Contrato — Términos y Condiciones de Bonos de la República de Honduras
República de Honduras
- Publicación: 2 de febrero de 2018
- Órgano emisor: República de Honduras
- Gaceta: 34,558
Texto completo
para todos los propósitos como dueño absoluto de dicho [Bono], independientemente de cualquier aviso de Propiedad, robo, pérdida o cualquier escritura sobre el mismo. (d) Para los propósitos de lo anterior y de estos Términos: "Externo"significa,con referencia a cualquier Endeudamiento, cualquier Endeudamiento que se emita bajo un instrumento sujeto o bajo las leyes de una jurisdicción que no sea de la República. “Endeudamiento” significa las obligaciones reales o contingentes, actuales o futuras, de pago o reembolso de una persona por dinero prestado, junto con los pasivos reales o contingentes de dicha persona bajo garantía o arreglos similares para asegurar el pago de las obligaciones de cualquier otra parte por dinero prestado. “Endeudamiento Externo Público” significa cualquier Endeudamiento Externo que esté en forma de bonos, notas u otros valores que sean o puedan cotizar se, enlistados o adquirirse o venderse en cualquier bolsa, sistema de comercio automatizado o sobre en el mercado de contadores u otros valores. 2. Pagos. (a) La República acuerda y acepta que pagará debidamente y puntualmente el capital y la prima, si los hubiere, y los intereses (incluidos los Montos Adicionales) sobre los [Bonos] y cualquier otro pago que deba efectuar la República bajo los [Bonos] y la Escritura, en el lugar o lugares, en los respectivos plazos y en la forma prevista en los [Bonos] y en la Escritura. El Principal de los [Bonos] será pagadero contra la entrega de dichos [Bonos] en la Oficina Corporativo de Fideicomiso del Fideicomisario en la Ciudad de Nueva York o, sujeto a las leyes y regulaciones aplicables, en la oficina fuera de los Estados Unidos de un agente pagador, Por [US Dólar] [Otra moneda] cheque ad o, o por transferencia a una [EE.UU. Dólar] [otra divisa] cuenta mantenida por el Titular con, un banco situado en [Nueva York] [otra ubicación]. El pago de intereses o principal [(incluyendo los Montos Adicionales (como se definen a continuación))]2 en [Bonos] se hará a las personas en cuyo nombre dichas [Notas] estén registradas al cierre de la Fecha de Registro aplicable, sea o no dicho día un Día Hábil (según se define más adelante), sin perjuicio de la cancelación de dichos [Bonos] bajo cualquier transferencia o cambio posterior después de la Fecha de Registro y antes de dicha Fecha de Pago de Interés; siempre que, y en la medida en que la República deje de pagar los intereses devengados en dicha Fecha de Pago de Intereses, tales intereses en mora serán pagados a las personas en cuyo nombre estén registradas dichos [Bonos] a partir de una fecha de registro posterior establecida por la República por notificación, como se dispone en el Párrafo 11 de estas Condiciones, por o en nombre de la República a los Titulares de los [Bonos] no
menos de15días anteriores a dicha fecha de registro posterior, dicha fecha de registro no será inferior a 10 días anterior a la fecha de pago de dicho interés incumplido. No obstante la sentencia inmediatamente anterior, en el caso de que dicho interés, capital o prima, en su caso, (incluyendo los Montos Adicionales como se definen más adelante) no se pague puntualmente ni se haya previsto debidamente, el Fideicomisario tendrá derecho a fijar dicha fecha, y, si lo fija el Fideicomisario, dicha fecha de registro subsiguiente reemplazará cualquier fecha de registro subsiguiente fijada por la República. El pago de intereses sobre [Valores Certificados] se hará (i) por un [EE.UU. Dólar] cheque [otra moneda]enviado a un banco de[Nueva York][otra ubicación] enviado por correo al Titular en la dirección registrada de dicho Titular o (ii) a solicitud del titular de, al menos [USD/ otra divisa] ____ En el monto principal de [Valores Certificados] al Fideicomisario a más tardar en la Fecha de Registro pertinente, mediante transferencia bancaria en fondos inmediatamente disponibles a un [US Dólar] Cuenta [otra divisa] mantenida por el titular con un banco en [Nueva York] [otra ubicación]. El Pago de intereses sobre un [Valores Global] se hará (i) por un [EE.UU. Dólar] cheque [otra moneda] en un banco de [Nueva York] [otra ubicación] entregado al depositario en su domicilio registrado o (ii) por transferencia bancaria en fondos inmediatamente disponibles a un [Dólar] Cuenta [otra moneda] mantenida por el depositario con un banco en [Nueva York] [otra ubicación]. “Día Hábil” significará un día, distinto de un sábado o domingo, en el que los bancos comerciales y los mercados de divisas estén abiertos o no autorizados a cerrar, en la ciudad de Nueva York o en la ciudad del Agente a la que [Bono] entregado para el pago. [Si procede, inserte la definición de Día Hábil aplicable para [Bonos] denominada en una moneda distinta de los dólares estadounidenses.]. (b) En cualquier caso en que la fecha de pago del principal de la prima, si la hubiere, o de los intereses [(incluidos los montos adicionales)]3 de las [Notas] no será un Día Hábil, entonces el pago del principal, Si los hubiere, o intereses [(incluyendo Cantidades Adicionales)]4 se efectuará el siguiente Día Hábil siguiente en el lugar de pago correspondiente. Dichos pagos se considerarán efectuados en la fecha de vencimiento y no se devengarán intereses sobre los [Bonos] como resultado del retraso en el pago. Siempre que el Fiduciario mantenga los fondos así depositados y dichos fondos estén disponibles para los Tenedores de los Títulos de Deuda de acuerdo con los términos de los Títulos de Deuda y la Escritura de Endeudamiento y los Tenedores de los Títulos de Deuda no se les impida reclamar dichos fondos de acuerdo con Los términos de los Títulos de Deuda y la Escritura, no se considerará que la República ha incumplido su obligación de efectuar el pago de dichos importes en la fecha en que dichos montos sean exigibles y pagaderos. (c) Los intereses se calcularán sobre la base de [un año de 360 días compuesto por doce meses de 30 días y, en el caso de un mes incompleto, el número real de días transcurridos (pero no más de 30 días en un mes)]. (d) Todo dinero depositado o pagado al Fideicomisario o a cualquier agente de pago por el pago del principal o interés [(incluyendo Montos Adicionales)]5 en cualquier [Bono] y no aplicado pero que permanezca sin reclamar durante dos años después del la fecha en que el principal o los intereses devengados sean devengados y pagaderos serán devueltos a la cuenta de la República por Fideicomisario o dicho agente de pagos, previo a solicitud por escrito de la República y, en la medida permitida por la ley, el Titular de dicho [Bono] deberá entonces buscar solamente a la República para cualquier pago que dicho Titular pueda tener derecho a cobrar, y toda responsabilidad del Fideicomisario o de dicho agente de pagos con respecto a dichos fondos dejará de existir. La República hará que todos los fondos devueltos y no reclamados sean mantenidos en fideicomiso para el Titular correspondiente de el [Bono] hasta el momento en que los reclamos contra la República para el pago de dichas cantidades hayan prescrito de conformidad con el Párrafo 14 de estos Términos. 3. [Montos Adicionales. (A) Todos los pagos por la República con respecto a los [Bonos] se harán sin retención o deducción por o a cuenta de impuestos, derechos, multas, penalidades, gravámenes u otros cargos gubernamentales de cualquier naturaleza (o Gravámenes u otros cargos gubernamentales de cualquier naturaleza) (“Impuestos”) impuestos o gravados por la República o cualquier subdivisión política o autoridad de la República que tenga poder tributario o cualquier otra jurisdicción a través del 3 A insertar si la Bono prevé el pago de Montos Adicionales. 4 A insertar si la Bono prevé el pago de Montos Adicionales 5 A insertar si la Bono prevé el pago de Montos Adicionales.
cual se efectúan los pagos de los [Bonos] (cada uno de ellos “Jurisdicción Relevante”), a menos que la República se vea obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos. En tal caso, la República pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios para asegurar que los montos netos por cobrar por los titulares de los [Bonos] después de la retención o deducción sean iguales al pago que habría sido por cobrar con respecto a los [Bonos] en ausencia de tal retención o deducción; haga dicha retención; y hacer el pago de la cantidad así retenida a la autoridad gubernamental apropiada (y enviar prontamente a cada titular de un [Bono] un recibo oficial (o copia certificada) u otra documentación que acredite tal pago). Sin embargo, no se pagarán importes adicionales con respecto a: (i) Cualquier [Bono] mantenido por o en nombre de un Titular que sea responsable de los Impuestos con respecto a los [Bonos] debido a que dicho tenedor tiene algún tipo de conexión con la Jurisdicción Relevante de otra manera que no sea simplemente la celebración de dicho [Bono] o el recibo del principal o el interés con respecto a el [Bono] o mediante la aplicación de los derechos con respecto a [las Bonos]; (ii) cualquier [Bono] mantenido por o en nombre de un titular que sea responsable de los Impuestos con respecto a los [Bonos] debido a que el titular no ha cumplido con cualquier requisito razonable de certificación, identificación u otro requisito de información sobre la nacionalidad, residencia , Identidad o conexión con la Jurisdicción Relevante o cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de tal jurisdicción de tal titular o titular de cualquier interés en dicha [Nota] o derechos respecto de la [Nota], si el cumplimiento es requerido por la Jurisdicción Relevante, o cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de dicha jurisdicción, como condición previa a la exención de dicha deducción o retención; sin embargo, que las limitaciones a las obligaciones de la República de pagar los Montos Adicionales establecidos en esta cláusula no se aplicarán si (i) la República no ha notificado al titular por escrito de tal certificación, antes de la fecha de pago aplicable y (ii) dicha certificación, identificación u otro requisito de información sería materialmente más oneroso, en forma, en el procedimiento o en el fondo de la información revelada por los titulares o dueños beneficiarios relevantes que la información comparable u otros requisitos de reporte impuestos bajo la ley del impuesto federal, la regulación y la práctica administrativa de los EEUU (tales como formularios W-8BEN, W-BEN-E, W8IMY, W-8ECI o W-9); o (iii) cualquier [Bono] mantenido por o en nombre de un titular que sea responsable de los Impuestos con respecto a los [Bonos] debido a la falta de dicho titular para presentar el [Bono] de dicho titular para el pago (cuando dicha presentación sea requerida) dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha en que dicho pago del [Bono] haya vencido y se haya pagado o se haya previsto debidamente y se notifique la fecha en que se adeude el pago, lo que ocurra más tarde (salvo en la medida en que su Titular hubiera tenido derecho a tales Montos Adicionales al presentar un [Bono] para el pago en el último día de ese período de 30 días). (b) Siempre que se mencione en cualquier contexto el pago del principal de, o los intereses sobre, o cualquier importe con respecto a un [Bono], dicha mención se considerará que incluye el pago de Montos Adicionales en la medida en que, en dicho contexto, Los Montos Adicionales son, eran o serían pagaderos con respecto a un [Bono], y la mención expresa del pago de Montos Adicionales, si corresponde, no se interpretará como excluyendo Montos Adicionales donde dicha mención expresa no se hace. (c) La República pagará cualquier impuesto actual o futuro, impuesto judiciales o documentales o cualquier impuesto sobre el consumo o impuestos sobre la propiedad, impuestos o gravámenes similares que surjan en la República de Honduras o en cualquier subdivisión política de la misma o de su autoridad tributaria en relación con la creación, emisión, ejecución, entrega o registro de los [Bonos] o cualquier otro documento o instrumento al que se refieren. La República también indemnizará a los Titulares de y contra cualquier impuesto de timbre, tribunal o documentación o cualquier impuesto sobre bienes o impuestos sobre bienes inmuebles, impuestos o gravámenes similares que resulten de o deban ser pagados por cualquiera de ellos en cualquier jurisdicción relacionada con, la aplicación de las obligaciones de la República en virtud de los[Bonos]o cualquier otro documento o instrumento
a que se hace referencia después de la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento (según se define más adelante).]6 4. Ciertos Convenios de la República. (a) (i) Siempre y cuando cualquier [Bono] esté Circulante, la República no creará o permitirá que ningún Gravamen exista en totalidad o en parte de sus ingresos, propiedades o activos presentes o futuros para asegurar cualquier Presencia Pública presente o futura Endeudamiento externo de la República, a menos que, al mismo tiempo o antes de la creación del Gravamen, las obligaciones de la República en virtud de los [Bonos] se garanticen de manera igual y proporcional con tal Endeudamiento Público Externo. (ii) Sin embargo, la República podrá crear o permitir las siguientes Garantías Permitidas (cada uno de ellos un “Garantía Permitida”):
- a)
Cualquier gravamen sobre la propiedad para asegurar el Endeudamiento Externo Público de la República incurrido con el propósito de financiar la adquisición de tales bienes por la República y cualquier renovación o extensión de tal Retención que se limita a la propiedad original cubierta por la Retención que asegura solamente la renovación o ampliación del financiamiento garantizado original;
- b)
Cualquier Retención existente sobre la propiedad para asegurar el Endeudamiento Externo Público de la República en el momento de la adquisición de dicha propiedad y cualquier renovación o extensión de tal Acrecentamiento que se limite al activo original cubierto por la Garantía y que asegure solamente la renovación o extensión de la obligación garantizada original;
- c)
Cualquier Garantía en existencia en la fecha de la Escritura, incluyendo cualquier renovación o extensión de dicha Garantía que asegure solamente la renovación o extensión del financiamiento garantizado original;
- d)
Cualquier Garantía que asegure el Endeudamiento Externo Público incurrido con el propósito de financiar la totalidad o parte de los costos de la adquisición, construcción o desarrollo de un proyecto y cualquier renovación o extensión de dicha Garantía, siempre que:
- 1)
Los Titulares de dicho Endeudamiento Público Externo acuerden expresamente limitar su recurso a los activos e ingresos de dicho proyecto como principal fuente de repago de dicho Endeudamiento Público Externo; y
- 2)
La propiedad sobre la cual se otorga dicho gravamen consiste únicamente en dichos activos e ingresos o reclamos que surgen de la operación,incumplimiento de las especificaciones, no realización, explotación, venta o pérdida o daño de dichos activos; y,
- 1)
- e)
Garantías adicionales a los permitidos por otros Garantías Permitidas arriba, y cualquier renovación o extensión de dichas garantías, siempre que el monto total de Endeudamiento Público Externo garantizada por todos los gravámenes adicionales no exceda de US $ 25.000.000 (o su equivalente en otras monedas) al en cualquier momento. (b) La República: (i) obtendrá y mantendrá en pleno cumplimiento todas las aprobaciones, autorizaciones, permisos, consentimientos, exenciones y licencias, y tomará todas las demás medidas(incluyendo,sin limitación,cualquier notificación, o registro con, cualquier agencia, departamento, autoridad ministerial, corporación estatutaria u otro órgano o entidad jurídica de la República o del órgano regulador o administrativo de la República) que puedan ser necesarios para la emisión, vigencia y aplicabilidad de los [Bonos] y (ii) tome todas las medidas gubernamentales y administrativas necesarias y apropiadas (incluyendo, sin limitación, hacer todos los créditos presupuestarios necesarios) para que la República pueda realizar todos los pagos requeridos por los [Bonos]. (c) La República mantendrá su membresía en y elegibilidad para utilizar los recursos generales del Fondo Monetario Internacional, siempre que: (i) no se requiera un requerimiento de notificación por escrito de los titulares de los [Bonos] para remediar cualquier incumplimiento de este pacto y (ii) el período de cura para cualquier incumplimiento de este pacto no excederá de 60 días calendario. (d) La República velará por que sus obligaciones en virtud de los [Bonos] constituyan en todo momento Endeudamiento de la República con carácter directo, general, incondicional, 6 A insertar si la Bono prevé el pago de Montos Adicionales.
no subordinado y no garantizado y se clasificarán igualmente, sin preferencia entre ellas, con todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas de la República, presentes o venideros, que constituyan el Endeudamiento Público Externo de la República (entendiéndose que esta disposición no se interpretará en el sentido de exigir a la República efectuar pagos en virtud de cualquier serie de los [Bonos] con los pagos efectuados en virtud de cualquier otro Endeudamiento Público Externo). (e) La República hará todo lo posible por enumerar los [Bonos] y, posteriormente, para mantener la inclusión de los [Bonos] en la Lista Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo; siempre y cuando, en cualquier momento, la República determine que no puede inscribirse o ya no puede cumplir razonablemente con los requisitos para inscribir los [Bonos] en la Lista Oficial de la Bolsa de Luxemburgo o si la República, actuando de buena fe, considera que el mantenimiento de dicha lista se ha vuelto excesivamente oneroso, la República puede utilizar sus esfuerzos comercialmente razonables para obtener antes de la exclusión del registro de los [Bonos] de la Lista Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y luego utilizar sus esfuerzos comercialmente razonables para mantener, una lista de tales [Bonos] en tales otras bolsas de valores o mercados bursátiles o de valores que la República pueda decidir.La República utilizará en todo momento sus esfuerzos comercialmente razonables para procurar que se suministre a cualquier bolsa de valores en la que los [Bonos] se encuentren en cualquier momento list and o o citando dicha información con respecto a la República como dicha bolsa pueda requerir de acuerdo con sus requerimientos normales o de acuerdo con las disposiciones que se establezcan con la bolsa de valores. 5. Eventos de Incumplimiento. Cada uno de los siguientes eventos es un evento de incumplimiento con respecto a los [Bonos] (cada uno, un “Evento de Incumplimiento”):(a)La República no paga20días continuos de capital en cualquiera de las [Notas] cuando vence; (b) La República no paga por 30 días calendario continuos de interés sobre cualquiera de los [Bonos] a su vencimiento; (c) La República no cumple con ninguna otra obligación en virtud de los [Bonos] durante un período de 60 días calendario a partir de la notificación por escrito a la República con copia al Fideicomisario por el titular de cualquier [Bono] que requiera que se resuelva el incumplimiento; (d) La República no efectúa ningún pago por un monto total de capital superior a US $ 25.000.000 (o su equivalente en otras monedas) con respecto a la Endeudamiento Público Externo cuando sea pagadero (ya sea al vencimiento, aceleración o de otro modo, prorrogado por cualquier período de gracia aplicable o renuncia); (e) Una declaración formal y oficial por parte de la República de una moratoria en relación con el pago de principal o interés sobre el Endeudamiento Público Externo, cuya moratoria no excluye expresamente los Bonos; (f) La República falle en satisfacer, descartar o impugnar de buena fe, por un período de 120 días calendario consecutivos, una sentencia firme e inapelable por el pago de dinero superior a US $ 25.000.000 o su equivalente en cualquier otra moneda, en relación con cualquier escrito, ejecución, embargo o proceso similar que se imponga contra la totalidad o una parte sustancial de los activos de la República;o(g)Negación, repudio o impugnación por la República de sus obligaciones en virtud de los [Bonos] o de la Escritura; Entonces en todos y cada uno de estos casos, previa notificación por escrito de los Titulares (los “Titulares Demandantes”) (actuando individualmente o conjuntamente) de no menos del 25% del monto total de principal Pendiente de los [Bonos] a la República, con una copia al Fideicomisario, de cualquier Evento de Incumplimiento y su continuación, los Titulares Demandantes podrán declarar el principal y los intereses devengados de todos los [Bonos] adeudados y pagaderos inmediatamente y, serán los mismos y serán debidos y pagaderos a la fecha en que dicha notificación por escrito sea recibida por o en nombre de la República, a menos que antes de dicha fecha todos los Eventos de Incumplimiento con respecto a todos los [Bonos] hayan sido san a dos; siempre y cuando, en cualquier momento después de que el principal de los [Bonos] haya sido declarado debido y pagadero, y antes de la venta de cualquier propiedad en virtud de cualquier sentencia o decreto para el pago de los fondos debidos que se han obtenido o entrado en relación con los [Bonos], la República pagará o depositará (o hará que se le pague o deposite) con el Fideicomisario una suma suficiente para pagar todas las cuotas vencidas de intereses y principal sobre todos los [Bonos] los cuales se habrán devengado de otra manera que únicamente por la aceleración (Con intereses
sobre intereses vencidos de cuotas de interés, en la medida permitida por la ley, y sobre el capital de cada [Bono] a la tasa de interés especificada en el presente, hasta la fecha de tal pago de intereses o principal) y tal monto que deberá ser suficiente para cubrir los honorarios y gastos razonables del Fideicomisario, incluyendo, sin limitación, los honorarios y gastos de su abogado y, en su caso, y todos los Eventos de Incumplimiento mencionados en este documento, distintos del no pago del principal del [ Bono] que habrán de venido debidas únicamente por la aceleración, habrán sido curados, renuncia dos o de otra manera re mediados como se estipula en este documento, y en tal caso, los titulares de al menos el 66 2/3% en el monto total principal de los [Bonos] entonces pendientes, por notificación escrita a la República y al Fideicomisario, podrá, en nombre de todos los Titulares, renunciar a todos los incumplimientos y rescindir y anular dicha declaración y sus consecuencias, pero dicha renuncia o anulación no se extenderá o afectará cualquier incumplimiento posterior o, afectará cualquier derecho que de ello se derive. Las acciones de los Titulares conforme a este párrafo 5 no necesitan ser tomadas en una reunión conforme al párrafo 6 de este documento. Las acciones del Fideicomisario y de los Titulares conforme a este Párrafo 5 están sujetas al Artículo Cuarto de la Escritura. 6. Reuniones de los Titulares. La Escritura establece las disposiciones para la convocatoria de las reuniones de los titulares de los [Bonos] y las medidas adoptadas por consentimiento por escrito de los Titulares de los [Bonos]. 7. Reemplazo, Intercambio y Transferencia de los [Bonos]. (a) En los términos y con sujeción a las condiciones establecidas en la Escritura, en caso de que algún [Bono] sea mutilada o desfigurada o sea destruida, perdido o robado, el Fideicomisario, sujeto a haber recibido la aprobación previa de la República (la aprobación no se denegará sin razón), autenticar y entregar un nuevo [Bono] en las oficinas del Secretario, en los términos que la República o el Secretario puedan exigir, a cambio y sustitución del [Bono] mutilada o desfigurada en lugar de y en sustitución del [Bono] destruido, perdido o robado. En todo caso, de destrucción, pérdida o robo, el solicitante de un [Bono] sustituto deberá proporcionar a la República, al Fideicomisario y al Secretario la indemnización que la República, el Fideicomisario o el Registrador, según sea el caso, puedan requerir y probar a su satisfacción sobre la destrucción, pérdida o robo de dicho [Bono], y de su misma propiedad. En cada caso de mutilación o desfiguración de un [Bono], el Titular deberá entregar al Secretario el [Bono] mutilado o desfigurado. Además, antes de la emisión de cualquier [Bono] sustituto, la República podrá exigir el pago de una suma suficiente para cubrir cualquier impuesto u otro cargo gubernamental que pueda imponerse en relación con el mismo y cualquier otro gasto (incluyendo los honorarios y gastos de el Fideicomisario o el Secretario) conectado con el mismo. En caso de que algún [Bono] que haya madurado o esté a punto de madurar dentro de los 15 días, se mutilará o des figurará o sea aparentemente destruido, perdido o robado, la República podrá pagar o autorizar el pago de la misma sin emitir un sustituto. (b) De acuerdo con los términos y sujeto a las condiciones establecidas en la Escritura y sujeto al Párrafo 7(e) del mismo, los Valores Certificados podrán ser canjeados por un monto de capital total igual de los Valores Certificados en diferentes denominaciones autorizadas, tal como sea solicitado por el Titular y un interés beneficioso en el [Valor Global] podrán ser canjeados por Valores Certificados en denominaciones autorizadas o por un interés beneficioso en otro [Valor Global] por el Titular o Titulares que entreguen el Valor o Valores para el intercambio en la oficina del Secretario o en la oficina de cualquier Agente de Transferencia, junto con una solicitud por escrito para el intercambio. Los Valores Certificados sólo se emitirán a cambio de intereses en un [Valor Global] de conformidad con la Sección 2.5(e) de la Escritura. El intercambio de los [Bonos] será realizado por el Fideicomisario. (c) En los términos y sujeto a las condiciones establecidas en la Escritura y sujeto al Párrafo 7(e) de esta Ley, los Valores Certificados podrán ser transferidos total o parcialmente (en el monto principal de US $ 150.000 o múltiplos enteros de US $1,000 en exceso del mismo) por el Titular o Titulares que entregue el Valor Certificado para el registro de la transferencia en la oficina del Secretario o en la oficina de cualquier Agente de Transferencia, debidamente endosado por,o acompañado por un instrumento escrito de transferencia substancialmente según lo establecido en el Anexo F de la
Escritura, debidamente firmado por el Titular o sus Titulares o el apoderado o, los abogados de los Titulares debidamente autorizados por escrito. El registro de la transferencia de los [Bonos] será realizado por el Fideicomisario.
(d) Los costos y gastos de efectuar cualquier cambio o registro de transferencia de conformidad con este Párrafo 7, con excepción de los gastos de entrega por correo que no sea ordinario (en su caso) y excepto, si la República así lo requiere, el pago de un una suma suficiente para cubrir cualquier impuesto u otra carga gubernamental o gravámenes de seguro que pudieran imponerse en relación con los mismos o, en relación con lo dispuesto en el párrafo 7 (a) anterior, los honorarios y gastos del Secretario o Fiduciario correrán por cuenta de la República. El registro de la transferencia de un [Bono] por el Fideicomisario se considerará como el reconocimiento de dicha transferencia en nombre de la República. (e) El Secretario podrá negarse a registrar la transferencia o canje de [Bonos] por un período de 15 días anteriores a la fecha de vencimiento por cualquier pago de principal o interés sobre los [Bonos] o registro de la transferencia o intercambio de cualquier [Bono] previamente llamado a redención. 8. Fideicomisario. Para una descripción de los derechos y las inmunidades y derechos del Fideicomisario bajo la Escritura, se hace referencia a la Escritura, y las obligaciones del Fideicomisario con el Titular de la misma están sujetas a tales inmunidades y derechos. 9. Agentes de Pagos; Agentes de Transferencia; Secretario y Agente de Listado. La República ha designado inicialmente a los Agentes de Pagos, Agentes de Transferencia y Secretario listados al pie de esta Nota. La República podrá designar en cualquier momento a otros agentes de pagos, agentes de transferencia y secretarios, y dar por terminado el nombramiento de esos o cualesquiera agentes de pago, agentes de transferencia o secretarios, siempre y cuando los [Bonos] estén Pendientes, la República mantendrá en la Ciudad de Nueva York (i) un agente de pagos, (ii) una oficina o agencia donde los [Bonos] puedan ser presentados para el intercambio, transferencia y registro la transferencia según lo dispuesto en la Escritura y (iii) un secretario. Además, si y mientras los [Bonos] se coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y las normas de dicha Bolsa lo exijan, la República mantendrá un agente de pagos y un agente de transferencia en Luxemburgo. La notificación de tal terminación o nombramiento y de cualquier cambio en la oficina a través de la cual actúe cualquier agente de pagos, agente de transferencia, secretario o agente de listado será prontamente dada de la manera descrita en el Párrafo 11 de este documento. 10. Cumplimiento. Salvo lo dispuesto en la Sección 4.6 de la Escritura, ningún Titular de ningún [Bono] tendrá derecho por virtud de o haciendo uso de cualquier provisión de la Escritura o de los [Bonos] de dicha Serie para iniciar cualquier demanda, acción o procedimiento en equidad o en virtud de la ley o respecto a la Escritura o los [Bonos], o de cualquier otro remedio en virtud del presente o bajo los [Bonos], a menos que (
- a)
dicho Titular haya dado previamente al Fideicomisario notificación por escrito de incumplimiento y de la continuación del mismo con respecto a dicha Serie de [Bonos], (
- b)
los Titulares de no menos del 25% del monto total de capital Pendiente de [Bonos] de dicha Serie habrán solicitado por escrito al Fideicomisario para instituir tal acción, demanda o procedimiento bajo su propio nombre como Fideicomisario de conformidad con el presente y deberá haber proporcionado al Fideicomisario la indemnización razonable que pueda exigir contra los costos, gastos y responsabilidades que se incurran en el mismo o por el mismo y (
- c)
el Fideicomisario por 60 días después de recibir dicha notificación, solicitud y provisión de indemnización no habrán podido iniciar ninguna acción, demanda o procedimiento y no se habrá dado ninguna dirección incompatible con dicha solicitud por escrito al Fideicomisario de acuerdo con la Sección 4.8 de la Escritura, siendo comprendido y pretendido, y siendo expresamente convenido por cada Titular de [Bonos] de una Serie con cada otro Titular de [Bonos] las Series de cada Serie y el Fideicomisario, que ninguno o más Titulares tendrán derecho de ninguna manera en virtud de o haciendo uso de cualquier provisión de la Escritura o de los [Bonos] de afectar, perturbar o perjudicar los derechos de cualquier otro Titular de [Bonos] de Series o para obtener prioridad o preferencia sobre cualquier otro Titular, o hacer valer cualquier derecho
bajo la Escritura o bajo los [Bonos] de dicha Serie, excepto en la manera aquí prevista y por el beneficio igual, razonable y común de todos los Titulares de los [Bonos] de dicha Serie. Para la protección y aplicación de este Párrafo 10, todos y cada uno de los Titulares y el Fideicomisario tendrán derecho a las reparaciones que puedan ser dadas ya sea por ley o por equidad. 11. Avisos. La República enviará por correo cualquier notificación a los Titulares de Valores Certificados en sus direcciones registradas como se refleja en los libros y registros del Fideicomisario. El Fideicomisario considerará que cualquier notificación enviada por correo habrá recibido cinco Días Hábiles después de haber sido enviada. El Fideicomisario dará avisos a los Titulares de un [Valor Global] de conformidad con los procedimientos y prácticas del Depositario y dichos avisos se considerarán dados al recibo real de la misma por el Depositario. En la medida en que los [Bonos] coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y las normas de la Bolsa así lo exijan, la República también publicará avisos a los Titulares en un periódico líder de circulación general en Luxemburgo (que se espera sea Luxemburg er Wort) o en el sitio web de la Bolsa de Valores de Luxemburgo en -http://www.bourse.lu. Si no es posible la publicación de conformidad con la frase anterior, se dará validez a la notificación si se realiza de conformidad con los requisitos de las normas de la Bolsa de Valores de Luxemburgo. Se considerará que dicha publicación se ha dado en la fecha de dicha publicación o, si se publica más de una vez, en la primera fecha de publicación. 12. Emisión Adicional [Bonos]. De vez en cuando, la República podrá, sin el consentimiento de los Titulares de los [Bonos], crear y emitir [Bonos] adicionales con los mismos términos y condiciones que los [Bonos] (excepto el monto del primer pago de intereses, la fecha de emisión y el precio de emisión), siempre que, sin embargo, cualquier [Bono] adicional emitido posteriormente sea fungible con los [Bonos] para efectos del impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos. Los [Bonos] adicionales emitidos de esta manera se consolidarán y formarán una sola serie con los [Bonos]. 13. Recompra. La República o cualquiera de sus afiliadas podrá en cualquier momento comprar los [Bonos] a cualquier precio en el mercado abierto o de otro modo y, a su discreción, mantenerlos o revender los o entregarlos al Fiduciario para su cancelación. 14. Prescripción. En la medida en que lo permita la ley, todas los reclamos contra la República por el pago del principal o los intereses u otras cantidades adeudadas sobre los [Bonos] [(incluidas las montos adicionales, en su caso) ]7 sobre o en relación a los [Bonos] se anularán a menos que se haga dentro de cinco años a partir de la fecha en que dicho pago se debió por primera vez. 15. Autenticación. Este [Bono] no será válido ni obligatorio hasta que el certificado de autenticación haya sido debidamente firmado por el Fideicomisario o su agente. 16. Ley Rigiendo. (a). El presente [Bono] se regirá, e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, con la excepción en que la debida autorización y ejecución por la República se regirá por las leyes de la República. (b)En relación con cualquier demanda,acción o procedimiento contra ella o sus propiedades, activos o ingresos derivados de o relacionados con la Escritura o el incumplimiento de la República o presunta omisión de cumplir cualquier obligación bajo este [Bono] (un “Procedimiento Relacionado”, cual término excluirá reclamos o causas de acción que surjan bajo la ley de valores estatal y federal de los E.U.), la República acuerda (
- i)
someterse irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de cualquier tribunal federal o estatal de Nueva York que se encuentre en la ciudad de Nueva York y cualquier tribunal de apelación de la misma (los “Tribunales Especificados”); (
- ii)
que todas las reclamos relacionadas con dicho Procedimiento Relacionado puedan ser oídas y determinadas en dichos Tribunales Especificados; (
- iii)
que cualquier sentencia obtenida en los Tribunales Especificados que surja de cualquier Procedimiento Relacionado podrá ser aplicada o ejecutada en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente cualquiera que sea; y (
- iv)
que cualquier sentencia final obtenida en cualquier otro tribunal como resultado de tal ejecución o ejecución se puede aplicar o ejecutar en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente (todos los tribunales distintos de los Tribunales 7 A insertar si el Bono Prevé el pago de Montos Adicionales
Especificados que se denominan en el presente “Otros Tribunales” ), por medio de una demanda sobre la sentencia o de cualquier otra manera prevista por la ley. (c) La República ha designado a la persona por el momento actuando como Cónsul General de la República de Honduras en la Ciudad de Nueva York (actualmente en la oficina en 255 West 36 Street, First Level, New York, NY 10018) y está de acuerdo en que durante el tiempo en que el Título de la Deuda permanezca Pendiente, la persona en ocasiones actuará o desempeñará tales funciones, se considerará como Agente de la República para el servicio del proceso (“Agente de Proceso”) para recibir en nombre de la República y su servicio de propiedad copias de cualquier escritura, proceso y citaciones y quejas que se pueden servir en cualquier Procedimiento Relacionado en cualquier estado de Nueva York o tribunal federal de los Estados Unidos con sede en la ciudad de Nueva York. Sin embargo, la República no ha consentido prestar servicios en relación con ninguna acción, demanda o procedimiento en su contra en virtud de las leyes de valores federales o estatales de los Estados Unidos. El Agente de Procesos recibirá en nombre de la República y su servicio de propiedad de copias de cualquier escrito, proceso y citación y queja que pueda ser notificada en cualquier Procedimiento Relacionado o cualquier demanda, acción o procedimiento para aplicar o ejecutar cualquier sentencia referida en el Párrafo 16 (b) anterior (una “Sentencia Relacionada”) presentada contra ella en tales Tribunales Especificados. El hecho de que el Agente de Proceso no notifique a la República o el hecho de que la República no reciba notificación de tal servicio procesal no perjudicará ni afectará la validez de dicho servicio ni de ninguna sentencia basada en el. Nada de lo dispuesto en esta disposición podrá en modo alguno limitar la capacidad de notificar tales escritos, procesos o citaciones de cualquier otra manera permitida por la ley aplicable o limitar la capacidad de cualquier parte para entablar una demanda, acción o procedimiento contra cualquier otra parte o su propiedad en los tribunales de otras jurisdicciones. (
- i)
- d)
La República acepta irrevocablemente y renuncia, en la máxima medida permitida por la ley, a cualquier objeción que pueda plantear ahora o en el futuro al establecimiento de cualquier procedimiento conexo interpuesto en los Tribunales Especificados o al establecimiento de una acción o procedimiento llevado únicamente con el propósito de hacer cumplir o ejecutar cualquier Sentencia Relacionada en los Tribunales Especificados y además renuncia irrevocablemente, en la medida permitida por la ley, a la defensa de un foro inconveniente para el mantenimiento de cualquier Procedimiento Relacionado en cualquier Corte Especificado. (
- e)
La República acuerda que tomará todas y cada una de las medidas razonables que sean necesarias para continuar la designación del Agente de Procesos en plena vigencia y efecto y, hacer que el Agente de Proceso continúe actuando como tal. (
- f)
En la medida en que la República o cualquiera de sus ingresos, bienes o propiedades puedan tener derecho a cualquier inmunidad soberana u otra de la jurisdicción de cualquier tribunal o de cualquier proceso legal (ya sea a través de servicio o notificación apego antes juicios, apego en ayuda de aplicación, ejecución o de otra manera), la República acuerda no reclamar y renunciar a dicha inmunidad en la máxima medida permitida por la Ley de Inmunidades de Soberanía Extranjera de 1976, según enmendada y renuncia irrevocablemente a dicha inmunidad respecto de cualquier acción o procedimiento que se produzca o esté relacionados con la oferta y venta de los Títulos de Deuda o el incumplimiento de la República o presunto incumplimiento de cumplir cualquier obligación en virtud de los Títulos de Deuda o de la Escritura. Esta renuncia cubre la inmunidad soberana de la República y la inmunidad de la fijación del pre juzgamiento, el apego post- juicio y el apego en ayuda de la ejecución; siempre que, con arreglo a las leyes de la República, los ingresos, bienes y propiedades de la República estén exentos de embargo u otra forma de ejecución, ya sea antes o después del juicio. 17. Indemnización por fluctuaciones cambiarias. (
- a)
Si con el propósito de obtener la sentencia en cualquier tribunal es necesario convertir una suma adeudada en virtud de los [Bonos] o una situación descrita anteriormente al Titular de un [Bono] en una moneda a otra moneda, la República y cada Titular se considerará han acordado que el tipo de cambio utilizado será aquel en el que, de acuerdo con los procedimientos bancarios normales, dicho Titular pueda adquirir la primera divisa con la otra moneda en la ciudad
que es el centro financiero principal del país de emisión de la primera divisa en el segundo día hábil anterior al día en que se dicte la sentencia definitiva. (
- b)
La obligación de la República respecto a cualquier suma que deba abonar al titular de un [Bono], a pesar de cualquier sentencia en una moneda (la “Moneda del Juicio”) distinta de aquella en la que dicha suma esté denominada de conformidad con las disposiciones aplicables de los [Bonos] (la "Moneda del [Bono]"), ser descargados sólo en la medida en que el día hábil siguiente a la recepción por dicho titular del [Bono] de cualquier suma que se estime debida en la Moneda del Juicio, dicho Titular del [Bono] podrá, de conformidad con los procedimientos bancarios normales, adquirir la Moneda del [Bono] con la Moneda del Juicio. Si el monto de la Moneda del [Bono] así comprada es menor que la suma originaria mente debida al Titular del [Bono] en la Moneda del [Bono], la República acordará, como una obligación separada y sin perjuicio de dicha sentencia, indemnizar al titular del [Bono] contra dicha pérdida, y si el monto de la Moneda del [Bono] adquirida excede la suma originaria mente debida al Titular del [Bono], dicho Titular acordará remitir a la República dicho exceso, siempre que dicho Titular no tenga ninguna obligación de remitir tal excedente mientras la República no haya pagado a dicho Titular las obligaciones debidas y pagaderas en virtud del [Bono], en cuyo caso tal excedente podrá ser aplicado a tales obligaciones de la República bajo el [Bono] de conformidad con los términos del [Bono]. 18. Garantía de la República. Con sujeción a lo dispuesto en el Párrafo [15], la República certifica y garantiza que todos los actos, condiciones y cosas que se requieran hacer y ejecutar y que hayan precedido a la creación y emisión de este [Bono] y constituyan los mismos requisitos legales, obligaciones vinculantes de la República que se hagan cumplir de acuerdo con sus términos, han sido hechas y realizadas y han ocurrido en el debido y estricto cumplimiento de todas las leyes aplicables. 19. Encabezados definitivos. Los encabezamientos descriptivos que aparecen en estos Términos son sólo para conveniencia de referencia y no alteran, limitan o definen las disposiciones del mismo. 20. Modificaciones.(a)Cualquier Modificación a los[Bonos]oala Escritura en la medida en que afecte a los [Bonos] se efectuará de conformidad con el Artículo Diez y el Artículo Once de la Escritura. (B) Cualquier Modificación de conformidad con este Párrafo [20] será concluyente y obligatoria para todos los Titulares de los [Bonos], y para todos los futuros Titulares de los [Bonos], independientemente de que se efectúe o no la notación en las [Bonos]. Cualquier instrumento otorgado por o en nombre de cualquier Titular de un [Bono] en relación con cualquier consentimiento o aprobación de dicha Modificación será concluyente y vinculante para todos los Titulares subsiguientes de este [Bono]. (
- C)
A los efectos de este [Bono], [Se añadirán definiciones específicas, en caso]. ANEXO D FORMA DE AUTORIZACIÓN Se hace referencia a la escritura de fideicomiso con fecha de [ ] (la “Escritura”) entre la República de Honduras (la “República”), [el Banco de Nueva York Mellon, una corporación bancaria de Nueva York], como fideicomisario (el “Fideicomisario”), el agente de pagos principal (el “Agente de Pagos Principal”), el agente de transferencia (el “Agente de Transferencia”) y el secretario (el “Secretario”) y [el Banco de Nueva York Mellon (Luxemburgo),S.A.] como el agente de pago de Luxemburgo (El “Agente de Pagos de Luxemburgo” y, junto con el Agente de Pagos Principal, el “Agentes de Pagos”)yelagentedetransferencialuxemburgués (el “Agente de Transferencia de Luxemburgo” y conjunto con el Agente de Transferencia). Los términos utilizados pero no definidos de otro modo en el presente documento tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato. El abajo firmante, actuando en nombre de la República en la capacidad especificada a continuación, certifica que: (A) De conformidad con la Sección 2.1 de la Escritura, se establece una Serie de Títulos de Deuda, el [Título de los Títulos de Deuda] (los “Bonos”), que se emitirán en el monto total principal inicial de [U.S.$][ Otra Moneda] y emitida en virtud de la Escritura, tal como se describe en la [Circular de Oferta Final] de la República de fecha _____________, ____,
preparada en relación con la emisión de los [Bonos], cuya copia se adjunta como Anexo A; (B) Los [Bonos] tendrán los términos y estarán sujetas a las condiciones establecidas en el certificado o certificados que representan los [Bonos], [a] espécimen(es) verdadero, correcto y completo de los cuales [están] adjunto como Anexo B. Esta Autorización se regirá, e interpretará de conformidad con la ley del Estado de Nueva York, excepto con respecto a su autorización y ejecución por la República, que se regirá por las leyes de la República. Anexo A [Circular de Oferta Final] Anexo B Formulario de [Notas] [Sigue la página de la firma] EN FE DE LO CUAL, la República ha hecho que esta Auto- rización sea debidamente ejecutada. Con Fecha: ____________, 20__ Por: ___________________________ Nombre: Título: ANEXO E LA REPUBLICA DE HONDURAS FORMA DE CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN Nosotros [Nombre] y [Nombre], actuando en representación de LA REPÚBLICA DE HONDURAS (la “República”), certifico que: (
- A)
cada persona que se menciona a continuación es (
- i)
un Oficial Autorizado o Representante Autorizado para los propósitos de la Escritura (la “Escritura”) con fecha de [ ] entre la República, [Banco de Nueva York Mellon], una corporación bancaria de Nueva York, como fideicomisario (el “Fideicomisario”), el agente de pago principal (El “Agente de Pago Principal”), el agente de transferencia (el “Agente de Transferencia”) y el secretario (el “Secretario”), y [El Banco de Nueva York Mellon (Luxemburgo) S.A.] el agente de pago Luxemburgo (el “Agente de Pago Luxemburgo” y junto con el Agente Pago Principal el “Agente de Pago”,) y el agente de transferencia de Luxemburgo (el “Agente de Transferencia de Luxemburgo" y junto con el Agente de Transferencia el “Agente de Transferencia), (
- ii)
debidamente elegido o nombrado, calificado y actuando como titular de la oficina u oficinas respectivas establecidas en el lado contrario de su nombre y (
- iii)
en el caso de cada [Oficial Autorizado] [Representante Autorizado], la persona debidamente autorizada que ejecutó o ejecutará el [%] [Tipo de Títulos de Deuda] con vencimiento __________ (los “Valores de Deuda”) mediante su firma manual o facsímil y fue en el momento de dicha ejecución, debidamente elegido o designado, calificado y actuando como titular de la oficina establecida en el lado contrario de su nombre; (
- i)
- B)
cada firma que aparece abajo es la firma genuina de la persona; y, (
- C)
que se adjunta como Anexo A es un modelo ver- dadero, correcto y completo de los certificados que represen- tan los Bonos. Oficiales Autorizados: Nombre Título Firma _________________ _________________
Anexo Representante Autorizado: Nombre Título Firma _________________ _________________
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes han firmado su nombre. Con Fecha: Por: ______________________ Nombre: Título: Por: __________________ Nombre: Título: ANEXO F CERTIFICADO DE INTERCAMBIO O TRANSFERENCIA DE LA REGLA 144A DE VALORES [●], Como agente de transferencia [●] Atención: [●] Facsímil: [●] Re: LA REPUBLICA DE HONDURAS (la “República”) [●] % Bonos con vencimiento [●] (CUSIP No. [●]) Esta carta autoriza a [• ], como agente de transferencia, (a) a retirar a través del sistema de Depósito/Retiro a Custodia (“DWAC”) de la Depository Trust Company (“DTC”) un monto total equivalente a US [● [ ] de la Regla 144A [● ]% de Bonos con vencimiento[●] (CUSIP No. [• ]), que representa un interés beneficioso en dichos Bonos mantenidos a través de _____________________________________________ ___ [banco/corredor] (Participante de la DTC No. _______) en nombre de _____________________________ ____ _____________________________ (el “Cesionario”), y (b) a depositar a través de DWAC un importe similar en la Regulación S [• ] % de Bonos con vencimiento [• ] (CUSIP No. [• ]), que representará un interés beneficioso en dichos Bonos y cuyo interés beneficiario se mantendrá a través de _ ________________________________________________ __ [Banco/Corredor] (Participante de DTC No. _______) en nombre de _______________________________________ _______ [cesionario]. En relación con dicha solicitud, el Cedente certifica que: (
- i)
la oferta de los [• ] % bono con vencimiento [• ] (CUSIP No. [• ]) (o los intereses beneficiarios de la misma) a ser inter cambiado o transferido no se hizo a una persona en los Estados Unidos de América; (
- ii)
bien: (A) en el momento en que se originó la orden de compra, el cedente estaba fuera de los Estados Unidos de América o el Cesionario y cualquier persona que actuara en nombre del Cesionario creyendo razonablemente que el cesionario estaba fuera de los Estados Unidos de América o B) la transacción se ejecutó en, o a través de las instalaciones de un mercado de valores offshore designado (tal como se define en el Regulación S ("Regulación S") de la Ley de Valores de 1933, según enmiendas (la “Ley de Valores”) y ni el Cesionario ni ninguna Persona que actúe en nombre del Cesionario sabe que la transacción fue concertada con un comprador en los Estados Unidos de América; (
- iii)
no se han realizado esfuerzos de venta dirigidos (como se definen en la Regulación S) en contravención de los requisitos de la Regla 903 o Regla 904 de la Regulación S, según corresponda; (
- iv)
la transacción cumpla con cualquier otro requisito aplicable de la Regla 903 o Regla 904 de la Regulación S; y
(v) la transacción no es parte de un plan o esquema para eludir los requisitos de registro de la Ley de Valores. Este certificado y las declaraciones aquí contenidas se hacen para su beneficio y para el beneficio de la República. CESIONARIO: _______________ Por: ___________ Nombre: Título: Con Fecha: _______________________ CERTIFICADO DE INTERCAMBIO O TRANSFERENCIA DE LA REGULA- CION S DE VALORES [● ], como agente de transferencia [● ] Atención: [● ] Facsímil: [● ] Re: La República de Honduras (la “República”) [● ]% Bonos con vencimiento [● ] (CUSIP No. [● ]) Esta carta autoriza a [• ], como agente de transferencia, (a) a retirar a través del sistema de Depósito/Retiro a custodia (“DWAC”) de la Depositar y Trust Company (“DTC”) un monto total equivalente a US $ [• ] de la Regulación S [• ]% de los Bonos con vencimiento [• ] (CUSIPNo. [• ]), que representa un interés beneficioso en dichos Bonos mantenidos a través de ________________________________________________ ___ [banco/corredor] (Participante de la DTC No. _______) en nombre de _____________________________ _____ ____________________________ (el “Cesionario”), y (b) depositar a través de DWAC un monto similar en los Pagos de la Regla 144A [• ]% de los Bonos con vencimiento [• ] (CUSIP No. [• ]), los cuales representarán un interés beneficioso en dichos Bonos y cuyo interés beneficiario se mantendrá a través de _______________________________________ ____________ [Banco/corredor] (Participante de DTC No. _______) en nombre de ____________________________ __________________ [cesionario]. En relación con dicha solicitud,el Cedente certifica que dichos Bonos (o los interese beneficios del mismo) se intercambian o se transfieren de conformidad con la Regla 144A de la Ley de Valores de 1933, según enmienda, a un cesionario que el Cesionario crea razonablemente que es un "Comprador institucional calificado" en el sentido de la Regla 144A (un "QIB") que adquiera dichos Bonos (o intereses beneficiarios del mismo) por cuenta propia o por cuenta de un QIB con respecto al cual el cesionario ejerza discreción de inversión única, en cada caso en una transacción que cumpla con los requisitos de la Regla 144A y de acuerdo con las leyes de valores aplicables de cualquier estado de los Estados Unidos de América o cualquier otra jurisdicción aplicable. Este certificado y las declaraciones aquí contenidas se hacen para su beneficio y para el beneficio de la República. CESIONARIO: _______________________ __________________
Por:_______________ __________________ Nombre: Título: Con fecha:___________________
- i)
- A)
- a)
- a)