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31 de agosto de 2019Vigente

Reglamento — Reglamento de Vida Estudiantil de la Universidad Nacional de Agricultura - Artículos 24 a 63

Universidad Nacional de Agricultura

  • Publicación: 31 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Universidad Nacional de Agricultura
  • Gaceta: 35,037

Articulos

Articulo 24.-

La Unidad de Asesoría Psicopedagógica está integrado por Psicólogos, Pedagogos, Trabajadores Sociales y Supervisores. Las funciones de cada uno de estos profesionales se definirán en el Reglamento específico. Esta Unidad promoverá hábitos y técnicas de estudio para evitar de ser ciones. ARTÍCULO25.-Orientación y Supervisión:El servicio de Orientación Universitaria implica orientar a los estudiantes en cuestiones que puedan mejorar la calidad de su estancia y aprendizaje en la Universidad Nacional de Agricultura. Se espera que durante la estancia en la Universidad, los estudiantes con el apoyo de los orientadores o supervisores puedan alcanzar la finalización de sus estudios. La Universidad pone a disposición numerosos recursos entre los que se encuentra el Servicio de Orientadores y Supervisores. Contribuyen en la formación integral del estudiante, adaptarse al entorno universitario, participar en grupos de estudio, manejar la carga de trabajo, cumplir con las exigencias de cada asignatura o adoptar una forma de estudio eficaz.

Articulo 26.-

Las funciones de los Orientadores son las siguientes:

  • a)

    Contribuir al mantenimiento del orden, tolerancia y la disciplina en todos los espacios de la Universidad,

  • b)

    Apoyar a los estudiantes en el cumplimiento de las normas y reglamentos universitarios,

  • c)

    Verificar que tanto en las áreas comunes como aulas de clase, dormitorios comedor, se cumplan con las normas establecidas,

  • d)

    Contribuir al cumplimiento de los horarios y tareas establecidas, tanto en las aulas de clase, áreas de producción, dormitorios y comedor,

  • e)

    Llevar un registro de las incidencias que ocurran en los horarios asignados y reportar a la autoridad superior,

  • f)

    Informar a los Consejos Disciplinarios y al Consejo Superior Universitario (cuando corresponda), de las acciones que deban tomarse en materia de disciplina y orden,

  • g)

    Garantizar la permanencia de los estudios en los espacios de la Universidad,

  • h)

    Cumplir con los horarios y normas asignadas para la supervisión de espacios comunes, aulas y áreas productivas,

  • i)

    Otras inherentes a su cargo.

Articulo 27.-

Los Supervisores serán profesionales del campo de la orientación y la Psicología o profesionales U D I-D EG T-U N AH B 7 certificados en la gestión de internados en instituciones de Educación Superior, quienes tendrán como responsabilidad mantener el orden, la disciplina y la convivencia armónica en toda la Comunidad Universitaria. Se definirán al menos tres turnos de cinco (5) Supervisores por turno, (un coordinador de turno y cuatro ejerciendo las funciones propias). Las funciones serán establecidas en el manual específico.

Articulo 28.-

La Unidad de Bienestar y Salud es la unidad responsable de propiciar un adecuado estado de salud en la Comunidad Universitaria y para ello desarrolla su quehacer en tres grandes áreas:

  • a)

    Atención de la Salud: Responsable del desarrollo de estrategias enfocadas en atender los problemas de salud que afectan a la Comunidad Universitaria, favoreciendo una atención de salud integral, personalizada, oportuna y de calidad.

  • b)

    Promoción y Prevención de la Salud: Responsable de organizar acciones en favor de los factores que protegen la salud de la Comunidad Universitaria, incluye la detección de factores de riesgo que puedan ser abordados con el fin de proteger el estado de salud de los miembros de la Universidad y resguardar la calidad de vida asociada a la salud.

  • c)

    Comunicación y Educación para la Salud: Responsable de proponer las estrategias que permitan una formación de la Comunidad Universitaria enfocada en el autocuidado y empoderamiento de la salud. Asimismo, le corresponde generar los enlaces con diferentes entidades de la Comunidad Universitaria, Facultades, Centros, Sedes, Secciones y organizaciones estudiantiles con el fin de favorecer la formación y educación para la salud.

Articulo 29.-

La Unidad de Bienestar y Salud, está integrada por Enfermeras, Médicos y Odontólogos. Estará a cargo de un jefe y sus funciones serán:

  • a)

    Planificar y organizar los servicios y recursos sanitarios que requiere la población estudiantil, con especial énfasis en los grupos vulnerables.

  • b)

    Regular y vigilar los asuntos relacionado con la higiene y seguridad alimentaria.

  • c)

    Promover la salud y la prevención de enfermedades a través de distintos medios.

  • d)

    Establecer vigilancia epidemiológica, no sólo referida al manejo de datos sobre incidencia y prevalencia, si también al uso de esa información en función de otros objetivos aquí mencionados, como la prevención de enfermedades.

  • e)

    Regular y organizar la farmacia estudiantil.

  • f)

    Impulsar la innovación dentro del servicio sanitario.

  • g)

    Atender las situaciones de drogodependencia.

  • h)

    Gestionar el presupuesto asignado al departamento.

Articulo 30.-

Servicio Médico-Odontológico. El Servicio Médico- Odontológico, es el servicio que brinda la Universidad Nacional de Agricultura a sus estudiantes cuyo propósito es atender y orientar las necesidades de salud que pueden surgir durante el desarrollo de la actividad académica, ofreciendo servicios de apoyo de la mejor calidad posible en la atención médica ambulatoria y de urgencia, tanto en salud física como mental, promoviendo también, una vida sana mediante programas de autocuidado y capacitación a los estudiantes a través de programas de educación para la salud. ARTÍCULO31.-Para el correcto y oportuno funcionamiento del servicio médico y odontológico, se deberá contar con la partida presupuestaria que permita contar con las instalaciones y equipo médico que requiere la atención primaria de la salud (APS), ambulatoria y de urgencia. Para ello la Dirección de Desarrollo Estudiantil a través de la Unidad de Bienestar y Salud, presentará anualmente ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil las necesidades para dar el servicio ofrecido, para luego ser presentado ante la Junta de Dirección Universitaria y el Consejo Superior Universitario para su aprobación.

Articulo 32.-

El Servicio Médico- Odontológico deberá ser realizado en coordinación con la Región Sanitaria del U D I-D EG T-U N AH B 7 Departamento de Olancho. Su funcionamiento deberá desarrollarse en el Manual de Organización y funciones o Reglamento interno de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil. La Unidad de Bienestar y Salud, deberá brindar el servicio médico-odontológico siguiendo los protocolos médicos establecidos para atender emergencias, epidemias, desastres, etc., conforme lo establecido en la normativa especializada y normas internacionales. (OPS-OMS). ARTÍCULO33.-La Universidad dispone del servicio médico y odontológico para todos los estudiantes matriculados y activos y se regulará bajo las siguientes condiciones: a. La atención médica y odontológica, es un servicio restringido para atender enfermedades comunes y brindar primeros auxilios en caso de accidente o emergencia. b. El estudiante que se considere enfermo deberá asistir a la Clínica Médica; o en su caso buscar al supervisor disciplinario de turno para notificarle de su estado. El médico le evaluará y determinará la condición del estudiante y extenderá de ser necesaria la incapacidad médica según sea el caso, indicando el tiempo de la misma. En este caso, el estudiante deberá presentarla inmediatamente a la Coordinación de carrera, para que ésta notifique oficialmente a los docentes de su ausencia justificada para que le sean re programadas sus actividades académicas dejadas de cumplir por la incapacidad. En caso de que la clínica médica esté cerrada, el Supervisor Disciplinario en acuerdo con el estudiante deberá trasladar a un hospital público más cercano. c. Si se presentare una situación de enfermedad que a juicio del servicio médico, impida al estudiante cumplir con sus responsabilidades regulares como estudiante, que además implica trabajo de campo el cual requiere esfuerzo físico adicional, deberá ser remitido opinión médica especializada para que pueda recibir el tratamiento que requiere en las condiciones que prescriban y continuar sus estudios una vez superada la situación. d. El estudiante deberá cumplir fielmente las indicaciones médicas (incapacidades, medicamentos, terapias, etc.). e. Cuando el estudiante requiera servicios médicos especializados serán transferidos con su diagnóstico a otras instancias médicas externas, en primera instancia de servicios de salud pública del área geográfica, quienes determinarán las instancias o procesos a seguir. Cuando el estudiante decida acudir a servicios privados, lo hará bajo responsabilidad de sus padres y la propia y deberá responder por los costos incurridos. La Coordinación del Servicio médico odontológico dispondrá de los instrumentos y formatos requeridos para documentar y remitir al estudiante. f. Solicitar los servicios médicos en el horario establecido para su atención, salvo casos de emergencia. g. Notificar al docente en funciones cuando se sienta enfermo o enferma durante clases o laboratorio de campo y seguidamente presentarse a consulta médica. En caso que el docente exigiese recuperar el trabajo perdido, la decisión se tomará usando como base la causa de la incapacidad, para lo cual el paciente autorizará al médico institucional a dar detalles del cuadro clínico, por escrito, dirigidos al docente en mención y solicitando trato diferenciado h. Solicitar con una semana de anticipación, la autorización del Médico Oficial de la Universidad Nacional de Agricultura para realizar cualquier tratamiento fuera de la institución, exceptuando casos de emergencia y a su regreso, presentar como máximo a los 2 días de su regreso, obligatoriamente, el informe del facultativo que le atendió. i. Cumplir con las disposiciones que emita el Médico Oficial de la institución a fin de prevenir y controlar enfermedades comunes. U D I-D EG T-U N AH B 7 j. Todo tratamiento recomendado por otro médico debe ser referido al médico de la Universidad, obligatoriamente, a los 2 días del regreso del estudiante para su seguimiento. k. Los estudiantes no deben automedicarse, excepto cuando se trate de medicamentos antigripales de venta popular y un máximo de 3 días para ese fin; así como cuando se trate de medicamentos previamente indicados por médico especialista tratante y ya notificados en su expediente clínico universitario o cuando se trate de medicamentos para fiebre y dolor de venta popular siguiendo las disposiciones del inciso e). l. Solamente tendrán validez las incapacidades médicas provenientes del médico institucional, de médicos especialistas o incapacidades con membrete de algún hospital cuando se trate de casos de gran relevancia como cirugías u hospitalizaciones por más de 24 horas. No se aceptan notas de médicos generales externos, incluso, las provenientes de la atención de emergencia alterna del inciso e se someterán a consideración del médico institucional pudiendo ser avaladas o no por el médico coordinador o Director Médico. m. En virtud que la Universidad Nacional de Agricultura es un espacio “libre de humo de tabaco” desde el año 2008 y firmante de un convenio en relación con la Alianza Nacional Anti tabaco, es además reconocido como tal por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), es terminantemente prohibido el consumo de cualquier forma de tabaco u otros productos en cualquier recinto dentro o cercano a la institución, conforme también a la Ley Nacional Anti tabaco vigente. n. Cumplir con la aplicación del presente reglamento.

Articulo 34.-

El programa del Servicio médico- odontológico, deberá obligatoriamente elaborar, mantener y custodiar un expediente médico actualizado y completo para cada estudiante, el cual es abierto el día de su examen físico de ingreso. Este expediente comprende, además, el historial médico previo, que advierta condiciones especiales de salud, los análisis anuales de laboratorio, tipo de sangre y Rh; V.D.R.L., antidoping y otros que resulten de las condiciones de salud de los estudiantes, así como las citas y tratamientos indicados.

Articulo 35.-

La Unidad de Atención a Población Indígena y Afrohondureños, es la unidad responsable de verificar que los Estudiantes que pertenecen a estos grupos, son atendidos con equidad. Estará a cargo de un jefe y sus funciones son las siguientes:

  • a)

    Coordinar y ejecutar y evaluar las acciones que fomenten el desarrollo económico, social- cultural, académico y ambiental de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños.

  • b)

    Elaborar, promover y ejecutar acciones para fortalecer las diversas formas de organización de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños.

  • c)

    Proteger y fomentar las diversas identidades y culturas indígenas y Afrodescendientes del país, presentes en la Universidad.

  • d)

    Coadyuvar con las demás dependencias de la Vicerrectoría para garantizar la inclusión específica y transversal de los Pueblos Indígenas y afrodescendientes.

  • e)

    Impulsar su desarrollo con identidad mediante programas y proyectos que permitan optimizar sus condiciones de vida.

  • f)

    Coordinar y articular con las diferentes unidades académicas de la institución las actividades que sean comunes para el desarrollo y beneficio de los pueblos Indígenas y Afrohondureños.

  • g)

    Promover la integración de los estudiantes a los distintos servicios que ofrece la Universidad.

  • h)

    Crear espacios para la discusión de temas de interés de los pueblos indígenas y afrodescendientes. U D I-D EG T-U N AH B 7 i) Establecer relaciones de cooperación y coordinación con entidades Nacionales e Internacionales, para la gestión de recursos económicos y técnicos para el desarrollo con identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños. j) Promover la ratificación y el cumplimiento por parte de la Universidad los convenios internacionales que protegen y salvaguardan los derechos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños.

Articulo 36.-

La Unidad de Análisis y Apoyo Socioeconómico es la instancia de la Dirección de Desarrollo Estudiantil, encargada de crear y facilitar los soportes documentales para sistematizar, organizar y gestionar adecuadamente la información del estudian tado. En el tratamiento de la información deberá cumplir los requisitos de eficacia y eficiencia, de modo que su utilidad se revierta en los estudiantes y por ende en la Universidad Nacional de Agricultura y en los profesionales implicados en los procesos de intervención. Esta unidad estará a cargo de un jefe, será la encargada de proveer los servicios de asistencia social y familiar que el estudiante requiera en base a criterios éticos y profesionales y que sean propios del ámbito que corresponde a la Universidad.

Articulo 37.-

Funciones de la Unidad de Análisis y Apoyo Socioeconómico: Esta unidad creará y custodiará el expediente único por cada estudiante matriculado en la Universidad, esto permitirá ordenar, recuperar y sistematizar la información referida a cada estudiante. Se concreta en una carpeta de archivo donde se recogen y custodian todos los datos que competen a cada estudiante matriculado. Es la recopilación de todos los instrumentos con informaciones, tanto básicas como complementarias, correspondientes al estudiante y a su entorno socio familiar, convivencial, vecinal, cultural, económico, laboral, institucional, etc. Este expediente podrá ser utilizado por otros servicios técnicos como psicólogos, educadores, etc., que contribuyen a su construcción, sistematización, consulta y valoración. El expediente debe estar integrado, fundamentalmente por la ficha social; la historia social; el registro de entrevistas; la hoja de seguimiento; el genograma o familiograma; el ecomapa; los informes sociales, psicológicos, médicos, etc.; el registro estadístico de actividades; la ficha directorio de recursos sociales utilizados y otros documentos de interés para el manejo bio psicosocial y económico de cada estudiante. Podrán mantenerse los expedientes en soporte papel, pero en la medida de lo posible deberán mantenerse en soporte electrónico. La Unidad de Análisis y Apoyo Socioeconómico será la responsable de generar la historia socioeconómica, ficha socioeconómica e informe socioeconómico de cada estudiante.

Articulo 38.-

La Unidad de Cultura, Artes y Deportes es la responsable de potenciar las actividades culturales, artísticas y deportivas de la Universidad Nacional de Agricultura y de atender las necesidades de los distintos colectivos que la integran, en cumplimiento de la normativa emitida por la Dirección del Sistema de Cultura, Arte y Deportes.

Articulo 39.-

Considerando lo establecido en el Art. 146 del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura, a través del Sistema Académico de Cultura, Artes y Deportes brindará servicios orientados al desarrollo de una cultura institucional, hacia la formación humana como un eje fundamental del Sistema de Educación Superior. Estará a cargo de un jefe de unidad y tiene como objetivos: 1. Proponer y desarrollar programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento de la cultura, artes y deportes. 2. Coordinar con las diferentes instituciones Nacionales, regionales e internacionales, que tienen que ver con la cultura, artes y deportes. 3. Incorporar en el quehacer de la comunidad universitaria el disfrute de las diferentes manifestaciones del arte y el deporte, para promover el desarrollo humano, la ciudadanía y la cultura de la paz. U D I-D EG T-U N AH B 7 4. Otras que el Estatuto y este reglamento establezcan.

Articulo 40.-

Se definen como actividades dependientes de esta Dirección, aquellas que contribuyen a la formación integral del estudiante. La Unidad de Cultura, Artes y Deportes de la Dirección de Servicios Estudiantiles es la instancia ejecutora de las estrategias y disposiciones en esta materia, desarrollando los distintos programas en los campos mencionados que anualmente se celebrarán como, competencias internas, encuentros culturales y recreativos de todo tipo de y entre Universidades nacionales y de la región.

Articulo 41.-

Las premiaciones y distinciones obtenidas por actividades deportivas, artísticas y culturales, se presentarán por la Dirección del Sistema a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.

Articulo 42.-

Los Programas Deportivos, Artísticos y Culturales. En cualquiera de las prácticas deportivas, culturales, artísticas que organice el Sistema Académico de Cultura, Artes y Deportes en coordinación con las instancias correspondientes de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, el estudiante deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. Atender las disposiciones o regulaciones que emita la unidad responsable de las prácticas deportivas. 2. La Universidad Nacional de Agricultura proveerá condiciones para las actividades deportivas, culturales y artísticas, sujeto a la disposición financiera de la misma. 3. Utilizar racionalmente los espacios deportivos (canchas de futbol, básquetbol, volibol, piscina, juegos de mesa y otros), en igualdad de condiciones, de acuerdo a los calendarios y organizaciones establecidas por autoridad competente. 4. Responsabilizarse por el uso adecuado de los implementos deportivos asignados. 5. Participar obligatoriamente en las prácticas cuando se convoque a los cuadros de la Selección Universitaria de las diferentes disciplinas deportivas, utilizando las áreas destinadas para tal propósito mostrando siempre caballeros idad y cooperación. 6. El estudiante que participe en las selecciones de la Universidad deberá devolver el equipo prestado en buenas condiciones haciéndose responsable por su reposición en caso de pérdida. 7. Participar en los eventos deportivos institucionales, con los uniformes definidos para tal fin, y cuyo uso, es estrictamente limitado a las competencias deportivas oficiales de la Universidad y su mantenimiento es responsabilidad de la institución a través de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil. 8. Observar buena conducta, respeto y tolerancia frente a sus compañeros y los de los equipos contrarios. 9. Anualmente la Universidad desarrollará compe- tencias internas y externas en la medida de lo posible. 10. En lo referido a delegaciones deportivas, artísticas, sociales, culturales o comunitarias que tenga participación fuera de la institución, debe ser acompañada por su entrenador o entrenador a 11. Las prácticas para la participación en eventos de esta naturaleza y serán en lo posible, en horarios que no interrumpan las actividades académicas o de campo. SECCIÓN D DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESTUDIANTILES

Articulo 43.-

La Dirección de Servicios Estudiantiles, es responsable de asegurar la atención adecuada de los estudiantes en los servicios que brinda la Universidad Nacional de Agricultura. U D I-D EG T-U N AH B 7

Articulo 44.-

La Dirección de Servicios Estudiantiles es la unidad de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil encargada de coadyuvar a una buena calidad de vida de los estudiantes que requiera desligarse de su núcleo familiar para realizar estudios en la Universidad Nacional de Agricultura,promover la integración de los aspectos propios de la convivencia, colectividad y responsabilidad, así como la equidad de género y de oportunidades, como aspectos fundamentales de la formación de los estudiantes.

Articulo 45.-

La Dirección de Servicios estudiantiles es responsable de la administración y supervisión de los servicios siguientes: a) El Comedor Estudiantil b) La Vivienda Estudiantil c) La Lavandería. d) La peluquería / Barbería e) El transporte para eventos programados oficialmente por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil Cada una de las unidades que conforman esta instancia, deberán elaborar su manual de organización y funciones, así como de normas y procedimientos. Las funciones de cada uno de estas unidades, serán aprobadas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil previo dictamen del Consejo Asesor.

Articulo 46.-

Comedor Estudiantil: El Comedor Estudiantil es la instancia de la Dirección de Servicios Estudiantiles, responsable de proveer a los estudiantes internos los servicios de alimentación, la cual cumple una función nutricional y educativa importante, contribuyen a la adquisición de hábitos alimentarios adecuados y marco de socialización y convivencia.

Articulo 47.-

Son objetivos del Comedor Estudiantil: 1. Brindar alimentación a estudiantes debidamente matriculados en la modalidad de Internado, que son beneficiarios de becas del Estado. 2. Fomentar de consumo de una dieta equilibrada para todos los estudiantes, 3. Contribuir a desarrollar normas de comportamiento correcto en áreas colectivas, 4. Fomentar la convivencia, compañerismo y actitudes de respeto entre los estudiantes, 5. Utilizar los recursos producidos en los centros de producción de la Universidad, 6. Servir como centro de práctica para las distintas carreras de la Universidad

Articulo 48.-

Para el funcionamiento y administración del comedor, se contará con el siguiente personal: a) Un administrador, b) Un chef, c) Un nutricionista, d) Un encargado de cocina, e) Un encargado de almacenes, f) Asistentes de cocina y de limpieza y g) Otros que se requiera y que deberán desarrollarse y justificarse en el manual de organización y funciones del Comedor.

Articulo 49.-

Además del personal mencionado, contará con el apoyo permanente de los consejeros y supervisores, quienes acompañarán al equipo, en labores de disciplina, orden y convivencia dentro de las instalaciones del comedor.

Articulo 50.-

Son beneficiarios de los Servicios del Comedor estudiantil todos los estudiantes internos, debidamente matriculados e identificados como tales en la Universidad Nacional de Agricultura y su uso se regulará de la siguiente manera:

  • a)

    La Supervisión para la atención adecuada de la alimentación de los estudiantes es de la Vicerrectoría U D I-D EG T-U N AH B 7 de Vida Estudiantil a través del Dirección de Servicios Estudiantiles.

  • b)

    El servicio de alimentación está dispuesto para los estudiantes internos matriculados y activos,

  • c)

    Los estudiantes deberán identificarse con su respectivo carné u otro mecanismo que se cree para tal fin. El carné de identificación debe estar vigente y ser expedido por el organismo respectivo de la Universidad.

  • d)

    El servicio se brindará en las fechas establecidas en el calendario académico definido anualmente por la Universidad Nacional de Agricultura, dedicadas a la actividad académica efectiva en cada período.

  • e)

    Los estudiantes deberán hacer uso del Comedor Estudiantil en las horas indicadas; en completo orden, efectivo aseo personal y con el uniforme limpio.

  • f)

    El servicio de alimentación se dará en forma personal y una vez por tiempo.

  • g)

    Los alimentos que se servirán serán los definidos como el menú diario, salvo casos especiales autorizados por el Consejo Asesor de Vida Estudiantil para estudiantes con dietas prescritas, quienes deberán proveer sus alimentos.

Articulo 51.-

Vivienda Estudiantil: La Unidad de Servicios de Vivienda Estudiantil es una instancia de la Dirección de Servicios Estudiantiles responsable de velar por el buen funcionamiento de las Residencias Estudiantiles en la Universidad Nacional de Agricultura. Sus funciones deberán ser realizadas en coordinación con la Secretaría Administradora de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), el Departamento de Servicios Generales, Departamento de Bienes Nacionales y los Servicios de Seguridad interna en la Universidad. Su funcionamiento deberá desarrollarse en el Manual de Organización y funciones de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.

Articulo 52.-

Es el servicio de alojamiento dentro de los predios del Campus Universitario que brinda la Universidad en laS e de Central a los Estudiantes debidamente matriculados en la modalidad de internado. Tiene como propósito, proveer al estudiante un ambiente de descanso diario que propicie el estudio, fomente las buenas relaciones sociales y estimule el desarrollo pleno de su personalidad proveyendo las condiciones necesarias de seguridad física y emocional que requiere la vida universitaria.

Articulo 53.-

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil, a través de la Dirección de Servicios Estudiantiles en coordinación con la Secretaría Administradora de Proyectos de Infraestructura (SEAPI) y el Departamento de Servicios Generales, puede realizar o autorizar trabajos de instalación y reparación (electricidad, agua potable y otros) en los edificios de uso estudiantil; los estudiantes que los habitan deberán reportar los desperfectos que encuentren.

Articulo 54.-

La distribución y/o cambio de estudiantes en los dormitorios durante el año, al final o inicio del mismo, será realizada únicamente por personal de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, a través de la Dirección de Servicios Estudiantiles, lo cual se hará de acuerdo a la disponibilidad y necesidades institucionales y a los requisitos establecidos para la asignación de dormitorios, con el fin de hacer un uso óptimo de cada dormitorio.

Articulo 55.-

Para conservar la condición de residente, los estudiantes deberán mantener todas las condiciones requeridas para su ingreso y además cumplir los siguientes requisitos y comportamientos:

  • a)

    Mantener un índice académico requerido en Arts. 200 y 202 del Estatuto Institucional y procurar la excelencia académica y disciplinaria.

  • b)

    Acreditar al finalizar el período académico más reciente, la aprobación de todas las asignaturas que le correspondería rendir de acuerdo al Plan de Estudios de la carrera que curse.

  • c)

    Mantener una conducta acorde con las normas de buena convivencia teniendo presente en todo momento la naturaleza y el sentido del beneficio que recibe.

  • d)

    Firmar de conformidad el convenio de asignación y resguardo de bienes muebles que se le entreguen U D I-D EG T-U N AH B 7 quedando así bajo su responsabilidad el buen estado de éstos.

  • e)

    Responsable por el mantenimiento del orden y la higiene de su habitación, baños, jardines, pasillos, aceras y demás áreas de uso común en la institución.

  • f)

    No provocar situaciones que alteren el orden y la tranquilidad necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de estudio y reposo.

  • g)

    Cuidar de los objetos, útiles e instalaciones de la vivienda. En caso de deterioro no proveniente del uso normal, deberá reparar o reponer el bien afectado, previa notificación a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil del hecho que produjo el daño. El plazo del pago del daño causado no debe ser mayor de 30 días, después de ser identificado y cuantificado el daño por el personal calificado de la Unidad de Servicios Generales. En todo caso deberán constar en el expediente disciplinario del Estudiante, los hechos.

  • h)

    Notificar de inmediato ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y al Departamento de Servicios Generales, los desperfectos que sean causados a la habitación por caso fortuito o fuerza mayor.

  • i)

    Respetar la estructura arquitectónica del bien inmueble propiedad de la Universidad, que le fue asignado.

  • j)

    Habitar la residencia (habitación), mientras sea vigente su condición de estudiante interno y de acuerdo con el calendario académico oficial de la Universidad. En las vacaciones oficiales ningún estudiante podrá permanecer en las instalaciones de la Institución.

  • k)

    Desocupar y entregar los bienes muebles e inmuebles que se le asignaron en un plazo no mayor de 3 días hábiles en los siguientes casos: a. Que el beneficiario cause suspensión temporal. b. Que el beneficiario cause suspensión definitiva. c. Que el beneficiario haya finalizado los estudios de conformidad con el Plan de Estudios de la carrera que cursó. d. Que pierda su condición de becario con este beneficio. l) Dar el uso para el cual fueron creados, a las instalaciones, los bienes muebles e inmuebles, los accesorios y los instrumentos asignados. m) Permitir la entrada a las personas que sean designadas para efectuar revisiones periódicas,tanto para verificar que los estudiantes observen debidamente las normas establecidas en el presente Reglamento, el estado físico, psicológico y emocional de los estudiantes, así como para conocer el estado de los muebles e inmuebles y aplicar acciones de mantenimiento, para lo cual la Universidad se reserva el derecho de tener duplicados de todas las llaves. n) Reportar ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, las situaciones irregulares o las infracciones que se cometen en el interior del conjunto habitacional. o) Ingresar a los edificios dormitorios de estudiantes del sexo opuesto y no debe acerca se a menos de 3 metros de la entrada del edificio. p) Permanecer en su habitación para la inspección de fin de semana, en silencio, con sus pertenencias bien a se a das y en orden. q) Mantener el volumen adecuado de equipos de audio o vídeo, en los horarios y áreas permitidas. r) Permanecer en silencio en sus dormitorios a partir de las 11:00 PM, durante toda la semana. s) No se permite el movimiento de estudiantes después del inicio del tiempo de descanso obligatorio, dentro, ni fuera de los dormitorios (excepto para ir al baño o para realizar actividades académicas, guardando silencio). t) Introducir únicamente los aparatos eléctricos a las habitaciones que sean permitidos para uso académico y debidamente autorizados por la Dirección de Servicios Estudiantiles. U D I-D EG T-U N AH B 7 u) No exhibir afiches, caricaturas, pinturas u otros, en los edificios, dormitorios y otras áreas, que atenten contra la moral y las buenas costumbres. v) Se prohíbe alojar en las habitaciones a personas diferentes a las designadas, familiares, amigos, empleados, particulares o ajenos a la Universidad. w) Mantener sus pertenencias bajo su resguardo y sus depósitos con llave. x) El estudiante que sea autorizado para cambiar su condición a estudiante externo, o porque ha perdido su condición de interno, podrá pasar a la modalidad de externo y debe obligatoriamente, hacer los trámites de externa do en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y entregar el dormitorio que habitaba y el mobiliario en las condiciones que lo recibió y las llaves del mismo, para el descargo respectivo. Asimismo, deberá contar con las solvencias en todas las instancias de la Universidad. y) Al momento del cambio de dormitorio, ningún estudiante debe retirar mobiliario asignado al mismo. Debe dejar su dormitorio en completo orden y limpieza; las paredes, muebles, ventanas, puertas, llavines, lámparas, techo y piso deberán quedar en buen estado. z) La Universidad Nacional de Agricultura no asume ninguna responsabilidad por la pérdida de objetos o dinero, daños de bienes propiedad del estudiante provocado por otros estudiantes o particulares; sin embargo, debe informarse de inmediato a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil a través de la Unidad de Servicios de Vivienda y a la Seguridad Interna, cualquier incidente al respecto. aa) La revisión de baños será realizada diariamente por personal de la Unidad de Servicios de Vivienda, con el apoyo de las demás unidades de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y de la Universidad, al menos en dos horarios a partir de las 7:00 P.M. y 1:00 P.M. bb) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil a través de la Unidad de Servicios de Vivienda, puede suspender el derecho de habitar un dormitorio al estudiante cuando éste no cumpla con las normas de convivencia en el mismo (aseo, orden, respeto por los demás y su propiedad, tolerancia y buenas costumbres de convivencia) o provoque daños en los dormitorios o edificios y para ello se emitirá un dictamen que deberá registrarse en el expediente del Estudiante. cc) La supervisión disciplinaria podrá ingresar a las residencias para hacer supervisiones diarias, a cualquier hora.