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10 de diciembre de 2019Vigente

Certificación No. 252 — Certificación de Resolución presidencial - Reconocimiento de persona jurídica Asociación de Vecinos Residencial Nueva Tatumbla

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 252
  • Publicación: 10 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,120

Considerandos

Que los Estatutos del PATRONATO DENOMINADO ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL “NUEVA TATUMBLA”, del municipio de Tatumbla, Depto. de Francisco Morazán, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1.-

Créase la Asociación de Vecinos Residencial “Nueva Tatumbla” del municipio de Tatumbla, Depto. de Francisco Morazán, como único representante de los intereses de la comunidad. Se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones pertinentes.

Articulo 2.-

La Asociación tendrá como domicilio Residencial Nueva Tatumbla, municipio de Tatumbla, Depto. de Francisco Morazán. CAPÍTULO II FINALIDADES

Articulo 3.-

La Asociación, tiene como fin primordial promover el mejoramiento de la comunidad en sus diversos aspectos, la cual incluye:

  • a)

    Promover la mayor participación de los vecinos en la vida active de la comunidad.

  • b)

    Buscar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Lotificadora Residencial “Nueva Tatumbla” que comprenden: Dotación Agua Potable en cantidades suficientes. Finalización de las zonas recreativas que comprenden: Canchas de Tenis, Basket Boll, Casa Club, servicios de vigilancia, mantenimiento de calles internas y Externas.

  • c)

    Procurar el mantenimiento de las obras físicas y del equipo instalado.

  • d)

    Hacer gestiones para las instalaciones de un sistema de comunicación telefónica.

  • e)

    Promoción de actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros de la comunidad, entre otra difusión y otra discusión de información sobre aspectos de salud, crecimiento, la infancia y la vejez.

  • f)

    Promoción y organización de actividades deportivas, sociales y recreacionales.

  • g)

    Promover el proceso democrático como método de decisión, el respeto entre los miembros de la Asociación y la búsqueda individual de la verdad.

  • h)

    Establecer relaciones con la Municipalidad de Tatumbla a fín de definir los derechos y deberes de los vecinos de “Nueva Tatumbla”, con esa autoridad edilicia.

  • i)

    Desarrollar de cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros. CAPÍTULO III

Articulo 4.-

Integran la Asociación de Vecinos Residencial Nueva Tatumbla, todas las personas que residen y son propietarias, adjudicatarias, arrendatarias en la misma, mayores de 18 años, que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles

Articulo 5.-

La calidad de miembros de la Asociación podrá perderse por muerte, renuncia y por el incumplimiento de los deberes que establecen estos Estatutos y por otras causas que a juicio de la Asamblea General ameriten la separación del miembro.

Articulo 6.-

Son Derechos de los miembros de la Asociación:

  • a)

    Representar y ser Representados, por otros miembros de U D I-D EG T-U N AH la Asociación, debidamente autorizado por escrito, elegir y ser electo .

  • b)

    Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias.

  • c)

    Ser oído antes de ser juzgado en los organismos de la Asociación de fundiéndose de los cargos y sanciones que se le imputen.

  • d)

    Exigir informes a la Junta Directiva, a sus miembros en particular o a cualquier otro organismo de la Asociación, sobre el desempeño de sus actividades.

  • e)

    Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos.

Articulo 7.-

Son deberes de los miembros de la Asociación:

  • a)

    Elegir los miembros de laJuntaDirectiva y demás integrantes de los organismos de la Asociación.

  • b)

    Asistir a las sesiones de Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sea debidamente convocado.

  • c)

    Desempeñar los cargos que mediante elección confiera la Asamblea General.

  • d)

    Cumplir con las disposiciones Legales y Estatutarias que la Asociación emita.

  • e)

    Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco de sus facultades.

  • f)

    Cumplir con las obligaciones de carácter económico que la Asamblea General acuerde.

  • g)

    Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes Estatutos que emanen de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asociación. CAPÍTULO IV

Articulo 8.-

Para el desarrollo de sus actividades la Asociación tendrá los siguientes Organismos:

  • a)

    La Asamblea General de Miembros.

  • b)

    La Junta Directiva.

  • c)

    Los Comités de Trabajo.

Articulo 9.-

La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y en sus decisiones son de observancia obligatoria.

Articulo 10.-

La Asamblea General estará válidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, o con el número que asistan en segunda convocatoria; la cual se reunirá una hora después con los asistentes, las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva.

Articulo 11.-

La Asamblea General celebrará sesiones Ordinarias el último domingo de cada mes. También se celebrarán sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya solución no pueda esperar hasta la próxima sesión Ordinaria; estas sesiones se celebrarán en cualquier época y cuantas veces serán necesarias a criterio de la Junta Directiva, quien , convocará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación si es posible. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12.-

Son atribuciones de la Asamblea General:

  • a)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva y de los demás organismos de la Asociación.

  • b)

    Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión ordinaria el (los informe(s) que deberá rendir la Junta Directiva en General y el de cada uno de sus miembros relacionados con las actividades desarrolladas durante el periodo para el cual fueron electo.

  • c)

    Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva.

  • d)

    Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.

  • e)

    Aprobar y modificar los presentes Estatutos.

  • f)

    Crear los Comités de Trabajo que estime necesarios.

  • g)

    Crear los comités de trabajo que estime necesarios.

  • h)

    Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta.

  • i)

    Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro de la Asociación somete a su conocimiento y en general conocer de todos aquellos asuntos de’ importancia que afecten de alguna manera la existencia de la Asociación que tengan relación con el logro de sus fines.

Articulo 13.-

Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en Asamblea General deberán contar con respaldo de la mayoría simple de , los miembros asistentes; sin embargo las atribuciones contenidas en el inciso “e” del Artículo anterior así como de la decisión de disolver la Asociación deberá contar con el apoyo de los dos tercios de miembros asistentes a la respectiva Asamblea. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 14.-

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Tesorero, e) Un Fiscal, f) Tres Vocales.

Articulo 15.-

La Junta Directiva será electa en la Sesión de Asamblea General Ordinaria del mes de octubre y sus miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.

Articulo 16.-

La Junta Directiva sesionará quincenalmente en forma Ordinaria y en forma Extraordinaria cuando lo estime necesario por convocatoria de cualquier miembro Directivo.

Articulo 17.-

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • a)

    Ser ciudadano hondureño o extranjero residente en el ejercicio de sus derechos civiles.

  • b)

    Residir, ser propietario, adjudicatario o arrendatario de la Residencial.

  • c)

    No ser propietario de la Lotificadora Residencial“Nueva Tatumbla”.

Articulo 18.-

Son Atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las Resoluciones emanadas de la Asamblea General.

  • b)

    Representar a la Asociación en todos aquellos actos, diligencias o trámites U D I-D EG T-U N AH que se relacionen con el mismo o con el cumplimiento de sus finalidades.

  • c)

    Elaborar un Plan de Trabajo para el periodo que ha sido electo.

  • d)

    Convocar a sesiones de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria,

  • e)

    Nombrar Comisiones de Trabajo.

  • f)

    Reglamentar el manejo de los fondos de la Asociación de conformidad con el presupuesto aprobado y con las disposiciones que al efecto acuerde la Asamblea General. g)Elaborar su propio Reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General. h) Ejecutar todos aquellos actos de Dirección, Administración y Orientación de la Asociación que no contravengan las disposiciones de los presentes Estatutos, de las leyes de la República o Acuerdos de Asamblea General. CAPÍTULO VII ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19.-

Son Atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva,

  • b)

    Firmar las Actas de las Sesiones respectiva junto con el Secretario después de haber sido aprobadas.

  • c)

    Representar a la Asociación en todos los actos y diligencias relacionadas con la misma.

  • d)

    Firmar la correspondencia y autorizar con su firma, la del Tesorero y la del Fiscal, en las correspondientes órdenes de pago.

  • e)

    Confirmar las comisiones de trabajo y acreditar representantes de la Organización, que designe la Junta Directiva.

  • f)

    Mantener la disciplina en las Sesiones que presida, llamando al orden quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las Sesiones.

  • g)

    Tener voto de calidad en caso, de empate de las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva.

  • h)

    Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva, informe de actividades de la Asamblea General cuando ésta así lo exija.

  • i)

    Tomar la promesa de Ley, a los nuevos Directivos.

  • j)

    Ejecutar cualquier otra función que le confiere la Asamblea General o la Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.

Articulo 20.-

Son Atribuciones del Vicepresidente: Reemplazar al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia definitiva o temporal de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo.

Articulo 21.-

Son Atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y de las de la Junta Directiva.

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.

  • c)

    Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización responsabilizarse por la custodia de los documentos de la Asociación.

  • d)

    Firmar las actas junto con el Presidente u extender las Certificaciones y correspondientes.

  • e)

    Recibir contestar la correspondencia de la asociación.

  • f)

    Llevar un libro de registro de los miembros de la asociación.

  • g)

    Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le encomiende la Asamblea General o Junta. Directiva.

Articulo 22.-

Son Atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recaudar fondos y guardar los.

  • b)

    Llevar los libros de contabilidad respectivos.

  • c)

    Manejar en cuenta bancaria los dineros de la organización.

  • d)

    Rendir la correspondiente caución para el manejo de fondos conforme lo determine la Asamblea General.

  • e)

    Informar a la Junta Directiva cuando ésta se lo pida el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General. e) informe de las operaciones al finalizar el periodo.

  • f)

    Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el Fiscal. Extender recibo por las cantidades que ingresen a la Tesorería.

  • g)

    Promover el desarrollo de actividades económicas y proponerlas en asamblea general o Junta Directiva para su aprobación y ejecución.

  • h)

    Las demás atribuciones que le señalen la Junta Directiva o Asamblea General y las demás inherentes a su cargo.

Articulo 23.-

Son Atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo y empleo debido y correcto de los fondos de la Asociación, efectuando para ello las revisiones contables y financieras que estime convenientes.

  • b)

    Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y el que deba rendirse ante la Asamblea General.

  • c)

    Registrar su firma junto con la del Tesorero y Presidente ante la institución bancaria depositaria de los fondos de la Asociación para los efectos de retiro de fondos y órdenes de pago.

  • d)

    Informar inmediatamente al Presidente, a la Junta Directiva o la Asamblea General, según el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de fondos de la Asociación para los efectos de retiro de fondos o bienes de la Asociación.

  • e)

    Llevar la representación legal de la Asociación, confien do poder a un Profesional del Derecho cuando se trate de representar a la Asociación en asuntos Judiciales o Administrativos previa aprobación de la Junta Directiva.

  • f)

    Las demás atribuciones concernientes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.

Articulo 24.-

Son Atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Concurrir a todas las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • b)

    Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización de planes trazados y las actividades que se emprendan.

  • c)

    Integrarse y asesorar las Comisiones de Trabajo que se constituyen dentro de la Asociación.

  • d)

    Ejecutar aquellas funciones que se le encomiende por parte de la Junta Directiva o Asamblea General, en pro de la Asociación. CAPÍTULO VIII DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Articulo 25.-

La Asociación podrá crear por mandato de la Asamblea General o de la Junta Directiva, los Comités que U D I-D EG T-U N AH sean necesarios para el desarrollo y cumplimento de los programas de la Asociación. Los Comités creados por la Asamblea General tendrán carácter permanente, sin embargo la Junta Directiva o el Presidente podrá nombrar Comités de carácter transitorio, cuando se presente el estudio de problemas que así lo justifiquen. CAPÍTULO IX DEL PATRONATO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 26.-

Constituyen el Patrimonio de la Asociación todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo que ingresen por concepto de cuotas Ordinarias y Extraordinaria, contribuciones particulares de entidades oficiales, Autónomas, Semiautónomas, Herencias, Legados, Donaciones y como producto de las actividades económicas que realiza la organización.

Articulo 27.-

La Junta Directiva es responsable solidaria de manejo de los fondos de la Organización y de la Administración de los bienes de la misma. La Junta Directiva está obligada, cuandoasílopidaunmínimode3miembros de la Asociación, a dar un detalle general y un informe completo de la gestión financiera y de la Administración de los Bienes. CAPÍTULO X DE LAS SESIONES

Articulo 28.-

Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo con los Estatutos a la hora fijada para la Sesión el Secretario de Actas comprobará el quórum y si procede, el Presidente declarará abierta la Sesión; el Secretario dará lectura al Acta de la semana anterior, la cual será sometida a discusión para su , aprobación con las modificaciones del caso. CAPÍTULO XI DE LAS ELECCIONES

Articulo 29.-

En las elecciones que celebre la Asamblea General se podrá usar la nominación personal o el sistema de voto directo y secreto lo resuelva la Asamblea General antes de proceder a la elección.

Articulo 30.-

Si se decide por el sistema de voto secreto y directo, la Junta Directiva designará tres miembros ajenos a la misma para que integren una Junta Electoral que conduzca este proceso, los tres miembros designados elegirán entre ellos Un Presidente, Un Secretario y Un Escrutador.

Articulo 31.-

La Junta Electoral estará facultada para resolver de plano cualquier problema que se suscite en el desarrollo de las elecciones y sus decisiones serán inapelables, salvo que sean violatorias de los presentes Estatutos. CAPÍTULO XII

Articulo 32.-

Los presentes Estatutos, podrán ser reformados cuando la Asamblea General así lo estime necesario.

Articulo 33.-

Los libros que lleve la Asociación serán utilizados mediante un auto en el cual se haga constar el número de Folios útiles y será firmado por el Presidente y el Directivo o Directivos encargados de llevar el libro respectivo.

Articulo 34.-

La Asociación podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones como Federaciones de Patronatos o Asociaciones similares que persigan fines de beneficio social, sin perder por ello individualidad y autonomía. Cuando esto suceda será por decisión previa de la Asamblea General.

Articulo 35.-

La Asociación podrá solicitar para el desarrollo efectivo de sus finalidades, la Asesoría, Asistencia Técnica, Económica, necesaria así como efectuar planes coordinados con otras personas naturales o Jurídicas para el logro de los objetivos trazados.

Articulo 36.-

Lo no previsto en los presentes Estatutos, será atribución de la Asamblea General resolverlos. CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES

Articulo 37.-

La fiscalización de los Fondos que se reciban en vía de Subsidio o Donación Oficial, o de Instituciones Privadas, estará a cargo de la misma.

Articulo 38.-

Para retirar los fondos provenientes de Subsidios del Estado, donaciones de instituciones privadas o de particulares se requieren las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal del Patronato.

Articulo 39.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. LISANDRO SAN MARTÍN, SECRETARIO. NOTIFIQUESE. (F) DOCTOR ROBERTO SUAZO CORDOVA, PRESI- DENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY. (F) FELIPE ELVIR ROJAS”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 10 D. 2019. U D I-D EG T-U N AH