Contrato No. 4598/BL-HO — Contrato de Préstamo entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo - Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica
Banco Interamericano de Desarrollo / Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 4598/BL-HO
- Publicación: 20 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Banco Interamericano de Desarrollo / Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 35,103
Articulos
06 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer U D I-D EG T-U N AH pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. B. Financiamiento del CO Concesional CLÁUSULA2.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 2.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.12 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO III Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) Que haya entrado en vigencia un convenio subsidiario entre el Prestatario y el Organismo Ejecutor en el que se pacten los términos en que se transferirán los recursos del Préstamo, así como las demás obligaciones de ejecución de las partes; U D I-D EG T-U N AH (b) Que se confirme la disponibilidad de los recursos adicionales a que se refiere la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales; (c) Que se haya aprobado el Manual Operativo del Proyecto en los términos previamente aprobados por el Banco; (d) Que la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) mantenga el personal mínimo actual y se refuerce con la contratación de los siguientes consultores: (
- i)
uno en el área financiera; (
- ii)
al menos, uno en el área de adquisiciones; (
- iii)
dos (2) asistentes en el área técnica; (
- iv)
un especialista de seguimiento y monitoreo de contratos; y, (v) un especialista social. (e) Que el Organismo Ejecutor haya: (i) designado dos (2) representantes autorizados responsables de los aspectos ambientales, sociales, de salud y seguridad del Proyecto; (ii) desarrollado y/o participado en acuerdos con autoridades locales e instituciones para cumplimiento de los aspectos ambientales, sociales, de salud y seguridad, cuando sea necesario; y (iii) asignado recursos para cubrir los costos de implementar las acciones ambientales, sociales, de salud y seguridad previstas en el Proyecto, que no sean financiadas con recursos del Préstamo. CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (
- i)
que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (
- ii)
que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (
- iii)
que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y, (
- iv)
que sean efectuados con posterioridad al 5 de septiembre de 2018 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CAPÍTULO IV Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Recursos Adicionales y Aporte Local. (a) El Prestatario se compromete a aportar para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, los recursos del Contrato de Préstamo No. 4599/SX-HO por un monto equivalente a cinco millones de Dólares (US$5.000.000). (b) De igual manera y para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local, que será financiado por el Organismo Ejecutor, se estima en el equivalente de nueve millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro Dólares (US$9.148.474) (c) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (
- i)
sean necesarios para el Proyecto y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (
- ii)
se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (
- iii)
sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; (
- iv)
se hayan realizado con posterioridad al 5 de septiembre de 2018 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y, (v) que, en materia de adquisiciones, sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Proyecto, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Proyecto. U D I-D EG T-U N AH CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. (a) La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) será el Organismo Ejecutor del Proyecto. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal. (b) El Prestatario se compromete a asignar y transferir al Organismo Ejecutor los recursos del Préstamo para la debida ejecución del Proyecto. CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (
- a)
Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 (54) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (
- b)
Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04 (b) de las Normas Generales. (
- c)
El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (
- d)
En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (
- e)
En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y el Banco. (
- f)
El Prestatario se compromete a obtener, por intermedio del Organismo Ejecutor, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. CLÁUSULA4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (
- a)
Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 (55) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (
- b)
Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04 (b) de las Normas Generales. U D I-D EG T-U N AH (
- c)
El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA4.05.Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice mediante el convenio a que se refiere la Cláusula 3.01(a), el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Manual Operativo del Programa. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del Manual Operativo, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al Manual Operativo. (b) El Manual Operativo deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: (
- i)
esquema detallado de ejecución y roles y responsabilidades institucionales y operativas de las entidades involucradas; (
- ii)
criterios para las obras distintas de las obras de la muestra a fin de que sean financiadas con recursos del Proyecto; (
- iii)
detalle de los procedimientos para la selección y contratación de obras, bienes y servicios; (
- iv)
estrategia de sostenibilidad de las inversiones: reconocimiento de gastos vía aplicación del régimen tarifario vigente, responsabilidades de operación y mantenimiento de las instalaciones; (v) normas y procedimientos para la gestión administrativa y financiera; (vi) procedimientos para el seguimiento y monitoreo; y, (vii) medidas, acciones y procedimientos establecidos en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) para las obras de la muestra y el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) para obras distintas a las de la muestra, el cual será un anexo. CLÁUSULA4.07. Plazo para la iniciación material de las obras del Proyecto. (a) El plazo para la iniciación material de las obras comprendidas en el Proyecto será de dos (2) años, contado a partir de la vigencia de este Contrato. (b) El plazo para finalizar los desembolsos de la parte del Préstamo que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas de acuerdo al inciso (a) anterior será el establecido en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. CLÁUSULA4.08. Gestión Ambiental y Social.Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto: (a) El Prestatario acuerda diseñar, construir, operar, mantener y monitorear el Proyecto y administrar los riesgos ambientales, sociales, de salud y seguridad de las instalaciones asociadas del Proyecto directamente o a través del Organismo Ejecutor, en el convenio a que se refiere la Cláusula 3.01(a), o a través de cualquier otro contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades relacionadas con el Proyecto de acuerdo con las disposiciones ambientales, sociales y de salud ocupacional previstas en las Evaluaciones de impacto ambiental de los subproyectos de la muestra y el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) del Proyecto. (b) Entre los criterios de elegibilidad de los proyectos que serán elegibles para ser financiados con recursos del Proyecto, a que se refiere el párrafo 4.03 del Anexo Único, se incluirá uno que establezca que éstos no sean de Categoría A, según la clasificación ambiental y social del Banco, o se trate de actividades de reasentamiento o actividades que ocasionen impactos negativos sobre los pueblos indígenas y/o hábitat natural crítico. U D I-D EG T-U N AH (c) El Organismo Ejecutor deberá: (i) implementar procesos de participación con las partes interesadas en las obras previstas en el Proyecto para garantizar que las comunidades afectadas sean informadas y consultadas sobre el avance de las obras y la gestión socioambiental del Proyecto, y tener acceso a los mecanismos de resolución de conflictos; y, (ii) divulgar cualquier evaluación y plan de gestión socioambiental relacionado con las obras. CLÁUSULA 4.09. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos, por intermedio del Organismo Ejecutor, adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y (b) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Proyecto y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo Único. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. CAPÍTULO V Supervisión y Evaluación del Proyecto CLÁUSULA5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Proyecto de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Proyecto, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. (b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual. (c) Informes semestrales de progreso, que incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Proyecto. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁUSULA5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son: (i) Estados financieros auditados del Proyecto. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar, al Banco, por intermedio del Organismo Ejecutor, la siguiente información para determinar U D I-D EG T-U N AH el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados: (a) Dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato: (i) los datos básicos iniciales, cuyas categorías se señalan en la Matriz de Resultados del Proyecto; y, (ii) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Proyecto. (b) A partir del primer semestre contado desde la fecha de vigencia del presente Contrato y anualmente hasta cinco (5) años después del último desembolso del Préstamo, los datos comparativos mencionados en el inciso (a) precedente. (c) Una vez que se haya desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Préstamo y del Préstamo 4599/SX-HO o a los treinta (30) meses de la fecha en que se realice el primer desembolso de los recursos de este Préstamo, un informe de evaluación de medio término para documentar los resultados del Proyecto, según la Matriz del Resultados del Proyecto y profundizar sobre los factores que influyen en su desempeño, con base en la metodología y de conformidad con las pautas que figuran en el Plan de monitoreo y evaluación del Proyecto. (d) A los treinta (30) días de la fecha de vencimiento del Período de Cierre del Proyecto, un informe de evaluación final para documentar el logro de las metas de impacto pactadas, el desempeño del Organismo Ejecutor, factores que incidieron en la implementación y recomendaciones para futuras operaciones. (e) A los dos (2) años de la fecha en que se realice último desembolso del Préstamo, y del Préstamo 4599/SX- HO, un análisis costo beneficio ex post siguiendo la metodología aplicada a la evaluación económica ex ante. CAPÍTULO VI Disposiciones Varias CLÁUSULA6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Honduras adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2227 4142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn U D I-D EG T-U N AH Del Organismo Ejecutor: Dirección postal: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Edificio Corporativo ENEE Trapiche 11 residencial El Trapiche Tercera Etapa, Bloque C-5 Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2235-2294 Correo electrónico: ugp@enee.hn Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Honduras Colonia Lomas del Guijarro Sur, Primera Calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2239-7953 – (504) 2239-5752 Correo electrónico: bid honduras@iadb.org (b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos relacionados con la ejecución del Proyecto,incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2227-4142 Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS F y S ______________________________________ Rocío Izabel Tábora Morales, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO F _________________________________ Eduardo Marquez Almeida Representante en Honduras U D I-D EG T-U N AH
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