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20 de noviembre de 2019Vigente

Contrato — Contrato de Préstamo - Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica

Banco (Institución Financiera Internacional)

  • Publicación: 20 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Banco (Institución Financiera Internacional)
  • Gaceta: 35,103

Articulos

Articulo 7.03.-

Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

Articulo 7.04.-

Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (

  • a)

    se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (

  • b)

    el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor; y, (

  • c)

    sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario. CAPÍTULO VIII Prácticas Prohibidas

Articulo 8.01.-

Prácticas Prohibidas. (

  • a)

    En adición a lo establecido en los Artículos 7.01(g) y 7.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Contrato o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras: (

    • i)

      Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (

    • ii)

      Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (

    • iii)

      Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (

    • iv)

      Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. U D I-D EG T-U N AH (v) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida. (

  • b)

    Lo dispuesto en el Artículo 7.01(g) y en el Artículo 8.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida. (

  • c)

    La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los casos de amonestación privada. (

  • d)

    Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (

  • e)

    Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. CAPÍTULO IX Disposición sobre gravámenes y exenciones

Articulo 9.01.-

Compromiso sobre gravámenes. El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen U D I-D EG T-U N AH específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Articulo 9.02.-

Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO X Disposiciones varias

Articulo 10.01.-

Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Articulo 10.02.-

Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno.

Articulo 10.03.-

Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Articulo 10.04.-

Cesión de derechos. (

  • a)

    El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (

  • b)

    El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (

  • c)

    El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés o cargo diferente a la establecida en el presente Contrato.

Articulo 10.05.-

Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.

Articulo 10.06.-

No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en U D I-D EG T-U N AH este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.

Articulo 10.07.-

Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.

Articulo 10.08.-

Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Articulo 10.09.-

Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO XI Procedimiento arbitral

Articulo 11.01.-

Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y, un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Articulo 11.02.-

Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Articulo 11.03.-

Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente U D I-D EG T-U N AH designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.

Articulo 11.04.-

Procedimiento. (

  • a)

    El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (

  • b)

    El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (

  • c)

    El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las Partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Articulo 11.05.-

Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Articulo 11.06.-

Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. ANEXO ÚNICO EL PROYECTO Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica I. Objetivo 1.01 El objetivo general del Proyecto es reforzar el Sistema de Transmisión Nacional (STN) de Honduras mediante el financiamiento de obras prioritarias del plan de inversiones de la ENEE. Los objetivos específicos son: (

  • i)

    fortalecer la capacidad de interconexión con el Mercado Eléctrico Regional (MER) para potenciar el uso del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC); (

  • ii)

    mejorar la sostenibilidad financiera y capacidad institucional de la ENEE; (

  • iii)

    mejorar la calidad de la transmisión aumentando la confiabilidad del servicio eléctrico; y, (

  • iv)

    facilitar el transporte al STN de electricidad generada con proyectos de energía renovable. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente 1. Expansión de infraestructura de transmisión 2.02 Bajo este Componente, se desarrollarán actividades encaminadas a reforzar la infraestructura del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y mejorar la sostenibilidad financiera de la ENEE mediante la construcción y conversión de líneas de transmisión (LT), la construcción y ampliación de subestaciones (SE) en las zonas norte y centro del país, así como la puesta en servicio de bancos de compensación capacitiva en la red de transmisión. Con recursos del U D I-D EG T-U N AH Aporte Local, se financiará la compra de los terrenos y el pago de la compensación de las servidumbres necesarias así como los gastos asociados a la supervisión técnico-administrativa y socio ambiental de los subproyectos que realizará la ENEE con su personal. Los subproyectos elegibles para ser financiados con recursos de este Componente deben cumplir con los criterios de elegibilidad que se describen en el párrafo 4.03 de este Anexo Único. Las siguientes obras constituyen la muestra representativa del Proyecto: i. En la Zona Norte: (a) ampliación de las subestaciones San Pedro Sula Sur-San Buenaventura; y, (b) reconstrucción de la línea de transmisión San Buenaventura-San Pedro Sula Sur de 138kV sobre nueva estructura e instalación simultáneamente de un nuevo circuito en 230kV (48km). ii. En la Zona Centro: (a) ampliación de las subestaciones Laínez y Miraflores; y, (b) construcción de la línea de transmisión Laínez- Miraflores en 138kV. Componente 2. Fortalecimiento institucional de la ENEE 2.03 Bajo este Componente, se financiarán actividades destinadas a: (

    • i)

      elaboración e implementación de una estrategia de comunicación e imagen corporativa, adoptando buenas prácticas implementadas exitosamente en la región y que buscan generar conciencia y sensibilización en los clientes de la ENEE sobre el proceso de reestructuración institucional, uso eficiente de energía, y los costos en la cadena de suministro eléctrico; (

    • ii)

      fortalecimiento de la Dirección de Medio Ambiente (DMA), a través del diseño de un plan para el fortalecimiento de dicha Dirección, adquisición y capacitación en el manejo de equipos y software, desarrollo de guías para el análisis socioambiental de proyectos de la ENEE, diseño de una política social que defina mecanismos de compensación y de atención a quejas y reclamos, contratación de asesoría especializada en temas socioambientales y compra de vehículos para la supervisión ambiental de los proyectos; (

    • iii)

      desarrollo de una “Política Corporativa de Género para la ENEE” para promover la igualdad de género dentro de las prioridades, estructura y metas de la institución. Se espera desarrollar un análisis de género en la ENEE que permita identificar las barreras de las mujeres para entrar al sector y a la empresa en específico, realizar un plan piloto con acciones concretas enmarcadas a promover la inclusión de un enfoque de género en las instituciones seleccionadas para la estrategia, e implementar la política de género a nivel corporativo (Propuesta de Intervención de Género); (

    • iv)

      fortalecer la capacidad de gestión en planificación, ejecución de la expansión, operación y mantenimiento de la infraestructura que permita mejorar la sostenibilidad financiera y operativa de la Empresa ENEE Transmisión como actor calificado para participar activamente y competir en el mercado eléctrico nacional. Se desarrollarán capacidades de gestión financiera y contable para la transparencia y rendición de cuentas a través de asesoría técnica especializada, adquisición y desarrollo de software, valoración de activos fijos y contratación de auditorías financieras de la ENEE; (v) capacitaciones en gerencia, administración, operación y logística de proyectos, comunicación efectiva y conceptos de energía; y, (vi) asesoría técnica especializada para contrataciones, monitoreo y administración de contratos. 2.04 Otros costos. Se financiará la contratación de consultores previstos para reforzar la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), auditorías externas, auditoría ambiental y social, y las evaluaciones de medio término y final. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos adicionales se resume en el cuadro siguiente: U D I-D EG T-U N AH Costo y financiamiento (en US$) - 3 - COMPONENTE BANCO SREP ENEE TOTAL 1. Expansión de Infraestructura de Transmisión 141,421,400 5,000,000 9,148,474 155,569,874 Zona Norte 59,534,945 5.000.000 64,534,945 Ampliación SE 22,980,865 0 22,980,865 Construcción de nuevas SE 19,180,000 0 19,180,000 Construcción de LT 138kV 2,470,000 0 2,470,000 Repotenciación de LT 230kV 14,904,080 5.000.000 19,904,080 Zona Centro 61.344.998 0 61,344,998 Ampliación SE 26,704,414 0 26,704,414 Construcción de nuevas SE 32,000,000 0 32,000,000 Construcción de LT 138kV 2,640,584 0 2,640,584 Adquisición y puesta en servicio de Bancos de compensación capacitiva en la red de transmisión 5,000,000 0 5,000,000 Imprevistos [1] 7,991,457 0 7,991,457 Compra terrenos, gestión servidumbres y supervisión técnica y socioambiental. 9,148,474 9,148,474 Supervisión externa de los proyectos 7,550,000 0 7,550,000 2. Fortalecimiento Institucional de la ENEE 6,458,600 0 6,458,600 Plan estratégico para la sostenibilidad financiera y operativa de ENEE 3,350,800 0 3,350,800 U D I-D EG T-U N AH [1] Valor determinado por el Organismo Ejecutor en función de la experiencia de operaciones previas relacionadas con las obras a llevar a cabo en el marco del Componente 1. - 4 - Estrategia de comunicación e imagen corporativa 110,000 0 110,000 Fortalecimiento de la Dirección Ambiental 868,800 0 868,800 Plan Piloto de Inclusión de género a nivel corporativo 494,000 0 494,000 Desarrollo de capacidades gestión financiera y contable para la transparencia y rendición de cuentas 540,000 0 540,000 Capacitaciones en gestión empresarial, administración y operación 325,000 0 325,000 Monitoreo, administración de contratos y adquisiciones 770,000 0 770,000 Otros Costos 2,120,000.00 0 2,120,000 Unidad Ejecutora 1,100,000.00 0 1,100,000 Auditoria Externa 750,000.00 0 750,000 Auditoría Ambiental 130,000.00 0 130,000 Evaluación Medio Término y Final 140,000.00 0 140,000 TOTAL 150,000,000 5,000,000 9,148,474 164,148,474 U D I-D EG T-U N AH IV. Ejecución 4.01 El Organismo Ejecutor ejecutará el Proyecto por intermedio de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) existente para programas financiados con recursos del Banco y en ejecución fortalecida con el personal mínimo a que se refiere la Cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. La U CP será responsable del manejo fiduciario de las dos fuentes de financiamiento. La ENEE contratará firmas supervisoras externas para la supervisión de obras. 4.02 Son responsabilidades del Organismo Ejecutor, entre otras: (

      • i)

        implementar y supervisar el Proyecto; (

      • ii)

        definir y aprobar los Planes Operativos Anuales (POA); (

      • iii)

        proporcionar información que permita al Banco hacer seguimiento y evaluación de los resultados del Proyecto; y, (

      • iv)

        coordinar y gestionar los desembolsos y ejecución y llevar los registros contables y financieros, incluyendo los estados financieros anuales requeridos del Proyecto. 4.03 Criterios de elegibilidad de las obras a financiarse con recursos del Proyecto. Las obras que se financien con recursos del Componente I del Proyecto deberán cumplir con los siguientes criterios: (

        • i)

          el análisis económico-financiero demuestre la obtención de una Tasa Interna de Retorno Económica (TIRE) superior al 12%; (

        • ii)

          deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) del Proyecto; (

        • iii)

          tener calificación socioambiental B o C; (

        • iv)

          estar localizadas en las zonas centro y norte del país; (v) clasificarse como obra de construcción de una nueva subestación, ampliación de una subestación existente, construcción o repotenciación de una línea de transmisión; y, (vi) que formen parte de las obras prioritarias del plan de expansión de transmisión del gobierno nacional. V. Mantenimiento 5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Proyecto en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar. 5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Proyecto. 5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento; y, (ii) la información relativa a los U D I-D EG T-U N AH recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente”.

Articulo 2.-

Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3.-

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.