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12 de agosto de 2025Vigente

Acuerdo No. 06-CR-2025 — Instrucción para elaboración de procedimiento de depuración de cuentas obrero-patronales a nivel de sistemas

Comité de Recaudaciones del IHSS

  • Decreto: 06-CR-2025
  • Publicación: 12 de agosto de 2025
  • Órgano emisor: Comité de Recaudaciones del IHSS
  • Gaceta: 36,914

Considerandos

Que, de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la República, establece: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de Ley”.

Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Que, de conformidad al artículo 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: “La publicación producirá los efectos de la notificación, respecto de las personas para las que no fuere exigible la notificación personal”.

Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: Los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.

Texto completo

Acuerdo No.06-CR-2025: Instruir al Departamento de Organización y Métodos para que en conjunto con la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, Departamento de Control Patronal y Departamento de Tesorería, elaboren de inmediato el procedimiento para aplicar a nivel de sistemas los resultados de los informes de las distintas consultorías que se llevaron a cabo para identificar las cuentas obrero patronales sujetas al proceso de depuración; así como, las cuentas obrero patronales identificadas a lo interno…”. CONSIDERANDO (10): Que, de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la República, establece: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de Ley”. CONSIDERANDO (11): Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (12): Que, de conformidad al artículo 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: “La publicación producirá los efectos de la notificación, respecto de las personas para las que no fuere exigible la notificación personal”. CONSIDERANDO (13): Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: Los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en aplicación de los artículos: 59, 65, 145, 235, 321, 245 numerales: 2), 11) 19) y 29), 255 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 11, 47, 48, 51, 52, 116, 117 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23,24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131, 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.Artículo 5 literal f) del Código de Salud.Artículos: 1, 8, 20 numerales 2 y 7 de la Ley del Seguro Social; PCM 33-2024.