Resolución No. CI-IHSS-027-2025-IV — Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía, Depuración y Saneamiento Contable del IHSS
Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
- Decreto: CI-IHSS-027-2025-IV
- Publicación: 12 de agosto de 2025
- Órgano emisor: Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
- Gaceta: 36,914
Considerandos
Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector público descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que, “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad....”.
Que, de conformidad al artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidencia de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidencia de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidencia de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que. “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
Que, de conformidad al artículo 20, numeral 2 de la Ley de Seguro Social, Decreto 140- 1959, establece que son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva. “Decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento”; asimismo el numeral 7 que establece “Ejercer todas las demás funciones de su competencia”. Y siendo que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 33-2024, la Junta Directiva queda en suspenso en el ejercicio de sus funciones y en el mismo estable nombrar a la Comisión Interventora como Máxima Autoridad del Instituto y por consiguiente recayendo las atribuciones y obligaciones que menciona el artículo 20 de la Ley del Seguro Social en la máxima autoridad fungiendo actualmente la Comisión Interventora.
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM 33-2024, de fecha cinco (05) de noviembre de 2024, en su artículo 1 establece: “Nombrar una Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”, en su calidad de máxima autoridad del Instituto, se encargará de su administración y funcionamiento, con amplios poderes como órgano de decisión superior conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan. En virtud de la presente intervención, quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social(IHSS)”.
Que, mediante memorando No.07-CR-2025 de fecha ocho (08) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el Subgerente de Recaudación remite Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (no pago de recargos y multas). Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.44-2025; asimismo establece: “En relación al Decreto Legislativo No.44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,861 de fecha 11 de junio de 2025, donde se aprobó al IHSS, conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a este Instituto; así como, realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, se informa que el día martes 8 de julio de 2025, se celebró la Sesión Extraordinaria CR No.02-2025 del Comité de Recaudaciones para abordar el referido tema, donde se tomaron los siguientes Acuerdos: 1.
Texto completo
RESOLUCIÓN CI-IHSS-027-2025-IV Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). VISTO: Para dictar Resolución respecto al “REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS Y MULTAS), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No. 44-2025”, presentado por la Subgerencia de Recaudación. CONSIDERANDO (01): Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector público descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (02): Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que, “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad....”. CONSIDERANDO (03): Que, de conformidad al artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidencia de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO (04): Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidencia de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidencia de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (05): Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que. “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”. CONSIDERANDO (06): Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a
los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (07): Que, de conformidad al artículo 20, numeral 2 de la Ley de Seguro Social, Decreto 140- 1959, establece que son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva. “Decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento”; asimismo el numeral 7 que establece “Ejercer todas las demás funciones de su competencia”. Y siendo que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 33-2024, la Junta Directiva queda en suspenso en el ejercicio de sus funciones y en el mismo estable nombrar a la Comisión Interventora como Máxima Autoridad del Instituto y por consiguiente recayendo las atribuciones y obligaciones que menciona el artículo 20 de la Ley del Seguro Social en la máxima autoridad fungiendo actualmente la Comisión Interventora. CONSIDERANDO (08): Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM 33-2024, de fecha cinco (05) de noviembre de 2024, en su artículo 1 establece: “Nombrar una Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”, en su calidad de máxima autoridad del Instituto, se encargará de su administración y funcionamiento, con amplios poderes como órgano de decisión superior conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan. En virtud de la presente intervención, quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social(IHSS)”. CONSIDERANDO (09):Que, mediante memorando No.07-CR-2025 de fecha ocho (08) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el Subgerente de Recaudación remite Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (no pago de recargos y multas). Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.44-2025; asimismo establece: “En relación al Decreto Legislativo No.44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,861 de fecha 11 de junio de 2025, donde se aprobó al IHSS, conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a este Instituto; así como, realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, se informa que el día martes 8 de julio de 2025, se celebró la Sesión Extraordinaria CR No.02-2025 del Comité de Recaudaciones para abordar el referido tema, donde se tomaron los siguientes Acuerdos: 1.