Contrato — Escritura de Fideicomiso - Disposiciones sobre Fideicomisario, Titulares y Modificaciones
- Publicación: 2 de febrero de 2018
- Gaceta: 34,558
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io podrá exigir a dichos Titulares una indemnización u otra garantía que considere satisfactoria para el Fideicomisario en relación con los gastos debidamente incurridos o con los pasivos como condición para proceder; los gastos documentados razonablemente incurridos en cada uno de esos exámenes deberán ser pagados por la República o, si son pagados por el Fideicomisario o cualquier Fideicomisario predecesor, serán reembolsados por la República a petición; (m) si en cualquier momento se notifica al Fideicomisario cualquier sentencia judicial, administrativa, sentencia, decreto, escritura u otra forma de proceso judicial o administrativo que afecte de algún modo a esta Escritura, a los Títulos de Deuda o a los fondos retenidos por el (incluyendo, pero no limitado a órdenes de embargo o embargo u otras formas de gravámenes o mandamientos judiciales), el Fideicomisario está autorizado a cumplir con él de cualquier manera que él o su consejero legal de su elección elija apropiado; y si el Fideicomisario cumple con cualquier orden judicial o administrativa, juicio, decreto,escrito u otra forma de proceso judicial o administrativo, el Fideicomisario no será responsable ante ninguna de las partes de la presente o ante cualquier otra persona o entidad a pesar de que dicha orden, sentencia, decreto, escrito o proceso puede ser posteriormente modificado o desocupado o de otra manera determinado que haya sido sin fuerza legal o efecto. (n) Con el fin de cumplir con las leyes, normas, reglamentos y decretos ejecutivos vigentes aplicables a las instituciones bancarias, incluidos, sin limitación, los relacionados con la financiación de actividades terroristas y el lavado de dinero, incluido el Artículo 326 del USA PATRIOT Act de los Estados Unidos (el “Patriot Act”), el Fideicomisario tiene la obligación de obtener, verificar,
registrar y actualizar cierta información relativa a individuos y entidades que mantienen una relación comercial con el Fideicomisario. En consecuencia, cada una de las partes acuerda proporcionar al Fideicomisario, a su solicitud en ocasiones, la información de identificación y documentación que pueda estar disponible para dicha parte para permitir que el Fideicomisario cumpla con el Patriot Act. SECCION 5.3. Fideicomisario No Responsable de los Acuerdos, Disposición de Títulos de Deuda o Aplicación de Productos de los mismo. Los considerandos contenidos en este documento y en los Títulos de Deuda se tomarán como declaraciones de la República, y el Fideicomisario no asume ninguna responsabilidad por la corrección del mismo. El Fideicomisario no hace ninguna representación en cuanto a la validez o suficiencia de esta Escritura o de los Títulos de Deuda. El Fideicomisario no será responsable por el uso o la aplicación por parte de la República de cualquiera de los Títulos de Deuda o del producto de los mismos.SECCION5.4 El Fideicomisario puede Mantener Títulos de Deuda; Colecciones. El Fideicomisario, en su capacidad individual o de cualquier otra índole, puede convertirse en el propietario o acreedor de los Títulos de Deuda con los mismos derechos que tendría si no fuera el Fideicomisario. El Fideicomisario tiene derecho a realizar transacciones comerciales con la República o cualquiera de sus afiliadas sin tener en cuenta los beneficios resultantes de dichas transacciones. SECCION 5.5 Fondos Retenidos por el Fideicomisario. Todo los fondos recibidos por el Fideicomisario deberán, hasta que se use o se aplique como se establece en este documento, ser retenidos en fideicomiso para los fines para los cuales fueron recibidos, pero no necesariamente segregado de otros fondos, excepto en la medida requerida por las disposiciones legales obligatorias. El Fideicomisario no será responsable ante ninguna Persona por los intereses sobre los fondos recibidos por el mismo bajo esta Escritura. SECCION 5.6 Compensación e Indemnización del Fideicomisario y su Reclamo Anterior. (a) En la medida en que aún no lo requieran las Secciones 4.1 o 5.6 (b), la República se compromete a pagar al Fiduciario en ocasiones, y el Fideicomisario tendrá derecho a una compensación acordada entre la República y el Fideicomisario (la cual no estará limitada por ninguna disposición de la ley con respecto a la compensación de un fideicomisario de un fideicomiso expreso) y la República conviene y se compromete a pagar o reembolsar al Fideicomisario y a cada fideicomisario predecesor a petición de todos los gastos documentados, pérdidas y adelantos debida y razonablemente incurridos o realizados por o en su nombre, de acuerdo con cualquiera de las disposiciones de esta Escritura(incluyendo la compensación, gastos documentados y desembolsos razonablemente incurridos de sus abogados y de todos los agentes y otras personas no regularmente en su emplear) excepto cualquier gasto, desembolso o adelanto que pueda surgir de su negligencia o mala conducta deliberada. (b) En la medida en que aún no lo requieran las Secciones 4.1 o 5.6 (a), la República también se compromete a indemnizar al Fideicomisario y a cada fideicomisario predecesor por cualquier pérdida, responsabilidad o gasto incurrido sin fraude, negligencia o mala conducta deliberada de su parte, directa o indirectamente, que surja de, o en conexión con la aceptación o administración de esta Escritura o de los fideicomisos en virtud del presente y de sus deberes y derechos en virtud del presente, incluyendo, sin limitación, los costos y gastos documentados incurridos en defenderse contra o de investigar cualquier reclamo de responsabilidad con respecto a lo anterior. (c) Las obligaciones de la República bajo esta Sección de compensar e indemnizar al Fideicomisario y cada fideicomisario predecesor y de pagar o reembolsar al Fideicomisario y a cada fideicomisario predecesor por gastos documentados, desembolsos y adelantos razonablemente incurridos o hechos, deberán constituir endeudamiento adicional y deberán sobrevivir a la renuncia o remoción del Fideicomisario y la satisfacción y el cumplimiento de esta Escritura. Dicho endeudamiento adicional será una reclamo mayor a la de los Títulos de Deuda sobre todos los bienes y fondos mantenidos o colectados por el Fideicomisario como tal, excepto los fondos mantenidos en fideicomiso para el beneficio de los Titulares de los Títulos de Deuda particulares, y los Títulos de Deuda por este medio subordinados a dicha
reclamo de categoría superior. SECCION 5.7 Derecho de Fideicomisario de Confiar en Certificado del Oficial. Sujeto a las Secciones 5.1 y 5.2, siempre que en la administración de los fideicomisos de esta Escritura el Fideicomisario considere necesario o deseable que un asunto sea probado o establecido antes de tomar o sufrir u omitir cualquier acción bajo esta Escritura, tal caso (a menos que se disponga de otra prescripción especifica) pueda, en ausencia de fraude, negligencia grave o mala conducta intencional por parte del Fideicomisario, se considerará probada y establecida de manera concluyente mediante un Certificado del Oficial entregado al Fideicomisario y, deberá, en la ausencia de fraude, negligencia grave o mala conducta intencional por parte del Fideicomisario, garantizará al Fideicomisario cualquier acción tomada, sufrida u omitida por el mismo bajo las disposiciones de esta Escritura por su fe en la misma. SECCION 5.8. Personas Elegibles para el Nombramiento como Fideicomisario. El Fideicomisario de aquí en adelante será en todo momento una Persona con un capital y excedente combinados de al menos US $ 20.000.000, que haga negocios bajo las leyes de los Estados Unidos de América o de cualquier estado o territorio del mismo o del Distrito de Columbia, autorizado bajo las leyes para ejercer poderes de confianza corporativa, y sujeto a supervisión o examen por autoridades federales, estatales, territoriales o del Distrito de Columbia. Si dicha Persona pública informes de condición por lo menos una vez al año, conforme a la ley o a los requisitos de una autoridad supervisora o examinadora federal, estatal o del Distrito de Columbia, a los efectos de esta Sección 5.8, el capital y el excedente combinados de dicha Persona se considerará su capital y excedente combinados según lo establecido en su informe más reciente de la condición así publicada. Si en cualquier momento el Fideicomisario con respecto a los Títulos de Deuda de cualquier Serie dejara de ser elegible de acuerdo con las disposiciones de esta Sección, renunciará inmediatamente de la manera y con el efecto que se especifica en esta Escritura. SECCION 5.9 Renuncia y Retiro; Nombramiento del Fideicomisario Sucesor. (a) El Fideicomisario podrá en cualquier momento renunciar con respecto a los Títulos de Deuda de una o más Series, dando no menos de 90 días de aviso por escrito de renuncia a la República y notificando a los Titulares afectados a expensas de la República según lo dispuesto en el Párrafo 11 de los Términos de la Serie afectadas. Al recibir dicha notificación de renuncia, la República nombrará prontamente a un fideicomisario sucesor con respecto a dicha Serie por medio de un instrumento escrito en duplicado, una copia del cual se entregará al Fideicomisario dimitido y una copia al fideicomisario sucesor.Sin o se ha nombrado a un fideicomisario sucesor y ha aceptado su nombramiento dentro de los 60 días posteriores a la notificación de renuncia, el Fideicomisario renunciante podrá solicitar a cualquier tribunal de jurisdicción competente el nombramiento de un fideicomisario sucesor, o cualquier Titular de Títulos de Deuda de la Serie afectada que haya sido un Titular de buena fe de un Título de Deuda de dicha Serie por al menos seis meses, podrá, en su nombre y en el de todos los demás situados de manera similar, solicitar a dicho tribunal el nombramiento de un fideicomisario sucesor. Dicho tribunal podrá entonces, después de dicha notificación, en su caso, nombrar un fideicomisario sucesor con respecto a los Valores de Deuda de la Serie afectada. (b) En caso de que en cualquier momento ocurra cualquiera de los siguientes: (i) el Fideicomisario dejará de ser elegible de acuerdo con las disposiciones de la Sección 5.8 y fallará en renunciar después de una solicitud por escrito de la República o de cualquier Titular o en su nombre; o (ii) el Fideicomisario quedará incapacitado para actuar o será declarado en quiebra o insolvente o, se nombrará a un síndico o síndico del Fideicomisario o de sus bienes, o cualquier funcionario público asumirá el control o control del Fideicomisario o de su Bienes o asuntos con fines de rehabilitación, conservación o liquidación; En tal caso, la República podrá retirar al Fideicomisario y nombrar a un fideicomisario sucesor con respecto a todos los Títulos de Deuda afectados por medio de un instrumento escrito, en duplicado, se entregará una copia de dicho instrumento al Fideicomisario retirado y un ejemplar al Fiduciario sucesor, o cualquier Titular que haya sido titular de buena fe de un Título de Deuda de cualquier Serie afectada
por al menos seis meses, podrá en nombre de él y de todos los demás situados de forma similar, solicitar a cualquier tribunal de jurisdicción competente la remoción del Fiduciario y el nombramiento de un fideicomisario sucesor con respecto a los Títulos de Deuda de dicha Serie. (c) Los Titulares de una Mayoría del monto de capital total pendiente de los Títulos de Deuda de cualquier Serie podrán retirar en cualquier momento al Fideicomisario y nombrar un fideicomisario sucesor para los Títulos de Deuda de dicha Serie entregando al Fideicomisario removido, al Fideicomisario sucesor designado y a la República las pruebas previstas en la Sección 6.1 de la acción en el aspecto adoptado por los Titulares. (d) Cualquier renuncia o remoción del Fideicomisario y cualquier nombramiento de un fideicomisario sucesor conforme a cualquiera de las disposiciones de esta Sección 5.9 deberá entrar en vigor a partir de la aceptación del nombramiento por el fideicomisario sucesor como se dispone en la Sección 5.10. SECCION 5.10 Aceptación de Nombramiento de Fideicomisario Sucesor. (a) En el caso de un nombramiento de un fideicomisario sucesor con respecto a todos los Títulos de Deuda, cada fideicomisario sucesor así nombrado deberá ejecutar y entregar a la República y a su fideicomisario predecesor un instrumento que acepte dicho nombramiento en virtud del presente, y luego la renuncia o la cesión del fideicomisario predecesor entrará en vigencia y el fideicomisario sucesor, sin ningún acto adicional, escritura o traspaso, quedará investido de todos los derechos, poderes, deberes y obligaciones de su predecesor en virtud del presente, con igual efecto como originalmente nombrado Fideicomisario de ahora en adelante; pero, sin embargo, a petición escrita de la República o del fideicomisario sucesor, pagando al fideicomisario sucesor todos los dineros en el momento en que se encuentre en poder del mismo y ejecutará y entregará un instrumento que transfiera al fideicomisario sucesor todos los derechos, poderes, deberes y obligaciones. A petición de cualquier fideicomisario sucesor, la República deberá ejecutar todos y cada uno de los instrumentos por escrito para otorgar de manera más completa y segura a dicho fideicomisario sucesor todos esos derechos y poderes.Cualquier Fideicomisario que deje de actuar deberá, sin embargo, retener un reclamo previo sobre todos los bienes o fondos depositados o colectados por dicho Fideicomisario para asegurar los montos que se adeuden de acuerdo con las disposiciones de la Sección 5.6. (b) En el caso del nombramiento de un fideicomisario sucesor con respecto a los Títulos de Deuda de una o más Series (pero no de todas), la República, el fideicomisario predecesor y cada fideicomisario sucesor con respecto a los Títulos de Deuda de la Serie afectada ejecutará y entregará una escritura suplementaria en donde el fideicomisario sucesor deberá aceptar tal nombramiento en la cual (i) deberá contener las disposiciones que sean necesarias o convenientes para transferir y confirmar a, y a conferir, a cada fideicomisario sucesor todos los derechos, poderes, fideicomisos y deberes del Fideicomisario retirado con respecto a los Títulos de Deuda de esa o aquellas Series a las que se refiera el nombramiento de dicho fideicomisario sucesor, (ii) deberá contener las disposiciones que se consideren necesarias o convenientes para confirmar que todos los derechos, poderes, fideicomisos y deberes del Fideicomisario retirado con respecto a los Títulos de Deuda de esa o aquellas Series a las cuales el Fideicomisario que se está retirando no se retira y continuará siendo investido en el Fideicomisario retirado y (iii) agregará o cambiará cualquiera de las las disposiciones de esta Escritura que sean necesarias para proveer o facilitar la administración de los fideicomisos en virtud del presente por más de un fideicomisario, entendiéndose que nada en la presente o en dicho contrato suplementario constituirá los co-fideicomisarios de dicho Fideicomisario del mismo fideicomiso de y que cada uno de estos Fideicomisarios será fideicomisario de un fideicomiso o fideicomisos en el presente documento separado y aparte de cualquier fideicomiso o fideicomisos bajo este documento administrado por cualquier otro Fideicomisario; y sobre la ejecución y entrega de dicha escritura suplementaria, la renuncia o remoción del Fideicomisario que se retira entrará en vigor en la medida en que se disponga y cada fideicomisario sucesor, sin ningún otro acto, escritura o transferencia se invest irá con todos los derechos, Poderes, fideicomisos y deberes del Fideicomisario retirado con respecto a los Títulos
de Deuda de esa o aquellas Series a las que se refiera el nombramiento de dicho fideicomisario sucesor; pero, a petición de la República o de cualquier fideicomisario sucesor, dicho Fideicomisario retirado deberá asignar, transferir y entregar al fideicomisario sucesor todos los bienes y el dinero que retenido por dicho Fideicomisario que se retira en relación con los Títulos de Deuda de esa o aquellas Series a las cuales el nombramiento de dicho fideicomisario sucesor se refiere. (c) A partir de la aceptación del nombramiento por un fideicomisario sucesor como se dispone en esta Sección 5.10, la República notificará a los Titulares afectados de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 11 de los Términos. Si la aceptación del nombramiento es sustancialmente contemporánea con la renuncia, entonces el aviso requerido por la oración anterior puede ser combinado con el aviso requerido por la Sección 5.9. Si la República no facilita dicha notificación dentro de los 10 días posteriores a la aceptación del nombramiento por el fideicomisario sucesor, el fideicomisario sucesor hará que dicha notificación se proporcione a expensas de la República. SECCION 5.11. Fusión, Conversión, Consolidación o Sucesión al Negocio del Fideicomisario. Cualquier Persona con la cual un Fideicomisario pueda fusionarse o convertirse o con la cual pueda ser consolidada, o cualquier Persona resultante de cualquier fusión, conversión o consolidación a la cual un Fideicomisario sea parte, o cualquier Persona que sucediendo a todo o sustancialmente a todos los negocios de fideicomiso de un Fideicomisario, será el sucesor de dicho Fideicomisario de conformidad con el presente, siempre que dicha Persona sea elegible en virtud de las disposiciones de la Sección 5.8, sin la ejecución o presentación de algún documento o cualquier acto posterior por parte de cualquiera de las partes del presente, sin perjuicio de lo aquí dispuesto. En el caso de que un sucesor del Fideicomisario suceda a los fideicomisos creados por esta Escritura en un momento en que cualquiera de los Títulos de Deuda afectados debiera haber sido autenticado pero no entregado, cualquier sucesor del Fiduciario podrá adoptar el certificado de autenticación del fideicomisario predecesor y entregar dichos Títulos de Deuda de manera autenticada; y en caso de que en ese momento cualquiera de los Títulos de Deuda afectados no hubiese sido autenticado, cualquier sucesor del Fideicomisario podrá autenticar tales Títulos de Deuda, ya sea en nombre de cualquier fiduciante predecesor en virtud del presente o en nombre del fideicomisario sucesor; y en todos estos casos, dicho certificado tendrá todo el poder proporcionado en los Títulos de Deuda o en esta Escritura para un certificado del Fideicomisario; siempre que el derecho de adoptar el certificado de autenticación de un fideicomisario predecesor o de autenticar un Título de Deuda en nombre de un fideicomisario predecesor se aplique únicamente a su sucesor o sucesores por fusión, conversión o consolidación. SECCION 5.12. Nombramiento de Co-Fideicomisario. (
- a)
Es el propósito de esta Escritura de que no habrá violación de ninguna ley de ninguna jurisdicción que niegue o restrinja el derecho de las corporaciones o asociaciones bancarias a realizar negocios como fideicomisario en tal jurisdicción. Se reconoce que en caso de litigio bajo esta Escritura, y en particular en caso de su ejecución en caso de incumplimiento, o en el caso que el Fideicomisario considere que por razón de cualquier ley presente o futura de cualquier jurisdicción no podrá ejercer ninguna de las facultades, derechos o recursos aquí otorgados al Fideicomisario o al poseer título de propiedad, en fideicomiso, según se dispone en el presente, o tomar cualquier acción que sea deseable o necesaria con respecto al mismo, puede ser necesario que el Fideicomisario designe a una persona o institución como un fideicomisario separado o co-fiduciario. Las siguientes disposiciones de esta Sección se adoptan a estos fines. (
- b)
En el caso de que el Fideicomisario designe a una persona o institución adicional como un fideicomisario separado o co-fideicomisario, cada recurso, poder, derecho, demanda, causa de acción, inmunidad, herencia, título, interés y gravamen expresado o que se pretenda en la presente Escritura ha ser ejercida por o se otorguen o se transmitan al Fideicomisario con respecto al mismo, serán ejercitables por y se otorgarán en dicho fideicomisario separado o co-fideicomisario, pero sólo en la medida necesaria para permitir que dicho fideicomisario separado o co-fideicomisario ejerza facultades, derechos y
recursos, y sólo en la medida en que el Fideicomisario por las leyes de cualquier jurisdicción sea incapaz de ejercer tales facultades, derechos y recursos y todo pacto y obligación necesarios para el ejercicio de los mismos por separado o co- fideicomisario correrá a y será ejecutable por cualquiera de ellos. (
- c)
En caso de que un instrumento escrito por la República sea requerido por el fideicomisario separado o co- fideicomisario así designado por el Fideicomisario para otorgarle de manera más completa y segura y confirmar le tales propiedades, derechos, poderes, fideicomisos, deberes y obligaciones, todos y cada uno de estos instrumentos por escrito serán, bajo petición, ejecutados, reconocidos y entregados por la República; previendo que si hubiese ocurrido un Acto de Incumplimiento y continúe, si la República no ejecuta tal instrumento dentro de los quince (15) días siguientes a su solicitud, los Fideicomisarios estarán facultados como apoderado para que la República ejecute cualquier instrumento en nombre de la República y en su lugar. En caso que cualquier fideicomisario separado o co-fideicomisario que muera, cese o se retire, todas las propiedades, propiedades, derechos, poderes, fideicomisos, deberes y obligaciones de dicho fideicomisario separado o co-fideicomisario, en la medida en que lo permita la ley, se confiere y ejerce por el Fideicomisario hasta el nombramiento de un nuevo fideicomisario o sucesor de dicho separado o co-fideicomisario. (
- d)
Todos los fideicomisarios separado y co-fideicomisarios, en la medida permitida por la ley, serán nombrados y actuarán sujetos a las siguientes disposiciones y condiciones: (i) todos los derechos y atribuciones conferidas o impuestas al Fideicomisario serán conferidas o impuestas y podrán ser ejercidas o desempeñadas por dicho fideicomisario separado o co-fideicomisario; y (ii) Ningún fideicomisario bajo este acuerdo será personalmente responsable por cualquier acto u omisión de cualquier otro fideicomisario bajo este Contrato. (
- e)
Cualquier notificación, solicitud u otra escritura dada al Fideicomisario se considerará que ha sido entregada a cada uno de los fideicomisarios separados y co-fideicomisarios, de la manera más efectiva que si se hubiera dado a cada uno de ellos. Cada instrumento que designe a un fideicomisario separado o co-fideicomisario deberá referirse a esta Escritura y las condiciones de esta Sección. (
- f)
Cualquier separado fideicomisario o co- fideicomisario podrá en cualquier momento designar al Fideicomisario como su agente o apoderado con pleno poder y autoridad, en la medida en que no esté prohibido por la ley, para realizar cualquier acto lícito bajo o con respecto a la presente Escritura por su parte y en su nombre. Si un fideicomisario separado o co-fideicomisario muere, se vuelva incapaz de actuar, renuncie o sea removido, todos sus bienes, derechos, recursos y fideicomisos serán otorgados y ejercidos por el Fideicomisario, en la medida permitida por la ley, sin el nombramiento de un fideicomisario nuevo o sucesor. SECCION 5.13 Fianza. No obstante cualquier otro término de esta Escritura o cualquier otro acuerdo, arreglo o entendimiento entre las partes, cada una de las contrapartes a una Parte BRRD bajo esta Escritura reconoce, acepta y acuerda estar obligado por: (a) El efecto del ejercicio de Poderes de Fianza por la Autoridad de Resolución Relevante en relación con cualquier Responsabilidad BRRD de cualquier Parte BRRD a la misma bajo este Acuerdo, que (sin limitación) puede incluir y resultar en cualquiera de los siguientes, o alguna combinación de los mismos: (
- i)
la reducción de la totalidad o una parte de la Responsabilidad de BRRD o de los montos pendientes adeudados; (
- ii)
a conversión de la totalidad o parte de la Obligación BRRD en acciones, otros valores u otras obligaciones de la Parte BRRD pertinente u otra persona (y la emisión o delegación de dichas acciones, valores u obligaciones); (
- iii)
la cancelación de la Responsabilidad de BRRD; (
- iv)
la modificación o alteración de los importes vencidos en relación con la Responsabilidad de BRRD, incluyendo cualquier interés, si corresponde, sobre el mismo, el vencimiento o las fechas en que se adeudan los pagos, incluso suspendiendo el pago por un período temporal; y (b) la variación de los términos de este Acuerdo, según lo considere necesario por la Autoridad de Resolución Relevante, para dar efecto al ejercicio de Poderes de Fianza por parte de la Autoridad de Resolución Relevante. Con respecto a esta Sección 5.13, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación: (a) “Legislación de Fianza” se
entiende, en relación con un Estado Miembro del Área Económico Europeo que haya aplicado, o que en cualquier momento aplique, la BRRD, la ley, reglamento, norma o requisito de aplicación pertinente tal como se describe en el expediente de Legalización de la Fianza UE de vez en cuando; (b) “Poder de Fianza” significa cualquier Poder de Redacción y Conversión, tal como se define en relación con la Legislación de Fianzas pertinente; (c)“BRRD” la Directiva 2014/59/UE por la que se establece un marco para la recuperación y resolución de las entidades de crédito y de las empresas de inversión; (d) “Fianza BRRD” tiene el mismo significado que en las leyes, reglamentos, normas o requisitos que implementan la BRRD bajo la Legislación aplicable a la Fianza; (e) “Parte BRRD” significa el Banco de Nueva York Mellon (Luxemburgo), S.A., ya que está sujeto a Poderes de Fianza; (f) “Expediente de Legislación de Fianza de EU” se entiende el documento descrito como tal, entonces en vigor, y publicado por la Asociación del Mercado de Préstamos (o cualquier otra persona sucesora) de vez en cuando en http://www.lma.eu.com/; y (g) “Autoridad de Resolución Relevante” significa la autoridad de resolución con la capacidad de ejercer cualquier Poder de Fianza en relación con la Parte BRRD relevante. ARTÌCULO SEIS RESPECTO A LOS TITULARES. SECCION 6.1 Evidencia de las Acciones tomadas por los Titulares. Cualquier solicitud, demanda, autorización, dirección, notificación, consentimiento, renuncia u otra acción proporcionada por esta Escritura que sea otorgada o adoptada por los Titulares de cualquier Serie de Títulos de Deuda puede ser incorporada y evidenciada por uno o más instrumentos del tenor sustancialmente similar firmado por dichos Titulares en persona o por un agente debidamente nombrado por escrito; y, salvo disposición expresa de lo contrario, dicha acción entrará en vigor cuando dicho instrumento o instrumentos sean o sean recibidos por el Fideicomisario para dicha Serie. La prueba de la ejecución de cualquier instrumento o de un escrito designando a cualquier agente de este tipo será suficiente para cualquier propósito de esta Escritura y (sujeto a la Sección 5.1 y Sección 5.2) concluyente a favor del Fideicomisario y de la República, si se hace de la manera prevista en este artículo. SECCION 6.2 Prueba de Ejecución de Instrumentos y de Tenencia de Valores de Deuda. Sujeto a la Sección 5.1 y Sección 5.2, la ejecución de cualquier instrumento por un Titular o su representante o apoderado podrá ser probado de acuerdo con las reglas y regulaciones razonables que pueda ser prescrito por el Fideicomisario o de la manera que sea satisfactoria para el Fideicomisario. La tenencia de los Títulos de Deuda para los propósitos de esta Escritura será probada por el Registro mantenido conforme a la Sección 2.6 o por un certificado del Fideicomisario. La República podrá fijar una fecha de registro con el propósito de determinar la identidad de los Titulares con derecho a voto, o consentir cualquier acción a que se refiere la Sección 6.1, fecha que podrá fijarse en cualquier momento o en ocasiones mediante notificación por escrito al Fideicomisario, para cualquier fecha o fechas (en el caso de cualquier aplazamiento o reestructuración) no más de 60 días ni menos de diez días antes de la fecha propuesta de tal voto o consentimiento, y posteriormente, sin perjuicio de cualquier otra disposición de este documento, solos los Titulares de registro en tal fecha de registro tendrán derecho a votar o dar tal consentimiento o retirar dicho voto o consentimiento. SECCION 6.3 Titulares ha ser Tratados como Propietarios. La República, el Fideicomisario y cualquier agente de la República o el Fideicomisario podrán considerar y tratar a cualquier Persona en cuyo nombre se inscribirá cualquier Título de Deuda en el Registro como el propietario absoluto de dicho Título de Deuda (ya sea o no dicho Título de Deuda y sin perjuicio de cualquier notación de propiedad o de otra escritura sobre la misma) con el fin de recibir el pago de o por cuenta del principal y, sujeto a las disposiciones de esta Escritura, intereses (incluyendo Montos Adicionales) en tales Títulos de Deuda y para todos los demás propósitos; y ni la República, el Fideicomisario o cualquier agente de la República, o el Fideicomisario serán afectados por cualquier notificación por el contrario. Todos los pagos así hechos a tal Persona, o a su orden, serán válidos y, en la medida de la suma o sumas así pagadas, efectivos para satisfacer y exonerar la responsabilidad por los montos pagaderos sobre tal Título de la Deuda. La
República, el Fideicomisario, el Secretario y cualquier Agente de Pagos tendrán derecho a tratar al Depositario como el único Titular de los Valores Globales para todos los efectos. Los participantes Depositarios no tendrán ningún derecho bajo esta Escritura con respecto a cualquier Valor Global mantenida en su nombre por un Depositario o nominado de un Depositario o bajo tal Valor Global. Sin perjuicio de lo anterior, nada de lo dispuesto en el presente Contrato impedirá a la República, al Fideicomisario ni a ningún agente de la República o Fideicomisario dar efecto a ninguna certificación, representación u otra autorización escrita proporcionada por el Depositario ni perjudicar, entre el Depositario y sus participantes, la operación de las prácticas consuetudinarias del Depositario que rigen el ejercicio de los derechos de un titular de un interés beneficioso en cualquier Valor Global. SECCION 6.4Título de Deuda de la República o Instrumentos del Sector Público No Considerados Pendientes. (
- a)
En determinar si los Titulares del monto de capital requerido de los Títulos de Deuda Pendiente, han consentido o votado a favor de cualquier Modificación u otra acción o instrucción en virtud del presente o, en el caso de una reunión, si hay suficientes Titulares presentes para el quórum, cualquier Títulos de Deuda propiedad de la República o de cualquier Instrumento del Sector Público serán desestimados y no se considerarán Pendiente. En el presente Contrato se entiende por “Instrumentos del Sector Público” el Banco Central de Honduras, cualquier departamento, ministerio o agencia del gobierno de la República o de cualquier entidad, organización o entidad departamental, municipal o autonómica, o cualquier empresa, empresa, corporación o fideicomiso, institución financiera u otra entidad controlada por el gobierno de la República o cualquiera de los anteriores, y “control” significa la facultad, directa o indirectamente, a través de la propiedad de valores con derecho a voto u otros derechos de propiedad, administración o elección o designación de una mayoría del consejo de administración u otras personas que desempeñen funciones similares en lugar o en adición al consejo de administración u otras personas que desempeñen funciones similares en lugar de, o Directores de esa entidad legal. Al determinar si el Fideicomisario estará protegido al confiar en cualquier Modificación u otra acción o instrucción, sólo se desestimarán los Títulos de Deuda que el Fideicomisario sepa que son controlados. (
- b)
los Títulos de Deuda así poseídos que han sido prometidos de buena fe pueden ser considerados como Pendientes si el acreedor en prenda establece a satisfacción del Fiduciario el derecho del acreedor a actuar con respecto a dichos Títulos de Deuda y que el acreedor no es la República o Instrumento del Sector Público. En caso de controversia relativa a tal derecho, el asesoramiento de un abogado será de plena protección con respecto a cualquier decisión tomada por el Fideicomisario de acuerdo con dicho consejo. Cualquier certificado, declaración u opinión de un abogado podrá basarse, en la medida en que se refiera a asuntos de hecho o información que esté en posesión del Fideicomisario, sobre el certificado, declaración u opinión del Fideicomisario, en el ejercicio de un cuidado razonable debe saber, que tal certificado, declaración u opinión o representaciones es errónea. (
- c)
A petición del Fideicomisario, la República proporcionará al Fideicomisario con prontitud uno o más Certificados de Oficiales enumerando e identificando todos los Títulos de Deuda, si los hubiere, conocidos por la República como poseídos o poseídos por o por cuenta de la República o Instrumentos del Sector Público; y, con sujeción a lo dispuesto en la Sección 5.1 y en la Sección 5.2, el Fideicomisario tendrá derecho a aceptar dicho Certificado o Certificado del Oficial como evidencia concluyente de los hechos allí expuestos y del hecho de que todos los Títulos no listados en el mismo están Pendientes para el propósito de tal determinación. SECCION 6.5 Derecho de Revocación de las Medidas Adoptadas. En cualquier momento previo a (pero no después) la evidencia al Fideicomisario, según lo dispuesto en la Sección 6.1, de la toma de cualquier acción por parte de los Titulares del porcentaje en el capital total de los Títulos de Deuda de cualquier Se
- a)
- i)