Contrato — Contrato de Préstamo para Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa
Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
- Publicación: 10 de diciembre de 2019
- Órgano emisor: Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
- Gaceta: 35,120
Articulos
Compromiso sobre gravámenes. El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO XI Disposiciones varias
Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de U D I-D EG T-U N AH Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno.
Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Cesión de derechos. (
- a)
El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (
- b)
El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (
- c)
El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.
Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.
No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.
Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado. U D I-D EG T-U N AH
Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO XII Procedimiento arbitral
Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.
Procedimiento. (
- a)
El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (
- b)
El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (
- c)
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las U D I-D EG T-U N AH partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
Notificaciones.Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. ANEXO ÚNICO EL PROYECTO Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa I. Objetivo 1.01 El objetivo del Proyecto es fortalecer la oferta de servicios de atención de trauma y urgencias en Tegucigalpa y la zona centro-sur-oriente, a través de la construcción de un nuevo Hospital de Trauma, para mejorar la calidad de vida y la atención de pacientes con lesiones de causa externa y de otras patologías derivadas del des congestionamiento de los servicios del Hospital Escuela Universitario. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente 1. Construcción y equipamiento del Hospital de Trauma y el fortalecimiento de la red de hospitales de la zona centro-sur-oriente 2.02 El objetivo de este componente es la construcción, equipamiento y habilitación del Hospital de Trauma para la atención de lesiones de causa externa. Los recursos de este componente financiarán: (i) la contratación de una firma para el diseño y supervisión de las obras de infraestructura; y, (ii) la construcción y equipamiento del Hospital de Trauma, que contará con aproximadamente 150 camas y con un heli puerto, para facilitar el transporte de pacientes vía aérea. El hospital deberá incorporar medidas de eficiencia energética y de gestión sostenible de los recursos naturales y estará certificado por Excellence in Design for Greater Efficiencies (EDGE). También se implementarán medidas y equipamiento para el tratamiento de aguas residuales y manejo y tratamiento de desechos sólidos hospitalarios, incluyendo los desechos químicos, bio infecciosos y/o peligrosos. 2.03 Para garantizar la calidad y eficiencia de los servicios hospitalarios, se financiará la inclusión de innovaciones tecnológicas para el mejoramiento de la gestión administrativa, gestión de pacientes y atención U D I-D EG T-U N AH médico-hospitalaria y la implementación de la telemedicina, específicamente en radiodiagnóstico, manejo de expedientes y atención clínica, tanto en los hospitales centro-sur-oriente, en las instalaciones de Ciudad Mujer y en el nuevo Hospital de Trauma. Esto, con el fin de mejorar la coordinación y articulación de la red y permitir consultas entre médicos especialistas, el almacenamiento digital de imágenes y el envío telemático de las mismas entre los hospitales de la red y otros centros para mejorar diagnóstico y tratamiento. Adicionalmente, se buscará coordinar con instituciones gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), para definir mecanismos que apoyen la atención en albergues a pacientes y familiares que procedan de municipios fuera de Tegucigalpa. Componente 2. Modelo de Atención y Gestión de la Red y Hospital de Trauma 2.04 El objetivo de este componente es el diseño del modelo de atención de emergencias por lesiones de causa externa y del diseño de la gestión hospitalaria que se implementará en el plan de apertura y puesta en marcha del hospital. A través de este componente se financiará apoyo técnico para: (
- i)
el diseño e implementación del modelo de gestión y atención de lesiones de causa externa y urgencias con enfoque de red; (
- ii)
la elaboración del convenio, indicadores, mecanismos de pago, sistema de monitoreo y evaluación para la implementación del Modelo de Gestión Descentralizada en el nuevo Hospital de Trauma; y, (
- iii)
la revisión de esquemas y estudios de opciones que se orienten a la planificación y sostenibilidad financiera del hospital a largo plazo. 2.05 Para fortalecer el sistema pre hospitalario de emergencias, a través de este componente se apoyará la contratación de un especialista técnico en gestión de la atención pre hospitalaria, con el fin de: (i) mejorar la coordinación entre las instituciones que componen el sistema; y, (ii) fortalecer a la Secretaría de Salud en el diseño y aplicación de protocolos de atención, estándares, mecanismos de certificación de recursos humanos en atención pre hospitalaria y transporte de emergencias. También se apoyará con la compra de equipos de radiocomunicación para las salas de emergencias en los hospitales, para mejorar la comunicación entre las ambulancias y los servicios de emergencias. Asimismo, se dará apoyo técnico a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con la Cruz Roja Hondureña (CRH) y las universidades, en especial la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), prioricen y adelanten los programas de formación y capacitación en las especialidades requeridas para que una vez que entre en funcionamiento el hospital se cuente con el personal técnico requerido. 2.06 Para desarrollar una estrategia integrada entre el Hospital de Trauma y el Programa Ciudad Mujer para abordar la violencia contra la mujer, se apoyará técnicamente el desarrollo de protocolos para el tamizaje/detección de mujeres agredidas y violencia sexual contra la mujer para aplicar en la emergencia del Hospital Escuela Universitario y del Hospital de Trauma, incluyendo la capacitación a los proveedores de salud para detectar lesiones relacionadas con violencia contra la mujer y el desarrollo de un sistema de referencia al Programa de Ciudad Mujer. U D I-D EG T-U N AH 2.07 Administración y evaluación. Para la administración y evaluación del Proyecto, se financiarán los costos de la Unidad Ejecutora (UE) dentro del Organismo Ejecutor y la auditoría del Proyecto, así como otros costos de gestión ambiental y social, incluida la contratación de personal ambiental y social. También se financiará la contratación de una firma para el levantamiento de la línea base y la evaluación final del Proyecto. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo se resume en el cuadro siguiente: IV. Ejecución 4.01 El Organismo Ejecutor del Proyecto será Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras). El Organismo Ejecutor será responsable de la conducción del Proyecto y coordinará el mismo con la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP) dependiente de la Subsecretaría de Proyectos e Inversiones de la Secretaría de Salud. 4.02 El Organismo Ejecutor será responsable de las funciones fiduciarias del Proyecto, incluyendo la administración, registro y contabilización de los recursos, así como la elaboración y seguimiento del Plan Operativo Anual (POA), Plan de Ejecución Plurianual (PEP), Plan de Adquisiciones (PA) y el seguimiento y monitoreo físico y financiero. Para la ejecución del Proyecto, el Organismo Ejecutor contará con un Coordinador de Proyecto, un Asistente Técnico de Infraestructura y Monitoreo y Evaluación, un especialista financiero, y un especialista de adquisiciones. Adicionalmente, serán contratados un especialista ambiental y un especialista de comunicaciones o social para apoyar en el seguimiento y monitoreo de todos los aspectos socioambientales del Proyecto. 4.03 El Organismo Ejecutor será responsable de la elaboración de las condiciones técnicas de infraestructura, la coordinación técnica con las empresas de diseño, Costo y financiamiento (en US$) COMPONENTES BANCO % Componente 1. Construcción y Equipamiento del Hospital de Trauma y el fortalecimiento de la red de hospitales de la zona centro-sur-oriente 51,410,250 96 Componente 2. Modelo de Atención y Gestión de la Red y Hospital de Trauma 360,000 0.6 Administración y evaluación 2,049,750 3.4 TOTAL 53.820.000 100 U D I-D EG T-U N AH supervisión y construcción de obras de infraestructura y la elaboración de las especificaciones técnicas del equipo médico, apegados al Programa Médico Arquitectónico. Establecerá además coordinación con la Alcaldía de Tegucigalpa y las dependencias del Gobierno Central correspondientes en el proceso de gestión de las licencias ambientales, permisos de construcción y otros aspectos técnicos relacionados con el Proyecto. 4.04 INVEST-Honduras deberá coordinar con la Secretaría de Salud para la ejecución de las asistencias técnicas del componente 2. La UTGP dará los insumos requeridos para la ejecución de dicho componente. La Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud (SRISS), de la Secretaría de Salud, será responsable de la apertura y puesta en marcha del hospital. La Unidad de Gestión de la Calidad, que depende de la SRISS, será responsable de conducir las auditorías y mediciones de la calidad en la prestación de los servicios.
Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos, estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.
Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y con los fondos nacionales de contra parte, ejecución del “Proyecto Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa” quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos sobre ventas, impuestos que graven la importación y/o compra locales. También quedan exonerados de todo tipo de tasas por los siguientes servicios: permiso de construcción, uso de suelos específicos, licencia ambiental, autorización de la cuota de altura máxima, licencia sanitaria, licencia de obras de movimientos de tierra, excavaciones o rellenos, estudios de impacto vial, recomendaciones para gestión de desechos, evaluación de riesgos, estudio impacto urbano, gestión del servicio de agua y alcantarillado, gestión del servicio eléctrico, gestión del servicio de telefonía internet, permiso de explotación de banco de materiales, certificado de cumplimiento de seguridad, contribuciones públicas, gubernamentales o municipales y cualquier otro cargo según la legislación nacional.
Inversión Estratégica de Honduras INVEST- HONDURAS, efectuará la compra del terreno que se destinará U D I-D EG T-U N AH para la construcción del Hospital del Trauma y queda autorizada para realizar todos los trámites para la tradición del dominio del mismo, quedando exento de todo tipo de impuestos y tasas relativas a su inscripción de registros respectivos del Instituto de la Propiedad. En la intervención que efectúe INVEST- HONDURAS con carácter de emergencia para la reparación de los quirófanos del Hospital Escuela Universitario HEU operará sin necesidad de una nueva licencia ambiental y todos los trabajos que se realizarán al amparo del permiso de la construcción anterior.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO