Acuerdo No. 001-2024 — Ajuste de Valores Catastrales de Inmuebles para el Quinquenio 2025-2029
Municipalidad de Danlí
- Decreto: 001-2024
- Publicación: 14 de febrero de 2025
- Órgano emisor: Municipalidad de Danlí
- Gaceta: 36,766
Considerandos
Que al tenor del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Municipalidades vigente, EL VALOR CATASTRAL de los inmuebles podrá ser ajustado, en los años terminados en cero (0) y en cinco (5), aplicando los criterios fijados en el artículo 76 de la Ley, y en donde además de los factores de valorización expresados en el precitado artículo 76, el avalúo podrá basarse en los elementos y circunstancias, siguientes: a) El valor declarado del inmueble, con indicación del valor del terreno y del edificio o construcción; b) Precio de venta o valor de mercado actual. Se puede complementar esta información con el valor actual de las propiedades adyacentes; c) Clase de materiales de construcción utilizados en todas y cada una de las partes del inmueble o área construida; y, d) Los beneficios directos que perciba el inmueble por ejecución de obras de servicio público.-
Que para proceder al ajuste de los valores catastrales de los inmuebles ubicados en este términos municipal se ponderó en base a las tablas que fueron sometidas en consulta a los vecinos que se hicieron presente a esta sesión de cabildo abierto y que a continuación se desglosan: Municipalidad de danlí DEPARTAMENTO DE EL PARAISO HONDURAS C.A. Tel. 2763-2290; 2763-2080 Fax (504) 2763-2638 E-Mail: mundanlí@hondutel.hn AVISO El Suscrito Secretario Municipal de Danlí, Departamento de El Paraíso, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en cumplimiento a lo resuelto por la Corporación Municipal, dentro del ACTA No. 06 de la Sesión de Cabildo Abierto Informativo Consultivo, celebrada por la Corporación Municipal el día viernes veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro, (2024); al público en general y específicamente a los vecinos y transeúntes del término municipal de Danlí, Departamento de El Paraíso, y para los efectos de Ley, por este medio COMUNICA, lo resuelto en dicha sesión en torno al preámbulo y a la parte dispositiva de la Resolución contenida en el ACUERDO N. 001-2024: La Corporación Municipal en el uso de las facultades que la ley le confiere; Y
Que al tenor del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Municipalidades vigente, EL VALOR CATASTRAL de los inmuebles podrá ser ajustado, en los años terminados en cero (0) y en cinco (5), aplicando los criterios fijados en el artículo 76 de la Ley, y en donde además de los factores de valorización expresados en el precitado artículo 76, el avaluó podrá basarse en los elementos y circunstancias, siguientes: a) El valor declarado del inmueble, con indicación del valor del terreno y del edificio o construcción; b) Precio de venta o valor de mercado actual. Se puede complementar esta información con el valor actual de las propiedades adyacentes; c) Clase de materiales de construcción utilizados en todas y cada una de las partes del inmueble o área construida; y, d) Los beneficios directos que perciba el inmueble por ejecución de obras de servicio público.-
Que para proceder al ajuste de los valores catastrales de los inmuebles ubicados en este términos municipal se ponder o en base a las tablas que fueron sometidas en consulta a los vecinos que se hicieron presente a esta sesión de cabildo abierto y que a continuación se desglosan: 1. TABLA DE VALORES DE TIERRA URBANA # Barrio. Colonia. Unidad Residencial Valor por metro cuadrado # Barrio. Colonia. Unidad Residencial Valor por metro cuadrado 1 Ver eda Real L. 2,800.00 20 Llanos de San Cristobal L. 1,620.00 2 Nueva Esperanza L. 720.00 21 LOS GIRASOL ES L. 1,890.00 3 Los Lirios L. 1,620.00 22 AS OTRA O L. 1,890.00 4 Gualiqueme L. 5,400.00 23 EL SAUCE I ETAPA L. 2,700.00 5 El Mirador L. 2,700.00 24 EL SAUCE II ETAPA L. 1,350.00 6 La Cofradia L. 2,700.00 25 TEODORO RODAS VALLE L. 5,400.00 7 Villeda Morales L. 4,725.00 26 BUENOS AIRES L. 2,350.00 8 Bethel L. 1,350.00 27 LAS COLINAS L. 4,860.00 9 Carmelo Abajo L. 6,750.00 28 LAS FLORES L. 6,750.00 10 La Ceibita L. 2,160.00 29 BARRIO ABAJO L. 6,750.00 11 El Zarzal I Etapa L. 8,100.00 30 EL CENTRO L. 24,300.00 12 El Zarzal Ii Etapa L. 4,050.00 31 LA JOYA L. 1,890.00 13 Nueva Esperanza L. 720.00 32 LA AURORA L. 1,890.00 14 San Jose L. 1,620.00 33 EL PAISAJE L. 1,620.00 15 Eben-Ezer L. 1,620.00 34 PUEBLO NUEVO L. 9,450.00 16 Santo Domingo L. 2,160.00 35 TIERRA BLANCA L. 1,860.00 17 Villas de San Antonio L. 1,350.00 36 LA ESPERANZA L. 5,400.00 18 Loma Verde L. 2,700.00 37 LOS LIRIOS L. 1,620.00 19 La Estancia L. 1,890.00 38 BELLA VISTA L. 2,700.00 39 LAS BRISAS L. 5,400.00 48 ALTAMIRA L. 4,905.00 40 MONTE FRESCO L. 3,240.00 49 LOS PINOS L. 900.00 41 CONCEPCION L. 2,700.00 50 LAS ACACIAS L. 1,620.00 42 VISTA HERMOSA L. 2,160.00 51 LOS ARCOS L. 1,350.00 43 APAGUIZ L. 4,860.00 52 SANTA GERTRUDIZ L. 1,350.00 44 SAN CRISTOBAL L. 1,890.00 53 45 LA GRANJITA L. 1,620.00 54 46 ALEMANA L. 2,700.00 55 47 LOS MANGOS L. 3,600.00 56 Nota: Todos los Barrios y Colonias del casco urbano de Danlí tendrán un ajuste en el valor por metro cuadrado de tierra, esto debido al estudio de valores catastrales para el quinquenio 2025-2029. Los Barrios y colonias que se muestran en cuadro se utilizaron como muestra de la actualización que se realizara a partir del 2025. CODIGO DE TIERRA CLASIFICACION DE LA TIERRA RURAL SEGÚN SU CAPACIDAD AGRO LOGICA VALOR/Mz. VALOR/Has. I Tierras de excelente calidad, casi planas, aptas para el cultivo intensivo de toda clase de cultivos sin ningún riesgo de erosión; se incluyen en esta clase de tierras las vegas de los ríos. Son suelos profundos y buena textura (sandía, granos básicos, hortalizas, pasto cultivado, tabaco, palma africana, rambután, plátano, coco, banano, etc.) L. 60,000.00 L. 86,000.00 II Tierras de muy buena calidad, con pendientes mínimas ligeramente susceptibles a la erosión que pueden ser cultivadas a través de métodos sencillos, suelos profundos y poca textura (fincas de café, piña, granos básicos, pasto cultivado, etc.) L.55,000.00 L. 78,800.00 III La mayoría de estos suelos que son casi planos y lenta mente permeables, requieren para su explotación trabajos adicionales de drenaje, por lo general no pueden ser utilizados para cultivos en rotación. No permiten la ejecución de labores agrícolas en épocas de siembra. Son suelos arcillosos y poco profundos (fábricas de ladrillo y teja, pasto natural, arroz, piscicultura, etc.) L. 50,000.00 L. 71,700.00 IV Tierras cultiva bles con limitaciones severas que restringen su uso. Para su cultivo se deben efectuar costos as actividades de conservación. Se recomienda para ser utilizados para cultivos en rotación. (Granos básicos, pasto natural, pinares, robleda les y a veces café, etc.) L.45,000.00 L. 64,500.00 V Aunque son casi planas, los suelos de esta clase limitan su uso al pastoreo, las actividades forestales y la vida silvestre. Suelos áridos Pedro sos, arenosos mínima profundidad de humus. L. 40,000.00 L. 57,300.00 VI Tierras con bastantes limitaciones de uso en actividades agrícolas, solamente destinadas para pastos, la actividad forestal y la vida silvestre. (Pasto y bosque sin definición de área de cada rubro. L. 35,000.00 L. 50,200.00 VII Tierras no aptas para la agricultura, con severas limitaciones y consecuente con alto riesgo para ser utilizadas en el establecimiento de pastizales por las fuertes pendientes que presentan por consiguiente son altamente susceptibles a la erosión L.30,000.00 L. 43,000.00 VIII A estas tierras pertenecen las de afloramiento rocoso entre las que se consideran las tierras extremadamente altas, por lo se restringen su uso a las actividades recreativas caza, campo. L.28,000.00 L. 40,100.00 1. TABLA DE VALORES DE TIERRA RURAL A.- Tierra urbana y rural destinada para el desarrollo urbanísticos / lotificaciones L. 350,000.00 L. 501,200.00 B.- Tierra urbana y rural destinada para producción de tabaco con fines de alquiler con acceso y agua L. 100,000.00 L. 143,420.00 Parcela Típica DESCRIPCION FACTOR DE PARCELA TIPICA UNIDAD DE MEDIDA URBANA 450 METROS CUADRADOS RURAL - MANZANAS A.- Tierra urbana y rural destinada para el desarrollo urbanísticos / lotificaciones L. 350,000.00 L. 501,200.00 B.- Tierra urbana y rural destinada para producción de tabaco con fines de alquiler con acceso y agua L. 100,000.00 L. 143,420.00 Parcela Típica Constancias Catastrales. Debido al estudio de valores catastrales aprobado para el quinquenio 2025-2029; se emitirán dos tipos de constancias catastrales a partir del 2025, los tipos de constancia: A. Constancia Catastral Con Valor Concertado B. Constancia Catastral Sin Valor Concertado Nota: El contribuyente e lijar a el tipo de constancia catastral que requiera según necesidades o tramite a realizar.
Que al tenor del artículo 19 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades, la reunión de los vecinos de un término municipal, y/o la de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, con las autoridades, del Gobierno Municipal en sesiones cabido abierto o en asambleas de carácter consultivo, constituyen un instrumento de comunicación directa necesario para una eficaz administración que responde a los anhelos de la población y sea una expresión permanente de la voluntad popular Y EN DONDE PARA SU CELEBRACIÓN, se observaran las normas prescritas en dicho precepto legal, a las cuales se sujetó la presente Sesión de cabildo abierto .-
Que al tenor de artículo 147 del Reglamento de la Ley de Municipalidades el Plan de Arbitrios es una ley local de obligatorio cumplimiento con todos los vecinos y transeúntes del municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de cada municipalidad.-
Que los actos de la administración municipal, deben sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- Y en apego a los preceptos legales antes invocados, Por Unanimidad de Votos ACUERDA: lo siguiente: PRIMERO: Tener por bien los informes rendidos por El Jefe de Catastro Municipal Ing. Gerardo López y el Ing. Raúl Antonio Maradiaga Garay en su condición de Jefe de la DESCRIPCION FACTOR DE PARCELA TIPICA UNIDAD DE MEDIDA URBANA 450 METROS CUADRADOS RURAL - MANZANAS 1. Tabla De Valores Para Cultivo Permanente Constancias Catastrales. Debido al estudio de valores catastrales aprobado para el quinquenio 2025-2029; se emitirán dos tipos de constancias catastrales a partir del 2025, los tipos de constancia: A. Constancia Catastral Con Valor Concertado B. Constancia Catastral Sin Valor Concertado Nota: El contribuyente elijirá el tipo de constancia catastral que requiera según necesidades o trámite a realizar.
Que al tenor del artículo 19 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades, la reunión de los vecinos de un término municipal y/o la de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, con las autoridades del Gobierno Municipal en sesiones cabildo abierto o en asambleas de carácter consultivo, constituyen un instrumento de comunicación directa necesario para una eficaz administración que responde a los anhelos de la población y sea una expresión permanente de la voluntad popular Y EN DONDE PARA SU CELEBRACIÓN, se observarán las normas prescritas en dicho precepto legal, a las cuales se sujetó la presente Sesión de cabildo abierto.
Que al tenor de artículo 147 del Reglamento de la Ley de Municipalidades el Plan de Arbitrios es una ley local de obligatorio cumplimiento con todos los vecinos y transeúntes del municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de cada municipalidad.-
Que los actos de la administración municipal, deben sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- Y en apego a los preceptos legales antes invocados, Por Unanimidad de Votos ACUERDA: lo siguiente: PRIMERO: Tener por bien los informes rendidos por El Jefe de Catastro Municipal, Ing. Gerardo López y el Ing. Raúl Antonio Maradiaga Garay, en su condición de Jefe de la Unidad de Ordenamiento Territorial (OUT) de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).- SEGUNDO: Aprobar los valores catastrales para el cobro de Bienes Inmuebles, tanto área urbana como área rural de la siguiente manera: ÁREA RURAL: Porcentaje de Concertación 80%, Tabla de Valores Para Cultivo Permanente y Valores de Tierra Rural.- ÁREA URBANA: Porcentaje de Concertación 15% , Valores de Tierra Urbana y Catálogo de costos de edificaciones típicas, conforme a las tablas que forman parte integrante de esta resolución, emitidos por los precitados, Departamento de Catastro y Person er o de la AMHON.- TERCERO: La presente resolución quedará firma al día siguiente de su publicación en un diario de circulación nacional conforme a lo estipulado en el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades vigente; mandando al efecto al Secretario Municipal a incorporar la presente modificación o ajuste de valores catastrales aquí aprobado al PLAN DE ARBITRIOS correspondiente al año 2025.- PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Extendido en la ciudad de Danlí, Depto. de El Paraíso, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Sr. Abraham Kafati Díaz Alcalde Municipal Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Municipalidad de Danlí
Texto completo
ACUERDO No. 001-2024 El suscrito, Secretario Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en cumplimiento a lo resuelto por la Corporación Municipal, dentro del ACTA No. 06 de la Sesión de Cabildo Abierto Informativo Consultivo, celebrada por la Corporación Municipal el día viernes veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro, (2024); al público en general y específicamente a los vecinos y transeúntes del término municipal de Danlí, departamento de El Paraíso y para los efectos de Ley, por este medio COMUNICA, lo resuelto en dicha sesión en torno al preámbulo y a la parte dispositiva de la Resolución contenida en el ACUERDO N. 001-2024: La Corporación Municipal en el uso de las facultades que la Ley le confiere; Y CONSIDERANDO: Que al tenor del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Municipalidades vigente, EL VALOR CATASTRAL de los inmuebles podrá ser ajustado, en los años terminados en cero (0) y en cinco (5), aplicando los criterios fijados en el artículo 76 de la Ley, y en donde además de los factores de valorización expresados en el precitado artículo 76, el avalúo podrá basarse en los elementos y circunstancias, siguientes:
- a)
El valor declarado del inmueble, con indicación del valor del terreno y del edificio o construcción;
- b)
Precio de venta o valor de mercado actual. Se puede complementar esta información con el valor actual de las propiedades adyacentes;
- c)
Clase de materiales de construcción utilizados en todas y cada una de las partes del inmueble o área construida; y,
- d)
Los beneficios directos que perciba el inmueble por ejecución de obras de servicio público.- CONSIDERANDO: Que para proceder al ajuste de los valores catastrales de los inmuebles ubicados en este términos municipal se ponderó en base a las tablas que fueron sometidas en consulta a los vecinos que se hicieron presente a esta sesión de cabildo abierto y que a continuación se desglosan: Municipalidad de danlí DEPARTAMENTO DE EL PARAISO HONDURAS C.A. Tel. 2763-2290; 2763-2080 Fax (504) 2763-2638 E-Mail: mundanlí@hondutel.hn AVISO El Suscrito Secretario Municipal de Danlí, Departamento de El Paraíso, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en cumplimiento a lo resuelto por la Corporación Municipal, dentro del ACTA No. 06 de la Sesión de Cabildo Abierto Informativo Consultivo, celebrada por la Corporación Municipal el día viernes veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro, (2024); al público en general y específicamente a los vecinos y transeúntes del término municipal de Danlí, Departamento de El Paraíso, y para los efectos de Ley, por este medio COMUNICA, lo resuelto en dicha sesión en torno al preámbulo y a la parte dispositiva de la Resolución contenida en el ACUERDO N. 001-2024: La Corporación Municipal en el uso de las facultades que la ley le confiere; Y CONSIDERANDO: Que al tenor del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Municipalidades vigente, EL VALOR CATASTRAL de los inmuebles podrá ser ajustado, en los años terminados en cero (0) y en cinco (5), aplicando los criterios fijados en el artículo 76 de la Ley, y en donde además de los factores de valorización expresados en el precitado artículo 76, el avaluó podrá basarse en los elementos y circunstancias, siguientes:
- a)
El valor declarado del inmueble, con indicación del valor del terreno y del edificio o construcción;
- b)
Precio de venta o valor de mercado actual. Se puede complementar esta información con el valor actual de las propiedades adyacentes;
- c)
Clase de materiales de construcción utilizados en todas y cada una de las partes del inmueble o área construida; y,
- d)
Los beneficios directos que perciba el inmueble por ejecución de obras de servicio público.- CONSIDERANDO: Que para proceder al ajuste de los valores catastrales de los inmuebles ubicados en este términos municipal se ponder o en base a las tablas que fueron sometidas en consulta a los vecinos que se hicieron presente a esta sesión de cabildo abierto y que a continuación se desglosan:
1. TABLA DE VALORES DE TIERRA URBANA # Barrio. Colonia. Unidad Residencial Valor por metro cuadrado # Barrio. Colonia. Unidad Residencial Valor por metro cuadrado 1 Ver eda Real L. 2,800.00 20 Llanos de San Cristobal L. 1,620.00 2 Nueva Esperanza L. 720.00 21 LOS GIRASOL ES L. 1,890.00 3 Los Lirios L. 1,620.00 22 AS OTRA O L. 1,890.00 4 Gualiqueme L. 5,400.00 23 EL SAUCE I ETAPA L. 2,700.00 5 El Mirador L. 2,700.00 24 EL SAUCE II ETAPA L. 1,350.00 6 La Cofradia L. 2,700.00 25 TEODORO RODAS VALLE L. 5,400.00 7 Villeda Morales L. 4,725.00 26 BUENOS AIRES L. 2,350.00 8 Bethel L. 1,350.00 27 LAS COLINAS L. 4,860.00 9 Carmelo Abajo L. 6,750.00 28 LAS FLORES L. 6,750.00 10 La Ceibita L. 2,160.00 29 BARRIO ABAJO L. 6,750.00 11 El Zarzal I Etapa L. 8,100.00 30 EL CENTRO L. 24,300.00 12 El Zarzal Ii Etapa L. 4,050.00 31 LA JOYA L. 1,890.00 13 Nueva Esperanza L. 720.00 32 LA AURORA L. 1,890.00 14 San Jose L. 1,620.00 33 EL PAISAJE L. 1,620.00 15 Eben-Ezer L. 1,620.00 34 PUEBLO NUEVO L. 9,450.00 16 Santo Domingo L. 2,160.00 35 TIERRA BLANCA L. 1,860.00 17 Villas de San Antonio L. 1,350.00 36 LA ESPERANZA L. 5,400.00 18 Loma Verde L. 2,700.00 37 LOS LIRIOS L. 1,620.00 19 La Estancia L. 1,890.00 38 BELLA VISTA L. 2,700.00 39 LAS BRISAS L. 5,400.00 48 ALTAMIRA L. 4,905.00
40 MONTE FRESCO L. 3,240.00 49 LOS PINOS L. 900.00 41 CONCEPCION L. 2,700.00 50 LAS ACACIAS L. 1,620.00 42 VISTA HERMOSA L. 2,160.00 51 LOS ARCOS L. 1,350.00 43 APAGUIZ L. 4,860.00 52 SANTA GERTRUDIZ L. 1,350.00 44 SAN CRISTOBAL L. 1,890.00 53 45 LA GRANJITA L. 1,620.00 54 46 ALEMANA L. 2,700.00 55 47 LOS MANGOS L. 3,600.00 56 Nota: Todos los Barrios y Colonias del casco urbano de Danlí tendrán un ajuste en el valor por metro cuadrado de tierra, esto debido al estudio de valores catastrales para el quinquenio 2025-2029. Los Barrios y colonias que se muestran en cuadro se utilizaron como muestra de la actualización que se realizara a partir del 2025. CODIGO DE TIERRA CLASIFICACION DE LA TIERRA RURAL SEGÚN SU CAPACIDAD AGRO LOGICA VALOR/Mz. VALOR/Has. I Tierras de excelente calidad, casi planas, aptas para el cultivo intensivo de toda clase de cultivos sin ningún riesgo de erosión; se incluyen en esta clase de tierras las vegas de los ríos. Son suelos profundos y buena textura (sandía, granos básicos, hortalizas, pasto cultivado, tabaco, palma africana, rambután, plátano, coco, banano, etc.) L. 60,000.00 L. 86,000.00 II Tierras de muy buena calidad, con pendientes mínimas ligeramente susceptibles a la erosión que pueden ser cultivadas a través de métodos sencillos, suelos profundos y poca textura (fincas de café, piña, granos básicos, pasto cultivado, etc.) L.55,000.00 L. 78,800.00 III La mayoría de estos suelos que son casi planos y lenta mente permeables, requieren para su explotación trabajos adicionales de drenaje, por lo general no pueden ser utilizados para cultivos en rotación. No permiten la ejecución de labores agrícolas en épocas de siembra. Son suelos arcillosos y poco profundos (fábricas de ladrillo y teja, pasto natural, arroz, piscicultura, etc.) L. 50,000.00 L. 71,700.00 IV Tierras cultiva bles con limitaciones severas que restringen su uso. Para su cultivo se deben efectuar costos as actividades de conservación. Se recomienda para ser utilizados para cultivos en rotación. (Granos básicos, pasto natural, pinares, robleda les y a veces café, etc.) L.45,000.00 L. 64,500.00 V Aunque son casi planas, los suelos de esta clase limitan su uso al pastoreo, las actividades forestales y la vida silvestre. Suelos áridos Pedro sos, arenosos mínima profundidad de humus. L. 40,000.00 L. 57,300.00 VI Tierras con bastantes limitaciones de uso en actividades agrícolas, solamente destinadas para pastos, la actividad forestal y la vida silvestre. (Pasto y bosque sin definición de área de cada rubro. L. 35,000.00 L. 50,200.00 VII Tierras no aptas para la agricultura, con severas limitaciones y consecuente con alto riesgo para ser utilizadas en el establecimiento de pastizales por las fuertes pendientes que presentan por consiguiente son altamente susceptibles a la erosión L.30,000.00 L. 43,000.00 VIII A estas tierras pertenecen las de afloramiento rocoso entre las que se consideran las tierras extremadamente altas, por lo se restringen su uso a las actividades recreativas caza, campo. L.28,000.00 L. 40,100.00 1. TABLA DE VALORES DE TIERRA RURAL A.- Tierra urbana y rural destinada para el desarrollo urbanísticos / lotificaciones L. 350,000.00 L. 501,200.00 B.- Tierra urbana y rural destinada para producción de tabaco con fines de alquiler con acceso y agua L. 100,000.00 L. 143,420.00 Parcela Típica DESCRIPCION FACTOR DE PARCELA TIPICA UNIDAD DE MEDIDA URBANA 450 METROS CUADRADOS RURAL - MANZANAS
A.- Tierra urbana y rural destinada para el desarrollo urbanísticos / lotificaciones L. 350,000.00 L. 501,200.00 B.- Tierra urbana y rural destinada para producción de tabaco con fines de alquiler con acceso y agua L. 100,000.00 L. 143,420.00 Parcela Típica Constancias Catastrales. Debido al estudio de valores catastrales aprobado para el quinquenio 2025-2029; se emitirán dos tipos de constancias catastrales a partir del 2025, los tipos de constancia: A. Constancia Catastral Con Valor Concertado B. Constancia Catastral Sin Valor Concertado Nota: El contribuyente e lijar a el tipo de constancia catastral que requiera según necesidades o tramite a realizar. CONSIDERANDO: Que al tenor del artículo 19 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades, la reunión de los vecinos de un término municipal, y/o la de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, con las autoridades, del Gobierno Municipal en sesiones cabido abierto o en asambleas de carácter consultivo, constituyen un instrumento de comunicación directa necesario para una eficaz administración que responde a los anhelos de la población y sea una expresión permanente de la voluntad popular Y EN DONDE PARA SU CELEBRACIÓN, se observaran las normas prescritas en dicho precepto legal, a las cuales se sujetó la presente Sesión de cabildo abierto .- CONSIDERANDO: Que al tenor de artículo 147 del Reglamento de la Ley de Municipalidades el Plan de Arbitrios es una ley local de obligatorio cumplimiento con todos los vecinos y transeúntes del municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de cada municipalidad.- CONSIDERANDO: Que los actos de la administración municipal, deben sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- Y en apego a los preceptos legales antes invocados, Por Unanimidad de Votos ACUERDA: lo siguiente: PRIMERO: Tener por bien los informes rendidos por El Jefe de Catastro Municipal Ing. Gerardo López y el Ing. Raúl Antonio Maradiaga Garay en su condición de Jefe de la DESCRIPCION FACTOR DE PARCELA TIPICA UNIDAD DE MEDIDA URBANA 450 METROS CUADRADOS RURAL - MANZANAS 1. Tabla De Valores Para Cultivo Permanente Constancias Catastrales. Debido al estudio de valores catastrales aprobado para el quinquenio 2025-2029; se emitirán dos tipos de constancias catastrales a partir del 2025, los tipos de constancia: A. Constancia Catastral Con Valor Concertado B. Constancia Catastral Sin Valor Concertado Nota: El contribuyente elijirá el tipo de constancia catastral que requiera según necesidades o trámite a realizar.
CONSIDERANDO: Que al tenor del artículo 19 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades, la reunión de los vecinos de un término municipal y/o la de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, con las autoridades del Gobierno Municipal en sesiones cabildo abierto o en asambleas de carácter consultivo, constituyen un instrumento de comunicación directa necesario para una eficaz administración que responde a los anhelos de la población y sea una expresión permanente de la voluntad popular Y EN DONDE PARA SU CELEBRACIÓN, se observarán las normas prescritas en dicho precepto legal, a las cuales se sujetó la presente Sesión de cabildo abierto. CONSIDERANDO: Que al tenor de artículo 147 del Reglamento de la Ley de Municipalidades el Plan de Arbitrios es una ley local de obligatorio cumplimiento con todos los vecinos y transeúntes del municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de cada municipalidad.- CONSIDERANDO: Que los actos de la administración municipal, deben sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- Y en apego a los preceptos legales antes invocados, Por Unanimidad de Votos ACUERDA: lo siguiente: PRIMERO: Tener por bien los informes rendidos por El Jefe de Catastro Municipal, Ing. Gerardo López y el Ing. Raúl Antonio Maradiaga Garay, en su condición de Jefe de la Unidad de Ordenamiento Territorial (OUT) de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).- SEGUNDO: Aprobar los valores catastrales para el cobro de Bienes Inmuebles, tanto área urbana como área rural de la siguiente manera: ÁREA RURAL: Porcentaje de Concertación 80%, Tabla de Valores Para Cultivo Permanente y Valores de Tierra Rural.- ÁREA URBANA: Porcentaje de Concertación 15% , Valores de Tierra Urbana y Catálogo de costos de edificaciones típicas, conforme a las tablas que forman parte integrante de esta resolución, emitidos por los precitados, Departamento de Catastro y Person er o de la AMHON.- TERCERO: La presente resolución quedará firma al día siguiente de su publicación en un diario de circulación nacional conforme a lo estipulado en el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades vigente; mandando al efecto al Secretario Municipal a incorporar la presente modificación o ajuste de valores catastrales aquí aprobado al PLAN DE ARBITRIOS correspondiente al año 2025.- PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Extendido en la ciudad de Danlí, Depto. de El Paraíso, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Sr. Abraham Kafati Díaz Alcalde Municipal Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Municipalidad de Danlí
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