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20 de noviembre de 2019Vigente

Resolución No. 427-19 — Cancelación de Marca de Fábrica por No Uso - DIESTRO

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  • Decreto: 427-19
  • Publicación: 20 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
  • Gaceta: 35,103
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y El Proveedor y serán leídos e interpretados como parte integral del contrato: (a)...; (b) ... (c)... (d) Garantías: “El CONTRATISTA” constituye una garantía de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el Contrato para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES”, aprobado mediante Decreto Oficial La Gaceta de fecha 15 de febrero del año 2005 por el quince por ciento (15%) del valor total del Contrato, a favor de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), y tendrá vigencia a partir de la firma del presente Adendum CUATRO (04) hasta por un máximo de seis (6) meses posterior al plazo de la vigencia del Contrato, acreditando la subsistencia de dicha causa.

De conformidad a los Decretos Ejecutivos y Legislativos antes relacionados, la ampliación da vigencia U D I-D EG T-U N AH de este Contrato es de 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019. En caso de que subsista la causa que motiva y autoriza la suscripción del ADENDUM CUATRO (04), el presente Contrato podrá ser ampliado en cuanto a su vigencia por voluntad de las partes, para lo cual las partes deberán librar una carta con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el presente ADENDUM CUATRO (04), en la que se expresará su voluntad de ampliar la vigencia del Contrato, acreditando la subsistencia de dicha causa. CLÁUSULA CUARTA: Es entendido y aceptado por ambas partes, que en caso que el Contrato para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”, se rescinda antes de la finalización de la vigencia establecida en el presente ADENDUM CUATRO (04) conforme a lo dispuesto en el Artículo dos (2) del Decreto Ejecutivo PCM-019-2016 y su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo PCM-061-2016, no existirá obligación de pago de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a favor de la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA), por el plazo pendiente de ejecución y tampoco el reconocimiento de daños y perjuicios como contrapartida del servicio prestado. CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS: Las partes contratantes, manifiestan que quedan vigentes los demás términos y condiciones del “CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS” que no han sido modificadas en el presente ADENDUM CUATRO (04). CLÁUSULA SEXTA: El presente ADENDUM CUATRO (04) entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción del presente Adendum y requerirá aprobación posterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo cuatro (4) del Decreto Ejecutivo PCM- 019-2016. CLÁUSULA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN, SUSCRIPCIÓN RATIFICACIÓN: Los suscritos hemos leído el presente adendum CUATRO (04) y enterados de su contenido y objeto, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en tres ejemplares con la misma validez y efectos legales. EN FE de lo aquí estipulado firmamos los abajo indicados el presente Adendum Cuatro (04) al Contrato para “LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES DE LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”,en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecinueve, en tres ejemplares originales de igual valor probatorio. WENDY ODALI FLORES VALLADARES Directora Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) PEDRO WADY ATALA ZABLAH Vicepresidente de Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA) 20 N. 2019 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO

Articulos

Articulo 1.-

Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No.36069-18, de fecha 17 de agosto del 2018, presentada por el abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ, en su condición de Apoderado legal de la sociedad mercantil RIVEDOR CORP., S.A., contra el Registro No.112749 de la Marca de Fábrica denominada DIESTRO, Clase Internacional (05) registrada en fecha 15 de junio del año 2010, a favor de la Sociedad Mercantil ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL Co., y en virtud que la Sociedad Mercantil ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL Co., propietaria del Registro No.112749 de la marca de Fábrica denominada DIESTRO Clase Internacional 05, no contestó la acción de cancelación presentada y no aportó ningún medio de prueba para demostrar el uso y la comercialización de la marca DIESTRO en Honduras y de esa manera desvirtuar lo manifestado por el solicitante. Y se verificó en la base de datos y tomos que para efectos lleva esta Oficina de Registro y el titular del registro No.112749 de la Marca de Fábrica DIESTRO Clase Internacional (05), no ha realizado pagos en concepto de rehabilitación por no uso. Por lo que, para esta Oficina de Registro la sociedad mercantil ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL Co. No está usando la marca DIESTRO.Y siendo que el fin de registrar una marca es para poner a la disposición de los consumidores los productos o servicios que se protegen y comercializan bajo dicha marca y que estos puedan adquirirlos y identificar la calidad y origen empresarial de los mismos. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá ponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre de 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 20 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH ADUANAS ADENDUM CUATRO (04) AL CONTRATO No. 01/2016 “PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS” Nosotros WENDY ODALI FLORES VALLADARES, mayor de edad, soltera, Licenciada en Comercio Internacional, hondureña, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1976-09244 y Registro Tributario Nacional Número 0801-1976-092441; actuando en su condición de Directora Adjunta de Rentas Aduaneras, nombrada mediante Acuerdo COPRISAO-01-2016 del 25 de noviembre del 2016 y debidamente facultada para la celebración de este tipo de actos mediante Decretos Ejecutivos No. PCM-019- 2016 del 16 de marzo del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de abril del año 2016, PCM-061-2016 del 05 de agosto del 2016 y publicado en El Diario Oficial el 14 de septiembre del 2016, asimismo conforme al Acta No.4- 2016 Punto Uno de fecha trece (13) de diciembre del 2016 de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), quien adelante se denominará “El Contratante” y por otra parte PEDRO WADY ATALA ZABLAH, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad número 0801-1968- 03568, con Registro Tributario Nacional Número 0801- 1968-035687, actuando en mi condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA), sociedad constituida en este domicilio a los once días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno en Instrumento Público número 167 autorizado por el Notario Florentino Álvarez Canales e inscrito con el número 73 del Tomo 234 del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, acredito mi representación con el Testimonio de Escritura Pública de Poder número 731 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de noviembre de 2012 ante los oficios del Notario Moisés Nazar Valladares e inscrito bajo el número 15861, matrícula 67589 del Registro antes mencionado de fecha 26 de noviembre del 2012, en adelante denominado “El Proveedor” ambas partes con facultades suficientes para la celebración del presente acto, hemos convenido celebrar el presente ADENDUM CUATRO (04) “AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS,” el cual se regirá bajo las cláusulas y estipulaciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES: La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) en cumplimiento al mandato contenido en los Decretos No. PCM-019-2016 del 16 de marzo del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34009 de fecha 16 de abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM-061-2016 aprobado el 05 de agosto de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre 2016, procedió a contratar a la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”, mediante el Procedimiento de Contratación Directa, en atención a la situación de emergencia declarada en el Servicio Público de Inspección de Carga de Contenedores en Puerto Cortés, en virtud de lo cual se firmó en fecha dos (02) de junio del año dos mil dieciséis (2016) el Contrato No. 01/2016 para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS. Que en fecha (10) de enero de 2019 se suscribió el ADENDUM NÚMERO TRES (03P.54). Que, por causas ajenas a la voluntad de los contratantes, a la fecha no ha entrado en funcionamiento el nuevo equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología en la precitada aduana, tal como se establece en los precitados Decretos Ejecutivos. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL ADENDUM: Con la finalidad de continuar brindando un servicio de calidad y acorde con las normativas técnicas y de seguridad establecidas en el Servicio Aduanero, así como mantener el servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores en la aduana de Puerto Cortés y considerando que a la fecha no se ha logrado que entre en funcionamiento el nuevo equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología, se requiere ampliar el plazo de la vigencia del contrato para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS, modificando para tal fin, mediante la suscripción del presente Adendum, los apartados denominados “SEGUNDO” y “CUARTO” del precitado contrato. CLÁUSULA TERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Que con fundamento en las consideraciones precedentes y conforme a lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos PCM- 019-2016 aprobado el 16 marzo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,009 de fecha 16 de abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM- 061-2016, aprobado el 05 de Agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre de 2016, ambas partes acuerdan modificar el Contrato No. 01/2016 de fecha 13 de diciembre de 2016, para la PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS, en numerales Segundo y Cuarto, los cuales se leerán así:

Articulo 2.-

Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y El Proveedor y serán leídos e interpretados como parte integral del contrato: (a)...; (b) ... (c)... (d) Garantías: “El CONTRATISTA” constituye una garantía de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el Contrato para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES”, aprobado mediante Decreto Oficial La Gaceta de fecha 15 de febrero del año 2005 por el quince por ciento (15%) del valor total del Contrato, a favor de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), y tendrá vigencia a partir de la firma del presente Adendum CUATRO (04) hasta por un máximo de seis (6) meses posterior al plazo de la vigencia del Contrato, acreditando la subsistencia de dicha causa.

Articulo 4.-

De conformidad a los Decretos Ejecutivos y Legislativos antes relacionados, la ampliación da vigencia U D I-D EG T-U N AH de este Contrato es de 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019. En caso de que subsista la causa que motiva y autoriza la suscripción del ADENDUM CUATRO (04), el presente Contrato podrá ser ampliado en cuanto a su vigencia por voluntad de las partes, para lo cual las partes deberán librar una carta con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el presente ADENDUM CUATRO (04), en la que se expresará su voluntad de ampliar la vigencia del Contrato, acreditando la subsistencia de dicha causa. CLÁUSULA CUARTA: Es entendido y aceptado por ambas partes, que en caso que el Contrato para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”, se rescinda antes de la finalización de la vigencia establecida en el presente ADENDUM CUATRO (04) conforme a lo dispuesto en el Artículo dos (2) del Decreto Ejecutivo PCM-019-2016 y su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo PCM-061-2016, no existirá obligación de pago de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a favor de la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA), por el plazo pendiente de ejecución y tampoco el reconocimiento de daños y perjuicios como contrapartida del servicio prestado. CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS: Las partes contratantes, manifiestan que quedan vigentes los demás términos y condiciones del “CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS” que no han sido modificadas en el presente ADENDUM CUATRO (04). CLÁUSULA SEXTA: El presente ADENDUM CUATRO (04) entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción del presente Adendum y requerirá aprobación posterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo cuatro (4) del Decreto Ejecutivo PCM- 019-2016. CLÁUSULA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN, SUSCRIPCIÓN RATIFICACIÓN: Los suscritos hemos leído el presente adendum CUATRO (04) y enterados de su contenido y objeto, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en tres ejemplares con la misma validez y efectos legales. EN FE de lo aquí estipulado firmamos los abajo indicados el presente Adendum Cuatro (04) al Contrato para “LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES DE LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”,en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecinueve, en tres ejemplares originales de igual valor probatorio. WENDY ODALI FLORES VALLADARES Directora Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) PEDRO WADY ATALA ZABLAH Vicepresidente de Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA) 20 N. 2019 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO