Acuerdo Ejecutivo — Adición de artículos 17-A, 17-B y 17-C al Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal
Presidencia de la República de Honduras / Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Publicación: 27 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Presidencia de la República de Honduras / Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 37,004
Articulos
Reformar por adición el Acuerdo No. 288- 2016 del 19 de julio de 2016, que contiene el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de agosto del 2016, Edición No. 34,102, en el sentido de adicionar los artículos 17-A, 17-B, 17-C, los que deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 17-A.- Sistematización. La SEFIN presidirá y coordinará la Mesa Única Interinstitucional de Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras denominada como “Mesa de Exoneraciones” creada mediante Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, para dilucidar los temas que surjan debido a la implementación e intercambio permanente de la información vinculadas en el tema de exenciones y exoneraciones fiscales. Esta Mesa de Exoneraciones trabajará en conjunto con las instituciones que conforman el circuito tributario como ser la Administración Tributaria y la Administración Aduanera. La SEFIN, a través de la DGEFFA, implementará la sistematización en línea de los procedimientos para la autorización de las exoneraciones y franquicias aduaneras. Dicha plataforma deberá enlazar se con otras instituciones del Estado, para la utilización compartida e intercambio de información en tiempo real”. “ARTÍCULO 17-B. Portal Web Exoneraciones Fiscales. La SEFIN, por medio de la DGPT y la DGEFFA, debe actualizar en el portal web, la publicación de las exenciones y exoneraciones fiscales de los obligados tributarios que gozan de beneficios fiscales correspondientes al periodo fiscal anterior. Dicho portal web deberá contener como mínimo la siguiente información:
- 1)
Régimen;
- 2)
Cantidad de beneficiarios;
- 3)
Categoría de impuesto;
- 4)
Tipo de impuesto;
- 5)
Ley Autorización;
- 6)
Monto de gasto tributario;
- 7)
Cantidad de empleos; y,
- 8)
Montos de exportaciones (en los regímenes especiales que aplique)”. “Artículo 17-C. Incorporación al Portal web de las Exoneraciones Fiscales. Se instruye a las instituciones públicas administradoras de Regímenes Especiales a crear los canales de conexión para inter operar con la SEFIN y proporcionar información relacionada con las exenciones y exoneraciones fiscales detalladas en el artículo 18 del presente Reglamento. En tanto se adecuan los canales de conexión, se instruye proporcionar de forma obligatoria en el mes de mayo de cada año toda información relacionada con el régimen que administran o que sea necesaria para la confirmación del Informe de Gasto Tributario a las instituciones siguientes: La Administración Tributaria, la Administración Aduanera, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia y Descentralización, la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte, la Superintendencia de Alianza Público Privada, la Zona Libre Turismo de las Islas de la Bahía, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y cualquier otra entidad estatal que se vincule o relacione en la administración de las empresas que gocen de beneficios fiscales. La información por brindar debe indicar como mínimo lo siguiente:
- 1)
Cantidad de beneficiarios;
- 2)
Tipo de impuesto exonerado;
- 3)
Cantidad de empleos directos e indirectos; y,
- 4)
Monto de exportaciones e inversiones. Dicha información deberá remitirse a la SEFIN, por conducto de la DGPT, lo cual servirá como insumo para la elaboración del Gasto Tributario”.
- 1)