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27 de abril de 2018Vigente

Certificación No. 4525 — Incorporación como Persona Jurídica de la Sociedad de Frailes Menores de la Orden de San Francisco y Aprobación de Estatutos

Presidencia de la República / Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia

  • Decreto: 4525
  • Publicación: 27 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Presidencia de la República / Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia
  • Gaceta: 34,626

Considerandos

Que los Estatutos, cuya aprobación se solicita, no contrarían las leyes del país, ni se oponen a la moral y al orden público.

Articulos

Articulo 1.-

Que por convenir así a los intereses de la Sociedad que representa el compareciente me exhibe para que lo testimonie en relación o copia los documentos que acreditan la organización de la Sociedad que se menciona en el preámbulo de este instrumento.-Yyo el Notario, cumpliendo con tal requerimiento doy fe y verdadero testimonio que los documentos que acreditan la organización de la Sociedad de Frailes Menores de la Orden de San Francisco, Corporación U D I-D EG T-U N AH Religiosa organizada bajo 1as leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norte América, y cuyo principal establecimiento se encuentra en el Condado de Manhattan, ciudad y Estado de Nueva York, República mencionada, literalmente dicen: “Capítulo 408 de las Leyes del Estado de Nueva York. “Un Acta para incorporar a la Sociedad de los Frailes Menores de la Orden de San Francisco.- “Estatuida el 11 de abril de 1871”. “El Pueblo del Estado de Nueva York, representado en el Senado y la Asamblea, decreta lo siguiente: “Sección 1, Charles, Danazzano, Michael Rabanti, Maximus Cassini, Trang-Willi no, Damonselice, James Titta, Anacletus Darocca Gorga, Edward Dafassombrone y Eugenio Dikovich y sus sucesores constituyen por las presentes una entidad corporativa mediante el nombre y título de “Frailes Menores de la Orden de San Francisco”, cuyas finalidades y objetivos tenderán a extender y promover la causa de la religión y educación dentro del Estado y de los Estados Unidos y para tales finalidades y objetivos puede erigir, mantener o establecer aquellas iglesias, escuelas y otras instituciones y edificios que ella juzgue de necesidad; y dicha Sociedad será capaz y autorizada para tomar, recibir, comprar y tener cualesquiera terrenos, inmuebles u otra propiedad mediante compra, legado, testamento, donación, concesión, transferencia o en otra forma, sujetos a las disposiciones legales relativas a legados y testamentos y para traspasar, arrendar o hipotecar los mismos, el valor de dichos terrenos e inmuebles no debe exceder de la suma de cien mil dólares”. “Sección 2.- Los asuntos de dicha sociedad serán dirigidos y todos los inmuebles, propiedad y efectos de la citada Sociedad controlados por una junta de ocho fideicomisarios, junta que tendrá el único poder para regular el tiempo y forma de los fideicomisarios a ser electos y llenar las vacantes en dicha Junta y aquellos otros oficiales que sean necesarios, para prescribir la manera de admisión y expulsión de miembros y para dictar aquellas reglas y reglamentaciones que se crean convenientes para los mejores intereses de la citada sociedad. Las personas precitadas serán los primeros fideicomisarios de dicha socidedad u desempeñarán sus funciones hasta el tiempo en que se dicten las disposiciones relativas a la elección de sus sucesores”. Sección 3.- Esta Corporación poseerá los poderes generales y quedará sujeto a las restricciones y facultades generales contenidas en el tercer título del capítulo diez y ocho de la primera parte de los Estatutos revisados, cuando las mismas no entren en conflicto con las disposiciones de esta Acta, pero el hecho de no usar u omitir el ejercicio de los poderes conferidos aquí no operarán al efecto de disolver esta Corporación o de anular la Carta Constitutiva”. Sección 4.- Esta Acta entrará en vigor inmediatamente”. Yo, el Notario doy fe de que el Rev. Fr. HARLES J. Tal la rico, O.F.M., es el representante legal de la Sociedad que se menciona en el cuerpo de esta escritura y de que tiene facultades suficientes para otorgar esta clase de instrumentos.Así lo dice y otorga, siendo testigos los señores Fr. George Mazzocchia y Fr. Mario Ciampi, ambos mayores de edad, solteros, sacerdotes con domiclio en 147 Thompson St., ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norte América. Y enterados del derecho que tienen para leer por sí este instrumento, por su acuerdo le dí lectura íntegra, cuyo contenido ratifica el otorgamiento y firma con los testigos. De todo lo cual, del conocimiento, estado, edad, profesión u oficio y vecindad del otorgante y testigos, doy fe Charles J. Tal la rico, O.F.M.- Fr. Mario Ciampi, O.F.M.- Fr. George Mazzocchia, O.F.M.- DOMINICK NUCCIARONE. Notario Público del Estado de Nueva York, # 31-8166500. Calificado en el Contado de Nueva York. Certificado registrado en la Secretaría del Condado de Nueva York. La Comisión expira el 30 de marzo de 1952. Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, 18 de marzo de 1952”. COMUNÍQUESE. (F) Ilegible. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia, Sanidad y Beneficencia, por la Ley. (f) Ilegible. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH