VigenteCategoria: Notarial y RegistralTipo: Acuerdo
Decreto No. 137-2018 | 30 de agosto de 2018

Acuerdo Dgr-137-2018 Renovación Automática de Permisos para Circular sin Placas

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Resumen

Este acuerdo permite que los permisos provisionales para circular sin placas se renueven automáticamente cada 30 días de forma indefinida, sin necesidad de tramitar cada vez. Busca simplificar trámites, reducir costos para ciudadanos y eliminar oportunidades de corrupción mientras el Instituto de la Propiedad distribuye placas a nivel nacional.

Considerandos

  1. 1.Que conforme al Artículo 54 reformado de la Ley de Tránsito, el Instituto de la Propiedad tiene la responsabilidad de emitir las placas e igualmente emitir los permisos provisionales para circular sin placas hasta por treinta (30) días.
  2. 2.Que mientras tanto se lleva a cabo el proceso de suministro de placas y provisión de recursos financieros anteriormente descritos, el Instituto de la Propiedad debe tomar las medidas urgentes y necesarias para que, en cumplimiento del Artículo 54 reformado de la Ley de Tránsito, se aseguren a los propietarios de vehículos que temporalmente circulen sin placas, puedan circular a nivel nacional sin tener que realizar trámites complicados, engorrosos, que tomen demasiado tiempo, hagan incurrir en gastos innecesarios a los ciudadanos y, además, estimulen posibles fuentes de corrupción para tramitadores y servidores públicos.
  3. 3.Que la Administración Pública requiere de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los usuarios, a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley, observando los principios de eficacia, eficiencia, probidad, subsidiaridad.
  4. 4.Que conforme al Artículo 1 de la Ley de Simplificación Administrativa, los procesos administrativos deben simplificarse y racionalizarse, de tal forma que los mismos se apeguen a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de todos los interesados.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 2.1 y 2.2 de la citada Ley, el Instituto de la Propiedad debe procurar todas aquellas normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos de la administración, impidan racionar la prestación de un servicio público y alienten la ineficiencia y conductas contrarias al interés público, en especial que aliente la práctica de actos de corrupción por interesados, tramitadores y servidores públicos. Asimismo, el Instituto de la Propiedad debe alinear y simplificar los procesos, dentro del marco de la Ley, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones.
  6. 6.Que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación los cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa.
  7. 7.Que según los dos Considerandos anteriores, aun cuando existe una obligación de obtener un permiso de circulación para aquellos vehículos que circulen sin placas, el Instituto de la Propiedad puede tomar medidas administrativas que eliminen la obligación de renovación de dichos permisos u obtención de nuevos permisos, en tanto se regularice el suministro de placas a nivel nacional, con lo cual se eliminarán procesos y costos innecesarios y redundantes en consumibles, recursos humanos y tiempo, tanto para el Estado de Honduras como para los ciudadanos interesados, eliminando decididamente el incentivo para que tramitadores se beneficien de obtener permisos de circulación sin placas cada 30 días, así como de servidores públicos que pretendan obtener dádivas por agilizar la extensión de tales permisos.
  8. 8.Que es política del Gobierno de la República la reducción de trámites innecesarios, la simplificación de los procesos administrativos y la lucha contra la corrupción producto de tramitaciones engorrosos y complicados.
  9. 9.Que el Registro de la Propiedad Vehicular administrado por la Gerencia del Registro de la Propiedad Vehicular es una dependencia de la Dirección General de Registros, por lo cual corresponde a esta última emitir los actos de carácter general sobre la materia.

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