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12 de agosto de 2025Vigente

Acuerdo No. SG-SEDESPA-003-2025 — Delegación de funciones de procedimientos disciplinarios

Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos

  • Decreto: SG-SEDESPA-003-2025
  • Publicación: 12 de agosto de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos
  • Gaceta: 36,914

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, describe que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley, que les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.

Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, específicamente el numeral 1 indica que orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros Órganos, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado.

Que, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior pueda delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. Asimismo, dicha ley establece que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este, en materia procedimental.

Que la ciudadana HEIDY MAGALI MONTOYA FLORES, ostenta el cargo de SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA), en vista de la renuncia irrevocable de la ciudadana FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA y siendo que el artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública que literalmente expresa: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad en grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. CONSIDERANDO (06): La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida en la Ley; sin embargo, el Órgano Superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado.

Que el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, literalmente expresa que para los efectos de aplicación de las sanciones a que se refiere el párrafo primero del artículo ciento setenta y cinco (175) precedente, la autoridad nominadora por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos o de quien le sea delegada esta función, deberá notificar por escrito al empleado los hechos que se le imputan, con indicación de las demás circunstancias a que se refiere el artículo anterior y del lugar, fecha y hora en que se celebrará audiencia para escuchar sus descargos y conocer de las pruebas que pueda aportar en su defensa.

Texto completo

ACUERDO No. SG-SEDESPA-003-2025 CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (02): Que el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, describe que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley, que les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO (03): Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, específicamente el numeral 1 indica que orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros Órganos, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO (04): Que, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior pueda delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. Asimismo, dicha ley establece que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este, en materia procedimental. CONSIDERANDO (05): Que la ciudadana HEIDY MAGALI MONTOYA FLORES, ostenta el cargo de SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA), en vista de la renuncia irrevocable de la ciudadana FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA y siendo que el artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública que literalmente expresa: En

defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad en grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. CONSIDERANDO (06): La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida en la Ley; sin embargo, el Órgano Superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado. CONSIDERANDO (07): Que el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, literalmente expresa que para los efectos de aplicación de las sanciones a que se refiere el párrafo primero del artículo ciento setenta y cinco (175) precedente, la autoridad nominadora por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos o de quien le sea delegada esta función, deberá notificar por escrito al empleado los hechos que se le imputan, con indicación de las demás circunstancias a que se refiere el artículo anterior y del lugar, fecha y hora en que se celebrará audiencia para escuchar sus descargos y conocer de las pruebas que pueda aportar en su defensa. POR TANTO En aplicación del Artículo 29 del Decreto Legislativo 266- 2013, Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar las funciones inherentes a procedimientos disciplinarios en la ciudadana CLAUDIA MARIELA VALLECILLO FUENTES, Subgerente de Recursos Humanos, a partir del diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: La responsabilidad que se derive de las decisiones que se tomen en el desarrollo de las atribuciones asignadas, serán imputables a la ciudadana delegada.

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