAS A CONTROL O REGULACIÓN ESPECIAL. Los depósitos autorizados para almacenar mercancías que, por su naturaleza, se encuentren sujetas a regímenes cuarentenarios, requisitos fitosanitarios, zoosanitarios, ambientales, farmacéuticos, químicos o de inocuidad alimentaria, deberán cumplir, además de las condiciones generales previstas en el presente Reglamento, con las especificaciones técnicas y parámetros operativos establecidos en la normativa sectorial aplicable y en las disposiciones emitidas por la autoridad competente en la materia. Para efectos de lo anterior, se entenderá como autoridad competente a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría de Salud, o cualquier otro ente regulador con jurisdicción sobre el tipo de mercancía a almacenar. Las condiciones técnicas a que se refiere el presente artículo comprenden, entre otras, los sistemas de control de temperatura y humedad, cámaras de refrigeración o congelación, áreas de aislamiento, pisos y estructuras de materiales especializados, equipos de contención de riesgo, procedimientos de bioseguridad, gestión de residuos peligrosos y protocolos de trazabilidad y control, así como cualquier otro requisito que resulte indispensable para garantizar la preservación de las mercancías, la seguridad de las instalaciones y la protección de la salud pública, el medio ambiente y la seguridad nacional.
DEPÓSITOS DE HIDROCARBUROS Y DERIVADOS. Por la naturaleza de las mercancías, los depósitos destinados al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, cuya construcción y operación sean autorizadas por la Secretaría de Energía (SEN), en lo relativo a tanques, sistemas de bombeo, redes de conducción, medidas de seguridad industrial y demás instalaciones técnicas, estarán igualmente sujetos a las presentes disposiciones en todo aquello que no sea regulado expresamente por dicha Secretaría y que resulte compatible con la normativa sectorial aplicable.
DEPÓSITOS DE GRANELES. Las instalaciones destinadas al almacenamiento de graneles sean de productos agrícolas, alimenticios o inorgánicos, deberán cumplir con la normativa vigente en materia de infraestructura, seguridad y medio ambiente que dispongan las autoridades en la materia, así como con los requerimientos generales establecidos en el presente Reglamento. Las instalaciones destinadas al almacenamiento de graneles inorgánicos, además de cumplir con los requisitos estructurales y demás que se establecen en la normativa aplicable y las presentes disposiciones, deberán cumplir con las condiciones estructurales y operativas necesarias según la naturaleza de la mercancía a almacenar, la integridad de las mercancías y la protección de las personas y el medio ambiental, incluyendo, como mínimo:
- a)
pisos y paredes resistentes a la corrosión o recubiertos con materiales impermeables y de fácil limpieza;
- b)
ventilación y sistemas de control de polvo, gases o partículas;
- c)
segregación de mercancías incompatibles;
- d)
medidas de contención de derrames, señalización de seguridad y disponibilidad de equipos de emergencia. Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de las normas técnicas sectoriales o ambientales que resulten aplicables a la naturaleza específica de la mercancía almacenada. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
ADECUACIÓN PROGRESIVA DE DEPÓSITOS EXISTENTES.- Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo serán exigibles de manera inmediata para las solicitudes de autorización de nuevos depósitos aduaneros. En el caso de los depósitos ya autorizados y aquellos que se encuentren en proceso de autorización al entrar en vigencia las presentes disposiciones, la Administración Aduanera podrá disponer su adecuación progresiva a los requisitos y especificaciones técnicas previstos en este instrumento, fijando plazos razonables conforme a la naturaleza de las mercancías, las condiciones actuales de operación y el nivel de riesgo identificado, en el entendido, que esta obligación de actualización no constituye aplicación retroactiva de la normativa, sino el ejercicio de las facultades de supervisión y control de la Administración Aduanera para mantener estándares de infraestructura, seguridad y gestión acordes con las mejores prácticas vigentes.
OBLIGACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS ADUANEROS.- Previo al inicio de sus operaciones, los depositarios autorizados deberán suscribir un contrato de servicios aduaneros con la Administración Aduanera de Honduras, a fin de garantizar la correcta prestación de los controles y funciones a cargo de esta, así como el pago de los servicios que la misma brinde. El contrato deberá contener, como mínimo, las obligaciones y responsabilidades del depositario y de la Administración Aduanera, las condiciones de prestación del servicio, los mecanismos de supervisión y control, el procedimiento de revisión y ajuste de personal asignado, las causas de terminación anticipada y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Además, contemplará el pago de un canon de operaciones, cuyo monto será proporcional al número de funcionarios del servicio aduanero que se asignen al depósito. La asignación inicial de personal se determinará con base en el volumen de operaciones proyectadas y será ajustada posteriormente de conformidad con el volumen real de operaciones verificadas. Así mismo y adicional a las garantías que el depositario deba rendir para el desarrollo de sus operaciones conforme a la normativa vigente, deberá constituir una garantía adicional vinculada al contrato de servicios aduaneros, con convertibilidad inmediata, la cual será ejecutada en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas.
La Gerencia Nacional de Gestiones Aduaneras, a través del Departamento de Operaciones Aduaneras y las Secciones de Control y Supervisión de Depósitos y Depósitos Especiales en coordinación con otras dependencias, será responsable de la aplicación, de los presentes lineamientos, así como de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de infraestructura establecidos.
DEROGACIONES.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. Fausto Manuel Cálix Márquez Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras ABG. Jose Antonio Gallegos Díaz Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN