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19 de agosto de 2017Vigente

Certificación No. 836-2017 — Certificación de Resolución 836-2017 - Personalidad Jurídica Iglesia Cristiana Ministerio Gracia y Justicia

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 836-2017
  • Publicación: 19 de agosto de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,421

Considerandos

Que la IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO GRACIA Y JUSTICIA, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y las leyes. Sección “B”

Que tratándose de las organi- zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Articulos

Articulo 1.-

Créase la asociación civil de carácter Religioso denominada “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO GRACIA Y JUSTICIA”, de carácter cristiano, sin fines de lucro, que se regirá por los reglamentos, acuerdos o resoluciones que se dicten internamente, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2.-

El domicilio principal es en el municipio de San Pedro Sula, colonia La Fortaleza, sector Cofradía, departamento de Cortés, teléfono 98933956, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio Nacional y fuera del país. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 3.-

Propósito difundir y predicar el mensaje cristiano, la Palabra de Dios como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar.

Articulo 4.-

Los objetivos:

  • a)

    Predicar el Evangelio como mensaje de salvación espiritual de Dios, mediante la lectura de las Santas Escrituras y demás literatura cristiana, a la sociedad en general con el propósito de promover un cambio espiritual, moral y social.

  • b)

    Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas culturales, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la sociedad en general, de igual manera la difusión del mensaje cristiano se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a ésta.

  • c)

    Procurar mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres. b). Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general. e). Proteger y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernativas, siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir a Dios.

Articulo 5.-

La Asociación es autónoma y mantiene el derecho de gobernar sus propios asuntos. Reconociendo, sin embargo, los beneficios de la cooperación con otras asociaciones de carácter nacional o internacional.

Articulo 6.-

La asociación será sujeta de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley, pudiendo realizar las actividades económicas necesarias únicamente para la consecución de sus fines.

Articulo 7.-

El Pastor asume las funciones propias de representación Legal de la asociación, así como el manejo administrativo y económico de la misma, para lo cual puede emitir cualquier documentación y actos que la asociación realice.

Articulo 8.-

Elección de las demás autoridades: Todos los demás miembros de la Asociación que conformen órganos establecidos, serán electos de acuerdo a los reglamentos internos que para tal efecto se establezcan.

Articulo 9.-

La estructura y organización se desarrollará en instrumentos adoptados a lo interno, cualquiera sea la denominación de éstos, serán de obligatorio cumplimiento para los miembros de la misma.

Articulo 10.-

Esta asociación se somete a las Leyes de la República de Honduras, toda actuación realizada al margen del ordenamiento jurídico será nula. SEGUNDO:LA IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO GRACIA Y JUSTICIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO:LA IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO GRACIA Y JUSTICIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO GRACIA Y JUSTICIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. U D I-D EG T-U N AH