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24 de junio de 2025Vigente

Acuerdo No. 050-2025 — Declaratoria de veintiún microcuencas como Zonas de Protección Forestal

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 050-2025
  • Publicación: 24 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,872

Considerandos

Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.

Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.

Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.

Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.

Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.

Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.

Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.

Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.

Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.

Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.

Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.

Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.

Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el Artículo 122 de la citada Ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.

Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.

Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley.

Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de las veintiún (21) Microcuencas, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal del Pacífico, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.

Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.

Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.

Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.

Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.

Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.

Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.

Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.

Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.

Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.

Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.

Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.

Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.

Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.

Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.

Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.

Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de siete (7) Microcuencas, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Olancho, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal del Pacífico, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.

Articulo 2.-

Tener por declaradas las siguientes microcuencas: No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y 1 Cerco de piedra 494034 1477739 Santa Ana de Yusguare, El Corpus Choluteca 27 3.994345 Sampile/ Esteros Sampile 2 Cerro Verde 476019 1487350 Choluteca Choluteca 43 4.19474 Istoca Choluteca 3 El Cestello 472414 1485079 Choluteca Choluteca 26 49.023984 Istoca Choluteca Concepción de María 433127 1516866 Langue Choluteca 130 4.507936 Guacirope Nacaome 5 El Capulín 472348 1488083 Choluteca Choluteca 23 147.683243 Saca mil Nacaome 6 La Cruz 478248 1482018 Choluteca Choluteca 56 11.453198 Istoca Choluteca 7 La Picota 471849 1486471 Choluteca Choluteca 49 12.757762 Saca mil Nacaome 8 Las Olivas 434898 1515917 Langue Valle 16 2.104065 Guacirope Nacaome 9 Portillo de Oro 431473 1513034 Langue Valle 27 3.8012378 Guacirope Nacaome 10 San Andrés 424848 1511863 Langue, Aramecina, Goascorán Valle 30 270.82036 Goascorán Goascorán 11 La Trinidad 488396 1482967 Choluteca, Pespire Choluteca 55 168.427649 Saca mil Nacaome 12 Las Casitas 503970 1493783 Apacilagua y Morolica Choluteca 18 28.532767 Choluteca Baja Choluteca 13 El Potrero 501112 1496687 Morolica Choluteca 78 74.675073 Choluteca Baja Choluteca 14 Coato 497866 1488906 Apacilagua Choluteca 78 59.26713 Choluteca Baja Choluteca 15 El Cuyal 430989 1509818 Langue Valle 54 26.309414 Guacirope Nacaome 16 La Culebra 476055 1497218 Pespire, Orocuina Choluteca 50 61.405768 Saca mil Nacaome 17 Las Marías 431555 1503867 Langue Valle 62 3.249889 Guacirope Nacaome 18 Los Llanos 430191 1509090 Langue Valle 110 5.432585 Guacirope Nacaome San Francisco de Coray 442426 1512215 San Francisco de Coray Valle 358 2.613985 Guacirope Nacaome El Rincón del Zapote 434644 1502331 Langue, Nacaome Valle 21 30.855802 Golfo Goascorán Goascorán 21 El Carrizo 503712 1493553 Apacilagua y Morolica Choluteca 78 27.909285 Choluteca Baja Choluteca Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas: 1. Microcuenca Cerro La Piedra: De la cord; X= 494127.86, Y= 1477936.23 se llega a la cord; X= 494083.78, Y= 1477882.98 se llega a la cord; X= 494043.24, Y= 1477830.58 se llega a la cord; X= 494010.61, Y= 1477781.14 se llega a la cord; X= 494010.61, Y= 1477739.61 se llega a la cord; X= 494024.46, Y= 1477691.17 se llega a la cord; X= 494063.02, Y= 1477668.43 se llega a la cord; X= 494146.07, Y= 1477660.51 se llega a la cord; X= 494190.56, Y= 1477665.46 se llega a la cord; X= 494234.07, Y= 1477673.37 se llega a la cord; X= 494254.87, Y= 1477693.23 se llega a la cord; X= 494252.33, Y= 1477710.69 se llega a la cord; X= 494246.98, Y= 1477725.35 se llega a la cord; X= 494232.90, Y= 1477741.27 se llega a la cord; X= 494219.37, Y= 1477757.73 se llega a la cord; X= 494214.03, Y= La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas: 1. Microcuenca Cerro La Piedra: De la cord; X= 494127.86, Y= 1477936.23 se llega a la cord; X= 494083.78, Y= 1477882.98 se llega a la cord; X= 494043.24, Y= 1477830.58 se llega a la cord; X= 494010.61, Y= 1477781.14 se llega a la cord; X= 494010.61, Y= 1477739.61 se llega a la cord; X= 494024.46, Y= 1477691.17 se llega a la cord; X= 494063.02, Y= 1477668.43 se llega a la cord; X= 494146.07, Y= 1477660.51 se llega a la cord; X= 494190.56, Y= 1477665.46 se llega a la cord; X= 494234.07, Y= 1477673.37 se llega a la cord; X= 494254.87, Y= 1477693.23 se llega a la cord; X= 494252.33, Y= 1477710.69 se llega a la cord; X= 494246.98, Y= 1477725.35 se llega a la cord; X= 494232.90, Y= 1477741.27 se llega a la cord; X= 494219.37, Y= 1477757.73 se llega a la cord; X= 494214.03, Y= 1477762.39 se llega a la cord; X= 494198.39, Y= 1477776.75 se llega a la cord; X= 494189.55, Y= 1477787.92 se llega a la cord; X= 494179.76, Y= 1477798.13 se llega a la cord; X= 494172.37, Y= 1477810.73 se llega a la cord; X= 494167.70, Y= 1477836.07 se llega a la cord; X= 494164.97, Y= 1477851.66 se llega a la cord; X= 494165.15, Y= 1477873.52 se llega a la cord; X= 494164.15, Y= 1477882.52 se llega a la cord; X= 494162.68, Y= 1477891.04 se llega a la cord; X= 494157.34, Y= 1477905.71 se llega a la cord; X= 494153.03, Y= 1477911.39 se llega a la cord; X= 494133.30, Y= 1477931.66 hasta la coordenada inicial. 2.Microcuenca Cerro Verde: De la cord; X= 476087.41, Y= 1487403.09 se llega a la cord; X= 476060.29, Y= 1487403.09 se llega a la cord; X= 476010.14, Y= 1487378.69 se llega a la cord; X= 475989.80, Y= 1487352.93 se llega a la cord; X= 475980.31, Y= 1487319.04 se llega a la cord; X= 475981.67, Y= 1487281.08 se llega a la cord; X= 475996.58, Y= 1487263.46 se llega a la cord; X= 476014.20, Y= 1487234.99 se llega a la cord; X= 476034.54, Y= 1487207.88 se llega a la cord; X= 476037.25, Y= 1487173.99 se llega a la cord; X= 476063.01, Y= 1487140.10 se llega a la cord; X= 476087.41, Y= 1487123.83 se llega a la cord; X= 476109.10, Y= 1487111.63 se llega a la cord; X= 476148.41, Y= 1487118.41 se llega a la cord; X= 476167.39, Y= 1487130.61 se llega a la cord; X= 476191.79, Y= 1487156.37 se llega a la cord; X= 476191.79, Y= 1487188.90 se llega a la cord; X= 476183.66, Y= 1487216.01 se llega a la cord; X= 476178.23, Y= 1487245.84 se llega a la cord; X= 476168.75, Y= 1487283.79 se llega a la cord; X= 476159.26, Y= 1487317.69 se llega a la cord; X= 476141.63, Y= 1487347.51 se llega a la cord; X= 476122.65, Y= 1487381.40 hasta la coordenada inicial. 3. Microcuenca El Cent ello: De la cord; X= 476087.41, Y= 1487403.09 se llega a la cord; X= 476060.29, Y= 1487403.09 se llega a la cord; X= 476010.14, Y= 1487378.69 se llega a la cord; X= 475989.80, Y= 1487352.93 se llega a la cord; X= 475980.31, Y= 1487319.04 se llega a la cord; X= 475981.67, Y= 1487281.08 se llega a la cord; X= 475996.58, Y= 1487263.46 se llega a la cord; X= 476014.20, Y= 1487234.99 se llega a la cord; X= 476034.54, Y= 1487207.88 se llega a la cord; X= 476037.25, Y= 1487173.99 se llega a la cord; X= 476063.01, Y= 1487140.10 se llega a la cord; X= 476087.41, Y= 1487123.83 se llega a la cord; X= 476109.10, Y= 1487111.63 se llega a la cord; X= 476148.41, Y= 1487118.41 se llega a la cord; X= 476167.39, Y= 1487130.61 se llega a la cord; X= 476191.79, Y= 1487156.37 se llega a la cord; X= 476191.79, Y= 1487188.90 se llega a la cord; X= 476183.66, Y= 1487216.01 se llega a la cord; X= 476178.23, Y= 1487245.84 se llega a la cord; X= 476168.75, Y= 1487283.79 se llega a la cord; X= 476159.26, Y= 1487317.69 se llega a la cord; X= 476141.63, Y= 1487347.51 se llega a la cord; X= 476122.65, Y= 1487381.40 hasta la coordenada inicial. 4. Microcuenca Concepción de María: De la cord; X= 433020.43, Y= 1517007.76 se llega a la cord; X= 433000.09, Y= 1517003.69 se llega a la cord; X= 432985.85, Y= 1517000.85 se llega a la cord; X= 432974.92, Y= 1516989.10 se llega a la cord; X= 432964.34, Y= 1516983.81 se llega a la cord; X= 432957.78, Y= 1516976.44 se llega a la cord; X= 432951.02, Y= 1516973.54 se llega a la cord; X= 432945.73, Y= 1516970.39 se llega a la cord; X= 432940.75, Y= 1516966.73 se llega a la cord; X= 432938.51, Y= 1516965.40 se llega a la cord; X= 432936.57, Y= 1516962.31 se llega a la cord; X= 432930.14, Y= 1516925.35 se llega a la cord; X= 432928.54, Y= 1516875.55 se llega a la cord; X= 432940.64, Y= 1516854.34 se llega a la cord; X= 432962.28, Y= 1516838.59 se llega a la cord; X= 432996.02, Y= 1516812.89 se llega a la cord; X= 433024.94, Y= 1516795.21 se llega a la cord; X= 433028.87, Y= 1516792.97 se llega a la cord; X= 433035.18, Y= 1516792.46 se llega a la cord; X= 433053.48, Y= 1516793.58 se llega a la cord; X= 433083.99, Y= 1516796.22 se llega a la cord; X= 433089.23, Y= 1516801.55 se llega a la cord; X= 433091.42, Y= 1516809.36 se llega a la cord; X= 433094.58, Y= 1516816.20 se llega a la cord; X= 433098.86, Y= 1516821.92 se llega a la cord; X= 433108.69, Y= 1516832.09 se llega a la cord; X= 433117.58, Y= 1516843.20 se llega a la cord; X= 433122.33, Y= 1516848.45 se llega a la cord; X= 433127.77, Y= 1516853.01 se llega a la cord; X= 433139.21, Y= 1516861.57 se llega a la cord; X= 433149.50, Y= 1516871.27 se llega a la cord; X= 433155.12, Y= 1516875.65 se llega a la cord; X= 433161.69, Y= 1516879.09 se llega a la cord; X= 433168.96, Y= 1516881.82 se llega a la cord; X= 433184.17, Y= 1516886.61 se llega a la cord; X= 433191.40, Y= 1516889.37 se llega a la cord; X= 433197.90, Y= 1516892.88 se llega a la cord; X= 433203.39, Y= 1516897.38 se llega a la cord; X= 433213.17, Y= 1516907.61 se llega a la cord; X= 433223.39, Y= 1516917.39 se llega a la cord; X= 433227.76, Y= 1516923.01 se llega a la cord; X= 433230.97, Y= 1516929.81 se llega a la cord; X= 433233.18, Y= 1516937.60 se llega a la cord; X= 433234.65, Y= 1516946.13 se llega a la cord; X= 433235.59, Y= 1516955.19 se llega a la cord; X= 433231.06, Y= 1516959.50 se llega a la cord; X= 433226.28, Y= 1516963.22 se llega a la cord; X= 433220.43, Y= 1516966.32 se llega a la cord; X= 433214.52, Y= 1516968.73 se llega a la cord; X= 433166.22, Y= 1516988.59 se llega a la cord; X= 433134.69, Y= 1516995.10 se llega a la cord; X= 433108.66, Y= 1516998.76 se llega a la cord; X= 433083.84, Y= 1517002.63 se llega a la cord; X= 433041.00, Y= 1517007.29 hasta la coordenada inicial. 5. Microcuenca El Capulín: De la cord; X= 472384.49, Y= 1488160.55 se llega a la cord; X= 472311.29, Y= 1488134.79 se llega a la cord; X= 472179.79, Y= 1488134.79 se llega a la cord; X= 472004.92, Y= 1488134.79 se llega a la cord; X= 471964.25, Y= 1488100.90 se llega a la cord; X= 471903.24, Y= 1488010.08 se llega a la cord; X= 471832.75, Y= 1487955.85 se llega a la cord; X= 471817.84, Y= 1487884.00 se llega a la cord; X= 471817.84, Y= 1487818.93 se llega a la cord; X= 471843.60, Y= 1487744.37 se llega a la cord; X= 471885.62, Y= 1487680.66 se llega a la cord; X= 471924.93, Y= 1487566.78 se llega a la cord; X= 471938.49, Y= 1487469.18 se llega a la cord; X= 472000.85, Y= 1487372.93 se llega a la cord; X= 472042.87, Y= 1487273.97 se llega a la cord; X= 472105.23, Y= 1487214.32 se llega a la cord; X= 472202.84, Y= 1487073.33 se llega a la cord; X= 472280.11, Y= 1487013.69 se llega a la cord; X= 472314.00, Y= 1486993.35 se llega a la cord; X= 472412.96, Y= 1486929.64 se llega a la cord; X= 472545.81, Y= 1486918.79 se llega a la cord; X= 472713.91, Y= 1486906.59 se llega a la cord; X= 472818.73, Y= 1486934.16 se llega a la cord; X= 472852.19, Y= 1486947.26 se llega a la cord; X= 472911.84, Y= 1486979.79 se llega a la cord; X= 472963.35, Y= 1487027.24 se llega a la cord; X= 472994.53, Y= 1487035.38 se llega a la cord; X= 473054.18, Y= 1487055.71 se llega a la cord; X= 473084.00, Y= 1487086.89 se llega a la cord; X= 473117.89, Y= 1487132.98 se llega a la cord; X= 473138.23, Y= 1487165.52 se llega a la cord; X= 473180.25, Y= 1487195.34 se llega a la cord; X= 473211.43, Y= 1487223.81 se llega a la cord; X= 473230.41, Y= 1487275.32 se llega a la cord; X= 473231.77, Y= 1487333.61 se llega a la cord; X= 473242.61, Y= 1487363.44 se llega a la cord; X= 473285.99, Y= 1487387.84 se llega a la cord; X= 473352.42, Y= 1487417.66 se llega a la cord; X= 473393.09, Y= 1487455.62 se llega a la cord; X= 473414.78, Y= 1487471.89 se llega a la cord; X= 473435.11, Y= 1487516.63 se llega a la cord; X= 473443.24, Y= 1487557.29 se llega a la cord; X= 473445.96, Y= 1487618.30 se llega a la cord; X= 473454.09, Y= 1487675.24 se llega a la cord; X= 473456.80, Y= 1487719.97 se llega a la cord; X= 473456.80, Y= 1487770.13 se llega a la cord; X= 473417.49, Y= 1487825.71 se llega a la cord; X= 473401.22, Y= 1487835.20 se llega a la cord; X= 473356.48, Y= 1487862.31 se llega a la cord; X= 473299.55, Y= 1487900.27 se llega a la cord; X= 473120.60, Y= 1487981.61 se llega a la cord; X= 472947.08, Y= 1488020.92 se llega a la cord; X= 472895.57, Y= 1488049.39 se llega a la cord; X= 472633.93, Y= 1488114.46 hasta la coordenada inicial. 6. Microcuenca La Cruz: De la cord; X= 477971.08, Y= 1482406.77 se llega a la cord; X= 477978.66, Y= 1482387.06 se llega a la cord; X= 477989.80, Y= 1482368.52 se llega a la cord; X= 477993.99, Y= 1482352.46 se llega a la cord; X= 477998.61, Y= 1482326.51 se llega a la cord; X= 478000.48, Y= 1482318.19 se llega a la cord; X= 478022.41, Y= 1482264.29 se llega a la cord; X= 478018.03, Y= 1482242.80 se llega a la cord; X= 478006.02, Y= 1482225.70 se llega a la cord; X= 477999.87, Y= 1482211.83 se llega a la cord; X= 477983.42, Y= 1482177.84 se llega a la cord; X= 477968.64, Y= 1482162.41 se llega a la cord; X= 477954.23, Y= 1482146.70 se llega a la cord; X= 477934.34, Y= 1482126.50 se llega a la cord; X= 477967.75, Y= 1482077.19 se llega a la cord; X= 478004.67, Y= 1482037.64 se llega a la cord; X= 478049.49, Y= 1482013.91 se llega a la cord; X= 478170.77, Y= 1481974.36 se llega a la cord; X= 478207.69, Y= 1481969.09 se llega a la cord; X= 478244.60, Y= 1481974.36 se llega a la cord; X= 478284.15, Y= 1482016.54 se llega a la cord; X= 478284.15, Y= 1482066.64 se llega a la cord; X= 478284.15, Y= 1482119.37 se llega a la cord; X= 478289.42, Y= 1482182.65 se llega a la cord; X= 478292.06, Y= 1482277.57 se llega a la cord; X= 478236.69, Y= 1482375.13 se llega a la cord; X= 478128.59, Y= 1482377.76 se llega a la cord; X= 478044.22, Y= 1482398.86 hasta la coordenada inicial. 7. Microcuenca La Picota: De la cord; X= 471854.31, Y= 1486543.18 se llega a la cord; X= 471842.00, Y= 1486540.77 se llega a la cord; X= 471818.59, Y= 1486535.42 se llega a la cord; X= 471779.88, Y= 1486521.93 se llega a la cord; X= 471745.31, Y= 1486501.59 se llega a la cord; X= 471715.05, Y= 1486480.84 se llega a la cord; X= 471698.54, Y= 1486458.89 se llega a la cord; X= 471690.41, Y= 1486393.82 se llega a la cord; X= 471684.02, Y= 1486350.55 se llega a la cord; X= 471684.56, Y= 1486341.99 se llega a la cord; X= 471687.32, Y= 1486335.89 se llega a la cord; X= 471692.98, Y= 1486331.52 se llega a la cord; X= 471703.14, Y= 1486321.63 se llega a la cord; X= 471708.69, Y= 1486317.15 se llega a la cord; X= 471714.38, Y= 1486312.82 se llega a la cord; X= 471719.73, Y= 1486308.16 se llega a la cord; X= 471728.85, Y= 1486297.25 se llega a la cord; X= 471738.76, Y= 1486287.14 se llega a la cord; X= 471749.51, Y= 1486277.89 se llega a la cord; X= 471758.54, Y= 1486266.91 se llega a la cord; X= 471763.18, Y= 1486261.55 se llega a la cord; X= 471779.19, Y= 1486247.55 se llega a la cord; X= 471792.85, Y= 1486231.20 se llega a la cord; X= 471803.58, Y= 1486221.92 se llega a la cord; X= 471808.82, Y= 1486217.15 se llega a la cord; X= 471817.87, Y= 1486206.19 se llega a la cord; X= 471827.91, Y= 1486196.20 se llega a la cord; X= 471839.15, Y= 1486187.39 se llega a la cord; X= 471849.41, Y= 1486177.58 se llega a la cord; X= 471855.16, Y= 1486173.29 se llega a la cord; X= 471862.03, Y= 1486170.10 se llega a la cord; X= 471869.84, Y= 1486167.85 se llega a la cord; X= 471887.32, Y= 1486165.16 se llega a la cord; X= 471924.70, Y= 1486162.05 se llega a la cord; X= 471933.73, Y= 1486160.93 se llega a la cord; X= 471942.33, Y= 1486159.40 se llega a la cord; X= 471950.31, Y= 1486157.27 se llega a la cord; X= 471957.43, Y= 1486154.33 se llega a la cord; X= 471963.56, Y= 1486150.50 se llega a la cord; X= 471969.24, Y= 1486146.37 se llega a la cord; X= 471975.17, Y= 1486142.72 se llega a la cord; X= 471981.85, Y= 1486140.19 se llega a la cord; X= 471989.13, Y= 1486138.76 se llega a la cord; X= 471996.66, Y= 1486138.33 se llega a la cord; X= 472004.14, Y= 1486138.88 se llega a la cord; X= 472011.24, Y= 1486140.48 se llega a la cord; X= 472017.60, Y= 1486143.30 se llega a la cord; X= 472023.01, Y= 1486147.40 se llega a la cord; X= 472032.88, Y= 1486157.19 se llega a la cord; X= 472043.95, Y= 1486166.22 se llega a la cord; X= 472049.26, Y= 1486171.03 se llega a la cord; X= 472053.94, Y= 1486176.51 se llega a la cord; X= 472058.35, Y= 1486182.25 se llega a la cord; X= 472063.05, Y= 1486187.73 se llega a la cord; X= 472068.39, Y= 1486192.56 se llega a la cord; X= 472079.60, Y= 1486201.66 se llega a la cord; X= 472089.80, Y= 1486211.66 se llega a la cord; X= 472095.50, Y= 1486215.98 se llega a la cord; X= 472102.26, Y= 1486219.12 se llega a la cord; X= 472109.92, Y= 1486221.21 se llega a la cord; X= 472118.18, Y= 1486222.47 se llega a la cord; X= 472126.77, Y= 1486223.05 se llega a la cord; X= 472135.48, Y= 1486223.05 se llega a la cord; X= 472144.07, Y= 1486222.48 se llega a la cord; X= 472150.87, Y= 1486228.16 se llega a la cord; X= 472162.17, Y= 1486247.41 se llega a la cord; X= 472164.20, Y= 1486273.85 se llega a la cord; X= 472164.20, Y= 1486320.62 se llega a la cord; X= 472121.50, Y= 1486377.55 se llega a la cord; X= 472060.50, Y= 1486424.32 se llega a la cord; X= 472011.69, Y= 1486454.82 se llega a la cord; X= 471962.89, Y= 1486489.39 se llega a la cord; X= 471912.06, Y= 1486519.90 se llega a la cord; X= 471867.32, Y= 1486542.26 hasta la coordenada inicial. 8. Microcuenca Las Olivas: De la cord; X= 434845.84, Y= 1516091.20 se llega a la cord; X= 434837.13, Y= 1516090.32 se llega a la cord; X= 434828.99, Y= 1516081.31 se llega a la cord; X= 434816.20, Y= 1516075.50 se llega a la cord; X= 434810.36, Y= 1516069.40 se llega a la cord; X= 434794.11, Y= 1516043.53 se llega a la cord; X= 434788.37, Y= 1516013.67 se llega a la cord; X= 434798.31, Y= 1515960.95 se llega a la cord; X= 434817.59, Y= 1515895.88 se llega a la cord; X= 434831.02, Y= 1515874.39 se llega a la cord; X= 434847.66, Y= 1515862.54 se llega a la cord; X= 434862.70, Y= 1515863.34 se llega a la cord; X= 434879.56, Y= 1515871.48 se llega a la cord; X= 434896.12, Y= 1515887.46 se llega a la cord; X= 434907.46, Y= 1515912.17 se llega a la cord; X= 434920.83, Y= 1515918.85 se llega a la cord; X= 434928.38, Y= 1515932.80 se llega a la cord; X= 434928.97, Y= 1515956.63 se llega a la cord; X= 434919.08, Y= 1515979.59 se llega a la cord; X= 434912.11, Y= 1515995.87 se llega a la cord; X= 434904.84, Y= 1516011.56 se llega a la cord; X= 434895.54, Y= 1516024.06 se llega a la cord; X= 434888.86, Y= 1516031.62 se llega a la cord; X= 434877.23, Y= 1516049.34 hasta la coordenada inicial. 9. Microcuenca Portillo de Oro: De la cord; X= 431356.80, Y= 1513089.41 se llega a la cord; X= 431345.17, Y= 1513088.17 se llega a la cord; X= 431336.01, Y= 1513080.97 se llega a la cord; X= 431324.27, Y= 1513061.70 se llega a la cord; X= 431307.40, Y= 1513042.42 se llega a la cord; X= 431279.29, Y= 1513017.71 se llega a la cord; X= 431279.84, Y= 1513007.66 se llega a la cord; X= 431284.63, Y= 1513002.36 se llega a la cord; X= 431293.67, Y= 1512991.24 se llega a la cord; X= 431303.66, Y= 1512981.14 se llega a la cord; X= 431307.99, Y= 1512975.50 se llega a la cord; X= 431311.14, Y= 1512968.78 se llega a la cord; X= 431313.25, Y= 1512961.18 se llega a la cord; X= 431314.52, Y= 1512952.97 se llega a la cord; X= 431315.11, Y= 1512944.41 se llega a la cord; X= 431315.09, Y= 1512935.73 se llega a la cord; X= 431316.16, Y= 1512930.89 se llega a la cord; X= 431339.72, Y= 1512906.67 se llega a la cord; X= 431350.78, Y= 1512893.00 se llega a la cord; X= 431372.47, Y= 1512877.33 se llega a la cord; X= 431392.95, Y= 1512856.85 se llega a la cord; X= 431404.62, Y= 1512847.66 se llega a la cord; X= 431417.05, Y= 1512842.39 se llega a la cord; X= 431433.92, Y= 1512842.39 se llega a la cord; X= 431465.26, Y= 1512847.21 se llega a la cord; X= 431476.10, Y= 1512865.28 se llega a la cord; X= 431492.97, Y= 1512888.18 se llega a la cord; X= 431508.64, Y= 1512913.48 se llega a la cord; X= 431498.31, Y= 1512965.79 se llega a la cord; X= 431499.19, Y= 1512997.42 se llega a la cord; X= 431497.22, Y= 1513026.65 se llega a la cord; X= 431484.57, Y= 1513040.40 se llega a la cord; X= 431449.59, Y= 1513058.08 se llega a la cord; X= 431409.82, Y= 1513073.75 hasta la coordenada inicial. 10. Microcuenca San Andrés: De la cord; X= 425586.04, Y= 1512684.88 se llega a la cord; X= 425576.66, Y= 1512684.74 se llega a la cord; X= 425567.40, Y= 1512684.24 se llega a la cord; X= 425558.41, Y= 1512683.33 se llega a la cord; X= 425549.84, Y= 1512681.90 se llega a la cord; X= 425541.89, Y= 1512679.78 se llega a la cord; X= 425534.80, Y= 1512676.78 se llega a la cord; X= 425528.70, Y= 1512672.77 se llega a la cord; X= 425523.03, Y= 1512668.32 se llega a la cord; X= 425517.11, Y= 1512664.12 se llega a la cord; X= 425510.43, Y= 1512660.68 se llega a la cord; X= 425503.15, Y= 1512657.84 se llega a la cord; X= 425488.12, Y= 1512652.63 se llega a la cord; X= 425481.00, Y= 1512649.62 se llega a la cord; X= 425474.61, Y= 1512645.88 se llega a la cord; X= 425469.17, Y= 1512641.19 se llega a la cord; X= 425459.23, Y= 1512630.83 se llega a la cord; X= 425453.73, Y= 1512626.16 se llega a la cord; X= 425448.07, Y= 1512621.65 se llega a la cord; X= 425442.71, Y= 1512616.82 se llega a la cord; X= 425437.99, Y= 1512611.35 se llega a la cord; X= 425433.55, Y= 1512605.64 se llega a la cord; X= 425428.87, Y= 1512600.22 se llega a la cord; X= 425423.58, Y= 1512595.48 se llega a la cord; X= 425412.75, Y= 1512586.79 se llega a la cord; X= 425403.63, Y= 1512577.84 se llega a la cord; X= 425398.95, Y= 1512574.49 se llega a la cord; X= 425393.67, Y= 1512572.79 se llega a la cord; X= 425390.39, Y= 1512570.52 se llega a la cord; X= 425385.27, Y= 1512564.54 se llega a la cord; X= 425380.38, Y= 1512558.68 se llega a la cord; X= 425366.72, Y= 1512546.96 se llega a la cord; X= 425359.39, Y= 1512527.44 se llega a la cord; X= 425339.86, Y= 1512470.80 se llega a la cord; X= 425324.61, Y= 1512449.57 se llega a la cord; X= 425318.38, Y= 1512427.84 se llega a la cord; X= 425309.96, Y= 1512377.80 se llega a la cord; X= 425308.62, Y= 1512326.30 se llega a la cord; X= 425282.14, Y= 1512299.69 se llega a la cord; X= 425269.57, Y= 1512261.86 se llega a la cord; X= 425256.99, Y= 1512236.96 se llega a la cord; X= 425230.63, Y= 1512217.43 se llega a la cord; X= 425196.46, Y= 1512200.83 se llega a la cord; X= 425177.91, Y= 1512180.33 se llega a la cord; X= 425147.64, Y= 1512158.85 se llega a la cord; X= 425117.25, Y= 1512132.98 se llega a la cord; X= 424986.41, Y= 1512080.25 se llega a la cord; X= 424959.20, Y= 1512064.14 se llega a la cord; X= 424942.50, Y= 1512035.81 se llega a la cord; X= 424908.42, Y= 1512004.58 se llega a la cord; X= 424874.25, Y= 1511952.83 se llega a la cord; X= 424855.70, Y= 1511910.85 se llega a la cord; X= 424834.22, Y= 1511889.37 se llega a la cord; X= 424819.57, Y= 1511877.65 se llega a la cord; X= 424807.86, Y= 1511854.22 se llega a la cord; X= 424816.64, Y= 1511795.64 se llega a la cord; X= 424856.19, Y= 1511716.55 se llega a la cord; X= 424880.60, Y= 1511684.33 se llega a la cord; X= 424914.77, Y= 1511662.85 se llega a la cord; X= 424940.16, Y= 1511644.29 se llega a la cord; X= 424969.94, Y= 1511611.10 se llega a la cord; X= 424990.44, Y= 1511574.97 se llega a la cord; X= 425050.00, Y= 1511484.17 se llega a la cord; X= 425108.58, Y= 1511386.53 se llega a la cord; X= 425128.11, Y= 1511288.89 se llega a la cord; X= 425153.86, Y= 1511201.02 se llega a la cord; X= 425165.58, Y= 1511128.76 se llega a la cord; X= 425179.25, Y= 1511048.70 se llega a la cord; X= 425194.87, Y= 1510992.07 se llega a la cord; X= 425226.12, Y= 1510912.01 se llega a la cord; X= 425247.60, Y= 1510875.39 se llega a la cord; X= 425279.40, Y= 1510851.68 se llega a la cord; X= 425287.58, Y= 1510853.64 se llega a la cord; X= 425296.43, Y= 1510854.89 se llega a la cord; X= 425305.74, Y= 1510855.64 se llega a la cord; X= 425315.35, Y= 1510856.01 se llega a la cord; X= 425325.13, Y= 1510856.11 se llega a la cord; X= 425334.98, Y= 1510855.98 se llega a la cord; X= 425344.79, Y= 1510855.64 se llega a la cord; X= 425354.48, Y= 1510855.07 se llega a la cord; X= 425363.95, Y= 1510854.23 se llega a la cord; X= 425373.10, Y= 1510853.03 se llega a la cord; X= 425381.77, Y= 1510851.37 se llega a la cord; X= 425389.81, Y= 1510849.07 se llega a la cord; X= 425396.99, Y= 1510845.92 se llega a la cord; X= 425403.21, Y= 1510841.85 se llega a la cord; X= 425409.05, Y= 1510837.41 se llega a la cord; X= 425415.25, Y= 1510833.36 se llega a la cord; X= 425422.37, Y= 1510830.27 se llega a la cord; X= 425430.32, Y= 1510828.05 se llega a la cord; X= 425438.86, Y= 1510826.51 se llega a la cord; X= 425447.82, Y= 1510825.49 se llega a la cord; X= 425457.04, Y= 1510824.90 se llega a la cord; X= 425466.37, Y= 1510824.66 se llega a la cord; X= 425475.71, Y= 1510824.78 se llega a la cord; X= 425484.92, Y= 1510825.26 se llega a la cord; X= 425493.86, Y= 1510826.16 se llega a la cord; X= 425502.37, Y= 1510827.60 se llega a la cord; X= 425510.25, Y= 1510829.73 se llega a la cord; X= 425517.27, Y= 1510832.76 se llega a la cord; X= 425523.30, Y= 1510836.80 se llega a la cord; X= 425528.90, Y= 1510841.29 se llega a la cord; X= 425534.73, Y= 1510845.54 se llega a la cord; X= 425541.34, Y= 1510849.01 se llega a la cord; X= 425548.56, Y= 1510851.87 se llega a la cord; X= 425563.56, Y= 1510856.99 se llega a la cord; X= 425570.76, Y= 1510859.85 se llega a la cord; X= 425577.36, Y= 1510863.31 se llega a la cord; X= 425583.18, Y= 1510867.54 se llega a la cord; X= 425588.74, Y= 1510872.01 se llega a la cord; X= 425594.76, Y= 1510876.04 se llega a la cord; X= 425601.77, Y= 1510879.08 se llega a la cord; X= 425609.67, Y= 1510881.24 se llega a la cord; X= 425618.22, Y= 1510882.74 se llega a la cord; X= 425627.26, Y= 1510883.76 se llega a la cord; X= 425636.64, Y= 1510884.45 se llega a la cord; X= 425656.08, Y= 1510885.18 se llega a la cord; X= 425676.03, Y= 1510885.47 se llega a la cord; X= 425706.30, Y= 1510885.59 se llega a la cord; X= 425736.60, Y= 1510885.58 se llega a la cord; X= 425756.57, Y= 1510885.36 se llega a la cord; X= 425776.02, Y= 1510884.68 se llega a la cord; X= 425785.40, Y= 1510884.00 se llega a la cord; X= 425794.40, Y= 1510882.96 se llega a la cord; X= 425802.88, Y= 1510881.41 se llega a la cord; X= 425810.66, Y= 1510879.15 se llega a la cord; X= 425817.46, Y= 1510875.93 se llega a la cord; X= 425823.16, Y= 1510871.61 se llega a la cord; X= 425833.37, Y= 1510861.78 se llega a la cord; X= 425838.95, Y= 1510857.35 se llega a la cord; X= 425844.73, Y= 1510853.13 se llega a la cord; X= 425850.27, Y= 1510848.66 se llega a la cord; X= 425860.21, Y= 1510838.59 se llega a la cord; X= 425865.61, Y= 1510833.99 se llega a la cord; X= 425871.96, Y= 1510830.33 se llega a la cord; X= 425879.01, Y= 1510827.38 se llega a la cord; X= 425893.83, Y= 1510822.20 se llega a la cord; X= 425900.90, Y= 1510819.27 se llega a la cord; X= 425907.28, Y= 1510815.64 se llega a la cord; X= 425912.72, Y= 1510811.09 se llega a la cord; X= 425922.76, Y= 1510801.12 se llega a la cord; X= 425928.35, Y= 1510796.72 se llega a la cord; X= 425934.18, Y= 1510792.54 se llega a la cord; X= 425939.77, Y= 1510788.14 se llega a la cord; X= 425949.84, Y= 1510778.20 se llega a la cord; X= 425955.31, Y= 1510773.68 se llega a la cord; X= 425961.72, Y= 1510770.08 se llega a la cord; X= 425968.83, Y= 1510767.20 se llega a la cord; X= 425983.75, Y= 1510762.12 se llega a la cord; X= 425990.88, Y= 1510759.24 se llega a la cord; X= 425997.30, Y= 1510755.66 se llega a la cord; X= 426002.80, Y= 1510751.16 se llega a la cord; X= 426012.93, Y= 1510741.29 se llega a la cord; X= 426018.57, Y= 1510736.93 se llega a la cord; X= 426024.44, Y= 1510732.81 se llega a la cord; X= 426030.09, Y= 1510728.45 se llega a la cord; X= 426040.21, Y= 1510718.57 se llega a la cord; X= 426045.68, Y= 1510714.05 se llega a la cord; X= 426052.05, Y= 1510710.41 se llega a la cord; X= 426059.07, Y= 1510707.43 se llega a la cord; X= 426073.48, Y= 1510701.84 se llega a la cord; X= 426080.10, Y= 1510698.46 se llega a la cord; X= 426085.75, Y= 1510694.12 se llega a la cord; X= 426090.12, Y= 1510688.48 se llega a la cord; X= 426093.51, Y= 1510681.87 se llega a la cord; X= 426101.81, Y= 1510660.17 se llega a la cord; X= 426105.17, Y= 1510653.53 se llega a la cord; X= 426109.26, Y= 1510647.62 se llega a la cord; X= 426113.58, Y= 1510641.94 se llega a la cord; X= 426117.46, Y= 1510635.82 se llega a la cord; X= 426120.40, Y= 1510628.75 se llega a la cord; X= 426122.52, Y= 1510620.87 se llega a la cord; X= 426124.10, Y= 1510612.46 se llega a la cord; X= 426127.92, Y= 1510586.26 se llega a la cord; X= 426129.59, Y= 1510577.92 se llega a la cord; X= 426131.85, Y= 1510570.18 se llega a la cord; X= 426135.01, Y= 1510563.33 se llega a la cord; X= 426139.25, Y= 1510557.55 se llega a la cord; X= 426148.89, Y= 1510547.16 se llega a la cord; X= 426157.55, Y= 1510535.77 se llega a la cord; X= 426162.19, Y= 1510530.38 se llega a la cord; X= 426167.53, Y= 1510525.68 se llega a la cord; X= 426178.86, Y= 1510516.88 se llega a la cord; X= 426189.25, Y= 1510507.10 se llega a la cord; X= 426195.09, Y= 1510502.82 se llega a la cord; X= 426202.03, Y= 1510499.63 se llega a la cord; X= 426209.93, Y= 1510497.38 se llega a la cord; X= 426218.52, Y= 1510495.78 se llega a la cord; X= 426227.58, Y= 1510494.63 se llega a la cord; X= 426265.25, Y= 1510491.39 se llega a la cord; X= 426274.31, Y= 1510490.28 se llega a la cord; X= 426282.88, Y= 1510488.79 se llega a la cord; X= 426290.76, Y= 1510486.79 se llega a la cord; X= 426297.65, Y= 1510484.09 se llega a la cord; X= 426303.38, Y= 1510480.68 se llega a la cord; X= 426308.41, Y= 1510477.22 se llega a la cord; X= 426313.33, Y= 1510474.60 se llega a la cord; X= 426318.50, Y= 1510473.60 se llega a la cord; X= 426323.58, Y= 1510474.40 se llega a la cord; X= 426327.98, Y= 1510477.12 se llega a la cord; X= 426331.27, Y= 1510481.89 se llega a la cord; X= 426333.65, Y= 1510488.25 se llega a la cord; X= 426335.42, Y= 1510495.70 se llega a la cord; X= 426339.52, Y= 1510520.89 se llega a la cord; X= 426341.21, Y= 1510529.25 se llega a la cord; X= 426343.42, Y= 1510537.16 se llega a la cord; X= 426346.41, Y= 1510544.31 se llega a la cord; X= 426350.28, Y= 1510550.57 se llega a la cord; X= 426354.48, Y= 1510556.47 se llega a la cord; X= 426358.28, Y= 1510562.71 se llega a la cord; X= 426361.07, Y= 1510569.84 se llega a la cord; X= 426362.94, Y= 1510577.74 se llega a la cord; X= 426364.05, Y= 1510586.14 se llega a la cord; X= 426364.53, Y= 1510594.82 se llega a la cord; X= 426364.44, Y= 1510603.58 se llega a la cord; X= 426363.76, Y= 1510612.23 se llega a la cord; X= 426362.45, Y= 1510620.58 se llega a la cord; X= 426360.40, Y= 1510628.39 se llega a la cord; X= 426357.42, Y= 1510635.41 se llega a la cord; X= 426353.47, Y= 1510641.53 se llega a la cord; X= 426349.14, Y= 1510647.28 se llega a la cord; X= 426345.19, Y= 1510653.38 se llega a la cord; X= 426342.23, Y= 1510660.38 se llega a la cord; X= 426340.21, Y= 1510668.14 se llega a la cord; X= 426338.93, Y= 1510676.42 se llega a la cord; X= 426338.30, Y= 1510684.99 se llega a la cord; X= 426338.26, Y= 1510693.66 se llega a la cord; X= 426338.81, Y= 1510702.22 se llega a la cord; X= 426340.01, Y= 1510710.47 se llega a la cord; X= 426341.96, Y= 1510718.21 se llega a la cord; X= 426344.84, Y= 1510725.17 se llega a la cord; X= 426348.73, Y= 1510731.23 se llega a la cord; X= 426353.02, Y= 1510736.96 se llega a la cord; X= 426356.96, Y= 1510743.06 se llega a la cord; X= 426359.97, Y= 1510750.12 se llega a la cord; X= 426362.14, Y= 1510758.04 se llega a la cord; X= 426363.67, Y= 1510766.58 se llega a la cord; X= 426364.74, Y= 1510775.60 se llega a la cord; X= 426365.46, Y= 1510784.95 se llega a la cord; X= 426366.23, Y= 1510804.29 se llega a la cord; X= 426366.51, Y= 1510824.10 se llega a la cord; X= 426366.55, Y= 1510844.11 se llega a la cord; X= 426366.02, Y= 1511014.79 se llega a la cord; X= 426365.04, Y= 1511126.11 se llega a la cord; X= 426365.09, Y= 1511146.23 se llega a la cord; X= 426365.31, Y= 1511156.11 se llega a la cord; X= 426365.75, Y= 1511165.78 se llega a la cord; X= 426366.52, Y= 1511175.13 se llega a la cord; X= 426367.78, Y= 1511183.99 se llega a la cord; X= 426369.72, Y= 1511192.15 se llega a la cord; X= 426372.61, Y= 1511199.34 se llega a la cord; X= 426376.80, Y= 1511205.17 se llega a la cord; X= 426382.59, Y= 1511209.32 se llega a la cord; X= 426389.63, Y= 1511212.06 se llega a la cord; X= 426397.53, Y= 1511213.73 se llega a la cord; X= 426405.95, Y= 1511214.55 se llega a la cord; X= 426414.61, Y= 1511214.64 se llega a la cord; X= 426423.26, Y= 1511214.07 se llega a la cord; X= 426431.67, Y= 1511212.80 se llega a la cord; X= 426439.56, Y= 1511210.75 se llega a la cord; X= 426446.66, Y= 1511207.73 se llega a la cord; X= 426452.83, Y= 1511203.67 se llega a la cord; X= 426458.57, Y= 1511199.14 se llega a la cord; X= 426464.57, Y= 1511194.86 se llega a la cord; X= 426471.33, Y= 1511191.34 se llega a la cord; X= 426478.67, Y= 1511188.43 se llega a la cord; X= 426493.80, Y= 1511183.12 se llega a la cord; X= 426500.95, Y= 1511180.08 se llega a la cord; X= 426507.35, Y= 1511176.33 se llega a la cord; X= 426512.80, Y= 1511171.63 se llega a la cord; X= 426522.71, Y= 1511161.31 se llega a la cord; X= 426528.17, Y= 1511156.67 se llega a la cord; X= 426533.80, Y= 1511152.20 se llega a la cord; X= 426539.10, Y= 1511147.42 se llega a la cord; X= 426543.78, Y= 1511142.00 se llega a la cord; X= 426548.19, Y= 1511136.31 se llega a la cord; X= 426552.87, Y= 1511130.89 se llega a la cord; X= 426558.20, Y= 1511126.11 se llega a la cord; X= 426569.40, Y= 1511117.05 se llega a la cord; X= 426579.64, Y= 1511106.99 se llega a la cord; X= 426585.38, Y= 1511102.58 se llega a la cord; X= 426592.25, Y= 1511099.29 se llega a la cord; X= 426600.07, Y= 1511096.99 se llega a la cord; X= 426608.58, Y= 1511095.43 se llega a la cord; X= 426617.56, Y= 1511094.42 se llega a la cord; X= 426626.83, Y= 1511093.86 se llega a la cord; X= 426636.25, Y= 1511093.68 se llega a la cord; X= 426645.67, Y= 1511093.84 se llega a la cord; X= 426654.95, Y= 1511094.38 se llega a la cord; X= 426663.94, Y= 1511095.36 se llega a la cord; X= 426672.46, Y= 1511096.90 se llega a la cord; X= 426680.30, Y= 1511099.17 se llega a la cord; X= 426687.19, Y= 1511102.42 se llega a la cord; X= 426692.96, Y= 1511106.79 se llega a la cord; X= 426703.26, Y= 1511116.77 se llega a la cord; X= 426708.84, Y= 1511121.31 se llega a la cord; X= 426714.55, Y= 1511125.71 se llega a la cord; X= 426719.92, Y= 1511130.43 se llega a la cord; X= 426724.64, Y= 1511135.78 se llega a la cord; X= 426729.08, Y= 1511141.41 se llega a la cord; X= 426733.76, Y= 1511146.78 se llega a la cord; X= 426739.04, Y= 1511151.55 se llega a la cord; X= 426744.58, Y= 1511156.05 se llega a la cord; X= 426749.87, Y= 1511160.79 se llega a la cord; X= 426754.56, Y= 1511166.12 se llega a la cord; X= 426758.99, Y= 1511171.71 se llega a la cord; X= 426763.69, Y= 1511177.03 se llega a la cord; X= 426768.98, Y= 1511181.74 se llega a la cord; X= 426774.52, Y= 1511186.22 se llega a la cord; X= 426779.77, Y= 1511190.97 se llega a la cord; X= 426784.38, Y= 1511196.38 se llega a la cord; X= 426793.05, Y= 1511207.71 se llega a la cord; X= 426802.76, Y= 1511218.01 se llega a la cord; X= 426807.02, Y= 1511223.75 se llega a la cord; X= 426810.22, Y= 1511230.56 se llega a la cord; X= 426812.52, Y= 1511238.25 se llega a la cord; X= 426814.23, Y= 1511246.54 se llega a la cord; X= 426818.24, Y= 1511272.53 se llega a la cord; X= 426819.96, Y= 1511280.82 se llega a la cord; X= 426822.27, Y= 1511288.50 se llega a la cord; X= 426825.48, Y= 1511295.30 se llega a la cord; X= 426829.76, Y= 1511301.02 se llega a la cord; X= 426839.51, Y= 1511311.26 se llega a la cord; X= 426848.27, Y= 1511322.51 se llega a la cord; X= 426852.91, Y= 1511327.86 se llega a la cord; X= 426858.22, Y= 1511332.55 se llega a la cord; X= 426863.83, Y= 1511336.95 se llega a la cord; X= 426869.20, Y= 1511341.58 se llega a la cord; X= 426873.98, Y= 1511346.80 se llega a la cord; X= 426878.51, Y= 1511352.27 se llega a la cord; X= 426883.29, Y= 1511357.49 se llega a la cord; X= 426888.67, Y= 1511362.11 se llega a la cord; X= 426894.28, Y= 1511366.50 se llega a la cord; X= 426899.60, Y= 1511371.18 se llega a la cord; X= 426904.27, Y= 1511376.51 se llega a la cord; X= 426913.07, Y= 1511387.71 se llega a la cord; X= 426922.89, Y= 1511397.89 se llega a la cord; X= 426927.22, Y= 1511403.57 se llega a la cord; X= 426930.47, Y= 1511410.32 se llega a la cord; X= 426932.82, Y= 1511417.96 se llega a la cord; X= 426934.58, Y= 1511426.20 se llega a la cord; X= 426938.62, Y= 1511452.17 se llega a la cord; X= 426940.26, Y= 1511460.54 se llega a la cord; X= 426942.42, Y= 1511468.38 se llega a la cord; X= 426945.36, Y= 1511475.45 se llega a la cord; X= 426949.20, Y= 1511481.62 se llega a la cord; X= 426953.41, Y= 1511487.42 se llega a la cord; X= 426957.26, Y= 1511493.58 se llega a la cord; X= 426960.22, Y= 1511500.63 se llega a la cord; X= 426962.41, Y= 1511508.46 se llega a la cord; X= 426964.08, Y= 1511516.81 se llega a la cord; X= 426968.20, Y= 1511542.80 se llega a la cord; X= 426969.97, Y= 1511551.07 se llega a la cord; X= 426972.34, Y= 1511558.75 se llega a la cord; X= 426975.61, Y= 1511565.54 se llega a la cord; X= 426979.96, Y= 1511571.24 se llega a la cord; X= 426989.87, Y= 1511581.48 se llega a la cord; X= 426994.32, Y= 1511587.09 se llega a la cord; X= 426998.55, Y= 1511592.91 se llega a la cord; X= 427003.01, Y= 1511598.46 se llega a la cord; X= 427013.00, Y= 1511608.28 se llega a la cord; X= 427017.38, Y= 1511613.59 se llega a la cord; X= 427020.53, Y= 1511619.86 se llega a la cord; X= 427022.48, Y= 1511626.93 se llega a la cord; X= 427023.09, Y= 1511635.03 se llega a la cord; X= 427022.12, Y= 1511644.11 se llega a la cord; X= 427019.59, Y= 1511653.39 se llega a la cord; X= 427015.55, Y= 1511662.09 se llega a la cord; X= 427010.33, Y= 1511669.73 se llega a la cord; X= 427004.91, Y= 1511676.52 se llega a la cord; X= 427000.34, Y= 1511682.73 se llega a la cord; X= 426997.30, Y= 1511688.28 se llega a la cord; X= 426995.89, Y= 1511692.47 se llega a la cord; X= 426996.21, Y= 1511694.57 se llega a la cord; X= 426994.02, Y= 1511694.28 se llega a la cord; X= 426989.79, Y= 1511695.35 se llega a la cord; X= 426984.29, Y= 1511697.96 se llega a la cord; X= 426978.31, Y= 1511702.28 se llega a la cord; X= 426965.20, Y= 1511713.96 se llega a la cord; X= 426957.76, Y= 1511719.83 se llega a la cord; X= 426950.29, Y= 1511725.45 se llega a la cord; X= 426943.62, Y= 1511731.08 se llega a la cord; X= 426938.44, Y= 1511736.80 se llega a la cord; X= 426934.04, Y= 1511742.41 se llega a la cord; X= 426929.35, Y= 1511747.71 se llega a la cord; X= 426924.02, Y= 1511752.38 se llega a la cord; X= 426918.43, Y= 1511756.80 se llega a la cord; X= 426913.14, Y= 1511761.50 se llega a la cord; X= 426908.47, Y= 1511766.84 se llega a la cord; X= 426904.06, Y= 1511772.43 se llega a la cord; X= 426899.38, Y= 1511777.74 se llega a la cord; X= 426894.07, Y= 1511782.44 se llega a la cord; X= 426888.51, Y= 1511786.88 se llega a la cord; X= 426883.23, Y= 1511791.59 se llega a la cord; X= 426878.56, Y= 1511796.92 se llega a la cord; X= 426874.15, Y= 1511802.51 se llega a la cord; X= 426869.47, Y= 1511807.83 se llega a la cord; X= 426864.18, Y= 1511812.55 se llega a la cord; X= 426858.64, Y= 1511817.00 se llega a la cord; X= 426853.35, Y= 1511821.71 se llega a la cord; X= 426848.65, Y= 1511827.02 se llega a la cord; X= 426844.20, Y= 1511832.56 se llega a la cord; X= 426839.46, Y= 1511837.82 se llega a la cord; X= 426834.07, Y= 1511842.43 se llega a la cord; X= 426828.36, Y= 1511846.72 se llega a la cord; X= 426822.81, Y= 1511851.18 se llega a la cord; X= 426812.75, Y= 1511861.11 se llega a la cord; X= 426807.25, Y= 1511865.61 se llega a la cord; X= 426800.80, Y= 1511869.16 se llega a la cord; X= 426793.64, Y= 1511872.00 se llega a la cord; X= 426778.63, Y= 1511876.99 se llega a la cord; X= 426771.47, Y= 1511879.83 se llega a la cord; X= 426765.02, Y= 1511883.38 se llega a la cord; X= 426759.52, Y= 1511887.88 se llega a la cord; X= 426749.46, Y= 1511897.82 se llega a la cord; X= 426743.94, Y= 1511902.30 se llega a la cord; X= 426738.26, Y= 1511906.63 se llega a la cord; X= 426732.94, Y= 1511911.30 se llega a la cord; X= 426728.30, Y= 1511916.66 se llega a la cord; X= 426724.00, Y= 1511922.37 se llega a la cord; X= 426719.55, Y= 1511927.92 se llega a la cord; X= 426709.61, Y= 1511937.98 se llega a la cord; X= 426705.08, Y= 1511943.44 se llega a la cord; X= 426701.44, Y= 1511949.81 se llega a la cord; X= 426698.45, Y= 1511956.82 se llega a la cord; X= 426692.84, Y= 1511971.20 se llega a la cord; X= 426689.43, Y= 1511977.80 se llega a la cord; X= 426685.07, Y= 1511983.43 se llega a la cord; X= 426679.42, Y= 1511987.78 se llega a la cord; X= 426672.80, Y= 1511991.17 se llega a la cord; X= 426658.42, Y= 1511996.78 se llega a la cord; X= 426651.43, Y= 1511999.80 se llega a la cord; X= 426645.13, Y= 1512003.49 se llega a la cord; X= 426639.76, Y= 1512008.12 se llega a la cord; X= 426630.11, Y= 1512018.47 se llega a la cord; X= 426619.76, Y= 1512028.12 se llega a la cord; X= 426615.16, Y= 1512033.52 se llega a la cord; X= 426611.54, Y= 1512039.90 se llega a la cord; X= 426608.67, Y= 1512047.03 se llega a la cord; X= 426603.65, Y= 1512062.02 se llega a la cord; X= 426600.82, Y= 1512069.18 se llega a la cord; X= 426597.27, Y= 1512075.64 se llega a la cord; X= 426592.78, Y= 1512081.15 se llega a la cord; X= 426582.85, Y= 1512091.22 se llega a la cord; X= 426578.38, Y= 1512096.74 se llega a la cord; X= 426574.05, Y= 1512102.42 se llega a la cord; X= 426569.37, Y= 1512107.74 se llega a la cord; X= 426564.00, Y= 1512112.37 se llega a la cord; X= 426558.29, Y= 1512116.65 se llega a la cord; X= 426552.72, Y= 1512121.08 se llega a la cord; X= 426542.61, Y= 1512130.97 se llega a la cord; X= 426537.11, Y= 1512135.48 se llega a la cord; X= 426530.71, Y= 1512139.07 se llega a la cord; X= 426523.65, Y= 1512142.02 se llega a la cord; X= 426509.16, Y= 1512147.52 se llega a la cord; X= 426502.51, Y= 1512150.87 se llega a la cord; X= 426496.82, Y= 1512155.18 se llega a la cord; X= 426492.43, Y= 1512160.79 se llega a la cord; X= 426489.02, Y= 1512167.38 se llega a la cord; X= 426480.66, Y= 1512189.03 se llega a la cord; X= 426477.30, Y= 1512195.66 se llega a la cord; X= 426473.20, Y= 1512201.56 se llega a la cord; X= 426468.87, Y= 1512207.24 se llega a la cord; X= 426464.98, Y= 1512213.35 se llega a la cord; X= 426462.05, Y= 1512220.41 se llega a la cord; X= 426459.92, Y= 1512228.29 se llega a la cord; X= 426458.34, Y= 1512236.70 se llega a la cord; X= 426454.54, Y= 1512262.90 se llega a la cord; X= 426452.88, Y= 1512271.24 se llega a la cord; X= 426450.62, Y= 1512278.98 se llega a la cord; X= 426447.47, Y= 1512285.83 se llega a la cord; X= 426443.26, Y= 1512291.62 se llega a la cord; X= 426433.66, Y= 1512302.02 se llega a la cord; X= 426425.06, Y= 1512313.43 se llega a la cord; X= 426420.47, Y= 1512318.83 se llega a la cord; X= 426415.17, Y= 1512323.54 se llega a la cord; X= 426403.98, Y= 1512332.34 se llega a la cord; X= 426393.75, Y= 1512342.11 se llega a la cord; X= 426388.00, Y= 1512346.37 se llega a la cord; X= 426381.15, Y= 1512349.51 se llega a la cord; X= 426373.33, Y= 1512351.69 se llega a la cord; X= 426364.80, Y= 1512353.16 se llega a la cord; X= 426355.76, Y= 1512354.12 se llega a la cord; X= 426346.36, Y= 1512354.72 se llega a la cord; X= 426326.87, Y= 1512355.23 se llega a la cord; X= 426306.90, Y= 1512355.26 se llega a la cord; X= 426195.63, Y= 1512354.03 se llega a la cord; X= 426175.56, Y= 1512353.98 se llega a la cord; X= 426155.81, Y= 1512354.26 se llega a la cord; X= 426146.17, Y= 1512354.65 se llega a la cord; X= 426136.79, Y= 1512355.30 se llega a la cord; X= 426127.78, Y= 1512356.32 se llega a la cord; X= 426119.28, Y= 1512357.86 se llega a la cord; X= 426111.50, Y= 1512360.12 se llega a la cord; X= 426104.68, Y= 1512363.36 se llega a la cord; X= 426098.98, Y= 1512367.72 se llega a la cord; X= 426088.83, Y= 1512377.72 se llega a la cord; X= 426077.68, Y= 1512386.73 se llega a la cord; X= 426072.37, Y= 1512391.48 se llega a la cord; X= 426067.71, Y= 1512396.87 se llega a la cord; X= 426063.32, Y= 1512402.50 se llega a la cord; X= 426058.70, Y= 1512407.82 se llega a la cord; X= 426053.47, Y= 1512412.44 se llega a la cord; X= 426042.75, Y= 1512420.85 se llega a la cord; X= 426033.72, Y= 1512429.55 se llega a la cord; X= 426029.07, Y= 1512432.83 se llega a la cord; X= 426023.81, Y= 1512434.57 se llega a la cord; X= 426018.28, Y= 1512434.77 se llega a la cord; X= 426013.01, Y= 1512433.53 se llega a la cord; X= 426008.33, Y= 1512430.99 se llega a la cord; X= 426003.91, Y= 1512427.98 se llega a la cord; X= 425999.23, Y= 1512425.44 se llega a la cord; X= 425993.94, Y= 1512424.17 se llega a la cord; X= 425988.39, Y= 1512424.35 se llega a la cord; X= 425983.10, Y= 1512426.06 se llega a la cord; X= 425978.41, Y= 1512429.31 se llega a la cord; X= 425969.28, Y= 1512437.90 se llega a la cord; X= 425958.42, Y= 1512446.18 se llega a la cord; X= 425953.13, Y= 1512450.73 se llega a la cord; X= 425948.43, Y= 1512455.98 se llega a la cord; X= 425944.00, Y= 1512461.56 se llega a la cord; X= 425939.30, Y= 1512466.91 se llega a la cord; X= 425934.00, Y= 1512471.69 se llega a la cord; X= 425928.45, Y= 1512476.21 se llega a la cord; X= 425923.16, Y= 1512481.00 se llega a la cord; X= 425918.47, Y= 1512486.39 se llega a la cord; X= 425914.03, Y= 1512492.02 se llega a la cord; X= 425909.35, Y= 1512497.40 se llega a la cord; X= 425904.06, Y= 1512502.16 se llega a la cord; X= 425898.52, Y= 1512506.67 se llega a la cord; X= 425893.23, Y= 1512511.42 se llega a la cord; X= 425888.55, Y= 1512516.77 se llega a la cord; X= 425884.14, Y= 1512522.38 se llega a la cord; X= 425879.46, Y= 1512527.73 se llega a la cord; X= 425874.18, Y= 1512532.47 se llega a la cord; X= 425868.65, Y= 1512536.95 se llega a la cord; X= 425863.37, Y= 1512541.68 se llega a la cord; X= 425858.68, Y= 1512547.00 se llega a la cord; X= 425854.23, Y= 1512552.57 se llega a la cord; X= 425849.50, Y= 1512557.84 se llega a la cord; X= 425844.13, Y= 1512562.48 se llega a la cord; X= 425838.44, Y= 1512566.79 se llega a la cord; X= 425832.92, Y= 1512571.28 se llega a la cord; X= 425822.92, Y= 1512581.28 se llega a la cord; X= 425817.46, Y= 1512585.82 se llega a la cord; X= 425811.05, Y= 1512589.42 se llega a la cord; X= 425803.94, Y= 1512592.31 se llega a la cord; X= 425789.05, Y= 1512597.42 se llega a la cord; X= 425781.95, Y= 1512600.32 se llega a la cord; X= 425775.56, Y= 1512603.94 se llega a la cord; X= 425770.11, Y= 1512608.49 se llega a la cord; X= 425760.07, Y= 1512618.46 se llega a la cord; X= 425754.48, Y= 1512622.88 se llega a la cord; X= 425748.65, Y= 1512627.05 se llega a la cord; X= 425743.02, Y= 1512631.44 se llega a la cord; X= 425732.77, Y= 1512641.22 se llega a la cord; X= 425727.10, Y= 1512645.57 se llega a la cord; X= 425720.36, Y= 1512648.86 se llega a la cord; X= 425712.75, Y= 1512651.27 se llega a la cord; X= 425704.53, Y= 1512653.10 se llega a la cord; X= 425678.68, Y= 1512657.42 se llega a la cord; X= 425670.36, Y= 1512659.18 se llega a la cord; X= 425662.55, Y= 1512661.46 se llega a la cord; X= 425655.51, Y= 1512664.52 se llega a la cord; X= 425649.36, Y= 1512668.48 se llega a la cord; X= 425643.55, Y= 1512672.78 se llega a la cord; X= 425637.35, Y= 1512676.70 se llega a la cord; X= 425630.22, Y= 1512679.67 se llega a la cord; X= 425622.25, Y= 1512681.78 se llega a la cord; X= 425613.67, Y= 1512683.23 se llega a la cord; X= 425604.68, Y= 1512684.17 se llega a la cord; X= 425595.42, Y= 1512684.70 hasta la coordenada inicial. 11. Microcuenca La Trinidad: De la cord; X= 469856.25, Y= 1493005.35 se llega a la cord; X= 469846.38, Y= 1493005.20 se llega a la cord; X= 469827.00, Y= 1493004.46 se llega a la cord; X= 469817.62, Y= 1493003.76 se llega a la cord; X= 469808.58, Y= 1493002.72 se llega a la cord; X= 469800.00, Y= 1493001.22 se llega a la cord; X= 469792.06, Y= 1492999.09 se llega a la cord; X= 469784.97, Y= 1492996.13 se llega a la cord; X= 469778.82, Y= 1492992.22 se llega a la cord; X= 469773.03, Y= 1492987.96 se llega a la cord; X= 469766.89, Y= 1492984.07 se llega a la cord; X= 469759.81, Y= 1492981.11 se llega a la cord; X= 469751.89, Y= 1492979.00 se llega a la cord; X= 469743.37, Y= 1492977.50 se llega a la cord; X= 469734.43, Y= 1492976.42 se llega a la cord; X= 469697.31, Y= 1492973.50 se llega a la cord; X= 469688.35, Y= 1492972.46 se llega a la cord; X= 469679.80, Y= 1492971.00 se llega a la cord; X= 469671.87, Y= 1492968.92 se llega a la cord; X= 469664.81, Y= 1492965.98 se llega a la cord; X= 469658.73, Y= 1492962.05 se llega a la cord; X= 469653.10, Y= 1492957.68 se llega a la cord; X= 469647.23, Y= 1492953.56 se llega a la cord; X= 469640.59, Y= 1492950.20 se llega a la cord; X= 469633.35, Y= 1492947.43 se llega a la cord; X= 469618.37, Y= 1492942.41 se llega a la cord; X= 469611.27, Y= 1492939.51 se llega a la cord; X= 469604.90, Y= 1492935.88 se llega a la cord; X= 469599.49, Y= 1492931.29 se llega a la cord; X= 469589.62, Y= 1492921.16 se llega a la cord; X= 469584.11, Y= 1492916.67 se llega a la cord; X= 469578.36, Y= 1492912.42 se llega a la cord; X= 469572.82, Y= 1492907.95 se llega a la cord; X= 469562.91, Y= 1492897.87 se llega a la cord; X= 469557.44, Y= 1492893.34 se llega a la cord; X= 469550.86, Y= 1492889.92 se llega a la cord; X= 469543.29, Y= 1492887.49 se llega a la cord; X= 469534.07, Y= 1492885.80 se llega a la cord; X= 469522.88, Y= 1492884.70 se llega a la cord; X= 469510.41, Y= 1492884.07 se llega a la cord; X= 469497.37, Y= 1492883.81 se llega a la cord; X= 469472.40, Y= 1492883.98 se llega a la cord; X= 469448.04, Y= 1492884.64 se llega a la cord; X= 469446.21, Y= 1492884.57 se llega a la cord; X= 469446.50, Y= 1492882.37 se llega a la cord; X= 469445.50, Y= 1492878.07 se llega a la cord; X= 469442.96, Y= 1492872.52 se llega a la cord; X= 469438.66, Y= 1492866.52 se llega a la cord; X= 469433.00, Y= 1492860.28 se llega a la cord; X= 469426.71, Y= 1492853.67 se llega a la cord; X= 469414.21, Y= 1492839.76 se llega a la cord; X= 469407.66, Y= 1492834.01 se llega a la cord; X= 469400.67, Y= 1492830.10 se llega a la cord; X= 469393.36, Y= 1492827.42 se llega a la cord; X= 46

Articulo 3.-

De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.

Articulo 4.-

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal del Pacífico prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca.

Articulo 5.-

Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal del Pacífico, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua.

Articulo 6.-

Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal del Pacífico, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024.

Articulo 7.-

La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración.

Articulo 8.-

Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.

Articulo 9.-

El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.

Articulo 10.-

Que,el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas.

Articulo 11.-

Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo.

Articulo 12.-

El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO 052-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. CONSIDERANDO: Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua. CONSIDERANDO: Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección. CONSIDERANDO: Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de siete (7) Microcuencas, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Olancho, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 145, 340 y 341 de la Constitución de la República; los artículos 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1, 2, 5, 6, 18, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 157, 159, 162,163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General del Agua; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024. ACUERDA: