Reglamento — Reglamento de Vida Estudiantil de la Universidad Nacional de Agricultura
Universidad Nacional de Agricultura, Vicerrectoría
- Publicación: 31 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Universidad Nacional de Agricultura, Vicerrectoría
- Gaceta: 35,037
Articulos
El Reglamento de Vida Estudiantil se enmarca en los postulados constitucionales de democracia, participación y educación como beneficio público y se inspira en las premisas de equidad, igualdad de oportunidades, la no discriminación por ningún motivo, el respeto a la dignidad humana, la diversidad cultural, la inclusión, premisa que la Universidad ha adoptado como pilar fundamental de su quehacer.
La Universidad Nacional de Agricultura en aras de su quehacer como gestora del conocimiento y del desarrollo humano, propicia en el estudiante, los elementos básicos para interactuar positivamente con la sociedad, comprendiendo sus valores culturales y asumiendo ante ella las responsabilidades consecuentes.
Este Reglamento se aplicará a todas las situaciones y ámbitos en que los estudiantes intervengan y que tengan o puedan tener relación con la Universidad, sean dentro o fuera de sus recintos, para lo cual, cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o la interacción de un externo, vinculado en su proceso de formación, podrá demandar su aplicación. La responsabilidad disciplinaria y académica del estudiante se hará efectiva mediante la aplicación del procedimiento respectivo y de las premiaciones o sanciones establecidas en el presente Reglamento, garantizándoles siempre el reconocimiento de sus méritos, el derecho a la defensa y al debido proceso. CAPÍTULO II DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
La gestión y aplicación del presente Reglamento es función de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil a través de los distintos unidades creadas dentro de la misma, con el apoyo de las diferentes dependencias académicas, administrativas y de servicio de la Universidad, es decir, todo el personal de la Universidad debe conocerlo, respetar lo y velar por su cumplimiento dentro y fuera de la Universidad, convirtiéndose en un modelo para los estudiantes. Este documento rige a los estudiantes internos de las carreras de: Ingeniería Agronómica, Tecnología Alimentaria, Recursos Naturales y Ambiente y Medicina Veterinaria y a los externos matriculados en la carrera Administración de Empresas y de otras carreras que en el futuro se oferten en la institución.
La Universidad Nacional de Agricultura se desarrollará a través de sedes regionales en el territorio nacional, en las cuáles podrá ofertar los servicios académicos que demanden esas regiones, de acuerdo a las condiciones físicas, presupuestarias, de personal docente, de laboratorios U D I-D EG T-U N AH y áreas de producción, etc. Para ello, la Junta de Dirección Universitaria y el Consejo Superior Universitario emitirán las políticas y regulaciones pertinentes.
Para el cumplimiento y gestión de este Reglamento, la Vicerrectoría de Vida Estudiantil deberá organizarse de conformidad con lo establecido en este Reglamento y el Manual de Organización y Funciones o su Reglamento Interno de funcionamiento, elaborado para disponer sobre la operatividad de las instancias que la conforman.
La Vicerrectoría de Vida Estudiantil, a través de la Dirección correspondiente, deberá disponer de una sección o unidad en la cual se constituyan, se registren y custodien los expedientes de los estudiantes, en los cuáles deberá incorporarse toda acción derivada de la conducta de los estudiantes en cada servicio que brinda y de su actuar disciplinario dentro de la Universidad.
La aplicación de este Reglamento y de sus diferentes programas o servicios, es responsabilidad de todo el personal que labora en la institución, autoridades, docentes, administrativos, siguiendo los procedimientos establecidos por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil. CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS
Este Reglamento tiene como objetivos, los siguientes:
- a)
Contribuir a la formación de ciudadanos socialmente responsables y profesionalmente capaces.
- b)
Fomentar el adecuado funcionamiento de los servicios que ofrece la Institución a los estudiantes y la conducta general de los estudiantes de la Universidad Nacional de Agricultura.
- c)
Propiciar un ambiente de sana convivencia, respeto y tolerancia entre los estudiantes, así como con todos los miembros de la comunidad universitaria.
- d)
Velar por el cumplimiento pleno de los derechos y deberes de los estudiantes definidos en este reglamento.
- e)
Promover valores y hábitos que permitan el buen desempeño académico. TÍTULO II DE LOS VALORES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS VALORES
En concordancia con los valores definidos en el Modelo Educativo Institucional, este Reglamento promoverá el desarrollo y la observancia de los siguientes valores en las actuaciones del estudiante en todos los ámbitos de su participación como miembro de la Comunidad Estudiantil:
- a)
EL RESPETO es el reconocimiento y enaltecimiento al valor, la dignidad y la justicia, conociendo, respetando y haciendo valer los derechos de las personas, instituciones y de la propiedad, considerando esta como una extensión de la persona, obediencia a la autoridad y a las normas.
- b)
RESPONSABILIDAD es la extensión del sentido de respeto hacia el deber y el trabajo con diligencia, serenidad y prudencia; la responsabilidad permite a la persona ser consciente, juicios a, diligente, tranquila, reflexiva, madura y confiable.
- c)
HONESTIDAD es la capacidad de observar los códigos de integridad más elevados, evitando contradicciones entre el pensamiento, las palabras y las acciones, siendo una persona transparente, auténtica, sincera y ética en sus expresiones. U D I-D EG T-U N AH d) TOLERANCIA es la expresión más clara de respeto por los demás y como tal es un valor fundamental para la convivencia positiva entre los estudiantes y la comunidad universitaria, reconociendo a los demás como seres humanos y sus diferencias. e) PERSEVERANCIA es el estímulo de la fuerza interior que permite llevar a buen término las cosas que se emprenden con motivación y alto sentido de compromiso. f) SOLIDARIDAD es la cultura de servicio que hace al estudiante brindarse física e intelectualmente a favor de una causa positiva con otros individuos, la sociedad y el ambiente, enalteciendo los principios de Estudio, Trabajo y Disciplina que rigen la institución, teniendo un sentimiento de apego, fidelidad y respeto hacia las personas y hacia el ambiente, mostrando un alto sentido de compromiso. g) ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD es la constancia y cumplimiento de sus responsabilidades haciendo uso efectivo del tiempo, mediante la organización de sus prioridades. La puntualidad es el más alto espíritu de respeto hacia las personas y las organizaciones. h) HIGIENE, ORDEN, SALUD FÍSICA Y MENTAL se refiere a enfatizar el respeto por sí mismo y por los demás manteniendo un entorno limpio y evitando participar en acciones autodestructivas como el consumo de drogas, alcohol u otras sustancias prohibidas y el ejercicio de prácticas inmorales. i) CIVISMO consiste en enaltecer y respetar los valores y símbolos patrios, la cultura, idiosincrasia y la forma de vida de sus ciudadanos, contribuyendo a la formación de los estudiantes para fomentar la vocación de servicio. j) LA CONVIVENCIA: Acción que se fomenta dentro del sistema de internado universitario y fuera de el, mediante el desarrollo de actividades prácticas con enfoque social, cultural, artístico, ecológico, recreativo y de internacionalización, demostrando actitudes favorables hacia la multiculturalidad, el trabajo colaborativo y el respeto a las reglas de relaciones humanas, asumiendo un papel activo en la conservación del entorno. k) LA COMUNICACIÓN entendida como un proceso dia lógico, franco, honesto, oportuno, que contribuya a que la vida en el campus universitario sea armónico, de respeto, multi direccional y que en definitiva promueva en los estudiantes el sentido crítico y abierta a defensa de sus intereses y derechos. l) EL LIDERAZGO desarrollar competencias de modelo de vida en los estudiantes, que les permita promover una organización estudiantil que vele por los intereses y el buen servicio que la Universidad preste y elevar el nivel de la calidad y trascendencia en las actuaciones de los estudiantes y graduados de ésta. m) RIGOR ACADÉMICO entendido como la combinación de excelencia con exigencia. Es la búsqueda constante del conocimiento de punta, impartido y generado con las mejores prácticas conocidas, junto a estrictos estándares de promoción académica. n) CONDUCTA ÉTICA perspectiva ética y moral caracterizada por comportamientos basados en valores. o) TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS para que la Universidad demuestre a la U D I-D EG T-U N AH sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad de ellas. La transparencia abre la información al escrutinio público, para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y en su caso utilizarla como mecanismo para la rendición de cuentas. TÍTULO III DE LA CONCEPTUALIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL CAPÍTULO I DE LA CONCEPTUALIZACIÓN
La Vicerrectoría de Vida Estudiantil, de conformidad con lo establecido en el Art. 58 del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura, es la instancia responsable de la promoción del desarrollo integral del estudiante, que facilita las condiciones existencia les y materiales, para contribuir al mejoramiento del educando como individuo y como integrante de la Universidad y de una sociedad más amplia. Desarrolla sus funciones en los ámbitos de orientación, administración de la información estudiantil, bienestar integral y servicios complementarios. Esta instancia es de gran relevancia dada que esta institución funciona bajo la modalidad de internado y por lo tanto la atención de los servicios estudiantiles son de alta prioridad. Está a cargo de un Vicerrector, seleccionado por concurso en base a sus méritos profesionales.
Son funciones de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, las siguientes:
- a)
Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar, asesorar y resolver los asuntos propios de la vida estudiantil.
- b)
Mantener una actitud vigilante para que la reglamentación y normativa relativa al desarrollo integral del estudiante universitario, sea congruente.
- c)
Promover la igualdad de oportunidades en el contexto universitario para todos los estudiantes.
- d)
Estimular el desarrollo de la identidad universitaria que consolide el compromiso solidario de los graduados con la institución.
- e)
Articular el quehacer de Vida Estudiantil con las actividades de docencia, investigación, vinculación social y producción.
- f)
Coordinar con las Facultades y Centros Regionales el desarrollo de las actividades de Vida Estudiantil y desarrollar la supervisión técnica.
- g)
Diseñar, dirigir y evaluar los proyectos de desarrollo humano orientados a la población estudiantil, correspondientes a la promoción, la prevención y los servicios de salud.
- h)
Diseñar, dirigir y evaluar las condiciones de permanencia, avance académico y graduación que le corresponden a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.
- i)
Administrar y mantener el sistema de información que da soporte al expediente del estudiante.
- j)
Promover y desarrollar acciones que apoyen el proceso de admisión de los estudiantes a la Universidad.
- k)
Promover y desarrollar acciones tendientes a fortalecer el proceso de orientación vocacional del Estudiante Universitario.
- l)
Promover, desarrollar y apoyar acciones que garanticen la integración a la vida universitaria de todos los estudiantes.
- m)
Velar porque la representación estudiantil se respete en todas las instancias universitarias de carácter decisorio que tengan conforme a ley, incidencia en el sector estudiantil.
- n)
Posibilitar la creación, de forma constante y permanente, de los espacios de participación estudiantil que permitan al estudiante ser agente de su desarrollo y de su propia transformación y capaz U D I-D EG T-U N AH de contribuir solidariamente al bienestar de sus compañeros. o) Desarrollar una evaluación permanente de sus servicios y una revisión adecuada de las necesidades de la población estudiantil. p) Generar espacios para la participación estudiantil y desarrollar la gestión de proyectos en estrecha coordinación con las unidades académicas. q) Promover y desarrollar acciones que fortalezcan los hábitos, destrezas y actitudes favorables del estudiante hacia el estudio. r) Mantener, custodiar y actualizar el registro de inscripción de los estatutos y reglamentos de las organizaciones estudiantiles universitarias, y certificar los total o parcialmente, cuando sea necesario. s) Tramitar la acreditación de los representantes estudiantiles ante las distintas instancias univer- sit arias. t) Ofrecer información y asesoramiento relacionado con el desarrollo integral del estudiante a aquellas instancias universitarias que así lo requieran. u) Cumplir las demás funciones que le asigna la normativa universitaria en general. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DE LA VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
La estructura de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil es responsable de administrar los servicios que el Estado hondureño otorga como beca a los estudiantes de la Universidad Nacional de Agricultura, consistentes en el servicio académico y el sostenimiento de las necesidades como ser: alimentación, alojamiento, aseo de ropa, servicios médicos-odontológicos, barbería y otros. Estos servicios se prestarán durante el tiempo de duración oficial de la carrera y conforme a las disponibilidades financieras de la Universidad.
La Vicerrectoría de Vida Estudiantil de la Universidad Nacional de Agricultura está estructurada de la siguiente manera: a) Consejo de Asesor de Vida Estudiantil b) Consejos Disciplinarios por Facultad c) Dirección de Desarrollo Estudiantil: a. Unidad de Asesoría Psicopedagógica b. Unidad de Bienestar y Salud c. Unidad de Atención a Población Indígena y Afrohondureños d. Unidad de Análisis y Apoyo Socioeconómico e. Unidad de Cultura, Artes y Deportes d) Dirección de Servicios Estudiantiles: a. Servicio de Comedor Estudiantil b. Servicio de Vivienda Estudiantil c. Servicio de Lavandería. d. Servicio de Peluquería / Barbería a. Servicio de Transporte d) Otros que para el buen funcionamiento de esta Vicerrectoría se definan en los reglamentos internos de la misma. SECCIÓN A DEL CONSEJO ASESOR DE VIDA ESTUDIANTIL
El Consejo de Asesor de Vida Estudiantil, es el cuerpo colegiado de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, para el análisis del buen funcionamiento y la atención a los Estudiantes. Estará integrado por: a) El Vicerrector(a) de Vida Estudiantil, quien lo preside. b) El Director(a) de Desarrollo Estudiantil, quien actuará como Secretario. U D I-D EG T-U N AH B 7 c) El Director(a) de Servicios Estudiantiles, d) Los jefes de Unidades que conforman la Vicerrectoría de Vida Estudiantil. El funcionamiento de este Consejo deberá emitirse en el Manual de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil. SECCIÓN B DE LOS CONSEJOS DISCIPLINARIOS
Los Consejos Disciplinarios, son órganos colegiados integrados por la Dirección de Desarrollo Estudiantil, las Decanaturas y representación estudiantil, quienes serán responsables de conocer las faltas de los estudiantes, tipificar las e imponer las sanciones correspondientes a las faltas graves, así como, canalizar ante el Consejo Superior Universitario los casos de sanciones por faltas muy graves, aportando el dictamen correspondiente. Estará integrado en cada facultad por:
- a)
Decano de Facultad, Director de Centro o su representante.
- b)
Director de Desarrollo Estudiantil (Secretaría).
- c)
Secretario de Facultad.
- d)
Dos docentes de la Facultad que conozcan al estudiante.
- e)
Un (1) Representante estudiantil, con voz pero sin voto. La Dirección de Desarrollo Estudiantil es la responsable de la Secretaría de los Consejos Disciplinarios, por lo tanto, administrar el expediente disciplinario de los estudiantes, y como tal, deberá presentar los casos ante los Consejos Disciplinarios o ante el Consejo Superior Universitario, cuando aplique. La Vicerrectoría de Vida Estudiantil, a través de la Dirección de Desarrollo Estudiantil llevará archivo de las actas y resoluciones de los Consejos Disciplinarios de Facultad.
El representante delegado de los estudiantes, será seleccionado por la organización que los represente y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser estudiante interno a tiempo completo y estar debidamente matriculado y cursando el segundo año o tercer año de la carrera. b. Acreditar un índice académico general no menor de 80% del pensum cursado al momento de ser propuesto. c. No ser estudiante de reingreso, no haber sido sancionado por faltas graves y muy graves, ni objeto de amonestación por actos irregulares.
Son funciones de los Consejos Disciplinarios:
- a)
Conocer y dictaminar sobre las faltas graves imputadas a los estudiantes de su facultad y sobre las apelaciones presentadas.
- b)
Celebrar reuniones ordinarias mensual y extraordinariamente cuando el caso lo amerite, para discutir y resolver problemas de su competencia.
- c)
Proponer reformas al Régimen Disciplinario y a la política de conducción en materia de disciplina y bienestar estudiantil.
- d)
Aplicar las disposiciones del presente Reglamento.
- e)
Elevar al Consejo Superior Universitario, los dictámenes de los Consejos Disciplinarios para faltas muy graves, que tengan como sanción la expulsión de estudiantes, temporal o definitiva. SECCIÓN C DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ESTUDIANTIL
La Dirección de Desarrollo Estudiantil, es instancia encargada de promover y cultivar los valores, actitudes y aptitudes a los Estudiantes, que les permitan el U D I-D EG T-U N AH B 7 crecimiento humano, la convivencia y el cumplimiento de sus obligaciones académicas.
La Dirección de Desarrollo Estudiantil realiza las actividades siguientes: 1. Tramitar becas de excelencia a: a. Estudiantes que se distinguen por su desempeño académico. b. Tramitar becas a estudiantes que la soliciten y que se distingan en los programas artísticos, culturales, deportivos y otros, en representación de la Universidad. 2. Proponer sobre la base del índice académico y disciplinario, la suspensión de becas. 3. Proponer a la Comisión de Becas de la Universidad el uso diferenciado de los fondos de becas para el beneficio de los Estudiantes. 4. Mantener actualizada la información sobre el avance de los estudios y el estatus socioeconómico de los becarios de programas especiales. 5. Gestionar el patrocinio de matrícula de estudiantes de escasos recursos que cumplan con los requisitos establecidos. 6. Difundir a los interesados internos y externos los fundamentos de la asignación de becas y de matrícula para facilitar sus trámites. 7. Monitorear el desempeño académico y disciplinario de los becarios, bajo los programas de excelencia, cultura, arte y deporte. 8. Ejercer la Secretaría para los órganos disciplinarios. 9. Custodiar y documentar los expedientes disciplinarios de los estudiantes. 10. Otras que se relacionen con el desarrollo y convivencia estudiantil en la UNAG y/o que sean delegadas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil o demás instancias u órganos de gobierno de la UNAG, relacionadas con los estudiantes.
Serán unidades dependientes de esta Dirección de Desarrollo Estudiantil, las siguientes: Asesoría Psicopedagógica, Bienestar y Salud, Atención a Población Indígena y Afrodescendientes, Análisis y Apoyo Socioeconómico, Cultura, Artes y Deportes.
La Unidad de Asesoría Psicopedagógica, es el servicio que proporciona orientación psicopedagógica a los estudiantes en la toma de decisiones académicas, profesionales y personales durante su estancia en la Universidad, así como, fomentar el desarrollo personal de los estudiantes a través de apoyos psicológicos, académicos, tutorías, cursos inductivos, entrevistas y aplicación de test psicométricos para de esa manera, contribuir a que los Estudiantes adquieran el compromiso social y humano que pretende alcanzar la institución. Estará a cargo de un jefe de Unidad que será nombrado por autoridad competente, de una terna a propuesta por el Vicerrector de Vida Estudiantil.
Las funciones de la Unidad de Asesoría Psicopedagógica son:
- a)
Organizar el programa anual del Departamento Psicopedagógico en coordinación con la Vicerrectoría y la Dirección de Desarrollo Estudiantil.
- b)
Programar charlas, seminarios, mesas redondas y otras formas de dinámica grupal para la orientación del alumnado.
- c)
Coordinar la labor de Tutorías.
- d)
Promocionar y promover la salud mental (habilidades blandas, valores y principios sólidos, entre otros).
- e)
Prevenir problemas de drogadicción, violencia, bullying, depresión, etc., dentro de las instalaciones y orientarse a la comunidad.
- f)
Desarrollar cursos de inducción a la vida universitaria.
- g)
Sugerir mejoras en la atención y bienestar de los alumnos.
- h)
Organizar diferentes actividades en favor de la comunidad con la participación de estudiantes, profesores y personal en general. U D I-D EG T-U N AH B 7 i) Favorecer la adaptación del estudian tado a la vida universitaria y al sistema de internado. j) Aplicar, evaluar y realizar intervenciones a los Estudiantes que soliciten el apoyo psicopedagógico. k) Consolidar la documentación necesaria de su departamento. l) Brindar asesoría personalizada a los alumnos con problemas emocionales o que están indecisos en la elección de su carrera. m) Dar asesoría personalizada sobre técnicas de aprendizaje a los alumnos que las soliciten cuando sientan que no están obteniendo resultados positivos en sus materias. n) Favorecer la vinculación con otras instancias universitarias y extra universitarias que enriquezcan el desarrollo de los programas de orientación educativa, promuevan la actualización y superación del personal y contribuyan en la formación de los alumnos en este ámbito. o) Otras dentro del ámbito de su competencia. La Universidad debe asegurar los espacios y los muebles para el desarrollo del estudio supervisado de acuerdo a las capacidades presupuestarias de la institución.