Acuerdo No. 006-2024 — Aprobación del Plan de Arbitrios Municipal para el año fiscal 2025
Municipalidad de Danlí
- Decreto: 006-2024
- Publicación: 14 de febrero de 2025
- Órgano emisor: Municipalidad de Danlí
- Gaceta: 36,766
Considerandos
Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.-
Que el Plan de Arbitrios Municipal, es el documento fiscal en el cual se consignan los impuestos, tasas y contribuciones municipales, decretadas por el Congreso Nacional y los derechos, tarifas y multas establecidas, reguladas y enumeradas por las Corporaciones Municipales libremente, en uso de sus atribuciones y que pagan los ciudadanos para hacer frente a los gastos públicos municipales; instituido también como una Ley Local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes del Municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y los procedimientos relativos al sistema tributario de cada Municipalidad.-
Que los actos de la administración municipal, deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- AL EFECTO; La Corporación Municipal en el uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos, 1, 59, 70, 255, 298, 321 y 324 de la Constitución de la República; 1, 12, 25, 32, 65, 66 de la Ley de Municipalidades; 13, 147, 148 y 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 37 de la Ley de Policía y Convivencia Social; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33 y 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 47 numeral 2, 103, 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.- ACUERDA: Lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal, correspondiente al año fiscal 2025, observando las reformas y derogaciones, que se detallan a continuación: TÍTULO II, CAPÍTULO V; LICENCIAMIENTO AMBIENTAL.- Artículo No. 36.- Se hace el siguiente agregado al final de lo toral del Artículo: *El valor de la constancia de Pre licenciamiento o de la situación actual ambiental de un proyecto tiene un valor de L. 500.00. * La Constancia de inspección de seguimiento y control de Licencia Ambiental, tiene un valor de L. 500.00.- Artículo No. 50.- DEL MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO DE LA REGULACIÓN EN LA PERFORACIÓN Y USO DE POZOS.- Se hace el siguiente agregado: Nota: Todo contribuyente que solicite la construcción de un pozo en un determinado espacio donde ya existan pozos operando, deberá presentar un estudio hidro geológico realizado por un profesional especializado en el tema, ante el departamento de Ingeniería, la UMA llevará registro de los mismos para asegurarse de la ubicación y distribución correcta. Artículos 40 al 63 de la Ley General de Aguas 2009.- El solicitante puede hacer un estudio con una empresa de demostrada capacidad, para determinar el potencial del manto acuífero, a fin de demostrar técnica y científicamente que el nuevo pozo no afectará el pozo ya existente.- TÍTULO III, CAPÍTULO III.- CEMENTERIOS.- Artículo No. 66: Se deberá leer así a partir del siguiente inciso: a) Permiso de Construcción en Cementerios Públicos de acuerdo al Diseño aprobado b) La Construcción de seis (6) fosas en adelante deberá presentar presupuesto de gastos y se le cobrará según lo establecido por construcción.- c) Por la reparación de nichos o fosas se cobrará en base al presupuesto.- d) La duración del permiso en cementerios será por un mes. e) Por la construcción de rótulos en general se pagarán en base al presupuesto presentado. f) Para otorgar permisos dentro del Casco Histórico y su zona de amortiguamiento correspondientes en la construcción y mejoramiento de edificaciones, pintado de fachadas e instalación de rótulos, anuncios y propaganda, el departamento de Ingeniería Municipal, deberá solicitar el dictamen técnico del coordinador de la oficina del Casco Histórico Municipal (Montos aprobados en el Reglamento del Casco Histórico y su zona de Amortiguamiento).- CAPÍTULO IV. Artículo No. 71 LOTIFICACIONES. Se cambia la siguiente Tabla en el inciso d) El Permiso de Operación de Lotificadora por apertura se cobrará de la siguiente forma: de Ingeniería, La UMA llevara registro de los mismos para asegurarse de la ubicación y distribución correcta. Artículos 40 al 63 de la Ley General de Aguas 2009.-El solicitante puede hacer un estudio con una empresa de demostrada capacidad, para determinar el potencial del manto acuífero, a fin de demostrar técnica y científicamente que el nuevo pozo no afectara el pozo ya existente.- TITULO III, CAPITULO III.- CEMENTERIOS.- Artículo No. 66: se deberá leer así a partir del siguiente inciso: a)Permiso de Construcción en Cementerios Públicos de acuerdo al Diseño aprobado Permiso Construcción de Losa o Planchas……………………… L. 300.00 Permiso para Instalación de Cruces…………………………………. L. 100.00 Permiso placas o lapidas ……………………………………………… L. 150.00 Permiso para Construcción de Barandas de Hierro y Madera…… L. 150.00 Permiso para Construcción de Nichos o Depósitos según diseño aprobado y hasta un máximo de 6 nichos sobre el Nivel del suelo, por cada uno… L. 50.00 Permiso para Construcción de Mausoleos o capillas…………… L. 300.00 Por cada Inhumación y cumpliendo las disposiciones del Ministerio de Salud, en Cementerio Público………………………………………………… L. 20.00 En Cementerio Privado………………………………………………………… L. 80.00 Cualquier tipo de Constancia que extienda el Administrador del Cementerio… L. 30.00 Exhumaciones ordenadas por la Autoridad Judicial es libre…… L. 15.00 Por Servicios de Mantenimiento a los Propietarios de Lotes en Cementerios Municipales Urbanos, se les cobrará anualmente…………… L. 60.00 b)La Construcción de seis (6) fosas en adelante deberá presentar presupuesto de gastos y se le cobrará según lo establecido por construcción.- c)Por la reparación de nichos o fosas se cobrará en base al presupuesto.- d)La duración del permiso en cementerios será por un mes. e)Por la construcción de rótulos en general se pagarán en base al presupuesto presentado. f)Para otorgar permisos dentro del Casco Histórico y su zona de amortiguamiento correspondientes en la construcción y mejoramiento de edificaciones, pintado de fachadas e instalación de rótulos, anuncios y propaganda, el departamento de Ingeniería Municipal, deberá solicitar el dictamen técnico del coordinador de la oficina del Casco Histórico Municipal (Montos aprobados en el Reglamento del Casco Histórico y su zona de Amortiguamiento).-CAPITULO IV. Artículo No. 71 LOTIFICACIONES. Se cambia la siguiente Tabla en el inciso d)El Permiso de Operación de Lotificadora por apertura se cobrará de la siguiente forma: Zona Urbana. Hasta 15 Lotes L. 10,000.00 (Diez Mil Lempiras) De 16 a 30 lotes 20,000.00 (Veinte Mil Lempiras) De 31 a 50 lotes 50,000.00 (Cincuenta Mil Lempiras) De 51 a 70 lotes 70,000.00 (Setenta Mil Lempiras) De 71 a 100 lotes 90,000.00 (Noventa Mil Lempiras) De 101 lotes en adelante… 1,100.00 ( Mil Cien Lempiras), por Lote de Ingeniería, La UMA llevara registro de los mismos para asegurarse de la ubicación y distribución correcta. Artículos 40 al 63 de la Ley General de Aguas 2009.-El solicitante puede hacer un estudio con una empresa de demostrada capacidad, para determinar el potencial del manto acuífero, a fin de demostrar técnica y científicamente que el nuevo pozo no afectara el pozo ya existente.- TITULO III, CAPITULO III.- CEMENTERIOS.- Artículo No. 66: se deberá leer así a partir del siguiente inciso: a)Permiso de Construcción en Cementerios Públicos de acuerdo al Diseño aprobado Permiso Construcción de Losa o Planchas……………………… L. 300.00 Permiso para Instalación de Cruces…………………………………. L. 100.00 Permiso placas o lapidas ……………………………………………… L. 150.00 Permiso para Construcción de Barandas de Hierro y Madera…… L. 150.00 Permiso para Construcción de Nichos o Depósitos según diseño aprobado y hasta un máximo de 6 nichos sobre el Nivel del suelo, por cada uno… L. 50.00 Permiso para Construcción de Mausoleos o capillas…………… L. 300.00 Por cada Inhumación y cumpliendo las disposiciones del Ministerio de Salud, en Cementerio Público………………………………………………… L. 20.00 En Cementerio Privado………………………………………………………… L. 80.00 Cualquier tipo de Constancia que extienda el Administrador del Cementerio… L. 30.00 Exhumaciones ordenadas por la Autoridad Judicial es libre…… L. 15.00 Por Servicios de Mantenimiento a los Propietarios de Lotes en Cementerios Municipales Urbanos, se les cobrará anualmente…………… L. 60.00 b)La Construcción de seis (6) fosas en adelante deberá presentar presupuesto de gastos y se le cobrará según lo establecido por construcción.- c)Por la reparación de nichos o fosas se cobrará en base al presupuesto.- d)La duración del permiso en cementerios será por un mes. e)Por la construcción de rótulos en general se pagarán en base al presupuesto presentado. f)Para otorgar permisos dentro del Casco Histórico y su zona de amortiguamiento correspondientes en la construcción y mejoramiento de edificaciones, pintado de fachadas e instalación de rótulos, anuncios y propaganda, el departamento de Ingeniería Municipal, deberá solicitar el dictamen técnico del coordinador de la oficina del Casco Histórico Municipal (Montos aprobados en el Reglamento del Casco Histórico y su zona de Amortiguamiento).-CAPITULO IV. Artículo No. 71 LOTIFICACIONES. Se cambia la siguiente Tabla en el inciso d)El Permiso de Operación de Lotificadora por apertura se cobrará de la siguiente forma: Zona Urbana. Hasta 15 Lotes L. 10,000.00 (Diez Mil Lempiras) De 16 a 30 lotes 20,000.00 (Veinte Mil Lempiras) De 31 a 50 lotes 50,000.00 (Cincuenta Mil Lempiras) De 51 a 70 lotes 70,000.00 (Setenta Mil Lempiras) De 71 a 100 lotes 90,000.00 (Noventa Mil Lempiras) De 101 lotes en adelante… 1,100.00 ( Mil Cien Lempiras), por Lote El cobro del permiso de operación por la renovación del mismo, será de acuerdo al volumen de venta.- Y se agrega el inciso n) que dice lo siguiente: Para otorgar dominios plenos o permisos de operación de proyectos de Lotificación en áreas urbanas, se debe dejar un margen de protección de 30 metros en Ríos y Quebradas de invierno y verano en su máximo nivel de crecimiento en tiempo de invierno (Al aplicar este artículo no se debe de incluir el área verde, si la misma está contiguo a un río o quebrada, en el caso de los proyectos de lotificación). - CAPÍTULO V.- TASAS POR UTILIZACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE PROPIEDADES Y BIENES.- Artículo No. 72: SISTEMA DE COBRO: Mercado Xalli: agregado el Inciso d) Categorías N°4 pagarán L. 600.00 mensuales (grandes y medianas abarroterías).- PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNE.- se deja establecido un pago mensual de Lps. 30,000.00.- De igual manera se establece lo siguiente: Permiso para rastro en la zona Rural pagarán L 10,000.00, al año.- CAPÍTULO VII.- TASAS ADMINISTRATIVAS Y DERECHOS.- Artículo No. 76: APERTURAS DE NEGOCIOS: Agregados los siguientes rubros: *Empresas que ganen Licitaciones para realizar construcciones en el municipio y que no radiquen dentro de este, (eventualmente) pagarán además del volumen de venta, L. 10,000.00 por proyecto. Zona Rural. El cobro del permiso de operación por la renovación del mismo, será de acuerdo al volumen de venta.- Y se agrega el inciso n) que dice lo siguiente: Para otorgar dominios plenos o permisos de operación de proyectos de Lotificación en áreas urbanas, se debe dejar un margen de protección de 30 metros en Ríos y Quebradas de invierno y verano en su máximo nivel de crecimiento en tiempo de invierno (Al aplicar este artículo no se debe de incluir el área verde, si la misma está contigo a un rio o quebrada, en el caso de los proyectos de lotificación). - CAPITULO V.- TASAS POR UTILIZACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE PROPIEDADES Y BIENES.- Artículo No. 72: SISTEMA DE COBRO: Mercado Xalli: agregado el Inciso d) Categorías N°4 pagaran L. 600.00 mensuales (grandes y medianas abarroterías).- PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNE.- se deja establecido un pago mensual de Lps. 30,000.00.- de igual manera se establece lo siguiente: Permiso para rastro en la zona Rural pagaran L 10,000.00, al año.- CAPITULO VII.- TASAS ADMINISTRATIVAS Y DERECHOS.- Artículo No. 76: APERTURAS DE NEGOCIOS: Agregados los siguientes rubros: *Empresas que ganen Licitaciones para realizar construcciones en el municipio y que no radiquen dentro de este, (eventualmente) pagaran además del volumen de venta, L. 10,000.00 por proyecto. Floristerías………………………………………………………………. L. 1,000.00 Venta de Barriles……………………………………………………….. L. 1,000.00 Venta de Condimentos………………………………………………… L. 1,000.00 Depósito de Pan……………………………………………………… L. 1,250.00 Dulcerías y Confiterías………………………………………………. L. 1,500.00 Alquiler de Locales……………………………………………………. L. 5,000.00 Empresa Térmica y Generadora de Energía………………………. L. 50,000.00 Agente Bancario por institución……………………………………… L. 1,500.00 WESTERN UNION……………………………………………………. L. 5,000.00 MONEY GRAND……………………………………………………….. L. 5,000.00 Reformado lo siguiente: Remate plaza de feria, (juegos mecánicos, circos, juegos permitidos por la Ley) la Base Será a Consideración de la Corporación Municipal. Ferias Grandes Urbanas…………………………. L 200,000.00 Ferias Rurales…………… ……………………… L 5,000.00 Circos nacionales Circos grandes…………………………….………. L. 30,000.00 Circos medianos…………………………………… L. 15,000.00 Circos pequeños…………………………………… L. 7,500.00 Circos extranjeros Circos grandes………………………….. ………… L. 40,000.00 Circos medianos…………………………………… L. 20,000.00 Hasta 15 Lotes L. 7,500.00 (Siete Mil quinientos Lempiras) De 16 a 30 lotes 15,000.00 (Quince Mil Lempiras) De 31 a 50 lotes 25,000.00 (Veinticinco Mil Lempiras) De 51 a 70 lotes 35,000.00 (Treinta y cinco Mil Lempiras) De 71 a 100 lotes 50,000.00 (Cincuenta Mil Lempiras) De 101 lotes en adelante… 1,100.00 ( Mil Cien Lempiras), por Lote Zona Rural. El cobro del permiso de operación por la renovación del mismo, será de acuerdo al volumen de venta.- Y se agrega el inciso n) que dice lo siguiente: Para otorgar dominios plenos o permisos de operación de proyectos de Lotificación en áreas urbanas, se debe dejar un margen de protección de 30 metros en Ríos y Quebradas de invierno y verano en su máximo nivel de crecimiento en tiempo de invierno (Al aplicar este artículo no se debe de incluir el área verde, si la misma está contigo a un rio o quebrada, en el caso de los proyectos de lotificación). - CAPITULO V.- TASAS POR UTILIZACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE PROPIEDADES Y BIENES.- Artículo No. 72: SISTEMA DE COBRO: Mercado Xalli: agregado el Inciso d) Categorías N°4 pagaran L. 600.00 mensuales (grandes y medianas abarroterías).- PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNE.- se deja establecido un pago mensual de Lps. 30,000.00.- de igual manera se establece lo siguiente: Permiso para rastro en la zona Rural pagaran L 10,000.00, al año.- CAPITULO VII.- TASAS ADMINISTRATIVAS Y DERECHOS.- Artículo No. 76: APERTURAS DE NEGOCIOS: Agregados los siguientes rubros: *Empresas que ganen Licitaciones para realizar construcciones en el municipio y que no radiquen dentro de este, (eventualmente) pagaran además del volumen de venta, L. 10,000.00 por proyecto. Floristerías………………………………………………………………. L. 1,000.00 Venta de Barriles……………………………………………………….. L. 1,000.00 Venta de Condimentos………………………………………………… L. 1,000.00 Depósito de Pan……………………………………………………… L. 1,250.00 Dulcerías y Confiterías………………………………………………. L. 1,500.00 Alquiler de Locales……………………………………………………. L. 5,000.00 Empresa Térmica y Generadora de Energía………………………. L. 50,000.00 Agente Bancario por institución……………………………………… L. 1,500.00 WESTERN UNION……………………………………………………. L. 5,000.00 MONEY GRAND……………………………………………………….. L. 5,000.00 Reformado lo siguiente: Remate plaza de feria, (juegos mecánicos, circos, juegos permitidos por la Ley) la Base Será a Consideración de la Corporación Municipal. Ferias Grandes Urbanas…………………………. L 200,000.00 Ferias Rurales…………… ……………………… L 5,000.00 Circos nacionales Circos grandes…………………………….………. L. 30,000.00 Circos medianos…………………………………… L. 15,000.00 Circos pequeños…………………………………… L. 7,500.00 Circos extranjeros Circos grandes………………………….. ………… L. 40,000.00 Circos medianos…………………………………… L. 20,000.00 Hasta 15 Lotes L. 7,500.00 (Siete Mil quinientos Lempiras) De 16 a 30 lotes 15,000.00 (Quince Mil Lempiras) De 31 a 50 lotes 25,000.00 (Veinticinco Mil Lempiras) De 51 a 70 lotes 35,000.00 (Treinta y cinco Mil Lempiras) De 71 a 100 lotes 50,000.00 (Cincuenta Mil Lempiras) De 101 lotes en adelante… 1,100.00 ( Mil Cien Lempiras), por Lote TÍTULO IV.- CAPÍTULO II.- SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Artículo No 79: Cualquier persona que cometa faltas ambientales será sancionada con la siguiente tabla: TITULO IV.-CAPÍTULO II.- SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Articulo No 79: cualquier persona que cometa faltas ambientales será sancionada con la siguiente tabla: FALTA SANCION 1ra VEZ SANCION 2da VEZ SANCION 3ra VEZ Extracción y transporte de arena graba y piedra sin autorización, para comercializarla. Lps.200.00/m3 Lps.500.00/m3 Cancelación del permiso por un año Extracción y transporte de arena graba y piedra sin autorización para uso domestico Lps 100.00/m3 Lps 150.00/m3 Lps.200.00/m3 Extracción y transporte de material selecto sin autorización, para comercializarla. Lps.100.00/m3 Lps.200.00/m3 Lps 300.00/m3 La perforación y construcción de pozo de agua potable sin autorización. Lps. 10,000.00 propietario del pozo 15,000.00 A la empresa perforadora Lps. 15,000.00 propietario del pozo 20,000.00 A la empresa perforadora Lps. 20,000.00 propietario del pozo cancelación del permiso de operación, a la empresa perforadora Extracción y transporte de arena graba y piedra sin autorización, para comercializarla. Lps. 10,000.00 Lps.15,000.00 Cancelación del permiso de operación por un año No cumplir con la responsabilidad de plantar tres arboles por cada uno de los autorizados y corta dos art.84 L.M. 164 R.L.M. zona urbana Lps.500.00/árbol Lps.1,000.00/ árbol Lps.1,500.00/ árbol Descargar aguas residuales domésticas, aguas negras, aguas mieles a Ríos, quebradas, lagunas y otros 5,000.00 Domésticos 10,000.00 comerciales 10,000.00 Domésticos 15,000.00 comerciales 15,000.00 Domésticos 20,000.00 comerciales SEGUNDO: Instruir al Secretario Municipal Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla, realizar la respectiva publicación en la Gaceta Municipal y en los diferentes medios de comunicación local a través del Depto. de Relaciones Públicas, y oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta o en un Medio de Circulación en el Termino Municipal, conforme lo estipulado en el Artículo 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades vigente.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Extendido en la ciudad de Danlí, Depto. de El Paraíso, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Sr. Abraham Kafati Díaz Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Alcalde Municipal Secretario Municipal SEGUNDO: Instruir al Secretario Municipal Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla, realizar la respectiva publicación en la Gaceta Municipal y en los diferentes medios de comunicación local a través del Depto. de Relaciones Públicas y oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta o en un medio de circulación en el Término Municipal, conforme lo estipulado en el Artículo 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades vigente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Extendido en la ciudad de Danlí, Depto. de El Paraíso, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Sr. Abraham Kafati Díaz Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Alcalde Municipal Secretario Municipal Sección “B” INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Texto completo
ACUERDO No. 006-2024 El suscrito, Secretario Municipal de Danlí, Departamento de El Paraíso, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en cumplimiento a lo resuelto por la Corporación Municipal, dentro del ACTA No. 07 de la Sesión Extraordinaria, celebrada por la Corporación Municipal el día miércoles once (11) de diciembre del año dos mil veinticuatro, (2024); al público en general y específicamente a los vecinos y transeúntes del término municipal de Danlí, Departamento de El Paraíso, y para los efectos de Ley, por este medio COMUNICA, lo resuelto en dicha sesión en torno al preámbulo y a la parte dispositiva de la Resolución contenida en el ACUERDO No. 006-2024.- Visto el Proyecto del Plan de Arbitrios anual, correspondiente año fiscal 2025 y que fue sometido para discusión, análisis y aprobación de esta Corporación, por parte del Alcalde Municipal Sr. Abraham Kafati Díaz, el cual se propone observando algunas reformas y derogaciones, en las tasas establecidas al tenor de los siguientes artículos, 36, 50, 66, 71, 72, 76, 79, que corresponden a dicho Plan de Arbitrios Municipal.- Y CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.- CONSIDERANDO: Que el Plan de Arbitrios Municipal, es el documento fiscal en el cual se consignan los impuestos, tasas y contribuciones municipales, decretadas por el Congreso Nacional y los derechos, tarifas y multas establecidas, reguladas y enumeradas por las Corporaciones Municipales libremente, en uso de sus atribuciones y que pagan los ciudadanos para hacer frente a los gastos públicos municipales; instituido también como una Ley Local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes del Municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y los procedimientos relativos al sistema tributario de cada Municipalidad.- CONSIDERANDO: Que los actos de la administración municipal, deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- AL EFECTO; La Corporación Municipal en el uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos, 1, 59, 70, 255, 298, 321 y 324 de la Constitución de la República; 1, 12, 25, 32, 65, 66 de la Ley de Municipalidades; 13, 147, 148 y 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 37 de la Ley de Policía y Convivencia Social; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33 y 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 47 numeral 2, 103, 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.- ACUERDA: Lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal, correspondiente al año fiscal 2025, observando las reformas y derogaciones, que se detallan a continuación: TÍTULO II, CAPÍTULO V; LICENCIAMIENTO AMBIENTAL.- Artículo No. 36.- Se hace el siguiente agregado al final de lo toral del Artículo: *El valor de la constancia de Pre licenciamiento o de la situación actual ambiental de un proyecto tiene un valor de L. 500.00. * La Constancia de inspección de seguimiento y control de Licencia Ambiental, tiene un valor de L. 500.00.- Artículo No. 50.- DEL MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO DE LA REGULACIÓN EN LA PERFORACIÓN Y USO DE POZOS.- Se hace el siguiente agregado: Nota: Todo contribuyente que solicite la construcción de un pozo en un determinado espacio donde ya existan pozos operando, deberá presentar un estudio hidro geológico realizado por un profesional especializado en el tema, ante el departamento de Ingeniería, la UMA llevará registro de los mismos para asegurarse de la ubicación y distribución correcta. Artículos
40 al 63 de la Ley General de Aguas 2009.- El solicitante puede hacer un estudio con una empresa de demostrada capacidad, para determinar el potencial del manto acuífero, a fin de demostrar técnica y científicamente que el nuevo pozo no afectará el pozo ya existente.- TÍTULO III, CAPÍTULO III.- CEMENTERIOS.- Artículo No. 66: Se deberá leer así a partir del siguiente inciso:
- a)
Permiso de Construcción en Cementerios Públicos de acuerdo al Diseño aprobado
- b)
La Construcción de seis (6) fosas en adelante deberá presentar presupuesto de gastos y se le cobrará según lo establecido por construcción.- c) Por la reparación de nichos o fosas se cobrará en base al presupuesto.- d) La duración del permiso en cementerios será por un mes. e) Por la construcción de rótulos en general se pagarán en base al presupuesto presentado. f) Para otorgar permisos dentro del Casco Histórico y su zona de amortiguamiento correspondientes en la construcción y mejoramiento de edificaciones, pintado de fachadas e instalación de rótulos, anuncios y propaganda, el departamento de Ingeniería Municipal, deberá solicitar el dictamen técnico del coordinador de la oficina del Casco Histórico Municipal (Montos aprobados en el Reglamento del Casco Histórico y su zona de Amortiguamiento).- CAPÍTULO IV. Artículo No. 71 LOTIFICACIONES. Se cambia la siguiente Tabla en el inciso d) El Permiso de Operación de Lotificadora por apertura se cobrará de la siguiente forma: de Ingeniería, La UMA llevara registro de los mismos para asegurarse de la ubicación y distribución correcta. Artículos 40 al 63 de la Ley General de Aguas 2009.-El solicitante puede hacer un estudio con una empresa de demostrada capacidad, para determinar el potencial del manto acuífero, a fin de demostrar técnica y científicamente que el nuevo pozo no afectara el pozo ya existente.- TITULO III, CAPITULO III.- CEMENTERIOS.- Artículo No. 66: se deberá leer así a partir del siguiente inciso: a)Permiso de Construcción en Cementerios Públicos de acuerdo al Diseño aprobado Permiso Construcción de Losa o Planchas……………………… L. 300.00 Permiso para Instalación de Cruces…………………………………. L. 100.00 Permiso placas o lapidas ……………………………………………… L. 150.00 Permiso para Construcción de Barandas de Hierro y Madera…… L. 150.00 Permiso para Construcción de Nichos o Depósitos según diseño aprobado y hasta un máximo de 6 nichos sobre el Nivel del suelo, por cada uno… L. 50.00 Permiso para Construcción de Mausoleos o capillas…………… L. 300.00 Por cada Inhumación y cumpliendo las disposiciones del Ministerio de Salud, en Cementerio Público………………………………………………… L. 20.00 En Cementerio Privado………………………………………………………… L. 80.00 Cualquier tipo de Constancia que extienda el Administrador del Cementerio… L. 30.00 Exhumaciones ordenadas por la Autoridad Judicial es libre…… L. 15.00 Por Servicios de Mantenimiento a los Propietarios de Lotes en Cementerios Municipales Urbanos, se les cobrará anualmente…………… L. 60.00 b)La Construcción de seis (6) fosas en adelante deberá presentar presupuesto de gastos y se le cobrará según lo establecido por construcción.- c)Por la reparación de nichos o fosas se cobrará en base al presupuesto.- d)La duración del permiso en cementerios será por un mes. e)Por la construcción de rótulos en general se pagarán en base al presupuesto presentado. f)Para otorgar permisos dentro del Casco Histórico y su zona de amortiguamiento correspondientes en la construcción y mejoramiento de edificaciones, pintado de fachadas e instalación de rótulos, anuncios y propaganda, el departamento de Ingeniería Municipal, deberá solicitar el dictamen técnico del coordinador de la oficina del Casco Histórico Municipal (Montos aprobados en el Reglamento del Casco Histórico y su zona de Amortiguamiento).-CAPITULO IV. Artículo No. 71 LOTIFICACIONES. Se cambia la siguiente Tabla en el inciso d)El Permiso de Operación de Lotificadora por apertura se cobrará de la siguiente forma: Zona Urbana. Hasta 15 Lotes L. 10,000.00 (Diez Mil Lempiras) De 16 a 30 lotes 20,000.00 (Veinte Mil Lempiras) De 31 a 50 lotes 50,000.00 (Cincuenta Mil Lempiras) De 51 a 70 lotes 70,000.00 (Setenta Mil Lempiras) De 71 a 100 lotes 90,000.00 (Noventa Mil Lempiras) De 101 lotes en adelante… 1,100.00 ( Mil Cien Lempiras), por Lote de Ingeniería, La UMA llevara registro de los mismos para asegurarse de la ubicación y distribución correcta. Artículos 40 al 63 de la Ley General de Aguas 2009.-El solicitante puede hacer un estudio con una empresa de demostrada capacidad, para determinar el potencial del manto acuífero, a fin de demostrar técnica y científicamente que el nuevo pozo no afectara el pozo ya existente.- TITULO III, CAPITULO III.- CEMENTERIOS.- Artículo No. 66: se deberá leer así a partir del siguiente inciso: a)Permiso de Construcción en Cementerios Públicos de acuerdo al Diseño aprobado Permiso Construcción de Losa o Planchas……………………… L. 300.00 Permiso para Instalación de Cruces…………………………………. L. 100.00 Permiso placas o lapidas ……………………………………………… L. 150.00 Permiso para Construcción de Barandas de Hierro y Madera…… L. 150.00 Permiso para Construcción de Nichos o Depósitos según diseño aprobado y hasta un máximo de 6 nichos sobre el Nivel del suelo, por cada uno… L. 50.00 Permiso para Construcción de Mausoleos o capillas…………… L. 300.00 Por cada Inhumación y cumpliendo las disposiciones del Ministerio de Salud, en Cementerio Público………………………………………………… L. 20.00 En Cementerio Privado………………………………………………………… L. 80.00 Cualquier tipo de Constancia que extienda el Administrador del Cementerio… L. 30.00 Exhumaciones ordenadas por la Autoridad Judicial es libre…… L. 15.00 Por Servicios de Mantenimiento a los Propietarios de Lotes en Cementerios Municipales Urbanos, se les cobrará anualmente…………… L. 60.00 b)La Construcción de seis (6) fosas en adelante deberá presentar presupuesto de gastos y se le cobrará según lo establecido por construcción.- c)Por la reparación de nichos o fosas se cobrará en base al presupuesto.- d)La duración del permiso en cementerios será por un mes. e)Por la construcción de rótulos en general se pagarán en base al presupuesto presentado. f)Para otorgar permisos dentro del Casco Histórico y su zona de amortiguamiento correspondientes en la construcción y mejoramiento de edificaciones, pintado de fachadas e instalación de rótulos, anuncios y propaganda, el departamento de Ingeniería Municipal, deberá solicitar el dictamen técnico del coordinador de la oficina del Casco Histórico Municipal (Montos aprobados en el Reglamento del Casco Histórico y su zona de Amortiguamiento).-CAPITULO IV. Artículo No. 71 LOTIFICACIONES. Se cambia la siguiente Tabla en el inciso d)El Permiso de Operación de Lotificadora por apertura se cobrará de la siguiente forma: Zona Urbana. Hasta 15 Lotes L. 10,000.00 (Diez Mil Lempiras) De 16 a 30 lotes 20,000.00 (Veinte Mil Lempiras) De 31 a 50 lotes 50,000.00 (Cincuenta Mil Lempiras) De 51 a 70 lotes 70,000.00 (Setenta Mil Lempiras) De 71 a 100 lotes 90,000.00 (Noventa Mil Lempiras) De 101 lotes en adelante… 1,100.00 ( Mil Cien Lempiras), por Lote
El cobro del permiso de operación por la renovación del mismo, será de acuerdo al volumen de venta.- Y se agrega el inciso n) que dice lo siguiente: Para otorgar dominios plenos o permisos de operación de proyectos de Lotificación en áreas urbanas, se debe dejar un margen de protección de 30 metros en Ríos y Quebradas de invierno y verano en su máximo nivel de crecimiento en tiempo de invierno (Al aplicar este artículo no se debe de incluir el área verde, si la misma está contiguo a un río o quebrada, en el caso de los proyectos de lotificación). - CAPÍTULO V.- TASAS POR UTILIZACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE PROPIEDADES Y BIENES.- Artículo No. 72: SISTEMA DE COBRO: Mercado Xalli: agregado el Inciso d) Categorías N°4 pagarán L. 600.00 mensuales (grandes y medianas abarroterías).- PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNE.- se deja establecido un pago mensual de Lps. 30,000.00.- De igual manera se establece lo siguiente: Permiso para rastro en la zona Rural pagarán L 10,000.00, al año.- CAPÍTULO VII.- TASAS ADMINISTRATIVAS Y DERECHOS.- Artículo No. 76: APERTURAS DE NEGOCIOS: Agregados los siguientes rubros: *Empresas que ganen Licitaciones para realizar construcciones en el municipio y que no radiquen dentro de este, (eventualmente) pagarán además del volumen de venta, L. 10,000.00 por proyecto. Zona Rural. El cobro del permiso de operación por la renovación del mismo, será de acuerdo al volumen de venta.- Y se agrega el inciso n) que dice lo siguiente: Para otorgar dominios plenos o permisos de operación de proyectos de Lotificación en áreas urbanas, se debe dejar un margen de protección de 30 metros en Ríos y Quebradas de invierno y verano en su máximo nivel de crecimiento en tiempo de invierno (Al aplicar este artículo no se debe de incluir el área verde, si la misma está contigo a un rio o quebrada, en el caso de los proyectos de lotificación). - CAPITULO V.- TASAS POR UTILIZACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE PROPIEDADES Y BIENES.- Artículo No. 72: SISTEMA DE COBRO: Mercado Xalli: agregado el Inciso d) Categorías N°4 pagaran L. 600.00 mensuales (grandes y medianas abarroterías).- PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNE.- se deja establecido un pago mensual de Lps. 30,000.00.- de igual manera se establece lo siguiente: Permiso para rastro en la zona Rural pagaran L 10,000.00, al año.- CAPITULO VII.- TASAS ADMINISTRATIVAS Y DERECHOS.- Artículo No. 76: APERTURAS DE NEGOCIOS: Agregados los siguientes rubros: *Empresas que ganen Licitaciones para realizar construcciones en el municipio y que no radiquen dentro de este, (eventualmente) pagaran además del volumen de venta, L. 10,000.00 por proyecto. Floristerías………………………………………………………………. L. 1,000.00 Venta de Barriles……………………………………………………….. L. 1,000.00 Venta de Condimentos………………………………………………… L. 1,000.00 Depósito de Pan……………………………………………………… L. 1,250.00 Dulcerías y Confiterías………………………………………………. L. 1,500.00 Alquiler de Locales……………………………………………………. L. 5,000.00 Empresa Térmica y Generadora de Energía………………………. L. 50,000.00 Agente Bancario por institución……………………………………… L. 1,500.00 WESTERN UNION……………………………………………………. L. 5,000.00 MONEY GRAND……………………………………………………….. L. 5,000.00 Reformado lo siguiente: Remate plaza de feria, (juegos mecánicos, circos, juegos permitidos por la Ley) la Base Será a Consideración de la Corporación Municipal. Ferias Grandes Urbanas…………………………. L 200,000.00 Ferias Rurales…………… ……………………… L 5,000.00 Circos nacionales Circos grandes…………………………….………. L. 30,000.00 Circos medianos…………………………………… L. 15,000.00 Circos pequeños…………………………………… L. 7,500.00 Circos extranjeros Circos grandes………………………….. ………… L. 40,000.00 Circos medianos…………………………………… L. 20,000.00 Hasta 15 Lotes L. 7,500.00 (Siete Mil quinientos Lempiras) De 16 a 30 lotes 15,000.00 (Quince Mil Lempiras) De 31 a 50 lotes 25,000.00 (Veinticinco Mil Lempiras) De 51 a 70 lotes 35,000.00 (Treinta y cinco Mil Lempiras) De 71 a 100 lotes 50,000.00 (Cincuenta Mil Lempiras) De 101 lotes en adelante… 1,100.00 ( Mil Cien Lempiras), por Lote Zona Rural. El cobro del permiso de operación por la renovación del mismo, será de acuerdo al volumen de venta.- Y se agrega el inciso n) que dice lo siguiente: Para otorgar dominios plenos o permisos de operación de proyectos de Lotificación en áreas urbanas, se debe dejar un margen de protección de 30 metros en Ríos y Quebradas de invierno y verano en su máximo nivel de crecimiento en tiempo de invierno (Al aplicar este artículo no se debe de incluir el área verde, si la misma está contigo a un rio o quebrada, en el caso de los proyectos de lotificación). - CAPITULO V.- TASAS POR UTILIZACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE PROPIEDADES Y BIENES.- Artículo No. 72: SISTEMA DE COBRO: Mercado Xalli: agregado el Inciso d) Categorías N°4 pagaran L. 600.00 mensuales (grandes y medianas abarroterías).- PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNE.- se deja establecido un pago mensual de Lps. 30,000.00.- de igual manera se establece lo siguiente: Permiso para rastro en la zona Rural pagaran L 10,000.00, al año.- CAPITULO VII.- TASAS ADMINISTRATIVAS Y DERECHOS.- Artículo No. 76: APERTURAS DE NEGOCIOS: Agregados los siguientes rubros: *Empresas que ganen Licitaciones para realizar construcciones en el municipio y que no radiquen dentro de este, (eventualmente) pagaran además del volumen de venta, L. 10,000.00 por proyecto. Floristerías………………………………………………………………. L. 1,000.00 Venta de Barriles……………………………………………………….. L. 1,000.00 Venta de Condimentos………………………………………………… L. 1,000.00 Depósito de Pan……………………………………………………… L. 1,250.00 Dulcerías y Confiterías………………………………………………. L. 1,500.00 Alquiler de Locales……………………………………………………. L. 5,000.00 Empresa Térmica y Generadora de Energía………………………. L. 50,000.00 Agente Bancario por institución……………………………………… L. 1,500.00 WESTERN UNION……………………………………………………. L. 5,000.00 MONEY GRAND……………………………………………………….. L. 5,000.00 Reformado lo siguiente: Remate plaza de feria, (juegos mecánicos, circos, juegos permitidos por la Ley) la Base Será a Consideración de la Corporación Municipal. Ferias Grandes Urbanas…………………………. L 200,000.00 Ferias Rurales…………… ……………………… L 5,000.00 Circos nacionales Circos grandes…………………………….………. L. 30,000.00 Circos medianos…………………………………… L. 15,000.00 Circos pequeños…………………………………… L. 7,500.00 Circos extranjeros Circos grandes………………………….. ………… L. 40,000.00 Circos medianos…………………………………… L. 20,000.00 Hasta 15 Lotes L. 7,500.00 (Siete Mil quinientos Lempiras) De 16 a 30 lotes 15,000.00 (Quince Mil Lempiras) De 31 a 50 lotes 25,000.00 (Veinticinco Mil Lempiras) De 51 a 70 lotes 35,000.00 (Treinta y cinco Mil Lempiras) De 71 a 100 lotes 50,000.00 (Cincuenta Mil Lempiras) De 101 lotes en adelante… 1,100.00 ( Mil Cien Lempiras), por Lote
TÍTULO IV.- CAPÍTULO II.- SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Artículo No 79: Cualquier persona que cometa faltas ambientales será sancionada con la siguiente tabla: TITULO IV.-CAPÍTULO II.- SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Articulo No 79: cualquier persona que cometa faltas ambientales será sancionada con la siguiente tabla: FALTA SANCION 1ra VEZ SANCION 2da VEZ SANCION 3ra VEZ Extracción y transporte de arena graba y piedra sin autorización, para comercializarla. Lps.200.00/m3 Lps.500.00/m3 Cancelación del permiso por un año Extracción y transporte de arena graba y piedra sin autorización para uso domestico Lps 100.00/m3 Lps 150.00/m3 Lps.200.00/m3 Extracción y transporte de material selecto sin autorización, para comercializarla. Lps.100.00/m3 Lps.200.00/m3 Lps 300.00/m3 La perforación y construcción de pozo de agua potable sin autorización. Lps. 10,000.00 propietario del pozo 15,000.00 A la empresa perforadora Lps. 15,000.00 propietario del pozo 20,000.00 A la empresa perforadora Lps. 20,000.00 propietario del pozo cancelación del permiso de operación, a la empresa perforadora Extracción y transporte de arena graba y piedra sin autorización, para comercializarla. Lps. 10,000.00 Lps.15,000.00 Cancelación del permiso de operación por un año No cumplir con la responsabilidad de plantar tres arboles por cada uno de los autorizados y corta dos art.84 L.M. 164 R.L.M. zona urbana Lps.500.00/árbol Lps.1,000.00/ árbol Lps.1,500.00/ árbol Descargar aguas residuales domésticas, aguas negras, aguas mieles a Ríos, quebradas, lagunas y otros 5,000.00 Domésticos 10,000.00 comerciales 10,000.00 Domésticos 15,000.00 comerciales 15,000.00 Domésticos 20,000.00 comerciales SEGUNDO: Instruir al Secretario Municipal Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla, realizar la respectiva publicación en la Gaceta Municipal y en los diferentes medios de comunicación local a través del Depto. de Relaciones Públicas, y oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta o en un Medio de Circulación en el Termino Municipal, conforme lo estipulado en el Artículo 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades vigente.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Extendido en la ciudad de Danlí, Depto. de El Paraíso, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Sr. Abraham Kafati Díaz Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Alcalde Municipal Secretario Municipal SEGUNDO: Instruir al Secretario Municipal Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla, realizar la respectiva publicación en la Gaceta Municipal y en los diferentes medios de comunicación local a través del Depto. de Relaciones Públicas y oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta o en un medio de circulación en el Término Municipal, conforme lo estipulado en el Artículo 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades vigente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Extendido en la ciudad de Danlí, Depto. de El Paraíso, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Sr. Abraham Kafati Díaz Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Alcalde Municipal Secretario Municipal
Sección “B” INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA