Resolución — Clasificación de Información Pública como Reservada - Poder Judicial
Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)
- Publicación: 14 de febrero de 2025
- Órgano emisor: Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)
- Gaceta: 36,766
Considerandos
Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por el Abogado JOSE RAMON PINEDA IDIAQUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del PODER JUDICIAL, SEGUNDO: DECLARAR CON LUGAR la información contenida en el Acuerdo N. PCSJ-30-2023, emitido por el Poder Judicial de Honduras en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023); referente a: especificaciones técnicas de blindaje, cantidad y uso de vehículos blindados por parte de la Presidenta, Magistrados de la Corte Suprema y Magistrados Integrantes de la Corte Suprema de Justicia y su grupo familiar, b) el número de elementos de seguridad, asignados, cantidad y tipo de armas y vehículos que utilizan los elementos de seguridad c) horarios y movilizaciones tanto dentro como fuera del país”. TERCERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, referente a: “a) la adquisición de vehículos blindados por parte de la Presidenta, Magistrados de la Corte Suprema y Magistrados Integrantes de la Corte Suprema de Justicia a su grupo familiar. c)...todo lo cual se considere como información reservada”. CUARTO: Se otorga la reserva de la información por el plazo de DIEZ (10) AÑOS según lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso Información Pública. QUINTO: se ordena al PODER JUDICIAL (PJ), proceder a emitir y publicar el Acuerdo de Clasificación de Información como Reservada de conformidad a los puntos establecidos en la presente Resolución, tal como lo establece el artículo 18 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: se instruye al PODER JUDICIAL (PJ), haciendo la aclaración y énfasis, que dicha información del Acuerdo de Clasificación de Información como reservada se debe publicar una versión pública de conformidad como lo establecido en el inciso 19 del artículo 4 y, 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEPTIMO: Los Tribunales de la República el Ministerio Público, el CONADEH y, el Tribunal Superior de Cuentas, deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre la información confidencial y/o reservada, en tal sentido, también se determina y aclara, de conformidad a las leyes, que toda aquella información y/o documentación generada de parte de PODER JUDICIAL (PJ), que tenga algún tipo de relación en la investigación sobre violaciones graves de derechos humanos o violaciones serias del derecho internacional humanitario, incluidos los crímenes de derecho internacional y violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos a la libertad y seguridad personales, una vez entren al proceso de investigación por parte de los entes encargados que realizan esta labor o enjuiciamiento en Juzgado o Tribunal competente nacional y/o internacional, Si así lo consideran dichos poderes estatales, organismos u órganos, serán des clasificados inmediatamente a solicitud u orden jurisdiccional. OCTAVO: La presente RESOLUCIÓN no pone fin a la vía administrativa y de no estar conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles Contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, NOVENO: Se emite la presente Resolución a la fecha por la alta carga de trabajo que se tiene en el Instituto de Acceso a la Información Pública. MANDA:
Que la Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública, proceda a notificar al Abogado JOSE RAMON PINEDA IDIAQUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del PODER JUDICIAL. SEGUNDO: Extiéndase certificación íntegra de esta Resolución a la parte interesada una vez que acredite la cantidad de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 200.00) con forme al artículo 49, inciso 8, de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y remítase copia de la misma al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA). Y, para los fines legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. HERMES OMAR MONCADA COMISIONADO PRESIDENTE LUCY ONDINA HERNANDEZ ORDOÑEZ COMISIONADA MIGUEL ANGEL BERRIOS ESCOTO COMISIONADO SECRETARIO DE PLENO YAMILETH ABELINA TORREZ HENRIQUEZ SECRETARIA GENERAL 14 F. 2025
Articulos
Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por el Abogado JOSE RAMON PINEDA IDIAQUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del PODER JUDICIAL, SEGUNDO: DECLARAR CON LUGAR la información contenida en el Acuerdo N. PCSJ-30-2023, emitido por el Poder Judicial de Honduras en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023); referente a: especificaciones técnicas de blindaje, cantidad y uso de vehículos blindados por parte de la Presidenta, Magistrados de la Corte Suprema y Magistrados Integrantes de la Corte Suprema de Justicia y su grupo familiar, b) el número de elementos de seguridad, asignados, cantidad y tipo de armas y vehículos que utilizan los elementos de seguridad c) horarios y movilizaciones tanto dentro como fuera del país”. TERCERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, referente a: “a) la adquisición de vehículos blindados por parte de la Presidenta, Magistrados de la Corte Suprema y Magistrados Integrantes de la Corte Suprema de Justicia a su grupo familiar. c)...todo lo cual se considere como información reservada”. CUARTO: Se otorga la reserva de la información por el plazo de DIEZ (10) AÑOS según lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso Información Pública. QUINTO: se ordena al PODER JUDICIAL (PJ), proceder a emitir y publicar el Acuerdo de Clasificación de Información como Reservada de conformidad a los puntos establecidos en la presente Resolución, tal como lo establece el artículo 18 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: se instruye al PODER JUDICIAL (PJ), haciendo la aclaración y énfasis, que dicha información del Acuerdo de Clasificación de Información como reservada se debe publicar una versión pública de conformidad como lo establecido en el inciso 19 del artículo 4 y, 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEPTIMO: Los Tribunales de la República el Ministerio Público, el CONADEH y, el Tribunal Superior de Cuentas, deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre la información confidencial y/o reservada, en tal sentido, también se determina y aclara, de conformidad a las leyes, que toda aquella información y/o documentación generada de parte de PODER JUDICIAL (PJ), que tenga algún tipo de relación en la investigación sobre violaciones graves de derechos humanos o violaciones serias del derecho internacional humanitario, incluidos los crímenes de derecho internacional y violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos a la libertad y seguridad personales, una vez entren al proceso de investigación por parte de los entes encargados que realizan esta labor o enjuiciamiento en Juzgado o Tribunal competente nacional y/o internacional, Si así lo consideran dichos poderes estatales, organismos u órganos, serán des clasificados inmediatamente a solicitud u orden jurisdiccional. OCTAVO: La presente RESOLUCIÓN no pone fin a la vía administrativa y de no estar conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles Contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, NOVENO: Se emite la presente Resolución a la fecha por la alta carga de trabajo que se tiene en el Instituto de Acceso a la Información Pública. MANDA: