Acuerdo — Lineamientos Técnicos para Autorización y Operación de Depósitos Aduaneros
Servicio Aduanero de Honduras
- Publicación: 27 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Servicio Aduanero de Honduras
- Gaceta: 37,004
Articulos
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.- Toda persona natural o jurídica que solicite la autorización para operar como Depositario Aduanero deberá presentar su solicitud por escrito ante el Servicio Aduanero, adjuntando, además de los requisitos previstos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA), y el Reglamento de Almacenes Generales de Depósito y Depósitos de Aduana emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la documentación adicional que se establece en el presente artículo. Dicha documentación deberá ser presentada conforme a las formas, contenido y especificaciones técnicas aquí indicadas, en función del tipo de mercancías a almacenar y de los requerimientos aplicables según la naturaleza del depósito y las disposiciones técnicas establecidas en el presente instrumento, comprendiendo, al menos, los siguientes: 1. Planos generales y técnicos. Deberán presentarse en concordancia con el tipo de mercancía que se pretende almacenar, y deberán reflejar las especificaciones técnicas mínimas exigidas en el presente instrumento. Dichos planos incluirán, como mínimo:
- a)
Plano de localización y/o ubicación.
- b)
Plano de conjunto donde se visual ice a nivel de cubiertas, las áreas que contiene el predio.
- c)
Planos arquitectónicos amueblados (plantas, cortes, fachadas) de las edificaciones contenidas en el predio, incluyendo los planos de cerramientos perimetrales.
- d)
Planos de cimentación y estructurales que detallen los sistemas constructivos y materiales a utilizar, evidenciando el cumplimiento de los requerimientos mínimos.
- e)
Planos de las instalaciones eléctricas que incluyan la distribución de la red eléctrica, especificando los niveles de iluminación, la ubicación de los tomacorrientes, localización del generador eléctrico de emergencia.
- f)
Planos de instalaciones hidrosanitarias indicando puntos de conexión, ramales, pendientes, accesorios, diámetros de tuberías, cajas de registro, tanques (si aplica).
- g)
Planos de instalaciones hidráulicas indicando ubicación de drenajes, cunetas, sistema de bombeo.
- h)
Planos de instalaciones especiales (sistema Contraincendios, CCTV, voz y datos).
- i)
Planos de señalización vertical y horizontal, indicando accesos, salidas, rutas, flujos, zonas de maniobra, nombres de áreas, velocidades mínimas, señalización peatonal, controles. Estos planos deberán ser presentados en físico en papel bond, formato A2 o A, firmados, sellados y timbrados por el(la) Arquitecto(a) o Ingeniero(a) Civil que los elaboró, y en formato digital PDF. 2. Especificaciones técnicas. Descripción detallada de los materiales, procesos constructivos, capacidades de carga de las superficies, características de refrigeración cuando corresponda, medidas de control de plagas y otros elementos adecuados al tipo de mercancías a almacenar. 3. Descripción operativa. Documento que explique las operaciones previstas en el depósito, como recepción, clasificación, almacenamiento y despacho de mercancías, protocolos de seguridad y trazabilidad, acorde con las características de las mercancías de que se trate. 4. Proyección operativa: Estimación detallada del volumen de operaciones previsto, incluyendo la cantidad y tipo específico de mercancías a almacenar. Esta información será utilizada para definir los requisitos técnicos aplicables, así como para determinar la dotación necesaria de personal aduanero y el espacio físico que deberá destinarse para el desarrollo de sus funciones, así como definir el monto de la garantía de obligaciones que deberá rendir anualmente de conformidad a la normativa vigente. 5. Otros documentos: Constancia emitida por el Comité Permanente de Contingencias (COPECO) o entidad competente con la cual se acredite que la zona en la cual se pretende instalar el Depósito no es susceptible de inundación, derrumbes, deslices o cualquier otro riesgo natural, así como cualquier otra licencia, permiso, registro o certificación emitida por la autoridad competente, según la naturaleza, clasificación o tipo de mercancías que se pretendan almacenar.
VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Previo a la admisión de la solicitud, si ésta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior y demás normativa legal aplicable, o, si es presentada de forma incompleta o defectuosa, el Servicio Aduanero requerirá al solicitante para que, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación, proceda a subsanar las omisiones o corregir los defectos señalados, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ordenará el archivo de las diligencias sin ulterior trámite.
EVALUACIÓN POSITIVA DE LA SOLICITUD. Cuando se verifique que la solicitud cumple con la totalidad de los requisitos documentales y técnicos establecidos, el Servicio Aduanero emitirá dictamen favorable y dictará la providencia correspondiente mediante la cual se autorice al solicitante para proceder con la construcción o adecuación de la infraestructura objeto de la solicitud. El solicitante deberá iniciar las obras dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de tres (3) meses y concluir las dentro del término que expresamente se establezca en la providencia de autorización. Durante la ejecución de las obras, el Servicio Aduanero realizará inspecciones de verificación a fin de constatar que los trabajos se desarrollen conforme a los planos, especificaciones técnicas y documentación aprobada. En caso de detectarse incumplimientos o desviaciones, se notificará al solicitante para que los subsane dentro de un plazo prudencial determinado conforme a criterios técnicos y a la magnitud de las correcciones requeridas. La autorización conferida en virtud del presente artículo se circunscribe exclusivamente a la construcción o adecuación de la infraestructura física en la que se proyecta operar el depósito aduanero, de acuerdo con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos. En ningún caso dicha autorización implicará, por sí misma, habilitación como Auxiliar de la Función Pública para el inicio de operaciones aduaneras, las cuales estarán sujetas a la emisión de la autorización específica y posterior que corresponda por parte del Servicio Aduanero.
PRÓRROGA E INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. Antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente, el peticionario podrá solicitar una prórroga de hasta la mitad del plazo originalmente concedido, siempre que acredite de manera fehaciente la existencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la conclusión de las obras o la adecuación de la infraestructura dentro del plazo otorgado. Si el interesado no inicia las obras dentro del plazo establecido o, habiéndolas iniciado, no las concluye dentro del término concedido por el Servicio Aduanero, se elaborará el informe correspondiente y se dispondrá el archivo del expediente, sin ulterior trámite. Dicha medida no impide que el interesado pueda presentar una nueva solicitud, siempre que cumpla nuevamente con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito ante el Servicio Aduanero, acompañada de la documentación de respaldo correspondiente y su otorgamiento quedará sujeto a la valoración técnica y administrativa de la autoridad competente, quien podrá resolver concediéndola o denegándola mediante providencia debidamente motivada.
SUPERVISIÓN FINAL Y RESOLUCIÓN. Si la obra o su adecuación se inician y son concluidas dentro del plazo autorizado, el Servicio Aduanero practicará una supervisión final para verificar que las instalaciones se ajusten a los planos, especificaciones técnicas y procesos previamente aprobados. Comprobado el cumplimiento íntegro de dichos requisitos, emitirá resolución favorable autorizando la solicitud de Auxiliar de la Función Pública como Depositario Aduanero y ordenará de oficio su inscripción en el registro de auxiliares de la Función Pública Aduanera que al respecto lleva el Servicio Aduanero, previa acreditación de los requisitos que exija la normativa regional y nacional aplicable. Si la inspección determina que la obra no se ajusta a los requisitos señalados, el Servicio Aduanero dictará resolución motivada declarando sin lugar la solicitud. El interesado podrá corregir las deficiencias detectadas y presentar una nueva solicitud, siempre que cumpla nuevamente con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo.
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE EL RECHAZO O LA REVOCATORIA. El rechazo de la solicitud o la revocatoria de la autorización no dará lugar a compensaciones, devoluciones o resarcimientos de ninguna índole por parte del Servicio Aduanero, siendo el solicitante quien asume el riesgo de la inversión. Se notificará formalmente al solicitante sobre los motivos de rechazo o revocatoria. CAPÍTULO III REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS DEPÓSITARIOS ADUANEROS
COMPLEMENTARIEDAD DE LOS REQUISITOS GENERALES. Sin perjuicio de los requisitos estructurales, operativos y de seguridad previstos en los presentes lineamientos, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA), así como en el Reglamento de Almacenes Generales de Depósito y Depósitos de Aduana emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los interesados en ser autorizados como depositarios aduaneros deberán cumplir con los requerimientos generales y específicos contemplados en el presente capítulo. Dichos requerimientos constituyen condiciones técnicas mínimas de diseño, construcción, equipamiento y funcionalidad, de cumplimiento obligatorio para toda infraestructura destinada al almacenamiento, custodia y manejo de mercancías bajo control aduanero.
MURO PERIMETRAL. Con el objeto de garantizar la inviolabilidad, seguridad y privacidad de las instalaciones bajo control aduanero, todo depósito autorizado deberá contar con un cerramiento perimetral continuo que cumpla con los estándares mínimos de seguridad establecidos en las presentes disposiciones. El muro perimetral deberá impedir la visibilidad desde el exterior, tener una altura mínima de tres metros (3.00 mts), y estar construido con materiales de alta resistencia que imposibiliten su vulneración o escalamiento. Queda expresamente prohibido el uso de elementos prefabricados livianos o estructuras con aberturas, perforaciones o características que faciliten el acceso no autorizado o la observación del interior. Asimismo, será obligatoria la instalación de un sistema de iluminación continua, tanto en el interior y exterior del muro perimetral, que cubra toda su extensión y garantice la visibilidad adecuada para la vigilancia y monitoreo, especialmente en horario nocturno o en condiciones de baja visibilidad.
ÁREAS DE CIRCULACIÓN. Con el propósito de garantizar la seguridad del personal, la integridad de las mercancías y la eficiencia en el desarrollo de las operaciones logísticas, los depósitos aduaneros deberán contar con zonas de circulación debidamente delimitadas, construidas y señalizadas conforme a las especificaciones técnicas exigidas por la normativa vigente. Las áreas de tránsito peatonal y vehicular, tanto para vehículos livianos como pesados, deberán ser diseñadas y edificadas utilizando materiales y sistemas constructivos adecuados para soportar las cargas operativas previstas. Asimismo, deberán observar dimensiones mínimas que aseguren la maniobra bilidad segura y eficiente de los medios de transporte, montacargas u otros equipos, evitando interferencias o riesgos de accidentes durante el ingreso, desplazamiento, carga o descarga de mercancías. Será obligatoria la implementación de señalización horizontal y vertical conforme a los estándares de seguridad industrial y tránsito interno, con especial atención en zonas de cruce, rampas, accesos y áreas compartidas entre peatones y vehículos.
CONDICIONES AUXILIARES DE INFRAESTRUCTURA. Con el objeto de garantizar la continuidad operativa, la seguridad de las mercancías y del personal, así como el cumplimiento de estándares funcionales mínimos, toda instalación autorizada como depósito aduanero deberá contar con las siguientes condiciones auxiliares de infraestructura.Deberán,asimismo, establecerse depósitos o contenedores de recolección de basura en zonas de escaso tránsito, debidamente alejadas de las áreas de almacenamiento de mercancías, con el fin de minimizar riesgos de contaminación, mantener la higiene del recinto y facilitar el manejo ordenado y responsable de los desechos, así como la colocación obligatoria de rótulos informativos, preventivos y direccionales conforme a los manuales de seguridad ocupacional aprobados por la autoridad competente. Se deberá elaborar un plan de manejo de desechos, donde se establecerán áreas de recolección de basura en zonas alejadas, como mínimo, a 100m de áreas de operación y/o almacenaje de mercancías, con el fin de evitar contaminación, plagas y cualquier daño a mercancías que de esto se pudiera derivar. La rotulación deberá ser visible, con dimensiones que permitan su lectura clara desde una distancia mínima de diez (10) metros, e identificar cada área funcional del depósito de manera inequívoca, incluyendo su nombre, uso y restricciones específicas cuando corresponda.
ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE DISEÑO. Toda instalación autorizada como depósito aduanero deberá contar con las siguientes especificaciones técnicas de diseño, debiendo contar con: A) CONSIDERACIONES MÍNIMAS PARA EL DISEÑO DE PAVIMENTO EXTERIORES. Pavimentos (Áreas de Revisión, Circulación y Estacionamiento). a. Pavimento rígido (para zonas de montacargas y estacionamiento). i. Espesor mínimo: 10 cm de concreto hidráulico con f’c=4,000 psi (f’c = 280 kg/cm²). ii. Subbase com pactada (material selecto), mínimo 20 cm, con compactación al 95% Proctor. iii. Refuerzo de cort ante entre pastillas con dove las con diámetro mínimo de 1/2” fy=60,000psi (fy= 4,200 kg/ cm2). b. Pavimento rígido (para zonas de tráfico de rastras y montacargas). i. Espesor mínimo,15 cm de concreto hidráulico con f’c=4,000 psi (f’c = 280 kg/cm²). ii. Su base com pactada (material selecto): mínimo 20 cm, con compactación al 95% Proctor. iii. Refuerzo de cort ante entre pastillas con dove las con diámetro mínimo de 1/2” fy=60,000psi (fy= 4,200 kg/ cm2). c. Pavimento rígido (para zonas de tráfico de top loaders o reach stacker). i. Espesor mínimo: 25 cm de concreto hidráulico con MR=600 psi (42 kg/cm2). ii. Subbase com pactada (material selecto): mínimo 20 cm, con compactación al 95% Proctor. iii. Refuerzo de cort ante entre pastillas con dove las con diámetro mínimo de 3/4” fy=60,000psi (fy= 4,200 kg/ cm2). d. En el caso de andenes, se debe contar con una losa de concreto reforzado de 20cm f’c=4,000 psi (280 kg/ cm2) con acabado de concreto pulido. El pavimento deberá contar con una pendiente de entre uno y dos por ciento (1 %–2 %) para permitir el adecuado drenaje pluvial e incorporar tratamiento antideslizante. B. PAREDES Bloques de concreto de 4, 6 u 8 pulgadas (10x20x40 cm, 15x20x40 cm y 20x20x40 cm), rep el la dos en proporción 1:4, con mortero conforme a la norma ASTM C-270 y resistencia mínima de 2,100 psi a los 28 días. C. TECHOS Las cubiertas deberán ser impermeables, resistentes al fuego y a la corrosión. La estructura portante será metálica (tipo IPR o HSS), con lámina a canal a da R-101 o similar, galvanizada, calibre mínimo 26, en zonas costeras, calibre mínimo 24, se exigirá recubrimiento G-90 o tipo Aluzinc. Se deberá garantizar ventilación natural o forzada mediante tragaluces, extractores o rejillas y aislamiento térmico con panel tipo sándwich o manta aluminizada. En climas húmedos, se requerirá barrera anti humedad y ventilación cruzada. La pendiente mínima del techo será del 15%, con sistema de drenaje pluvial dimensionado al régimen local de lluvias, reforzado donde exceda los 100 mm/h. Los bajantes deberán contar con rejillas anti-hojas y puntos de inspección. La cubierta deberá tener una vida útil mínima de 20 años, sujeta a mantenimiento preventivo anual. D. HIDROSANITARIO 1) Alcantarillado Sanitario: a. Sistema independiente a alcantarillado pluvial. b. Tubería PVC Sanitario SDR-41, mínimo 6” para líneas principales 4” para redes locales. c. Inspecciones a cada 25 m y/o en cambios de dirección. d. Tratamiento de aguas: Conexión a red municipal o sistema biodigestor previo a punto de descarga final, si esta estuviera fuera de red municipal. e. Áreas de baños adecuadamente ventiladas. f. Trampas de grasa en salidas de aguas negras de cocina. 2) Sistema Agua Potable: a. Conexión a red municipal o pozo con bomba sumergible y cloración, si se encuentra en zona rural. b. Presión mínima residual en salidas secundarias 10 m.c.a. (14.2 psi). c. Presión mínima residual en redes principales de 20 m.c.a. (28.4 psi). d. Diámetros: 3/4” para servicio menor, hasta 2” o mayor para áreas de alto consumo. e. Almacenaje mínimo de agua: Se debe contar con la capacidad de almacenamiento de agua conjunta en el plantel de al menos al menos 20,000 litros con conexión a la línea principal por gravedad, o a través de una bomba de presión. f. Se deberá contar con un plano en sitio de la ubicación de válvulas principales y secundarias en el plantel. 3) Drenaje Pluvial: a. Todas las edificaciones deberán contar con canales de aguas lluvias si su área de techo es igual o mayor a 100 m2. b. Diámetro mínimo de bajantes será de 3” las dimensiones de estos se considerarán según cálculo. c. Diámetro mínimo de redes principales de 12” las dimensiones de estos se considerarán según cálculo. d. El diseño de pendientes de pavimentos deberá obedecer el correcto drenaje de aguas lluvias, ya sea a colectores municipales, canales (naturales o artificiales) o campos de infiltración. E. SISTEMA ELÉCTRICO, CONTRA INCENDIO Y CLIMATIZACIÓN. • Sistema eléctrico: Diseño e implementación de sistemas eléctricos monofásicos o trifásicos, con voltajes que varían entre 120V/208V, 220V/440V. Se considera la instalación de generadores de respaldo con interruptor de transferencia automática (ATS), (Si aplica) para garantizar la continuidad operativa. Se aplican protecciones avanzadas como interruptores termo magnéticos, GFCI, pararrayos y supresores de picos. La puesta a tierra se realiza con sistemas de varilla y anillo para garantizar la seguridad tanto para el personal como para la infraestructura. • Iluminación y tomacorrientes: Se implementan sistemas de iluminación con tecnología LED para optimizar el consumo energético y garantizar la visibilidad en todas las áreas. La instalación de tomacorrientes y puntos de conexión se planifica estratégicamente para el uso de equipos y maquinaria, cumpliendo con las normativas de seguridad eléctrica. • Canalización: El cableado se realiza con cables THHN/THWN, utilizando tubería de PVC o metálica y bandejas porta cables para una gestión organizada y segura. • Climatización: Se implementan soluciones de climatización que van desde la ventilación natural y forzada hasta sistemas de aire acondicionado tipo mini-split en áreas específicas. Para entornos especializados, se instalan sistemas de climatización de precisión con control de temperatura y humedad, monitoreados por sensores para mantener condiciones ambientales óptimas (Si aplica). • Sistema Contraincendios: Se diseñan e instalan sistemas de protección que incluyen extintores portátiles, detectores de humo convencionales y de alta sensibilidad. Se tiene experiencia en la implementación de sistemas de rociadores automáticos (sprinklers) y sistemas de supresión por agente limpio, (Si aplica) para proteger equipos y mercancías sensibles. • UPS (Sistema de Alimentación Ininterrumpida): Se integran sistemas UPS dedicados, (Si aplica) para garantizar la alimentación eléctrica continua a equipos críticos, servidores y sistemas de control ambiental, evitando interrupciones en la operación. F. SISTEMA INTEGRAL DE VIDEOVIGILANCIA (CCTV). Todo depósito aduanero deberá disponer de un circuito cerrado de televisión digital (CCTV) operativo las veinticuatro (24) horas, diseñado conforme al Marco SAFE de la OMA, ISO 28000:2007 e ISO/IEC 62676. Dicho sistema de videovigilancia deberá ser continuo, con almacenamiento de grabaciones por un mínimo de sesenta (60) días y mecanismos de control de acceso restringido, preferentemente mediante tecnología biométrica u otro sistema electrónico seguro. La red de cámaras garantizará cobertura visual del 100 % del perímetro, accesos, patios de maniobra y zonas de reconocimiento físico, suprimiendo ángulos muertos mediante combinación de cámaras fijas y PTZ. 1) Especificaciones mínimas de los dispositivos: a) Resolución efectiva ≥ 8 MP (4 K, 3840 × 2160 px) con sensor CMOS de bajo ruido; tasa de grabación continua ≥ 25 fps (60 fps en modo evento para PTZ) usando compresión H.265/H.265+; b) Sensibilidad 0,005 lux (color) / 0 lux (ICR + IR); alcance IR ≥ 60 m; c) Cámaras PTZ ópticas 30× con seguimiento automático, presets y patrullaje programable; d) Carcasa IP67/IK10 antivandálica, rango de operación −30 °C a 60 °C, WDR ≥ 120 dB; e) Compatibilidad ONVIF Profil es S y T, sincronización NTP y ciberseguridad conforme IEC 62443-4-2. 2) Las señales se registrarán en NVR/hipervisor con arreglo RAID-6 y redundancia caliente, retención mínima de noventa (90) días a 25 fps/4 K; los archivos estarán sellados con hash SHA-256, cifrado AES-256 y firma digital para cadena de custodia. 3) El centro de control dispondrá de acceso remoto seguro para el Servicio Aduanero de Honduras mediante VPN y autenticación multi factor, alarmas de sabotaje/detección de movimiento y energía ininterrumpida (UPS) que otorgue autonomía mínima de dos (2) horas. G. ESPECIFICACIONES TECNOLÓGICAS Y SU ACTUALIZACIÓN. Todo depósito aduanero deberá disponer de plataformas tecnológicas capaces de llevar a cabo el registro y seguimiento de sus operaciones en un marco de cumplimiento e interoperabilidad con el Servicio Aduanero de Honduras. 1) Infraestructura tecnológica mínima. Los depósitos aduaneros deberán contar con requerimientos mínimos de infraestructura tecnológica, tales como: a) Disponer de una red de datos estructurada independiente para ADUANAS (cableado, switches, puntos de acceso Wi-Fi con cobertura en áreas de inspección y operaciones). b) Contar con conectividad redundante a internet. c) Disponer de servidores locales o servicios en la nube para gestión documental y trazabilidad. d) Contar con tablets, dispositivos móviles de control y otros relacionados en el marco de la estrategia de una Aduana Sin Papeles. 2) Sistemas de gestión y trazabilidad. 2.1) Todo depósito aduanero tiene la obligación de contar con: a) Un sistema informático de gestión de inventarios con trazabilidad por código de barras, RFID o tecnologías que cumplan dicha función de manera digital. b) Sistema de control mediante RFID para el registro de entrada y salida de medios de transporte, según corresponda. c) Equipos de inspección no intrusiva, como escáneres, adecuados al tipo de mercancías a manejar. d) Disponer de mecanismos automatizados de integración con las plataformas y sistemas del Servicio Aduanero. e) Contar con registro digital de entradas y salidas de mercancías. 3) Seguridad informática. 3.1) Todo depósito aduanero debe incorporar lineamientos sobre: a) Implementación de firewalls, antivirus/EDRs y sistemas de detección de intrusos (IDS/IPS). b) Políticas de respaldo y recuperación ante desastres (DRP). c) Control de accesos lógicos mediante autenticación multi factor (MFA) para sistemas críticos. d) Aplicar buenas prácticas de seguridad digital y prevención de fraudes y manipulación de datos y certificación ISO/IEC 27001 (Gestión de la seguridad de la información). 4) Videovigilancia y control de accesos. 4.1) Adicional a lo especificado en el apartado F. SISTEMA INTEGRAL DE VIDEOVIGILANCIA (CCTV), se debe contar además con: a) Un sistema de almacenamiento en red (NVR) con respaldo redundante. b) Implementar la integración con sistemas de control de acceso biométrico o tarjetas inteligentes. c) Garantizar los accesos para llevar a cabo la supervisión remota en tiempo real por parte del Servicio Aduanero. d) Auditoría digital y bitácoras. 5.1) Se establece la obligación de:
- a)
Mantener bitácoras digitales de acceso a sistemas, modificaciones de datos y eventos críticos.
- b)
Permitir auditorías informáticas por parte del Servicio Aduanero de Honduras.
- c)
Presentar la Documentación de infraestructura para facilitar el mantenimiento, auditorías y la planificación de expansiones tecnológicas.
- d)
ERP robusto y modular.
- e)
Licenciamiento de software.
- f)
Cumplir con las regulaciones legales y reduce riesgos asociados a software pirata o sin soporte.
- g)
Sistema centralizado de respaldos para asegurar la recuperación de información crítica ante desastres, errores o ciber ataques.
- h)
Enlace redundante de internet para garantizar continuidad operativa ante fallas en el proveedor principal.
- i)
Póliza de garantía o soporte activo. Las especificaciones técnicas mínimas relativas a sistemas de videovigilancia y equipos tecnológicos establecidas en los presentes lineamientos podrán ser actualizadas por el Servicio Aduanero, a través de su Gerencia o Departamento de Tecnología, conforme a los avances tecnológicos y necesidades operativas. En particular, las especificaciones relativas a cámaras de seguridad serán objeto de revisión técnica cada dos (2) años, con el fin de asegurar su adecuación a los estándares vigentes de monitoreo, almacenamiento y resolución de imagen. H. SEÑALIZACIÓN Y RUTAS DE EVACUACIÓN. Las rutas de evacuación deberán señalizarse con pictogramas ISO 7010, iluminación de emergencia LED (autonomía ≥ 90 min) y demarcación fotoluminiscente. Las puertas anti pánico se inspeccionar án mensualmente; la constancia de prueba formará parte del expediente de mantenimiento exigido por la Secretaría de Trabajo.
ÁREAS DE RECEPCIÓN, CARGA Y DESCARGA. En los depósitos aduaneros destinados al almacenamiento de mercancías generales y en aquellos que por la naturaleza de las mercancías lo requieran, deberán habilitarse andenes o rampas de carga y descarga, cuyas áreas deberán cumplir con las condiciones técnicas necesarias para garantizar la integridad de los bienes, la seguridad del personal y la eficiencia operativa. Deberá instalarse una malla móvil u otro sistema removible de separación física entre andenes, que evite la mezcla, contaminación o daño de las mercancías durante las maniobras de carga y descarga. Las edificaciones deberán contar con condiciones adecuadas de higiene, ventilación y funcionalidad, así como con áreas protegidas para el resguardo del personal operativo y de supervisión. Los pisos deberán ser de alta resistencia, aptos para soportar el peso operativo máximo estimado conforme al tipo de mercancía y equipo de manipulación utilizado. En recintos cerrados, los andenes o rampas deberán ubicarse a nivel de piso o contar con rampas hidráulicas, que aseguren una movilización segura, eficiente y continua de las mercancías.
ÁREA MÍNIMA DE ALMACENAMIENTO. Las edificaciones destinadas a bodegas, en aquellos depósitos aduaneros que por su naturaleza lo requieran,deberán ser completamente cerradas y construidas con materiales resistentes y estructuras duraderas, preferiblemente de bloque, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, con el fin de resguardar la integridad física de las mercancías. Deberán contar con sistemas de ventilación natural o mecánica que garanticen condiciones ambientales adecuadas para su conservación. El área exclusiva destinada al almacenamiento de mercancías no podrá ser inferior a tres mil metros cuadrados (3,000 m²), con una altura libre interior mínima de seis metros (6 m), que permita la manipulación segura y eficiente de la carga. Esta área de almacenamiento deberá estar físicamente separada de las instalaciones administrativas, de la delegación aduanera, zonas de inspección, andenes, garitas, servicios sanitarios y demás construcciones auxiliares, las cuales no se computarán dentro del área mínima de almacenamiento. La sección mínima de construcción de tres mil metros cuadrados (3,000 m²), a que se refiere el artículo 110 literal a) del RECAUCA, deberá desarrollarse en uno nivel. Deberá implementarse un sistema de protección contra incendios, que incluya extintores tipo ABC ubicados cada veinte metros (20 mts) y al menos uno entre cada pasillo o fila de racks, debidamente señalizados y en óptimas condiciones de funcionamiento. La iluminación, natural o artificial, deberá ser suficiente para garantizar operaciones seguras y la adecuada realización de inventarios. Cuando se almacenen mercancías peligrosas, deberá disponerse de un área segrega da de al menos veinticinco metros cuadrados (25 m²), equipada con kit de emergencia (guantes, trajes, respiradores, goggles, botas, kit de derrames y equipo de lavado de emergencia), ventilación forzada en caso de emisión de vapores, pisos antiderrapantes y resistentes a químicos. Esta zona deberá estar claramente señalizada, con pictogramas de peligro, leyendas de advertencia, delimitación en pisos e identificación específica de los riesgos.
PREDIOS Y PATIOS. En las operaciones a cielo abierto, los depósitos aduaneros deberán contar con condiciones específicas que garanticen la seguridad de las mercancías y del personal. El área total del depósito no podrá ser inferior a diez mil metros cuadrados (10,000 m²), incluyendo dentro de ella todas las obras, edificaciones y áreas accesorias necesarias para su funcionamiento, conforme al tipo de mercancía que se pretenda almacenar. La sección mínima de construcción de tres mil metros cuadrados (3,000 m²) a que se refiere el artículo 110 literal a) del RECAUCA podrá destinarse a bodegas techadas, áreas de inspección o edificaciones de soporte logístico, siempre que estén funcionalmente separadas de las zonas administrativas y de control aduanero, en cumplimiento del Reglamento de Depósitos Aduaneros. Los depósitos que operen a cielo abierto o almacenen mercancías que, por sus dimensiones, naturaleza o peso, no puedan resguardarse en áreas cerradas, deberán contar con pavimentación en el cien por ciento (100%) del área destinada a maniobras y almacenamiento, con un espesor estructural conforme a las especificaciones técnicas constructivas establecidas en estos lineamientos. Asimismo, deberán garantizar un sistema de drenaje pluvial, control de polvo y señalización perimetral, que preserve las condiciones de seguridad, limpieza y conservación de las mercancías.
ÁREAS DE VERIFICACIÓN INMEDIATA. En los casos que corresponda según el tipo de mercancía a almacenar, los espacios destinados a la verificación inmediata de mercancías deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Andén de acoplamiento simple o doble, con al menos seis (6) posiciones de verificación (bahías), cada una con una superficie mínima de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 m²). 2. Señalización horizontal visible y duradera que delimite cada posición de verificación, a fin de evitar la mezcla o confusión de mercancías. 3. Voladizos con una proyección mínima de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 m), que brinden protección efectiva contra la lluvia. 4. Disponibilidad de servicios sanitarios a una distancia no mayor de cien metros (100 m) del área de verificación.
ÁREAS DESTINADAS A MERCANCÍAS CAÍDAS EN ABANDONO Y DECOMISO. En los casos que corresponda, según el tipo de mercancía almacenada, las áreas destinadas a la disposición y custodia de mercancías caídas en abandono o decomisadas, deberán ser diseñadas y habilitadas con condiciones que aseguren su conservación, trazabilidad y resguardo, observando los siguientes lineamientos: 1. Edificación cerrada y sólida, con condiciones adecuadas de iluminación y ventilación. 2. Acceso controlado mediante puerta o portón con cerradura exclusiva bajo responsabilidad del delegado Aduanero. 3. Dotación de estanterías tipo rack industrial y equipos adecuados para la manipulación y almacenamiento ordenado de este tipo de mercancías.
MÓDULOS O GARITAS DE CONTROL Y SEGURIDAD. A fin de asegurar el control de accesos, la vigilancia perimetral y la supervisión permanente de las operaciones aduaneras, los depósitos deberán contar con módulos o garitas de seguridad que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Sistemas constructivos de alta resistencia, con paredes de espesor mínimo de quince centímetros (0.15 m). 2. Superficie mínima de diez metros cuadrados (10 m²) para el primer ocupante y cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (4.64 m²) adicionales por cada ocupante adicional. 3. Ventilación natural o sistema de climatización, conforme a las condiciones climáticas de la zona. 4. Suministro de 110V/220V con su respectivo sistema de puesta a tierra, que alimenta tableros de control y distribución. La iluminación se implementa con luminarias LED de alta eficiencia y tomacorrientes ubicados estratégicamente. 5. Servicios sanitarios ubicados a una distancia máxima de cien metros (100 m), en cumplimiento de las normas de higiene. 6. Rotulación clara y visible de los carriles de ingreso y salida, legible desde una distancia mínima de treinta metros (30 m).