Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
3 de julio de 2018Vigente

Contrato — Contrato de Préstamo - Programa Joven: Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo

Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y República de Honduras

  • Publicación: 3 de julio de 2018
  • Órgano emisor: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y República de Honduras
  • Gaceta: 34,682

Articulos

Articulo 11.04.-

Cesión de derechos. (

  • a)

    El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (

  • b)

    El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (

  • c)

    El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas.A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. ARTÍCULO 11.05. Participaciones. (

    • a)

      El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (

    • b)

      Se podrán acordar participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (

    • c)

      El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo U D I-D EG T-U N AH hubiere, ceder en todo o en parte el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas.A tales efectos, la porción sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en este Contrato.

Articulo 11.06.-

Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable. ARTÍCULO 11.07. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio. ARTÍCULO 11.08. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco. ARTÍCULO 11.09. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado. ARTÍCULO 11.10. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO XII. Procedimiento arbitral.ARTÍCUL0 12.01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente. ARTÍCULO 12.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Articulo 12.03.-

Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.ARTÍCULO12.04.Procedimiento. (

  • a)

    El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría U D I-D EG T-U N AH de votos. (

  • b)

    El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (

  • c)

    El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. ARTÍCULO 12.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso. ARTÍCULO 12.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación”. “ANEXO ÚNICO. EL PROGRAMA. Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven. I. Objetivo. 1.01 El objetivo del Programa es contribuir al desarrollo de las habilidades para el trabajo y la vida de los jóvenes hondureños por medio de la mejora del acceso y calidad de los aprendizajes en el tercer ciclo de educación básica (EB) en los municipios priorizados por el Programa. II. Descripción. 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Programa comprende los siguientes componentes: Componente 1. Cobertura de servicios del tercer ciclo de EB con énfasis en zonas rurales del occidente del país 2.02 El objetivo de este componente es apoyar el acceso a la oferta del tercer ciclo, a través de los siguientes subcomponentes: Subcomponente 1.1. Provisión de servicios educativos de tercer ciclo basado en modalidades alternativas. 2.03 Estas modalidades han sido reconocidas por la SEDUC y operarán en los departamentos priorizados, para lo cual se pagará un monto percápita1 y se establecerán auditorías para asegurar su calidad. Las modalidades alternativas deberán participar en los procesos de formación y acompañamiento del Componente 2, y estarán sujetas a las mismas formalidades que alumnos que asisten a centros educativos regulares (inscritos a través de Sistema de Administración de Centros Escolares (SACE) y participarán en las evaluaciones de la SEDUC y de este programa)2. Subcomponente 1.2. Ampliación de infraestructura educativa, mobiliario y equipamiento. 2.04 Se construirán 50 módulos3 para atender al tercer ciclo de EB en zonas rurales de baja cobertura en el occidente del país. Los módulos comprenden tres aulas y una batería de baños. Las escuelas donde se construirán los módulos deberán cumplir con los siguientes criterios 4: (i) contar con espacio y propiedad de los terrenos en la misma comunidad donde están el 1ro y 2do ciclo; (ii) ser centros con proyección de futura matrícula proveniente del 1er y 2do de ciclo; y, (iii) que la SEDUC asegure la planta docente requerida para la apertura del tercer ciclo. Componente 2. Mejora de la calidad y pertinencia de los servicios educativos. 2.05 El objetivo de este componente es brindar apoyo integral en la escuela para desarrollar competencias para la vida y para el trabajo5 en los estudiantes de modalidades regulares y alternativas a través de tres subcomponentes: Subcomponente 2.1. Mejoramiento de las capacidades de los docentes, directores y supervisores. 2.06 Se apoyará la formación inicial y en servicio del personal docente, alineada con el Diseño del Currículo Nacional Básico (DCNB) y en base a un marco para la buena enseñanza que defina que debe conocer y saber hacer el docente del tercer ciclo. Se financiará: (

    • i)

      el fortalecimiento de la formación inicial de docentes de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán por medio de: el mejoramiento de los módulos de pedagogía y didáctica para asegurar el uso de metodologías 1 Se planificó con un promedio de US$250 per cápita, sin embargo, las modalidades varían mucho en sus modelos de intervención y por ende en su costo. 2 Las condiciones específicas que tienen que cumplir los operadores se detallarán en el Manual de Operaciones del Programa (MOP). 3 El ritmo de construcción de infraestructura debe estar acorde a las posibilidades de asignar plazas docentes. 4 La elegibilidad estará sujeta a la no objeción del Banco. Existe una lista de 191 centros pre identifi- cados, sobre los cuales se va avanzando según cantidad de matrícula. 5 Estas se entienden como competencias básicas (lengua y matemática), habilidades de pensamiento (análisis crítico, síntesis, resolución de problemas y transferencia de conocimientos a la realidad) y habilidades personales e interpersonales (responsabilidad, autorregulación, meta cognición, trabajo en equipo). Alineadas con el DCNB y las competencias para la vida definidas por la OCDE como necesarias para la incorporación productiva a la sociedad. U D I-D EG T-U N AH innovadoras, apropiadas para la implementación del DCNB; el fortalecimiento de la práctica supervisada para los estudiantes; y el desarrollo de un plan de estudio para los facilitadores6 del tercer ciclo, que podrá impartirse como especialidad; (

    • ii)

      la formación y el acompañamiento in situ a equipos de docentes y directores del tercer ciclo, en escuelas priorizadas por el Programa. Se desarrollará un modelo innovador para el país, basado en el acompañamiento y la retroalimentación permanente sobre la práctica, así como otras estrategias efectivas para el desarrollo de habilidades para la vida y el trabajo; (

    • iii)

      el desarrollo de una plataforma interactiva de calidad docente con recursos didácticos y de evaluación para el desarrollo del DCNB; y (

    • iv)

      el desarrollo e implementación de una campaña de comunicación para promover el cambio de paradigma en la enseñanza centrada en el desarrollo de competencias y no en la memo rización. Subcomponente 2.2. Mejora de las condiciones de aprendizaje en la escuela. 2.07 Las escuelas priorizadas contarán con: (i) programas para mejorar el clima escolar incluyendo acciones para prevenir el riesgo social (violencia, embarazo) y facilitar la reinserción educativa de los jóvenes que retornan al país7 . Se incluirá un sistema de detección temprana, diagnóstico de necesidades y planes de mejora; (ii) desarrollo y provisión de materiales pedagógicos innovadores de apoyo a la implementación del DCNB para docentes y alumnos; y, (iii) introducción de un programa piloto para mejorar los aprendizajes de matemática mediante tecnología digital8 . Subcomponente 2.3. Evaluación para la calidad educativa. 2.08. Se financiará la mejora de instrumentos y la ampliación de los procesos de evaluación educativa. Entre estos: (i) revisión de instrumentos y ampliación de la muestra de la evaluación de resultados de aprendizaje en lenguaje y matemática, tanto para modalidades regulares como alternativas; (ii) el desarrollo de estrategias e instrumentos innovadores que permitan medir los avances en el desarrollo de las habilidades superiores de pensamiento, las habilidades personales e interpersonales y el clima escolar; y (iii) la diseminación de resultados de los análisis a nivel de distrito y escuela. Componente 3. Modernización de la gestión administrativa y pedagógica de la SEDUC. 2.09 El objetivo es aumentar la capacidad de la SEDUC para liderar el proceso de transformación del tercer ciclo y dejar instalada la capacidad técnica y operativa para sostener y extender las reformas a todo el país, por medio de los siguientes subcomponentes: Subcomponente 3.1. Fortalecimiento de las capacidades técnicas de la SEDUC para mejorar la calidad educativa 2.10 Se contratará equipo técnico especializado para avanzar en áreas en las cuales la SEDUC no cuenta con experiencia o personal suficiente9 por ser áreas de innovación. Entre estos, equipos técnicos para: (

      • i)

        coordinar y monitorear la expansión del tercer ciclo, asegurando calidad educativa tanto en modalidades alternativas como regulares; (

      • ii)

        liderar la transformación de la formación docente para promover el aprendizaje activo; (

      • iii)

        ampliar la visión de aprendizaje para incluir las habilidades para el trabajo y la vida, evaluando sus resultados y brindando retroalimentación a las escuelas; y, (

      • iv)

        liderar el proceso de innovación educativa incluyendo las plataformas adaptativas. Subcomponente 3.2. Impulso de la transformación digital de la SEDUC. 2.11 El objetivo es implementar un sistema integrado de información para orientar las decisiones de política educativa. Este incluye: (

        • i)

          licencias perpetuas de Business Process Management para que funcione como columna vertebral de integración de los sistemas de información (Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), SACE, Sistema de Planificación de Infraestructura Educativa (SINPLIE)); (

        • ii)

          modernización del SIARH a través de una reingeniería de procesos, la implementación de nuevo software de recursos humanos, con capacidad de gestión y desarrollo del personal; (

        • iii)

          fortalecimiento del SACE mediante una expansión de módulos e inter fases10 ; (

        • iv)

          plataforma de Business Intelligence para gestionar información de los sistemas de manera integral y generar indicadores e insumos para la toma de decisiones; y (v) financiamiento para la adquisición y distribución de 7 Para lograr atención integral de los jóvenes retornados en el Plan de la Alianza para la Pros- peridad del Triángulo Norte (PAPTN), se realizaron inventarios de programas de atención a migrantes retornados y se incorporarán instituciones clave en el comité técnico interinstitu- cional. 8 Assessment and Learning Knowledge Spaces (ALEKS) es un sistema de evaluación y aprendizaje adaptativo de matemática online. Mediante la interacción con el usuario, ALE- KS determina lo que un estudiante sabe y le instruye sobre los temas que está más listo para aprender. Los criterios de elegibilidad del programa piloto se detallarán en el Manual de Operaciones del Programa (MOP). 9 El financiamiento de los consultores con recursos del préstamo será decreciente y la SEDUC absorberá las funciones de manera gradual hasta cubrir el 100%. 10 Los módulos e inter fases serán para prestaciones como la emisión automática de títulos, las vinculaciones con el SIARH, el plan maestro y la plataforma educativa virtual. U D I-D EG T-U N AH equipamiento informático. Administración, monitoreo y evaluación. 2.12 Incluye los gastos de administración, supervisión, auditoría y evaluación del Programa. III. Plan de financiamiento. 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo se resume en el cuadro siguiente: U D I-D EG T-U N AH IV. Ejecución. 4.01 El Organismo Ejecutor será la SEDUC. La SEDUC será responsable de las funciones de coordinación, planificación y seguimiento, gestión técnica y administrativa, compras y contrataciones y administración financiera del Programa. La ejecución estará a cargo de una Unidad Ejecutora del Programa (UEP), adscrita a la Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos (SSATP) y dedicada exclusivamente al Programa, con autonomía financiera y administrativa y con personal calificado para cumplir con los objetivos del Programa. 4.02 El personal de la UEP será financiado con recursos del Programa y estará conformado al menos por: (

          • i)

            un coordinador general del Programa; (

          • ii)

            tres coordinadores técnicos (uno por componente) y cuatro asistentes técnicos; (

          • iii)

            un especialista en planificación, seguimiento y evaluación; (

          • iv)

            un especialista financiero; (v) un especialista en adquisiciones; y, (vi) un asesor legal. 4.03 El personal de la UEP trabajará en coordinación directa con la Dirección General de Formación Profesional (DGDP), la Dirección General de Modalidades Educativas (DGME), Dirección General de Curriculum y Evaluación (DGCE), Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles(DIGECEBI)y con la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa, en la gestión de los componentes técnicos. Se conformará un grupo de trabajo con miembros de todas las divisiones involucradas para dar seguimiento mensual al planeamiento y ejecución de la operación. 4.04 Para la dirección estratégica y coordinación interinstitucional se creará un comité de gestión técnica interinstitucional con el fin de potenciar el apoyo interinstitucional en el logro de los objetivos. Lo podrán integrar, entre otros: la SEDUC, Secretaría de Finanzas, Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Secretaría de Salud, Programas de inserción educativa de migrantes y prevención de violencia, Plan Honduras 2020 y universidades. 4.05 La prestación de servicios educativos con modalidades alternativas (MA) será ofrecida por terceros u ofrecidas directamente por la SEDUC. El financiamiento de las MA ofrecidas por la SEDUC estará dirigido a los costos incrementales de la SEDUC, requeridos para cumplir con los criterios de calidad formalizados en planes de trabajo. Para las ofrecidas por terceros se celebrarán convenios de servicio con las organizaciones sin fines de lucro inscritas en la SEDUC que prestan los servicios de MA. En los convenios se definirán los roles y responsabilidades de SEDUC y de los proveedores, entre éstas: (

            • i)

              las zonas de intervención de acuerdo con las necesidades del Programa; (

            • ii)

              participar de las evaluaciones de la SEDUC; (

            • iii)

              registrar a los alumnos en el SACE; (

            • iv)

              participar de la formación en pedagogías activas e innovadoras para la enseñanza del Programa; y, (v) reportar metas y resultados. Se verificará el cumplimiento de las metas acordadas con la SEDUC a través de auditorías anuales de cumplimiento razonable de los convenios. Si durante la ejecución de la operación surgieran otros proveedores de este tipo de servicio, la UEP podrá realizar un proceso de selección de las mismas, de acuerdo con las políticas de adquisiciones del Banco. 4.06 En lo que respecta a los beneficiarios del Programa, el Componente 1 beneficiará principalmente a estudiantes en los departamentos de menor cobertura en el tercer ciclo de EB. Estos están ubicados en zonas rurales del occidente y son Copán, Intibucá, La Paz, Lempira, Ocotepeque y Santa Bárbara. Dentro de estos departamentos se incluyen escuelas de primero y segundo ciclo que no cuenten con oferta regular cercana de tercer ciclo, estén ubicadas en áreas con alta concentración de pobreza extrema y sean cabeceras de red escolar. Esto último garantiza la matrícula, estableciendo un parámetro de 20 niños(as) en 6to grado por red educativa que puede asistir al centro con el tercer ciclo. Las escuelas identificadas están en 84 municipios, que incluyen los 16 municipios priorizados por el PAPTN en el occidente. Siendo que la calidad educativa es un problema en todo el país, el Componente 2 beneficiará a los mismos estudiantes del Componente 1, más sus docentes, así como a los estudiantes y docentes de escuelas en los municipios de San Pedro Sula U D I-D EG T-U N AH en Cortés y Distrito Central de Francisco Morazán. Estos dos municipios fueron seleccionados dado que: (i) comparten los problemas de calidad del resto del país y tienen las tasas de abandono y reprobación más altas; (ii) han sido priorizados por el Programa Honduras 2020 y el PAPTN por lo que las mejoras en educación se consideran prioritarias; y, (iii) poseen las tasas de violencia más altas del país y reciben gran número de jóvenes que retornan al país. Las escuelas elegibles serán aquellas que impartan el tercer ciclo de EB, ubicadas en zonas de pobreza y con matrícula menor a 1.000 estudiantes. Dentro de este universo se seleccionarán de manera aleatoria 80 escuelas. Las mejoras en la gestión educativa del Componente 3 tendrán beneficios a nivel nacional, al dejar instaladas capacidades institucionales para la sostenibilidad y escalamiento de la mejora de la calidad en el tercer ciclo, a otras zonas del país, incluyendo la totalidad de los municipios priorizados del PAPTN.”

Articulo 2.-

Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3.-

Todos los bienes, servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO