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10 de diciembre de 2019Vigente

Decreto Legislativo — Decreto que modifica el Presupuesto General de Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2019

Congreso Nacional

  • Publicación: 10 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,120

Articulos

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficinal de La Gaceta.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. U D I-D EG T-U N AH Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras del área que comprende los siguientes sectores del MUNICIPIO DE VALLE DE ÁNGELES, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN: SECTORES URBANOS: Aldea Cerro Grande, Aldea Las Cañadas, Barrió Abajo, Barrió Agua Dulce, Barrió El Carmelo, Barrió El Tablón, Barrió La Escondida, Barrió La Esperanza, Barrió La Po zona, Barrió La Quinta, Caserío El Retiro, Colonia El Banco, Residencial Altamira, Residencial Sol Pinares, Residencial Valle Verde SECTORES RURALES: Caserío Liquid ámbar, Caserío El Socorro, Caserío Chiquistepe, Caserío El Portillo, Caserío El Cantón, Caserío La Mina, Caserío Chinacla, Caserío Valle de Ángeles, Caserío Quebrada Honda, Caserío El Amatillo, Caserío El Chagüitillo, Caserío El Retiro, Caserío El Molino, Lotificación Pinares del Valle, Caserío La Sucia, Caserío El Macuelizo, Caserío Los Coma les, Caserío Plan Grande, Caserío El Rodeo; con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información Catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: martes 10 de diciembre de 2019. Lugar de atención: SEDE: Salón Comunal de Valle de Ángeles Horarios de Atención: De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., con una hora de descanso y los sábados y domingos de 08:00 A.M. a 12:00 meridiano. A excepción de los días 25 de diciembre de 2019 y 01 de enero de 2020. Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras, debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y valida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “Zona catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de diciembre de 2019. Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros Instituto de la Propiedad 10 D. 2019. U D I-D EG T-U N AH COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR003/19