Certificación No. 19 — Ordenanza en la zona conocida como Monte Placentero - Regulación de parqueo - Municipalidad de Roatán
Municipalidad de Roatán, Islas de la Bahía
- Decreto: 19
- Publicación: 3 de noviembre de 2018
- Órgano emisor: Municipalidad de Roatán, Islas de la Bahía
- Gaceta: 34,785
Considerandos
Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar, preservar e impulsar la seguridad personal de toda la población residente en este municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el estamento legal para el logro de tal fin.
Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear reformar y derogar los instrumentos normativos locales.
Que mediante reunión celebrada en fecha 15 de agosto del 2018, en la que participaron los diferentes sectores involucrados en el tema de seguridad, estando presente los señores Dino G. Silvestri, actual Gobernador Departamental, Jerry Dave Hynds, Alcalde Municipal de Roatán, Miguel Martínez Madrid, Jefe de la Policía, Jefatura No. 11 y Víctor B Curl e y, Agregado Diplomático U.S. Department of Homeland Security Embajada Americana, suscribiéndose y verificación de ingresos y salidas, firmándose una Carta de Intenciones, para el Control Migratorio de personas que a diario ingresan vía aérea y marítima a este municipio, con diferentes fines, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento ORDENANZA SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD:
Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales, cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia municipal.
Que le corresponde a la Municipalidad coordinar e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar preservar e impulsar la seguridad personal de toda la población residente en este municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el testamento legal para el logro de tal fin.-
Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.-
Que mediante constantes peticiones, solicitudes a la Corporación Municipal, visitas a Justicia Municipal así como al Alcalde Municipal se ha peticionado que se regule la situación del parqueo en algunas partes de la comunidad de Monte Placentero.- CONSIDERANDO; Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal.
Texto completo
CERTIFICACIÓN La Suscrita, Secretaria Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, CERTIFICA EL PREÁMBULO PUNTO Y PARTE FINAL: Que se encuentra en el libro de actas de la Honorable Corporación Municipal, correspondiente al ACTA NUMERO DIECINUEVE(19), Reunidos en la Municipalidad en la ciudad Puerto de Roatán,Islas de la Bahía, para celebrar previa convocatoria Ordinaria de la Honorable Corporación Municipal,a las cuatro(4:00P.M.)de la tarde del día viernes (31) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal: JERRY DAVE HYNDS JULIO, la Vicealcalde VALERIE NICOLE BRADY y los honorables regidores: RAYMOND S CHERINGTON, OTTONIEL LOPEZ, DAVID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, NIDIA PATRICIA HERNÁNDEZ WEBSTER RULLY RAMON SIGUENZA, DORN ANDY EBANKS.- El comisionado Municipal OLIVER WINSTON FISHER FORBES Y los Miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia: JOHN ALEXANDER WATLER MCBRIDE, Lic. E xenia Mann de Relaciones Públicas y la Secretaria Municipal MYRIL YANNELL BROOKS, quien da fe del desarrollo de la siguiente Agenda 1... 2... 3 4 ... 5 ... PUNTO SEIS 6) ORDENANZA: Medidas de Seguridad: PROYECTO ORDENANZA MUNICIPAL. La Honorable Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere a la ciudadanía del municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía en general, HACE SABER: CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar, preservar e impulsar la seguridad personal de toda la población residente en este municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el estamento legal para el logro de tal fin. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear reformar y derogar los instrumentos normativos locales. CONSIDERANDO: Que mediante reunión celebrada en fecha 15 de agosto del 2018, en la que participaron los diferentes sectores involucrados en el tema de seguridad, estando presente los señores Dino G. Silvestri, actual Gobernador Departamental, Jerry Dave Hynds, Alcalde Municipal de Roatán, Miguel Martínez Madrid, Jefe de la Policía, Jefatura No. 11 y Víctor B Curl e y, Agregado Diplomático U.S. Department of Homeland Security Embajada Americana, suscribiéndose y verificación de ingresos y salidas, firmándose una Carta de Intenciones, para el Control Migratorio de personas que a diario ingresan vía aérea y marítima a este municipio, con diferentes fines, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento ORDENANZA SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD: CONSIDERANDO: Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales, cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia municipal. POR TANTO: FUNDAMENTO LEGAL: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere; y, en aplicación de los artículos 1, 13 numeral 3) y 16), artículo 14 numeral 6), artículo 26 de la Ley de Municipalidades Vigente. ORDENA: PRIMERO: Toda persona mayor de edad, sea nacional o extranjera que ingrese a este municipio de Roatán, deberá obligatoriamente presentar ante las autoridades correspondientes, su Tarjeta de Identidad para el caso de los hondureños y Pasaporte Vigente, para los extranjeros. SEGUNDO: Las embarcaciones de menor calado que ingresan de otros municipios o ciudades, a este municipio de Roatán, deberán atracar única y exclusivamente en el muelle que está ubicado en las instalaciones de la Policía Nacional, en el barrio Monte Placentero, todo con el objeto de llevar un mejor control y sean supervisado el ingreso de personas y mercadería por los miembros de la Policía Nacional, quedando este tipo de embarcaciones des autorizadas para atracar en otro muelle que no se a el anteriormente establecido. TERCERO: La supervisión, observancia y aplicación de esta disposición estará a cargo de miembros la Policial Municipal, Policía Nacional Preventiva y demás autoridades involucradas en el. CUARTO: El plazo de esta ordenanza es por tiempo indefinido y efectivo a partir de la publicación de la misma, aplicando el término por la Ley: Dado en la ciudad de Roatán, Islas de la Bahía, a los treinta y un días del mes de agosto del año 2018. La Honorable Corporación Municipal por Unanimidad de Votos dio por Aprobada y Ratificada la Ordenanza, Medidas de Seguridad.- Punto Diez (10) Cierre de Sesión. Sello y Firma.- Abog. Myril Yannell Brooks.- Secretaria Municipal. Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Abogada Myril Yannell Brooks Secretaria Municipal 3 N. 2018.
CERTIFICACIÓN La Suscrita, Secretaria Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, CERTIFICA EL PREÁMBULO PUNTO Y PARTE FINAL: Que se encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal, correspondiente al ACTA NÚMERO DIECINUEVE (19), Reunidos en la Municipalidad en la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, para celebrar previa convocatoria Ordinaria de la Honorable Corporación Municipal, a las cuatro (4:00 P.M.) de la tarde del día viernes (31) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal: JERRY DAVE HYNDS JULIO, la Vicealcalde VALERIE NICOLE BRADY y los honorables regidores: RAYMOND S CHERINGTON, OTTONIEL LOPEZ, DAVID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, NIDIA PATRICIA HERNÁNDEZ WEBSTER RULLY RAMON SIGUENZA, DORN ANDY EBANKS.- El comisionado Municipal OLIVER WINSTON FISHER FORBES y los miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia: JOHN ALEXANDER WATLER MCBRIDE, Lic. E xenia Mann de Relaciones Públicas y la Secretaria Municipal MYRIL YANNELL BROOKS, quien da fe del desarrollo de la siguiente Agenda 1.......2......3......4....... PUNTO CINCO (5) La Honorable Corporación Municipal de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere, a la ciudadanía del municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, en general. HACE SABER: OREDENANZA EN LA ZONA CONOCIDA COMO MONTE PLACENTERO: CONSIDERANDO : Que le corresponde a la Municipalidad coordinar e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar preservar e impulsar la seguridad personal de toda la población residente en este municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el testamento legal para el logro de tal fin.- CONSIDERANDO: Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.- CONSIDERANDO: Que mediante constantes peticiones, solicitudes a la Corporación Municipal, visitas a Justicia Municipal así como al Alcalde Municipal se ha peticionado que se regule la situación del parqueo en algunas partes de la comunidad de Monte Placentero.- CONSIDERANDO; Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal. POR TANTO: Fundamentos legales: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 1, 25 numeral 1) 47 numeral 3) de la Ley de Municipalidades Vigente.- ORDENA: Primero: Toda persona mayor de edad, sea nacional o extranjera que pertenece o vive en el municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, en la zona conocida como Monte Placentero, y es dueño de vehículos o es parte del transporte que entra en esta zona, deberá obligatoriamente respetar la zona de No parqueo que más adelante se nombrara los sectores para lo mismo. SEGUNDO: La Policía Municipal de Tránsito ejercerá un estricto control para evitar que se estaciona en el lugar conocido como Monte Placentero en las zonas. A) En la calle principal que va desde el Hotel Rincón Placentero hasta el edificio de Molineros multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (500.00) B) En las inmediaciones del Centro de Salud.- C) Se incluirá todo los lados que pidieron el patronato.- TERCERO: En las zonas antes mencionadas no se podrá estacionar ningún tipo de vehículo en los días hábiles e inhábiles (días de la semana y días de fines de semana) para los vehículos que transportan mercancías o productos y que necesiten estacionarse en los lugares antes mencionados, se les concederá un espacio de tiempo máximo de una hora (1 hora) para bajar sus respectivos productos que transportan, todo esto en aras de mantener las calles, acceso y zonas más des congestionadas, limpia y segura.- CUARTO: La Supervisión, observancia y aplicación de esta disposición estará a cargo de miembros de la Policía Municipal, Policía Nacional Preventiva y demás autoridades.- QUINTO: El Plazo de esta Ordenanza, es por tiempo indefinido y efectivo a partir de la publicación de la misma aplicando el término establecido por la Ley.- Dado en la ciudad de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, a los treinta y un días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho: La Honorable Corporación Municipal por Unanimidad de Votos dio por Aprobada y Ratificada la Ordenanza para la zona de Monte Placentero.- Punto Diez (10) Cierre de sesión. Sello y Firma.- Abogada. Myril Yannell Brooks.- Secretaria Municipal. Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los ocho (8) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Abogada Myril Yannell Brooks Secretaria Municipal Municipalidad de Roatán 3 N. 2018.