Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
10 de diciembre de 2019Vigente

Resolución — Regulación de tarifas y condiciones de servicio para cables submarinos ARCOS-1 y MAYA-1

CONATEL

  • Publicación: 10 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: CONATEL
  • Gaceta: 35,120

Considerandos

Establecer que una vez que la presente Resolución entre en vigencia, se deberá cumplir con lo siguiente: a. Para Capacidades y Servicios que hayan sido efectivamente prestados: Los Operadores que se encuentren conectados a los sistemas de Cable Submarino ARCOS-1 o MAYA-1, deberán realizar los pagos pendientes respecto de los Servicios que efectivamente hayan sido prestados por HONDUTEL, conforme a las tarifas previamente ofrecidas y contratadas a HONDUTEL; así también, pagar los cargos por mora en caso de aquellas facturas vencidas, conforme a sus tarifas que estaban vigente, previo a la entrada en vigor de la presente Resolución. b. Para Capacidades y Servicios que no hayan sido efectivamente Prestados, HONDUTEL deberá adecuar sus tarifas, para: i. Los nuevos Contratos de Prestación de Servicios a suscribir; por lo cual, las tarifas de capacidades y servicios de HONDUTEL se ajustarán respetando los Topes Tarifarios dispuestos en la presente Resolución. ii. Los Contratos de Prestación de Servicios existentes o que se encuentren en vigor o no hayan expirado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la factura de capacidades U D I-D EG T-U N AH y servicios sujetos a su prestación después de la entrada en vigencia, conforme a los términos y condiciones contractuales, se sujetarán a los Topes Tarifarios dispuestos en la presente Resolución; lo anterior, aplica en todo caso,a todas las capacidades y servicios activos o nuevos, independientemente del plazo contratado por cualquiera de los Operadores. c. Los valores económicos de los Topes Tarifarios dispuestos anteriormente por parte de CONATEL, son los valores máximos a facturar por las capacidades y servicios; debiendo adicionarse los impuestos que resulten aplicables; por lo tanto, las tarifas que se publiquen en función y observancia de los Topes Tarifarios deberán divulgarse, con y sin los impuestos vigentes, exhibiendo el valor porcentual del o los impuestos que resulten aplicables; o que han sido aplicados en el detalle de la factura. CONATEL tendrá la potestad, igualmente, de verificar, revisar y hacer públicas las tarifas ofertadas.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 269 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, HONDUTEL deberá realizar la publicación por su cuenta de las tarifas que establezca para el arrendamiento de las capacidades y de transmisión en el Segmento Húmedo del Cable Submarino MAYA-1 y Acceso a las Estaciones Terminales de Cable Submarino ARCOS-1 y MAYA-1, publicación que deberá realizarse como mínimo en dos (2) diarios de circulación nacional y asimismo en la página o portal web de dicho Operador durante al menos dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la aplicación de dichas tarifas. Debiendo remitir a CONATEL, en un plazo de quince (15) días, contados desde la finalización de dichas publicaciones, un reporte conteniendo al menos cinco (5) de las publicaciones realizadas.

Derogar la Resolución NR005/16, dejándola sin valor ni efecto, así como cualquier otra disposición que se ante ponga o contradiga lo establecido en la presente Resolución. En lo concerniente, a otras condiciones de operación y demás aspectos relacionados con la prestación del acceso a los sistemas de Cable Submarino que aterrizan en el país, se estará a lo dispuesto en la Resolución NR019/04 y a las disposiciones que para tal efecto emita CONATEL.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 10 D. 2019. U D I-D EG T-U N AH

Texto completo

NOVENO: Establecer que una vez que la presente Resolución entre en vigencia, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • a)

    Para Capacidades y Servicios que hayan sido efectivamente prestados: Los Operadores que se encuentren conectados a los sistemas de Cable Submarino ARCOS-1 o MAYA-1, deberán realizar los pagos pendientes respecto de los Servicios que efectivamente hayan sido prestados por HONDUTEL, conforme a las tarifas previamente ofrecidas y contratadas a HONDUTEL; así también, pagar los cargos por mora en caso de aquellas facturas vencidas, conforme a sus tarifas que estaban vigente, previo a la entrada en vigor de la presente Resolución.

  • b)

    Para Capacidades y Servicios que no hayan sido efectivamente Prestados, HONDUTEL deberá adecuar sus tarifas, para:

    • i)

      Los nuevos Contratos de Prestación de Servicios a suscribir; por lo cual, las tarifas de capacidades y servicios de HONDUTEL se ajustarán respetando los Topes Tarifarios dispuestos en la presente Resolución.

    • ii)

      Los Contratos de Prestación de Servicios existentes o que se encuentren en vigor o no hayan expirado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la factura de capacidades

      y servicios sujetos a su prestación después de la entrada en vigencia, conforme a los términos y condiciones contractuales, se sujetarán a los Topes Tarifarios dispuestos en la presente Resolución; lo anterior, aplica en todo caso,a todas las capacidades y servicios activos o nuevos, independientemente del plazo contratado por cualquiera de los Operadores.

  • c)

    Los valores económicos de los Topes Tarifarios dispuestos anteriormente por parte de CONATEL, son los valores máximos a facturar por las capacidades y servicios; debiendo adicionarse los impuestos que resulten aplicables; por lo tanto, las tarifas que se publiquen en función y observancia de los Topes Tarifarios deberán divulgarse, con y sin los impuestos vigentes, exhibiendo el valor porcentual del o los impuestos que resulten aplicables; o que han sido aplicados en el detalle de la factura. CONATEL tendrá la potestad, igualmente, de verificar, revisar y hacer públicas las tarifas ofertadas. DÉCIMO: En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 269 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, HONDUTEL deberá realizar la publicación por su cuenta de las tarifas que establezca para el arrendamiento de las capacidades y de transmisión en el Segmento Húmedo del Cable Submarino MAYA-1 y Acceso a las Estaciones Terminales de Cable Submarino ARCOS-1 y MAYA-1, publicación que deberá realizarse como mínimo en dos (2) diarios de circulación nacional y asimismo en la página o portal web de dicho Operador durante al menos dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la aplicación de dichas tarifas. Debiendo remitir a CONATEL, en un plazo de quince (15) días, contados desde la finalización de dichas publicaciones, un reporte conteniendo al menos cinco (5) de las publicaciones realizadas. UNDÉCIMO: Derogar la Resolución NR005/16, dejándola sin valor ni efecto, así como cualquier otra disposición que se ante ponga o contradiga lo establecido en la presente Resolución. En lo concerniente, a otras condiciones de operación y demás aspectos relacionados con la prestación del acceso a los sistemas de Cable Submarino que aterrizan en el país, se estará a lo dispuesto en la Resolución NR019/04 y a las disposiciones que para tal efecto emita CONATEL. DUODÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 10 D. 2019.